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Cuba: Otra Ley Electoral es posible

El pasado 24 de febrero se celebró en Cuba un referendo constitucional. Según fuentes oficiales (no hay otras), con una participación del 84,41% de los electores, el referendo fue aprobado por el 86,85% de los electores, que habrían respondido “SÍ” a la pregunta: “¿Ratifica usted la nueva Constitución de la República?”.

Entre las cifras que brindaron las autoridades, se informó que el proyecto de constitución fue debatido entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de 2018, en 133.681 reuniones. Las mismas fuentes indicaron que un grupo de tan solo 30 personas recibió 783174 propuestas, y le efectuó al proyecto 666995 modificaciones, 32149 adiciones, 45548 eliminaciones y respondió 38482 dudas.

Dado que en Cuba no hay organizaciones de la sociedad civil reconocidas o partidos políticos alternativos al omnipresente partido Comunista, todas las cifras anteriormente mencionadas son incomprobables, no hay mecanismos para verificarlas. Se trata de una cuestión de fe.

La aprobación de la nueva Constitución Nacional, que incorporaba entre sus novedades la figura de “Primer Ministro”, requería de una nueva Ley Electoral.

Es por ello que el texto resultante de aquella consulta estableció que “antes del plazo de seis meses, después de haber entrado en vigor la presente Constitución, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba una nueva Ley Electoral, en la que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su Presidente y Vicepresidente”.

El proyecto de Ley será publicado el miércoles 19 de junio, y según fuentes del Parlamento cubano, entre el 21 y el 26 de junio se debatirá en encuentros territoriales.

Esto ha provocado que algunas plataformas ciudadanas disidentes, como Mesa de Unidad para la Acción Democrática (MUAD) o Ciudadanos por el Cambio (CxC), hayan presentado recomendaciones con el fin de fomentar un proceso de democratización, aun con todos los obstáculos que seguramente les planteará el régimen.

Pero antes de abordarlas, veamos qué Ley electoral rige hoy en la isla.

En primer lugar, acudir a la Constitución. Su artículo tercero, reza; “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”.

Esto quiere decir que el ejercicio de la soberanía se expresa sólo por medio de las Asambleas del Poder Popular; pero partiendo de la base de que es “un Estado socialista”, tal como establece el artículo primero.

Más adelante, en el artículo 101, se establece que “los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista “.

Los calificativos de “socialista” que acompañan a “Estado” y “democracia”, pretenden interpretar estas dos últimas categorías de la manera que mejor le convenga a la cúpula del Partido Comunista, que finalmente es el que toma todas las decisiones políticas en el régimen cubano.

Si se tiene alguna duda al respecto, el artículo 5 establece que: “el Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.

Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos”.

Es decir, los ciudadanos finalmente no pueden disfrutar de un régimen democrático, ya que la misma Constitución establece que solo hay un partido, y el imperativo de avanzar hacia una sociedad comunista.

La Ley Electoral (1992) establece que para aspirar a un cargo electivo en los diferentes niveles de gobierno (Asambleas Municipales, Provinciales y la Asamblea Nacional, se debe superar el filtro de una instancia denominada “Comisión de Candidaturas”, integrada por representantes de los seis (6) sectores en los que está agrupada la población de este país, todos afines al gobierno, que son calificados como “organizaciones de masas y sociales”:

  1. Central de Trabajadores de Cuba (CTC)
  1. Comités de Defensa de la Revolución (CDR)
  1. Federación de Mujeres Cubanas (FMC)
  1. Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP)
  1. Federación Estudiantil Universitaria (FEU)
  1. Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM).

En el único de los tres niveles de gobierno en el cual los electores tienen el derecho a elegir y ser elegidos son las Asambleas Municipales.

Previamente, los aspirantes a los cargos de Delegados Municipales deben pasar por una fase denominada Asambleas de Nominación, en las que deben ser propuestos por los electores de sus respectivas circunscripciones, es decir, estos últimos son los que nominan a los precandidatos.

Luego de que los ciudadanos propuestos aceptan las nominaciones deben someterse a la consulta pública, en la que los participantes deben votar a mano alzada en sus respectivas asambleas de circunscripciones, lo cual a todas luces vulnera el secreto de su voto.

