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Observación de Derechos Electorales ODE -Comité Ciudadanos por la Integración Racial CIR. Proyecto del Código de las Familias

Análisis sobre el desarrollo del proceso de Consulta Popular del Código de las Familias que en medio de la fuerte crisis económica y social que abate al pueblo cubano se extendió desde febrero y durante abril. La discusión sobre el sentido de los cambios introducidos, la falta de transparencia en la introducción de las reformas, la garantía sobre el uso de la letra de la ley por parte del régimen dada la ausencia de los mecanismos e instituciones del estado de derecho y el grado de participación efectivo de la ciudadanía.

 

El proceso de Consulta Popular del Código de las familias inició el día primero de febrero y se prolongó hasta el 30 de abril de 2022. Según recoge la nota informativa desde los medios oficiales y el programa especial trasmitido en el espacio televisivo de la Mesa Redonda, este proceso había estado precedido por una amplia preparación, la cual debía garantizar la eficacia y la transparencia del proceso.

Alina Balseiro Gutiérrez, presidente del Consejo Electoral Nacional (CEN), informó que es este órgano el encargado de organizar, dirigir y supervisar la consulta, amparados en el Articulo Numero 28 de la Ley Electoral y el Articulo Numero 211 de la Constitución de la República de Cuba. Y en correspondencia con ello se emitieron indicaciones sobre las funciones y manera de actuar de las autoridades electorales, los grupos auxiliares de procesamiento de la información y de los juristas, quienes desde diciembre hasta el 31 de enero recibieron la capacitación. También explicó que se habían creado más de 78.000 puntos de reuniones en todo el territorio, a razón de 150 electores promedio por cada uno, cifra que responde al cumplimiento estricto de las medidas frente a la pandemia del covid-19.

De esta manera, una vez convocada la consulta popular, quedaron constituidas las 12.513 comisiones electorales de circunscripción, 109 especiales, las de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX). El CEN tomó la decisión de realizar las reuniones de consulta en las embajadas y oficinas consulares en el exterior, durante el mes de marzo.

Para la organización de la consulta popular se estimó por parte de la presidente del CEN, debían estar involucradas alrededor de 900.000 personas, reflejando así la magnitud del proceso. Especificó además que, de conjunto con la Unión de Juristas de Cuba e instituciones del sector jurídico, se realizó la capacitación de los 15.616 juristas que participarían en el proceso, de los cuales 1.606 serían estudiantes.

Destacó que las comisiones electorales de circunscripción dirigen, de conjunto con los juristas seleccionados, las reuniones de consulta, y, con el apoyo de las organizaciones de masas, garantizan que a cada elector le llegue la convocatoria a participar en el punto de reunión. Para la recogida de las propuestas en cada punto de reunión, se establecieron las categorías de modificación, adición, eliminación y dudas, y se han incluido las de favorable y otras, aclaró, que los electores podrían entregar sus opiniones por escrito o exponerlas, así como mediante una app, desarrollada para tales fines, y revisar sus propuestas.

Balseiro explicó en esas intervenciones iniciales que la premisa era recoger la propuesta de cada elector tal y como la plantea. Aseguró, que la comisión no tiene facultades para realizar ningún cambio. Alertó que a la reunión de consulta no se va a discrepar, solo se recogerá toda la información que los electores ofrezcan, para luego procesar toda la información. Así como, según refirió, para garantizar esa transparencia y control en el desarrollo del proceso, se contará con 1.428 supervisores y 27.891 colaboradores en todo el país. En ningún caso se dio detalles sobre quénes eran esos supervisores, ni funciones o roles específicos a desarrollar. 

Además, el discurso oficial que se posiciono en los medios de prensa y televisivos fue el de la voluntad transformadora, revolucionaria y coherente con principios constitucionales como la inclusión, la igualdad y la no discriminación. El código, basado en los afectos y en reconocer realidades con las que se vive a diario en la isla, es necesario para actualizar la ley al contexto y sobre todo proteger a cada persona.

