Ante el perjuicio de altas proporciones sufrido por el rebrote de enfermedades erradicadas a causa de la contaminación de las aguas que implica no solo trastornos sociales sino pérdidas económicas debido al daño medioambiental, se eleva la pregunta por el sentido de la rentabilidad de una empresa no sustentable.
El saber ambiental ocupa su lugar en el vacío dejado por el progreso de la racionalidad científica, como síntoma de su falta de conocimiento y como signo de un proceso interminable de producción teórica y de acciones prácticas orientados por una utopía: la construcción de un mundo sustentable, democrático, igualitario y diverso
(Leff, 1986)
La selva amazónica constituye para muchos uno de los escenarios naturales más imponentes del mundo, representa belleza, salud, bienestar, vida, riqueza, entre otras connotaciones, pero sobre todo es reconocida como el pulmón vegetal más importante del planeta. Ella contribuye a frenar el cambio climático que actualmente afecta a la humanidad, pues a través de sus hojas se libera oxígeno al ambiente y se absorben diariamente toneladas del dióxido de carbono presente en la atmósfera, gases responsables del efecto invernadero que ha calentado al planeta durante las últimas décadas. Además, constituye el ecosistema más grande el mundo, es hogar de gran cantidad de especies animales y vegetales, por eso simboliza la biodiversidad y refugio de la vida silvestre. Es también abrigo de la una de las cuencas hidrográficas más importantes del planeta, pues en ella recorre el amazonas el río más largo y caudaloso del globo terrestre, contiene más agua que el Nilo, el Misisipi y el Yangtsé en conjunto, por eso es una de las reservas hídricas más significativas para la humanidad, incluso en sus adyacencias existe una variedad de yacimientos minerales representativos como el oro, diamante, hierro, coltan, aluminio, entre otros, que no sólo son interesantes desde el punto de vista escénico sino de gran interés económico. Sin desmerecer que la Amazonía es el hábitat de una gran diversidad étnica, con una cultura y un estilo de vida particular, propio de esta región. (Montoya, 2017; Dall’Orso, 2016; Salas, et all, 2014; OTCA, 2014; Cepal, 2013).
Todas estas razones han puesto a la selva amazónica en el ojo del huracán, pues indistintamente del cristal con que se mire, en todos los casos es imperativa su riqueza, mineral, vegetal, animal, forestal, hídrica, entre otros muchos aspectos que han llevado al hombre a debatirse entre lo ecológico y lo económico, que bajo el lente del desarrollo sustentable, lo han llevado a justificar la intervención antrópica de este majestuoso espacio, donde según sus ejecutores el “mínimo” impacto traería a las naciones involucradas grandes beneficios económicos, sin pensar en el desmantelamiento progresivo de la naturaleza, belleza, la vida, la salud e incluso la riqueza.
Este escenario, para el territorio venezolano, se conoce en la actualidad como el Arco Minero del Orinoco (AMO), que para los fines de explotación ha sido denominada Zona de Desarrollo Económico-Arco Minero del Orinoco (ZDEN-AMO), ubicado al norte del estado Bolívar, en el sur del río Orinoco, recorre al estado desde el este, comenzando por el municipio Sifontes, frontera con el Esequibo; al oeste, hasta el municipio Cedeño, frontera con Colombia (Terán, 2016).
Figura 1. Ubicación de ZDEN-AMO. Tomada de: Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico (2020).
De acuerdo con Vitti (2018) el área ocupa un espacio territorial más grande que países como “Portugal (92.212 km²) o (Cuba 109.884 km²) y tal como lo establece el artículo 3 del decreto 2248, la ZDEN-AMO está constituida por cuatro grandes áreas, caracterizadas de la siguiente manera: a) Área 1: superficie de 24.680,11 km². Es la más occidental hasta el Río Cuchivero y predomina la bauxita, el coltán y el diamante; b) Área 2: superficie: 17.246, 16 km². Entre río Cuchivero y río Aro con predominio de hierro y oro; c) Área 3: superficie: 29.730,37 km². Entre río Aro y el límite Este del Arco Minero, abunda la bauxita, el oro y el hierro y d) Área 4: ocupa el área denominada Sierra de Imataca. Abunda el oro, la bauxita, el cobre, el caolín y la dolomita. También se extiende hacia una zona especial fuera del Arco, al sur del estado Bolívar, específicamente en la zona de Icabarú.
