Análisis comparativo de los escenarios políticos, legales y conceptuales que hacen al proceso constituyente que atraviesa hoy Chile, en contraposición a la experiencia venezolana y ante el riesgo de los autoritarismos que buscan crecer en la región.
Actualmente en Chile es común escuchar de forma regular y con evidente temor, que el proceso que se viene adelantando en el país austral desde finales del año pasado y cuyo fruto podría ser la elaboración de una nueva constitución, tiene importantes similitudes con la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de Venezuela de 1999. De igual forma, no pocos sospechan que dicho evento es consecuencia directa de una trama urdida por el Foro de Sao Paulo o desde las dictaduras de Cuba o de Venezuela, con el objeto de instaurar regímenes autoritarios de izquierda en la región, y qué, de adoptarse una nueva Carta Magna, ocurrirá lo mismo que en Venezuela tras la llegada del Socialismo del Siglo XXI.
El objetivo de estas breves líneas es, advirtiendo que no es la intención asumir postura y mucho menos, intervenir en los asuntos internos chilenos, determinar, a la luz de las variables: contexto de la necesidad de modificar la constitución, origen de la iniciativa, motivación y mecanismos, coincidencias entre la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela en 1999 y la potencial Convención Constitucional de Chile en 2020, e identificar sus naturalezas y alcances.
Una primera herramienta de comparación es el contexto en el cual se inserta la propuesta de modificación constitucional. En el caso venezolano tenemos que se enmarca de modo inmediatamente posterior a la contienda electoral presidencial de diciembre de 1998 (1), efectuada de forma legitimada y pacífica, es decir, sin alteraciones del orden público, aunque con una campaña electoral abiertamente polarizada, unos resultados contrarios para los que por décadas se erigieron como los principales partidos políticos y en donde el vencedor, Hugo Chávez Frías, utilizó un discurso con inequívoco sesgo populista en el cual se colocaba en riesgo inclusive, a la propia institucionalidad del sistema político imperante. En Chile, por el contrario, poseía un marco previo signado por una fuerte crispación social en el último trimestre del año 2019, reflejada en protestas, con diferentes grados de violencia y en gran parte del territorio nacional, lo cual generó también de forma acelerada un proyecto de cambio de la Constitución.
En ambos contextos, hemos de resaltar, existía un significativo nivel de frustración social, expresado en las urnas electorales o en las calles, y un evidente debilitamiento de la confianza en los gobiernos de turno y en los partidos políticos. (2)
Pese a esta similitud, el origen de la propuesta de creación de una nueva constitución es distinto. Chávez, una vez asumida la Presidencia de la República en febrero de 1999, decretó la realización de un referendo consultivo (3), que a los efectos sería vinculante, para que el ciudadano venezolano se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, lo cual formaba parte fundamental de sus promesas de campaña electoral. Vale destacar que la figura de la ANC no existía en el ordenamiento legal venezolano y que la misma tenía como objeto, tal como fue expuesto en el mencionado decreto: “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa” (4)
La iniciativa en Chile fue consecuencia del reconocimiento por parte de las principales fuerzas políticas, gobierno nacional y partidos políticos oficialistas y de oposición, de una situación crítica en lo político y en lo social. El “Acuerdo por La Paz y la Nueva Constitución” (5), firmado en noviembre de 2019, se considera un esfuerzo político plural cuyo norte era buscar, a través de la celebración de un plebiscito nacional, una salida institucional a la crisis, sin la expresa superposición de una determinada ideología; de allí que las acciones emprendidas se orientaran al respeto de las instituciones, del Estado de Derecho, de los actores políticos y de las buenas prácticas comparadas en materia de elaboración de constituciones en regímenes democráticos, tal como veremos en los mecanismos.
Al igual que en Venezuela, la figura de una instancia de elaboración de una nueva Carta Magna no estaba contemplada en el marco jurídico chileno, lo que determinó que la mayoría de los partidos políticos llegasen al citado acuerdo que se traduciría, además de una hoja de ruta inicial, en una posterior reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional chileno en el mes de diciembre. (6). Difiere, sin duda, con lo ocurrido en Venezuela en donde la Corte Suprema de Justicia, en fallos (7) “fuertemente controvertidos por la doctrina constitucional patria y comparada”. (Combellas 2003; 190) (8) terminó decidiendo a favor de la solicitud del Jefe de Estado recién electo quien gozaba de altísimos niveles de popularidad y amenazaba con acabar con la institucionalidad existente.