Desde el Observatorio de Derechos Electorales (ODE) capítulo del Comité Ciudadanos por la Integración Racial (CIR) realizamos durante este periodo un proceso de observación de la consulta popular del Código de las Familias, basado en la experiencia del uso de formularios como herramienta para la recogida de información utilizados en observaciones pasadas. Por ejemplo, la que se realizó por ODE en el proceso de Elecciones Generales 2017-2018 y el 24 de febrero del 2019 en el proceso de monitoreo de los resultados finales del Referéndum Constitucional. Esta vez nuestra plataforma ha desarrollado un monitoreo con 30 observadores, distribuidos en 7 provincias -La Habana, Pinar del Rio, Matanzas, Villa Clara, Granma, Santiago de Cuba y Holguín- y 18 municipios. 

Es válido destacar que como parte del proceso de observación a la consulta se realizó el llenado de una muestra de 30 formularios, elaborados de conjunto con la organización Transparencia Electoral, los cuales se llenaron de manera impresa y digital. Con ellos se pudo obtener información cualitativa y cuantitativa para el enriquecimiento del trabajo. Además, se utilizó como material de estudio, análisis y difusión el documento “ABC de la Consulta Popular de Cuba”, creado por DemoAmlat. Ello como parte del programa de promoción democrática enfocado en visibilizar la influencia de los regímenes iliberales en América Latina y las consecuencias que tiene en la calidad democrática y el respeto a los derechos humanos. 

Mediante el uso de esta guía de “ABC de la Consulta Popular de Cuba” se explicó también en varias sesiones de talleres y encuentros a los observadores aspectos relacionados con los contenidos más relevantes que incurriría en el futuro Código de las familias, como por ejemplo:

1-Diversidad familiar y derechos de las personas a construir sus familias en libertad e igualdad, libres de discriminación.

2-Actualizacion de las instituciones jurídico-familiar, el más discutido fuel el matrimonio.

3-La protección de las infancias y los adultos mayores. 

Fueron estas unas de las más explicadas en estos talleres de capacitación, por todos los criterios y valoraciones que anteriormente se habían abordado en la consulta popular más reciente y mediatizada en el año 2018, que tuvo como objeto principal el anteproyecto de Constitución de la República de Cuba.

Entre los aspectos observados por parte de los miembros de ODE se pudo constatar la falta de divulgación del calendario de reuniones. Esto es relevante para entender el cómo se enteran las y los cubanos de la fecha, la hora y el lugar en los que se celebran las reuniones. Donde los vecinos podían conocer el momento en el que ocurrirían los encuentros, lo cual muestra una gran diferencia entre el formato de las reuniones piloto que se transmitían desde la prensa oficialista, y el modo que se desarrollaron en la mayoría de los barrios observados. Así como toda la labor de proselitismo político por parte de las autoridades electores municipales y los dúos de juristas que, de una manera constante, y haciendo uso desde su posición como únicos garantes del proceso incidían y persuadían a la ciudadanía para que estuvieran de acuerdo con lo relacionado al Código de las Familias. Es valido destacar que lo hacían además desde una forma de proteger, salvaguardar y mantener la voluntad de que este Código propone no solo una mayor inclusión de personas diversas por razones de su orientación sexual, sino que la aprobación de este proyecto de ley es un logro de la sociedad socialista de Cuba, porque los niveles de garantías y emancipación que según ello propone para la ciudadanía y para las poblaciones en desventaja social están reconocidos en el mismo. En cualquier caso, no se garantizaba la imparcialidad de las autoridades electorales en el desarrollo de las reuniones. 

Otro de los aspectos observados durante el proceso, y a pesar de que las autoridades electorales previeron la culminación de la entrega de las propuestas sobre el proyecto de Ley del Código de las Familias a la Comisión Redactora para su procesamiento en el mes de mayo, fue la creación de los grupos auxiliares de procesamiento de la información a nivel municipal. La ciudadanía realmente no conocía quiénes eran estas personas que integraban estos grupos, ni a los propios dúos de juristas que se encargarían de procesar toda esta información de conjunto con las organizaciones de masas. Según la ley, es el Consejo de Estado quien recibe la información de los resultados de la consulta y lo comunica a la Asamblea Nacional. Hay que señalar que en la consulta popular cubana no media el voto, son debates controlados en los que se discuten proyectos de ley, avalados por las estructuras de poder estatal. Esto trae consigo una ruptura en los mecanismos de democracia directa. Estos dependen de la participación ciudadana, la cual debe tener un efecto decisorio e influyente. Y la decisión popular se efectúa a través de las urnas o la recolección de firmas.  