La página oficial del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico (MPDME) (2017) señala que el proyecto extractivo de la ZDEN-AMO consistió en la creación del plan denominado “Siembra Minera” que, de acuerdo con el ministro designado para aquel momento, Jorge Arreaza, se proyectó “como la mayor empresa mixta no petrolera en el país. Esta alianza estratégica, realizada entre la Corporación Venezolana de Minería (CVM) y la empresa canadiense Gold Reserve, abarca un área geográfica de 18.951 hectáreas en el municipio Sifontes, ubicado dentro del Arco Minero del Orinoco” (párr. 12). Al tiempo que explicaba que la CVM, tendría en principio una participación de 55% del capital accionario, mientras que Gold Reserve contaría con 45% de las acciones empresariales (párr. 13).
Respecto a esta situación, Terán (2016, p1) y Vitalis (2020) coinciden al afirmar, que en el AMO la actividad extractiva es llevada a cabo mediante actividades de minería a cielo abierto aplicando “un circuito de procesamiento convencional de concentración gravitacional y de lixiviación en carbón (uso de cianuro)” (p.12). Ambas aseveraciones explican que ha sido una práctica sostenida en el tiempo. Por su parte, Stagnoli (2015) explica que el proceso de extracción del oro con cianuro implica “un proceso químico que se utiliza en rocas que contienen el metal en su composición. En el caso del oro, el compuesto se fabrica con carbono, nitrógeno y sodio” (párr 1). Tal como lo advirtió la Red de Organizaciones Ambientales no Gubernamentales de Venezuela (Red ARA) (2013) la exposición al mercurio produce efectos graves en la salud pública, afectando a las comunidades mineras y a los asentamientos indígenas de la zona, cuya alimentación depende fundamentalmente de las especies acuáticas.
No obstante, dentro del marco legal regulatorio del territorio venezolano, el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) determina que todos los venezolanos tienen derecho a un ambiente seguro, sano y ambientalmente equilibrado, en atención al respeto y ejercicio de los derechos humanos (DDHH). De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ambiente –LOA- (2006) evidencia la correspondencia entre ambas leyes, al determinar que “la política ambiental deberá fundamentarse en los principios establecidos en la CRBV, en la presente Ley, las demás leyes que la desarrollen y conforme a los compromisos internacionales contraídos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela”.
Adicional, esta Ley estipula en su artículo 80 que se consideran actividades capaces de degradar el ambiente algunas de las que se enumeran a continuación y que se pueden suscribir al impacto ambiental que según diversos artículos de prensa son parte de las afectaciones que ha traído la explotación del AMO: (a) las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o inciden desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales; (b) las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros; (c) las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; (d) las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua; (e) las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua; (f) las que afecten los equilibrios de los humedales; (g) las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos; (h) las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables; (i) las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos; (j) Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono; (k) Las que modifiquen el clima; (l) las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos; (m) las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y vegetales; (n) las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de extinción; (o) Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia y (p) cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.
En este sentido, se puede afirmar que la intervención de esta región, según el marco regulatorio venezonalo, debió ser acompañada de una evaluación de impacto ambiental, previa a su ejecución. Sin embargo, a la vista del mundo y de las diversas manifestaciones sociales que se han suscitado con posterioridad a la firma de tales convenios se puede deducir que esta no fue realizada bajo las normas que establece tal documento. En efecto, numerosas organizaciones promotoras y defensoras de los derechos humanos ambientales en Venezuela se han pronunciado ante el anuncio presidencial, elevando una voz de alerta respecto a la amenaza que representaba esta situación para la sostenibilidad ambiental, en atención a la afectación de los recursos naturales de interés público y humano disponibles en la región, y la biodiversidad presente en la zona, aunado a la calidad de vida de, al menos, 16 pueblos ancestrales ubicados al sur del país (PROVEA, 2017); pues como lo señaló Agranitis (2016), dentro de las comunidades originarias afectadas se ubican, las siguientes: Waraos, Akawayo, Eñepa, Pumé, Mapoyo, Kariña, Arawak, Piaroa, Pemón, Ye’kwana y Sanemá, entre otras; todos habitantes originarios de la región guayana venezolana.