No hay dudas que la formalización del proyecto político-ideológico de Chávez era la real motivación para crear una nueva constitución en la Venezuela de 1999, mientras que para Chile es un intento colectivo y plural de élites de enfrentar una situación crítica a través de un esfuerzo racional, inclusivo y claramente republicano, al menos así pareciera desprenderse del acuerdo y de las posteriores acciones.
En cuanto a los mecanismos, se promueve la conformación de un órgano específico: Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela y Convención Constitucional en Chile, aunque con configuraciones distintas. En el caso venezolano, la aprobación o no de dicha instancia y los términos (número de constituyentes, sistema electoral, forma de postulación, tiempo de duración, etc.), son planteados en unas bases comiciales formuladas por Chávez (9), modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) (10) y sometidos a votación en un referendo el 25 de abril de 1999. (11). En el caso chileno, el mecanismo ideado por los partidos políticos se someterá el próximo 26 de abril a consulta tanto lo referente a la aceptación o no de la elaboración de una nueva constitución, ¿Quiere usted una nueva Constitución?, como del tipo de órgano responsable de su ejecución: Convención Constitucional (con miembros electos a tales efectos) o Convención Mixta Constitucional (mitad de los miembros electos a tales efectos y la otra mitad con parlamentarios nacionales en ejercicio, electos en su seno).
Existen diferencias importantes en este punto, no solo en el origen de la propuesta del mecanismo, principalmente unipersonal (Venezuela en 1999) versus colectiva (Chile en 2019), sino también en la forma de la definición, y alcance de los términos de realización. Mientras en Venezuela, Chávez estableció prácticamente las reglas del juego de forma unilateral, propugnando los elementos esenciales asociados al proceso de escogencia de la ANC con el apoyo de la “Comisión Presidencial Constituyente”, comisión ad hoc creada por él antes de asumir la Presidencia de la República (12), “consultas dirigidas” a la sociedad civil y un desconocimiento de hecho del Congreso Nacional y de los partidos políticos, Chile ha definido la creación de una comisión técnica, integrada de forma paritaria entre representantes de los partidos del oficialismo y de la oposición, encargada de materializar los aspectos relacionados con el acuerdo, además del compromiso de someter ante el Congreso todos los proyectos de reforma constitucional o legal que pudiesen surgir de ello, lo cual constituye, a nuestro juicio, una declaración de apego a los dominios conceptual, legal y político.
Las consultas, y exclusiones, a la medida hechas desde la Presidencia de la República de Venezuela y el sometimiento a un referendo en donde seguramente muchos no tenían idea de qué en consistían dichas bases comiciales, implicaron un evidente ejercicio populista que facilitó la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente en 1999 integrada mayoritariamente por miembros del Movimiento V República, partido político oficialista venezolano. Queda claro que las “pseudo consultas cívicas” y participación titulada en comicios se acercan más al populismo y menos a la democracia. Un régimen democrático exige el imperio de la Ley y de las instituciones, y por sobre todo, el respeto de la voluntad popular, de la diversidad ideológica y de los ejercicios de poder no autoritarios.
