Como resultado de la alternancia estructural constitutiva de los sistemas políticos democráticos que hace del poder un lugar vacante, se funda la oposición semiótica entre representados y representantes, pueblo y gobierno. El poder es un significante que se carga de sentido y actualiza con periodicidad y pluralidad regular en las urnas. Los regímenes autoritarios operan la nulidad de tal diferencia al homologar pueblo con gobierno, en el mismo acto en que funden individuo con Estado en un único signo total, restando así la posibilidad de ejercer no solo la soberanía sino los derechos y libertades expropiados a los sujetos, cuya genuina voluntad no ve jamás la luz.
Por Raudiel Peña Barrios*
Introducción
Una de las características del sistema político cubano es el monopartidismo. Tras la llegada al poder de Fidel Castro en 1959, surgió un régimen político que socavó la posibilidad de organizar un sistema de partidos basado en el pluralismo y la libre competencia electoral. Entre 1959 y 1976 se eliminaron todas las organizaciones y figuras políticas opuestas al nuevo gobierno, mientras que en 1965 surgió el PCC y diez años más tarde se realizó su primer congreso. Desde ese momento se registró un precedente que continúa hasta la actualidad: previo a los procesos de reforma constitucional se realiza al menos un congreso del partido. En este sentido, la práctica política ha estado signada por la adopción de directrices políticas que han influido en la definición de los contenidos constitucionales.
Bajo estas condiciones se verifican importantes restricciones a la soberanía popular. Es por ello que resulta necesario analizar la influencia de las decisiones político-partidistas en la definición jurídico-constitucional de la soberanía popular, sobre todo a partir de los cambios conceptuales impulsados por el PCC. Por ende, mi pregunta de investigación es cómo ha influido el PCC en el reconocimiento constitucional de la soberanía popular. Mi hipótesis es que las variaciones en la noción de pueblo establecida en los documentos partidistas han influido en los cambios en el contenido de la soberanía popular como una forma de legitimar el poder del PCC.
Este texto se centra en tres de las cinco reformas constitucionales efectuadas en Cuba después de 1959; en los años 1976, 1992 y 2019. Las otras dos reformas ocurrieron en 1978 y 2002; pero no las consideré al no vincularse de manera directa con la condición monopartidista del sistema político ni con la soberanía popular. Como mencioné, cada uno de estos procesos estuvo precedido por al menos un congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) y/o reuniones de sus órganos de dirección (Buró Político, Comité Central y Secretariado). En estos encuentros se aprobaron varios documentos relacionados con la conceptualización de contenidos constitucionales, incluidos el rol del PCC en el sistema político y la soberanía popular.
Para el desarrollo de este trabajo analicé trece documentos adoptados en los congresos del PCC y un acuerdo de su Buró Político. Dicho acuerdo no fue consultado directamente por mí, sino que fue referenciado en un artículo académico publicado que citaré con el debido rigor. Además, debo apuntar que en el cuarto congreso del PCC no se presentó un informe central. En la tabla No.1 aparece el código que identifica cada uno de los documentos aprobados en los congresos del PCC, el nombre de cada documento, el congreso en el cual se aprobó y el año de su celebración.
Tabla No. 1
No | Documento | Congreso del PCC | Año |
1 | Resolución sobre la Constitución y la Ley de Tránsito Constitucional | I | 1975 |
2 | Informe Central al Primer Congreso del PCC | I | 1975 |
3 | Resolución sobre el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular | II | 1980 |
4 | Resolución sobre la lucha ideológica | II | 1980 |
5 | Informe Central al Segundo Congreso del PCC | II | 1980 |
6 | Informe Central al Tercer Congreso del PCC | III | 1986 |
7 | Resolución sobre el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular | IV | 1991 |
8 | Resolución sobre el programa del Partido Comunista de Cuba | IV | 1991 |
9 | Resolución sobre el partido de la unidad, la democracia y los derechos humanos que defendemos | V | 1997 |
10 | Informe Central al Quinto Congreso del PCC | V | 1997 |
11 | Resolución sobre el perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular el Sistema Electoral y la División Político Administrativa | VI | 2011 |
12 | Informe Central al Sexto Congreso del PCC | VI | 2011 |
13 | Informe Central al Séptimo Congreso del PCC | VII | 2016 |
Por último, vale subrayar que, a pesar de que el PCC fue un actor fundamental en las reformas constitucionales posteriores a 1959, no fue el único. Aunque estas no se basaron en asambleas constituyentes, las comisiones redactoras de las constituciones de 1976 y 2019 se integraron por expertos que no eran cuadros del partido, para brindar una imagen de pluralidad política. Por otra parte, la reforma de 1992 fue parcial, por lo que su aprobación dependió del voto favorable de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). Asimismo, el PCC no fue reconocido constitucionalmente como único hasta 2019, por lo que tal condición se debió más a arreglos institucionales que a un mandato jurídico, entre 1965 y 2018. En la tabla No.2 aparecen las redacciones del artículo 5 constitucional sobre el rol del PCC en el sistema político.