En esta vocería, también destacó el Comunicado del “Comité de Áreas Naturales Protegidas de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales”, divulgado por la Revista SIC del Centro Gumilla (2016), donde expresaban que desconocían el “Decreto 2248 que crea la ZDEN-AMO por inconstitucional y ecológicamente insustentable”. De acuerdo con lo señalado por este comité, la situación ocurre porque el decreto no fue discutido previamente en la Asamblea Nacional de Venezuela, esto, de facto, lo califica como inconstitucional. Adicionalmente, fue promulgado sin la necesaria consulta a las comunidades originarias de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, ubicadas al sur del país. Respecto a la consulta Rodríguez y Aguilar (2018) señalan que esta debe responder a un proceso de “Consulta Previa, Libre, Informada y de Buena Fe. Una cosa es informar de manera sesgada, y otra es consultar en el sentido estricto de la palabra” (p.159). Al tiempo alegaba, que, hasta ese momento, el sector gubernamental había impuesto a estas comunidades el proyecto del ZDEN-AMO, obviando el marco jurídico nacional e internacional vigente.
Por su parte, el Consejo Misionero Nacional de la Conferencia Episcopal Venezolana (2016) expresó su preocupación fundado en las múltiples manifestaciones de académicos y diferentes sectores sociales, así como por “la solitaria voz de los pueblos ancestrales venezolanos”, llegando a solicitar al Gobierno las siguientes medidas: (a) suspensión de todos los proyectos ambientales en la región, hasta tanto se prevean los diversos impactos ambientales de las explotaciones proyectadas; (b) cumplir la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) que exige la consulta para la gestión de todo tipo de proyectos previstos para las regiones ancestrales y (c) convocar a todos los venezolanos para manifestarse con relación al Proyecto del AMO, considerando su impacto, no solo en los pueblos ancestrales, sino también en las poblaciones adyacentes, en virtud de la contaminación hídrica ambiental que tendría lugar en las cuencas de los ríos del lugar. De igual manera, tuvieron lugar otras acciones, reclamos y peticiones, tal como se puede observar sintetizadamente en el cuadro 1.
Cuadro 1. Organizaciones, Movilizaciones, Acciones, Reclamos y Peticiones con relación a la creación de la ZDEN-AMO
Organizaciones sociales, ambientalistas, indígenas y otros grupos que se han movilizado contra el proyecto | Movilizaciones, acciones, reclamos y peticiones contra el proyecto |
Comunidades y organizaciones indígenas tales como la Coordinadora Organizaciones Indígenas Amazonía Venezolana (COIAM), Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas (ORPIA), Organización Kuyujani (indígenas del Caura) | Las organizaciones e individualidades que convergen en la Plataforma por la Nulidad del decreto del Arco Minero del Orinoco han introducido un Recurso de nulidad del Decreto Nro. 2.248 del 24 de febrero de 2016 |
Alianzas amplias como la Plataforma por la Nulidad del decreto del Arco Minero del Orinoco, Frente Anti-minero de Venezuela, Foro Nacional contra el Extractivismo | Movilizaciones de calle como la concentración convocada por organizaciones políticas y movimientos sociales en las adyacencias de la sede del Ministerio de Petróleo y Minería, ubicado en PDVSA-en Caracas el día 31 de marzo de 2016 |
Organizaciones de apoyo a pueblos indígenas y derechos humanos como Provea, La Guarura, Revista Gumilla, El Libertario, Wainjirawa, Grupo de Trabajo Socioambiental de la Amazonía – Wataniba, Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) | Concentración realizada en las inmediaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Caracas) el 31 de mayo de 2016 para acompañar la entrega del recurso de Nulidad |