Unido a ello en la ley electoral actual, promulgada en agosto de 2019, el gobierno cubano dejó claro que la decisión de consultar popularmente un proyecto de ley no implicaba ningún compromiso con lo expresado por la ciudadanía. El artículo 265. 1 de esa norma legal establece que en “La Consulta Popular los electores emiten su opinión sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efectos vinculantes”. Tomado del ABC de la Consulta Popular de Cuba DemoAmlat 2022. 

Para los grupos desde la sociedad civil independiente que realizamos la observación a estos procesos es de vital importancia que se les permita su trabajo como fiscalizador y garante del mismo, y que se respeten las garantías que como ciudadanos y ciudadanas poseen, para que de esta forma este ejercicio recoja el verdadero sentir de la población. Esto tampoco fue posible al no existir instancia de acreditación, ni reconocimiento a la labor de observación electoral. 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos decir que durante estos casi tres meses de observación a la Consulta Popular otro elemento destacado fue la presencia de efectivos policiales, integrantes de la Seguridad del Estado o algún otro individuo que podía afectar la libertad del debate mediante la coacción e intimidación hacia la ciudadanía, con el solo hecho de imponer su presencia y ser reconocidos en los barrios. Esto trae consigo que las personas no se expresen con total transparencia. Unido a ello, debemos destacar que este es un ejercicio de fiscalización ciudadana que no está exento de riesgos para los activistas que participan del mismo. pues, como se expuso anteriormente, desde el CEN se dejó claro al inicio del proceso que no se admite interferencias de terceros, ni observadores de carácter independiente

Otro de los aspectos observados fue el tiempo promedio de duración de las reuniones, que fue de treinta a sesenta minutos. Así como la poca asistencia y participación de personas pidiendo la palabra en los debates: Además, hay que mencionar la poca preparación del dúo de juristas y el desconocimiento del texto del proyecto. Tampoco se pudo identificar desde nuestra plataforma los 1.428 supervisores y los 27.891 colaboradores que habían sido anunciados por el CEN. En cuanto a la recogida de las propuestas en los intercambios no existe una garantía o certeza de que los resultados puedan ser consultados en tiempo real por los ciudadanos, y que realmente tengan un impacto en el proyecto final a refrendar. Dentro de las propuestas que se podían hacer en estas reuniones estaban modificaciones a la norma, eliminaciones a la norma, dudas de los electores con relación a la norma, favorables y otras. Todo esto trae consigo la falta de transparencia en la divulgación de las propuestas recibidas aceptadas y rechazadas por la ciudadanía.

A pesar de que la prensa oficialista trató en todo momento de ofrecer un clima de tranquilidad, en las redes sociales y otros espacios se generaron varios debates en cuanto a los cambios que introduce la ley, como la eliminación del concepto “patria potestad” y la aplicación del término “responsabilidad parental”. Diversas campañas independientes desde varios grupos conservadores como las iglesias católicas y protestantes, así como otros grupos de la sociedad civil también mostraron preocupación por este tema de la responsabilidad parental, manifestando que la introducción de este término podría servir de justificación para que el régimen ataque directamente a aquellos activistas, opositores o periodistas independientes que no comulgan con la ideología comunista. 

Otro de los criterios manifestados por varios padres en las reuniones donde realizamos la observación, estuvieron relacionados a los términos de autonomía progresiva y el interés superior del menor, entendiendo los padres que no tendrán poder sobre sus hijos, ahora los hijos podrán decidir y hacer lo que estimen conveniente sin el consentimiento de sus progenitores. Aunque se ha explicado el concepto de “responsabilidad parental” que incluye el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial y que son ejercitados en beneficio del interés de estos, persistieron en los debates opiniones divididas y encontradas respecto al Título Número V del Código.