Tabla No. 2
Constitución de 1976 | Constitución de 1976 (reformada en 1992) | Constitución de 2019 |
Artículo 5. El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. | Artículo 5.-El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. | Artículo 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del estado.
Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos. |
Monopartidismo y soberanía popular. Una aproximación desde el análisis de discurso
En las investigaciones sobre el sistema político cubano resalta el análisis de las tensiones entre el monopartidismo y la soberanía popular. Algunas solo mencionan que ambos son parte de los fundamentos políticos del Estado, y que no son incompatibles entre sí. Otras resaltan que el reconocimiento constitucional del PCC como fuerza superior y dirigente de la sociedad y el Estado, no se acompaña del establecimiento de reglas de funcionamiento democrático. Esto se traduce en que el partido emite directrices sobre todos los temas de la agenda pública. De ahí que sus decisiones trascienden a toda la sociedad, por lo que esto implica la primacía de un ente singular –el partido– sobre uno universal como el Estado. Es por ello que prima la unanimidad en las decisiones en los órganos estatales. La unidad nacional en torno al PCC deviene unanimidad porque expresa una política única; una soberanía popular concebida de modo unitario.
Sin embargo, la influencia del discurso partidista en la definición de contenidos constitucionales es un tema poco tratado. Es por ello que el análisis de discurso es una herramienta metodológica útil para indagar sobre cómo se han definido algunos conceptos en los documentos aprobados por los congresos del PCC y sus órganos directivos, que luego han trascendido a las constituciones. En el caso particular de este trabajo me interesa discutir cómo se ha conceptualizado al pueblo.
De acuerdo con Gillen y Petersen, el análisis de discurso se ocupa de la investigación del lenguaje, y su utilidad estriba, entre otros aspectos, en que permite el examen de los datos recopilados. Estos autores, al mencionar la heurística desarrollada por Johnstone, establecen que el discurso es moldeado por varios factores, entre los cuales destacan los participantes, el discurso precedente, el medio y sus propósitos. Al unísono, el discurso moldea las posibilidades para el discurso futuro y da forma a las posibilidades de su medio y a los posibles propósitos. Estos elementos resaltan las conexiones entre el discurso, los actores relacionados con él, el contexto y sus cambios.
Las variaciones discursivas se vinculan con el argumento de Maingueneau sobre que el discurso está contextualizado, pues no es posible asignar un sentido a un enunciado fuera de contexto. Este último es definido parcialmente por el discurso, que es modificable en el curso de la enunciación. La integración de los contextos y los textos políticos con los eventos políticos se caracteriza en términos abstractos por cumplir metas y fines específicos, tales como elaborar o influir en decisiones políticas, la distribución de recursos sociales o al establecimiento o cambios de normas, leyes o regulaciones oficiales.
A esto se añade que el análisis de discurso no solo es útil para analizar e interpretar documentos políticos stricto sensu. El derecho es lenguaje, por lo que este método permite la interpretación de la normativa constitucional y legal. Esto es importante desde la perspectiva jurídica, pues se obtienen insumos metodológicos para interpretar preceptos constitucionales, que tienen sus propias reglas de interpretación. Las normas recogidas en las constituciones tienen un alto contenido axiológico, por lo que deben interpretarse con base en principios positivados o no en su contenido.
Con base en estos argumentos es constatable la utilidad del análisis de discurso para corroborar la influencia del PCC en el reconocimiento constitucional de la soberanía popular. Mediante su utilización pretendo responder algunos interrogantes sobre el empleo de las nociones de pueblo y soberanía popular en los documentos partidistas y las constituciones. Por ejemplo, ¿cómo se ha reconocido el concepto de pueblo en los documentos del PCC? ¿Este concepto ha variado? ¿Cómo ha cambiado la soberanía popular entre 1976 y 2019? ¿Los cambios en el concepto partidista de pueblo han incidido en la redefinición constitucional de la soberanía popular?