Si bien el CNE de Venezuela modificó las bases comiciales en lo que se refería a su naturaleza originaria por considerarlo objeto de reglamentación (Ver Nota10) y la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia dictaminó la inconstitucionalidad de dicha condición. (Grimaldo Lorente, Jaime, 2002; 11-13) (13), la aspiración de Chávez de convertir a la ANC en un órgano superior al resto de la institucionalidad por “encarnar” ese poder constituyente finalmente se concretó en la práctica, permitiendo ir más allá de la elaboración de una nueva constitución, lo cual se tradujo en el desconocimiento tanto de la Constitución de 1961 como de las elecciones vigentes, a través de figuras tales como (14) : reorganización de todos los órganos de los poderes públicos, asunción de las competencias atribuidas al Poder Legislativo Nacional, creación de la Comisión de Emergencia Judicial (con el fin de intervenir el Poder Judicial), eliminación de las Asambleas Legislativas Estadales, suspensión de las elecciones municipales, convocatoria a nuevas elecciones para la relegitimación de los poderes públicos y nombramiento contrario a Ley del resto de los poderes públicos. (15)
Chile, a dicho tenor, da un importantísimo paso al limitar expresamente el objeto de la Convención Constitucional circunscribiendo su mandato única y exclusivamente a la elaboración de una nueva Carta Magna, con un tiempo máximo de ejecución, respeto tanto a los valores republicanos como a la Constitución, la institucionalidad y a las autoridades electas y con sujeción a controles constitucionales. Otra de las principales lecciones es que el respeto a la Constitución vigente y a las instituciones debe quedar, en primera instancia, como una regla nítidamente expresa, a ser vigilada celosamente por todas las fuerzas vivas democráticas del país. (16)
NOTAS
(1) Sobre la elección presidencial Venezolana de 1998, ver http://lasa.international.pitt.edu/Lasa2000/Maingon2.pdf
(2) Para mayor información del contexto venezolano de 1999.
http://www.scielo.br/pdf/rdp/v8n4/2179-8966-rdp-8-4-3144.pdf
En el caso de los acontecimientos en Chile que dieron origen a la propuesta de modificación constitucional, los invitamos a revisar los siguientes documentos hechos bajo diferentes miradas
http://agendapublica.elpais.com/chile-el-insoportable-peso-de-la-desigualdad/
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50115798
https://www.nytimes.com/es/2019/11/04/espanol/america-latina/protestas-sebastian-pinera.html
https://talcualdigital.com/los-estallidos-ecuador-chile-bolivia-venezuela-por-fernando-mires/
https://www.google.com/amp/s/www.latercera.com/opinion/noticia/objetivo-fue-hundir-chile/908889/amp/
http://fppchile.org/es/chile-viaje-de-ida-o-vuelta-cronica-de-una-crisis-institucional/
(4) Para más información del proceso constituyente venezolano 1999, ver
http://www.corteidh.or.cr/tablas/13677.pdf
(5)http://admin.diarioconstitucional.cl/upload/archivos/diario-constitucional/5010/346/1574106388.pdf
(6)http://admin.diarioconstitucional.cl/upload/archivos/diario-constitucional/5010/351/1575907685.pdf
(7)http://constitutionnet.org/sites/default/files/1fal1.pdf
http://constitutionnet.org/sites/default/files/2fal1.pdf
(8)https://www.redalyc.org/pdf/1700/170033588013.pdf
(9)http://pdba.georgetown.edu/Elecdata/Venezuela/bases.html
(10)http://pdba.georgetown.edu/Elecdata/Venezuela/modifica.html
(11). He aquí la redacción final de las preguntas del Referendo Consultivo del 25 de abril de 1999.
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10153969285448768&set=a.10153221875548768&type=3
(13)https://www.redalyc.org/pdf/555/55500808.pdf
(14) Para mayor información sobre las violaciones de la ANC 1999 de Venezuela con respecto a los poderes públicos instituidos http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2015/03/BREWER-TRATADO-DE-DC-TOMO-VIII-9789803652784-txt.pdf
(15). Sobre la relegitimación de los poderes públicos, ver http://www.oas.org/juridico/spanish/ven_res50.pdf
(16) A juicio de varios juristas, la Corte de Suprema de Justicia de Venezuela dio por sentado la consagración constitucional y el respeto que la ANC debía darle a la Constitución de Venezuela de 1961.
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc22/22-7.pdf
[author] [author_image timthumb=’on’][/author_image] [author_info]Jesús Castellanos
Politólogo (UCV). Magister en Gestión y Políticas Públicas (U. de Chile). Profesor Universitario. Funcionario de carrera de la administración electoral en Venezuela (1992-2016) Consultor Internacional en materia electoral (International IDEA, Electoral Integrity Project, ACE Project, Transparencia Electoral).[/author_info] [/author]