Organizaciones políticas como Marea Socialista, Ruptura, Plataforma para la Auditoría Pública y Ciudadana, página web Aporrea, Frente Clasista Argimiro Gabaldón | Foros públicos como el efectuado el 30 de marzo de 2016 en la sede de la UNEARTE en Caracas, y donde varios colectivos del movimiento popular dan inicio a la lucha contra el Decreto del AMO |
Organizaciones feministas y eco-feministas como La Danta Lascanta, La Araña Feminista
Artistas y colectivos de artistas |
El 9 de Junio de 2016, la Asamblea Nacional convino desaprobar, mediante un acuerdo, el decreto dictado por el presidente |
Académicos, investigadores científicos, profesionales y docentes universitarios provenientes de instituciones como la Universidad Central de Venezuela, Universidad Indígena del Tauca, Universidad Simón Bolívar, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Universidad de Los Andes, Universidad Bolivariana de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello, entre otras | Recolecta de firmas contra el proyecto como la realizada por el Movimiento Ecológico de Venezuela |
Apoyo de organizaciones internacionales como Oilwatch Latinoamérica y el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) | Planteamiento de alternativas a través de diversos artículos en páginas web como Aporrea |
Fuente: Terán, C. (2016). Expediente. Las luchas contra el megaproyecto del Arco Minero del Orinoco. Insumo básico para organizaciones sociales y ciudadanía en general. Netwar y Movimientos Antisistémicos. Observatorio de la Crisis Sistémica.
Al respecto, el Informe PROVEA (2018) que ubica la situación del AMO dentro de los “Casos Ambientales Emblemáticos” refiere que este macroplan extractivo se ha mantenido en el tiempo devastando extensas áreas de bosque del Macizo Guayanés. De hecho, las imágenes satelitales realizadas por DigitalGlobe, Planet y NASA Landsat dan cuenta de 1.058 Km² de áreas deforestados en los municipios mineros del estado Bolívar entre 2001 y 2014, lo cual, incluso, afecta al “Parque Nacional Canaima”, causando profundos y desproporcionados impactos y daños ambientales, que se evidencian en la contaminación por mercurio y cianuro, como es el caso de Las Claritas (López, 2020). Mientras que Quintero (2019) añade que “las afectaciones que ya se están produciendo en esa región del río ponen en riesgo todo el sistema de aguas del país que, en buena parte, dependen de nuestro más inmenso río: el Orinoco” (p. 291).
El área de la guayana venezolana es rica en bosques y biodiversidad, de hecho, destaca que, en el área de influencia del AMO, se ubican invaluables Áreas Naturales Protegidas bajo el Régimen Especial de Administración (ABRAE), conocidas en el ámbito internacional como Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO). Las ABRAE, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOPOT) (1983) constituyen “las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales”. Para los efectos de este estudio se adopta la interpretación realizada por Flores (2016) quien define las ABRAE como “espacios geoestratégicos con características biofísicas y potencialidades de orden económico y sociocultural, las cuales ameritan que el Estado las proteja bajo un régimen de administración que garantice la integridad física de sus valores” (p. 105).
En Guayana existen 5 tipos de ABRAE: parques nacionales, monumentos naturales, zonas protegidas, áreas boscosas y reservas forestales; estas dos últimas ABRAE, estarían directamente afectadas por el Arco Minero (Behm y Marcello, 2017) y, como ya se ha indicado, la zona es también el asentamiento de numerosos grupos indígenas, así como de otras comunidades autóctonas e inmigrantes, que llegan en busca de fortalecer su condición económica, a partir de las actividades minero extractivas. De acuerdo con Terán (2016) la creación de la ZDEN-AMO viola las leyes vigentes vinculantes con las ABRAE y “deja sin efecto un necesario régimen de protección vigente que, en lugar de ser suprimido, debería ser ampliado y mejorado” (pp.8-9). En la figura 3 se puede observar la ZDEN-AMO respecto a las ABRAE.