Pueblo y soberanía popular en el discurso político y jurídico cubano
Al responder las preguntas antes formuladas argumentaré que en diferentes contextos históricos y de acuerdo a los intereses partidistas, se definieron con mayor o menor amplitud los conceptos de pueblo y soberanía popular. Estos cambios ocurrieron en paralelo y con el objetivo de legitimar el liderazgo del PCC, por lo que no se basaron en el pluralismo y limitaron la participación política de los ciudadanos.
En 1975, un año antes de la adopción de la primera carta magna socialista, ocurrió el primer congreso del PCC. En este se aprobó la Resolución sobre la Constitución y la Ley de Tránsito Constitucional, en la cual se indicó que en el anteproyecto de constitución se constataba una concepción de pueblo acorde con la experiencia revolucionaria cubana y los principios del marxismo-leninismo. El pueblo se identificó como la base política de la sociedad, conformado por la alianza obrero-campesina —dirigida por la clase obrera— y cuya vanguardia organizada y fuerza dirigente era el PCC. Esta concepción fue respaldada por el primer secretario Fidel Castro Ruz en su informe central.
Esto tuvo trascendencia constitucional. En el artículo 4 de la constitución se preceptuó que todo el poder pertenecía al pueblo trabajador, que lo ejercía por medio de las asambleas del poder popular y demás órganos del estado derivados de ellas, o bien de forma directa. Este poder se sustentaba en la alianza de la clase obrera con los campesinos y las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera. También en el artículo 5 se reconoció al PCC como la vanguardia organizada de esta clase. Tanto la conceptualización partidista del pueblo como la constitucional de la soberanía popular resaltan por su carácter clasista, lo que colocaba en una posición de desventaja a otras clases sociales.
El segundo y tercer congresos del PCC ocurrieron en 1980 y 1986. Se desarrollaron en un ambiente de estabilidad social, política y económica, motivado sobre todo por la estrecha alianza entre Cuba y la Unión Soviética. Por ello, el concepto partidista de pueblo no se modificó, aunque en los documentos del PCC analizados se hacen constantes alusiones a este. En todos los casos persiste un enfoque clasista consecuente con el criterio marxista imperante en la época. Esto es verificable en el contenido de los documentos codificados con los números del 3 al 6.
Pero esta realidad cambió a inicio de los años noventa. Poco antes de concretarse el colapso soviético y en virtud de la precaria situación económica, el PCC efectuó su cuarto congreso en 1991. En este se adoptó la Resolución sobre el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular, en la cual se planteó que, a pesar de existir un sistema de partido único, se debía ampliar la participación popular en el ámbito político. Sin embargo, en la Resolución sobre el programa del Partido Comunista de Cuba se apuntó que no se permitirían manifestaciones de liberalismo. Asimismo, en un acuerdo del Buró Político del PCC aprobado en 1991 se negó el pluralismo partidista por ser un dogma contrarrevolucionario, y se proscribieron las instituciones burguesas.
Estas redefiniciones conceptuales influyeron en la eliminación del carácter clasista de la soberanía popular. La nueva concepción partidista sobre el pueblo implicó que en el artículo 3 de la constitución reformada en 1992, se estableció que la soberanía residía en el pueblo, del cual emanaba todo el poder del Estado. Ese poder se ejercía directamente o por medio de las asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivarán, en la forma y según las normas fijadas por la constitución y las leyes. En consonancia con esto se diversificó la base social del Estado y del PCC, que dejó de ser exclusivo para los marxistas y ateos, y se definió como marxista-leninista y martiano. Aunque se verifica una noción más amplia sobre los conceptos de pueblo y soberanía popular, estos no se construyeron desde una perspectiva plural.
Durante la década de los noventa y los primeros quince años del siglo XXI, se efectuaron otros dos congresos del PCC en 1997 y 2011. El largo período que media entre ellos es evidencia de la estabilidad política en Cuba. A pesar de las tensiones económicas de esos años no fue necesario para el partido redefinir principios o reglas constitucionales para su legitimación. Fue una etapa en que la dirección del PCC se concentró en preservar el statu quo. El partido continuó identificándose a sí mismo como el legítimo representante de los intereses populares y conductor del Estado y la sociedad, por lo que no se registraron variaciones discursivas en el concepto de pueblo recogido en los documentos numerados del 9 al 12.