Estas asambleas, también llamadas asambleas de barrio, son convocadas, organizadas, dirigidas y presididas por las correspondientes Comisiones Electorales de Circunscripción. Cumplido este paso, en el caso de que resulten favorecidos en su nominación, los ciudadanos propuestos pueden ser candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales, que es el primer nivel local de gobierno.

Para las elecciones de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular los pasos a seguir son similares a la elección de las Asambleas Municipales; no obstante, hay una diferencia notable, ya que la nominación de los candidatos que aspiran a ocupar los cargos elegibles a este segundo y tercer niveles de gobierno proviene de dos fuentes: del propio seno de las Asambleas Municipales y de entre los ciudadanos cubanos que tengan pleno goce de sus derechos políticos, seleccionados de listas propuestas por “las organizaciones sociales y de masas” del país, controladas por el gobierno, a través de las Comisiones de Candidaturas.

Por lo explicado anteriormente, las Comisiones de Candidaturas resultan ser los filtros estatales para “depurar” o corregir “desviaciones” en los procesos de selección de candidaturas.

No por casualidad estas Comisiones se integran por organizaciones satélites del Partido Comunista.

De esta manera, el régimen evitó en las elecciones generales del año pasado que las plataformas ciudadanas disidentes lograran postular candidatos en el único nivel de gobierno al que podían acceder, las Asambleas Municipales; ya que ni siquiera tuvieron oportunidad de participar en la instancia previa, las Asambleas de Nominación.

A pesar de los obstáculos que Díaz Canel le ha puesto a la manifestación política de los grupos disidentes, cada vez más organizados, estos han resuelto hacer algunas recomendaciones en cuanto a la nueva Ley Electoral.

Para la Mesa de Unidad y Acción Democrática, encabezada por Manuel Cuesta Morúa, según la “declaración de Panamá”, del pasado 10 de junio, “el ascenso de Miguel Díaz-Canel Bermúdez (…) ha ahondado la falta de representatividad política de los órganos de gobierno y la precariedad material y espiritual de la nación”.

Después de hacer un repaso por los últimos acontecimientos, sobre todo en cuanto a la represión de algunas manifestaciones, entre ellas la de la comunidad LGTBI; la MUAD se refiere a la Ley Electoral e “insta al Estado cubano a hacer de ese texto un modelo que propicie la participación efectiva de los ciudadanos en el proceso de elección de sus representantes políticos, respetando las libertades de asociación y movimiento sin mirar sus preferencias ideológicas”.

Seguidamente, convoca al gobierno cubano a que “libere los espacios de participación, de modo que la movilización creciente no tropiece con un clima de represión y agravio, como el que vimos durante la asistencia a los damnificados del tornado en las jornadas posteriores al 27 de enero, y a los que se movilizaron contra la homofobia el pasado 11 de mayo”.

Para Cuesta Morúa “el cambio está a la vuelta de la esquina y esa es la razón por la cual el gobierno ha incrementado la represión”. Son tres los ejes que resalta este dirigente político en cuanto a reforma electoral: elecciones libres, elección directa del presidente y eliminación de la hegemonía del partido Comunista.

Por su parte, la organización Cubanos por el Cambio (CxC) presenta su propia propuesta de Reforma Electoral.

Entre los puntos más importantes, están:

En cuanto al registro de electores, propone:

  • Que sea de carácter público, permanente, y bajo la fiscalización del ente electoral nacional.
  • Que tenga competencias para emitir el documento de identidad
  • Que pueda ser auditado por parte de ONGs nacionales y organismos internacionales competentes.
  • Que se publique la lista de electores excluidos temporal y definitivamente.
  • Que cuente con la fotografía de los empadronados.
  • Que semanal o trimestralmente se publiquen los cambios al padrón.
  • Eliminar todas las funciones que los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) tienen en cuanto al registro de electores.
  • Adscribir la Dirección Nacional del Registro Electoral al Ente Electoral Nacional, y creación de sedes provinciales y municipales

En cuanto al ente electoral nacional (Comisión Electoral Nacional):

  • Que tenga carácter permanente.
  • Electa por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
  • Conformada por siete miembros, todos abogados: tres miembros propuestos por las facultades de derecho y cuatro miembros propuestos por las asociaciones de abogados
  • Plazo de seis años (renovación parcial, re-elección de una vez)
  • Sus miembros deben tener al menos 10 años de experiencia profesional en Derecho, no pueden tener causas penales. No pueden ocupar cargos públicos electivos ni ejecutivos en entidades económicas sean estatales o privadas.