Figura 2. El Arco Minero respecto a las ABRAE. Tomado de la página oficial del Ministerio del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico
Es importante acotar que la actividad minera produce daños e impactos irreversibles para el ambiente y guarda una relación significativa con el aumento del cambio climático (CC), tal como lo señaló Welle (2015) en una entrevista realizada a Julia Cuadros, vicepresidenta del Movimiento Ciudadano contra el Cambio Climático. Ella destacó que este tipo de actividades “aportan al cambio climático (CC) desde lo local a lo global” al tiempo que subrayó, a manera de ejemplo, que el “manejo de recursos hídricos, problema ligado a la extracción minera, ha generado entre 2011 y 2014, 153 conflictos sociales”, y añadió que “normalmente no se piensa en minería y cambio climático por su bajo consumo de combustibles fósiles. Sin embargo, la actividad minera produce otros impactos que tienen como consecuencia el efecto invernadero” (p.1).
La problemática vinculada con el CC en Venezuela ha sido de tal magnitud que durante el 2019 la Red ARA elevó una “Declaración de Emergencia Climática para Venezuela” donde expresó su preocupación por el incremento en los cambios de los patrones climáticos del planeta originado por las actividades humanas, cuya situación se planteó en la Cumbre de la Tierra en 1992, momento en que fue suscrita la “Convención Marco de Cambio Climático”. En este contexto, el documento destaca que, desde Venezuela, se ha incumplido con la obligación de proteger a la población contra los efectos del CC porque se ha omitido cumplir con mandatos legales expresos y se ha excluido a la población de participar en la toma de decisiones respecto a las políticas dirigidas a proteger a la población contra la crisis climática. Asimismo, la red ARA denunció que el Estado venezolano aplicó un modelo de desarrollo económico causando la “destrucción de la Naturaleza a través de proyectos mineros de saqueo, la mercantilización de las Áreas Naturales Protegidas y el desconocimiento de toda la normativa legal de protección ambiental” (p.1); esto, entre otras observaciones que condujeron a esta organización a declarar, mediante este amplio documento la “Emergencia Climática” (p.1). Cabe puntualizar, que todo ocurre en un escenario – país donde las condiciones de vida de la población se encuentran profundamente afectadas.
Tal como lo señaló la Red ARA en 2013 “entender el entramado de causas económicas, políticas, sociales y culturales que subyacen detrás de la pequeña minería de oro y sus consecuencias, es una tarea compleja” (p. 13). Según explicó ARA, esto se debe a un entramado emergente protagonizado por el precio de los minerales allí explotados, la inaplicabilidad de los controles ambientales, la comercialización legal e ilegal, la presencia de redes operacionales ilegales y la aplicación de un modelo de desarrollo extractivista, entre otros factores, que dan paso a impactos significativos que atentan contra el logro del desarrollo humano y el alcance de una calidad de vida digna, colocándolos en situación de desprotección y alta vulnerabilidad de los derechos humanos fundamentales, que afectan directa e indirectamente a los diferentes grupos ancestrales y comunitarios que conviven en el lugar, así como a toda la población venezolana, por cuanto se trata de un conjunto de daños e impactos causados al patrimonio socio-ambiental colectivo nacional (ARA, 2013).
En consecuencia, la situación se constituye en un entramado problemático de dimensiones descomunales. No es casual que Vitalis (2020) en su “Reporte Situación Ambiental Venezuela 2019-2020” concluya que dentro de los cinco principales problemas ambientales de Venezuela para 2019, el AMO ocupe el primer y principal problema. Esto, a partir de los resultados obtenidos de una extensa consulta realizada a escala nacional, donde participaron 169 expertos pertenecientes a diferentes sectores del país, su distribución en tipo y cantidad. Resalta como uno de los resultados más relevante del informe la contaminación con cianuro, arsénico y otras sustancias tóxicas de los ríos aledaños; la afectación de los ciclos de lluvia; la poca disponibilidad y calidad del agua fresca y potable; la deforestación de los bosques; la devastación de los paisajes naturales más emblemáticos del país; la disminución del cauce de los ríos y el agravamiento del cambio climático al reducir la capa vegetal capaz de retener y absorber los gases de efecto invernadero, los cuales terminan por acumularse en la atmósfera. Estos impactos han procurado una transgresión de los patrones socio-culturales de los pueblos indígenas, pues en la actualidad, producto de la actividad económica creciente de forma ilegal, según recalca Vitalis (2020), se evidencia el “incremento del crimen, una proliferación del alcoholismo, la prostitución, enfermedades de transmisión sexual y una severa amenaza de etnocidio para diversos pueblos aborígenes del estado Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro” (p. 12).