No obstante, tras la llegada al poder de Raúl Castro Ruz en 2008 se impulsó desde el partido una agenda de transformaciones económicas. Durante el VII congreso del partido, efectuado en abril de 2016, Castro Ruz planteó la necesidad de una reforma constitucional. Según su informe central esta ratificaría el carácter irrevocable del sistema político socialista, que incluye el rol dirigente del PCC, y subrayó la unidad de la mayoría del pueblo en torno al partido. Esta identificación de los intereses populares con los del partido no influyó en la configuración de la soberanía popular en la Constitución de 2019; pero sí en el reconocimiento del PCC como único. Por primera vez se estableció constitucionalmente la plena identidad entre pueblo y partido, lo que excluyó de iure la existencia de otros partidos y el reconocimiento de la soberanía popular con base en el pluralismo político. Esto significó la ratificación jurídica del acuerdo adoptado por el Buró Político del PCC en 1991, que consideró al pluripartidismo como un dogma contrarrevolucionario.
Conclusiones
Con base en la utilización del análisis de discurso es constatable que los cambios en la definición constitucional de la soberanía popular han estado precedidos por variaciones discursivas sobre el concepto de pueblo en los documentos del PCC. De igual forma, con la utilización de este método se comprueba que los períodos de estabilidad política interna y externa influyen en dichos cambios. La especial importancia que tienen para el análisis de discurso los cambios discursivos según las transformaciones contextuales, resulta útil para comprender cómo ha mutado el concepto de pueblo respaldado por el PCC y su trascendencia en la definición constitucional de la soberanía popular.
Del análisis de los documentos partidistas resalta que entre 1975 y 1991 el concepto de pueblo mantuvo una estrecha relación con el de lucha de clases. La base social del Estado y del PCC derivaba de la alianza obrero-campesina, con la primacía del proletariado. La noción del PCC sobre quienes integraban el pueblo se mantuvo inalterable durante la década de los ochenta. Esto se relaciona con el alto nivel de estabilidad política y económica que existió en Cuba durante esos años, y de la solidez de los vínculos con la Unión Soviética y los países socialistas de Europa del este. Fue un período en el cual el rendimiento económico, el desarrollo de programas sociales y la celebración reiterada de elecciones, entre otros factores, legitimó al PCC como la fuerza política conductora del estado.
No obstante, luego del cuarto congreso del PCC en 1991 y como consecuencia del colapso del sistema socialista mundial, la noción de pueblo varió en función de mantener la legitimidad del partido bajo las nuevas condiciones. El concepto de pueblo refrendado por el PCC mutó de una conceptualización clasista a otra basada en la homogeneidad social. El partido dejó de ser el representante de una clase para serlo de toda la sociedad. Al mismo tiempo, se presentó como la única institución capaz de conducir al país en tiempos de crisis.
Las posiciones partidistas sobre dicho concepto repercutieron en el reconocimiento constitucional de la soberanía popular en 1976 y 1992; pero no implican más pluralismo político. Aunque con la reforma constitucional de 1992 se amplió la base social del PCC, ello no significó la apertura del sistema electoral y de partidos a la libre competencia. Esto se confirmó en 2019, cuando el principio de soberanía popular no cambió en su definición constitucional (Tabla No. 3) y el PCC fue definido como único. Así, se blindaron los sistemas, político y de partido, en Cuba, impidiéndole la legalización de partidos opositores, y manteniéndose un reconocimiento constitucional sesgado de la soberanía popular.
Tabla No. 3
Constitución de 1976 | Constitución de 1976 (reformada en 1992) | Constitución de 2019 |
Artículo 4. En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, o bien directamente.
El Poder del pueblo trabajador se sustenta en la firme alianza de la clase obrera con los campesinos y las demás capas trabajadoras de la ciudad y el campo, bajo la dirección de la clase obrera. |
Artículo 3.-En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. | Artículo 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. |
Según Rosanvallon, en la democracia se pretende convertir a la población en un pueblo que discute y razona. Si una utopía positiva existe en la democracia es aquella de avanzar hacia una sociedad que razone y discuta más. Mientras, Lefort alerta que en el totalitarismo se localiza la representación del pueblo-uno. En los contextos totalitarios solo hay división entre el pueblo y sus enemigos. Lo que la evidencia empírica demuestra en el caso cubano es que, con independencia de las variaciones discursivas del PCC sobre el concepto de pueblo, no existe voluntad política para dotarlo de un contenido heterogéneo, plural. Para el partido el pueblo es uno: el identificado con la ideología oficial. Por lo tanto, el reconocimiento de la soberanía popular, sus espacios y mecanismos de realización quedan supeditados a esa condición.
*Raudiel F. Peña Barrios. Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad de La Habana, Cuba. Estudiante de Maestría en Ciencia Política en El Colegio de México (COLMEX). Candidato a Doctor en Ciencias Jurídicas en la Universidad de La Habana. Ha publicado artículos sobre temáticas constitucionales en Argentina, Brasil, Colombia, España, Estados Unidos, México, entre otros países.