El Titulo numero VI del Matrimonio- Del consentimiento y la capacidad para formalizar matrimonio, de las prohibiciones para formalizar matrimonio y de los derechos y deberes entre conyugues, así como, el régimen económico del matrimonio, fue otro de los aspectos más debatidos y polémicos en los intercambios registrados por ODE. Según establece el proyecto de ley el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos. Constituye una de las formas de organización de las familias y se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de los derechos, deberes y capacidad legal de los cónyugues. El Titulo VI del Código no es asumido por grupos sociales conservadores, los cuales han advertido que las autoridades cubanas buscan refrendar legalmente en el nuevo código de las familias el matrimonio igualitario. Estos grupos alegan que el matrimonio es un sacramento entre hombre y mujer, y que “en medio de la realidad del mundo en que vivimos, la vida moderna en la cual estamos, muchas veces atenta contra el matrimonio el querer igualar la unión del hombre y la mujer como otra forma de convivencia de las relaciones humanas”. El antecedente de este debate se encuentra en la incorporación del tema en la nueva constitución aprobada en el 2019, y que ante el rechazo que generó en las iglesias Evangélicas y otros sectores sociales, provocó su transferencia para la discusión del nuevo Código de las Familias.

Además de los formularios físicos y digitales, para el monitoreo de esta consulta popular, se establecieron redes de comunicación a través de Whatsapp, Signal y Telegram que permitieron tributar información en tiempo real y realizar entrevistas semi estructuradas a personal que participaba en los debates. Por esta vía de comunicación, los observadores y colaboradores daban seguimiento a los criterios y acciones de comunidades diametralmente opuestas al Código de las Familias como la iglesia, tanto las denominaciones católicas como las protestantes. Por otra parte, las entrevistas realizadas a través de estas herramientas arrojaron información sobre la atmosfera del debate en algunos de los encuentros realizados, muchos de los cuales se convertían en espacios de catarsis lejos del tema principal. Los planteamientos de los participantes estaban más cerca a las preocupaciones derivadas de la actual crisis económica que del proyecto de ley. El precio de los alimentos, la inflación, la escasez de medicinas en el país y la precariedad de la vivienda eran de los temas más recurrentes en este sentido.

El intercambio de información mediante los filtros de seguridad en estas plataformas, también contribuyó a la protección de las identidades de observadores, colaboradores y personas entrevistadas, en un contexto represivo donde cualquier forma de disidencia, activismo o colaboración con la sociedad civil independiente es vista por el poder hegemónico como una amenaza antes la unidad nacional.

El trabajo en alianzas con algunos grupos o sectores de la sociedad civil también formaron parte de esta primera etapa de la observación del proceso de Consulta Popular para ODE. Unido a ello la recogida y el contraste de información y de criterios haciendo uso de las propias redes sociales fueron una herramienta fundamental. Un ejemplo de ello es la observación que realizó la Plataforma de Yo si Te Creo en Cuba, en su sitio Web de Facebook, acerca de “aspectos que trascienden como dudosos y sospechosos para numerosas personas” y afirmó que la legislación resulta más abarcadora de las necesidades de la población que su antecesora. La misma refiere que “Se ha ganado mucho en actualidad, integralidad y protección, como documento es una ley moderna y que cubre demandas y necesidades poblacionales mucho más amplia que su precedente”. 

Además, cuestionó las diferencias entre la letra de las leyes y su aplicación en un país como Cuba, sin separación de poderes ni Estado de Derecho, sin Tribunales de Derechos Constitucionales, entre otras carencias propias de los sistemas centralizados. Coincidiendo plenamente el análisis de esta plataforma, con los puntos ya observados desde ODE, en cuanto al tema de la responsabilidad parental, aclarando que el problema no consiste en el concepto, sino en la aplicación arbitraria de dicha ley por parte del régimen, ya que aún bajo el término legal de patria potestad varios personas han sido amenazada con retírale la custodia de hijos e hijas por razones de discriminación política, siendo parte estas amenazas de la violencia política con sesgo de género, un mecanismo frecuente en contra de las mujeres activistas.  

Finalmente, también coincidimos con el análisis de Yo Si te Creo en Cuba en cuanto a que se someta a referendo el Código de las Familias y no así el Código Penal Cubano, al señalar que los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad como la comunidad LGBTIQ no se plebiscitan. 

Desde la experiencia de ODE en el trabajo dentro de la sociedad civil cubana, como observadores de algunos procesos que se suscitaron desde 2017 hasta la fecha, podemos decir que es necesario para el día del referendo de este nuevo Código de las Familias la unión y participación de todas y todos como garantes y fiscalizadores del proceso. Ya que la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es un derecho político esencial consagrado y promovido en todas las democracias representativas del mundo. Una de las formas legitimas de cómo se concreta la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es a través del ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en cargo de dirección del poder público.