La Asamblea Nacional de Venezuela (2020) recientemente ha divulgado el “Acuerdo en Rechazo Al Criminal Uso Del Oro en Venezuela” donde en sus “Considerandos” afirma que “tales explotaciones ilegales se realizan violando los derechos de los pueblos originarios y ancestrales, los cuales han sido perseguidos, expulsados de sus territorios y masacrados, obligándolos a huir a otros países como medio de sobrevivencia, los que constituyen delitos graves contra los DDHH de los pueblos indígenas” (p.2). Esta situación ocurre pese al compromiso gubernamental estipulado en el artículo 3 de la Resolución N° 0010 publicada en Gaceta Oficial en Caracas el 07 de abril de 2020, que expresa que la ZDEN-AMO tendrá dentro de sus objetivos generales “la conservación de la diversidad biológica y del ambiente, respetando la permanencia de los pueblos y comunidades indígenas y criollas y el resguardo de sus valores socio-culturales” (p.4).
A partir de estos planteamientos, mediante el acercamiento realizado por las investigadoras a la prensa digital nacional e internacional, sobre este tema tan controversial, se puede afirmar que la intervención del AMO, más allá de los “beneficios económicos” que algunos declaran que ha tenido el país, pero que han sido invisibles para muchos; la realidad vista y manifiesta a través de los ojos de los que habitan la región, la explotación de estos recursos minerales han trascendido la barrera del impacto ambiental concebido como la afectación negativa de una región, hacia un verdadero detrimento y deterioro de la calidad de vida de sus habitantes y de los venezolanos, pues aunque a corto plazo no se han detectado los efectos para las demás poblaciones venezolanas, más allá de aquellas que subsisten en los estados que conforman el AMO, progresivamente hemos visto: flujos migratorios internos importantes hacia las principales ciudades aledañas a esta zona, mayor escasez y racionamiento de los recursos hídricos, colmatación de los humedales pertenecientes a la desembocadura del Orinoco, pérdida de la biodiversidad, migración de las especies exóticas, incremento de enfermedades hídricas, aparición de enfermedades ya erradicadas de la zona, como el cólera, la malaria y la fiebre amarilla, sumado a los embates que para la región ha causado la aparición del COVI-19. Entonces, cabe preguntarse como ciudadanos venezolanos y del mundo ¿realmente ha sido rentable para el territorio venezolano la explotación del Arco Minero del Orinoco?
REFERENCIAS
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[author] [author_image timthumb=’on’]https://demoamlat.com/wp-content/uploads/2020/12/Noris-Marcano.png[/author_image] [author_info]Noris Marcano Navas
Doctora en Educación Ambiental con Postdoctorado en Currículo y Transcomplejidad. MSc. en Educación con énfasis en Currículo. Lic. en Historia. Docente jubilada en la categoría de Titular en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador – Instituto Pedagógico de Caracas. Actualmente se desempeña como Asesora Académica para los procesos de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para la Creación y Renovación de Registros Calificados y Acreditación en la Oficina de Desarrollo Académico de las Unidades Tecnológicas de Santander, Bucaramanga, Colombia. Adscrita al Grupo de Investigación en Innovación y Educación (GRIED) del Ministerio de Ciencia y Tecnología de Colombia. Especialista en materia de Internacionacionalización de la Educación Superior. Conferencista y Autora de diversos artículos científicos.[/author_info] [/author]
[author] [author_image timthumb=’on’]https://demoamlat.com/wp-content/uploads/2020/12/Tibisay.png[/author_image] [author_info]Iris Tibisay Godoy
Doctora en Educación Ambiental, MSc en Geografía Física. Prof. en Ciencias Naturales, mención Ciencias de la Tierra (UPEL-IPC). Prof. Activo, Asociado de la UPEL-IPM José Manuel Siso Martínez. Coordinadora del Núcleo de Investigación de Educación Ambiental y Grupo Ecológico Alejandro de Humbold (NIGEA).[/author_info] [/author]