En cuanto a los organismos electorales temporales (Comisión provincial electoral, Comisión Municipal Electoral y Juntas Receptoras de Votos), deberán:

  • Organizar la elecciones y consultas ciudadanas.
  • Elaborar el reglamento de proselitismo electoral.
  • Impartir justicia electoral.
  • Inscribir candidatos.
  • Reglamentar la observación nacional e internacional: En cuanto al proceso electoral y el día de las elecciones, deberá permitirse la observación electoral nacional e internacional. El escrutinio es público y pueden estar presentes los candidatos, sus representantes, los ciudadanos y representantes de las asociaciones cívico-políticas designados previamente como tal y observadores electorales nacionales e internacionales.
  • Resolver peticiones de revocatoria de mandatos.
  • Depurar y actualizar el registro electoral.
  • Educación cívica: invertir en programas que estimulen la participación ciudadana en la vida pública, procesos electorales.
  • Intercambio con otros organismos electorales con el propósito de aprovechar la cooperación horizontal para el fortalecimiento institucional mediante asistencia técnica.
  • Revisión de ley electoral a fin de eliminar todas las barreras jurídicas, políticas, administrativas, económicas y sociales que dificulten la participación política universal e igualitaria de los ciudadanos en la vida política del país, y presentará propuestas de mecanismos de acción afirmativa como son las cuotas de representación política a la Asamblea Nacional para que adopte las reformas correspondientes. Eliminará en los colegios y mesas electorales las barreras arquitectónicas (escaleras, contenes y escalones) que impidan el acceso de las personas con discapacidad, de la tercera edad y embarazadas, al lugar de votación. Igualmente implementará un sistema con la utilización del lenguaje de señas y el braille, para garantizar los derechos políticos y el acceso a la información de ciegos, sordomudos y débiles visuales.

En cuanto a las candidaturas y las asociaciones políticas:

  • Candidaturas independientes.
  • Los candidatos tienen el deber de presentar un programa o plan de trabajo.
  • Para ser candidato, no debe haber sido procesado penalmente (exceptuando procesos políticos).
  • Los ciudadanos pueden organizarse en asociaciones cívico-políticas.
  • Se propone la creación de la figura de “apoderado” o “representante político”. Tendrán derecho de presentar recursos contra las actuaciones que afecten sus derechos en materia de inscripciones.

 

Tanto la MUAD como CxC son organizaciones sociales que intentan impulsar un cambio democrático en su país a partir de acciones propositivas. Sin embargo, el régimen que gobierna Cuba hace 60 años persiste en su postura de negarse a toda apertura política. Había mucha expectativa en que el proceso eleccionario, la reforma de la Constitución y la sanción de una nueva ley electoral pudiesen, aunque más no sea, mostrar una mínima intención de cambio. Nada de eso ocurrió, por el contrario, las elecciones fueron sumamente restrictivas, el proceso de discusión de la reforma fue una nueva puesta en escena del régimen y la ley una ratificación de la vieja idea de partido único. Además, la represión se acrecentó como ha quedado documentado en la marcha de la comunidad LGTBI desarrollada en la capital del país, y también manifestada en el aumento de las prohibiciones para salir del país de muchas cubanas y cubanos activistas. Esto ha sido notorio en junio de este año, cuando muchos cubanos no pudieron participar del Foro de la Sociedad Civil de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se desarrolló en Medellín, Colombia.

Mientras que en todo el continente parece aceptado el compromiso por la conformación de sistemas electorales que respeten y promuevan la pluralidad como requisito insoslayable de las democracias diversas el régimen de Cuba se repliega en recetas que ya no tienen más respaldo de ningún tipo y que sólo pueden encontrarse en la extemporánea Corea del Norte.

El designado Miguel Díaz Canel ha tomado el camino de la reproducción cabal de un modelo autoritario al resignar todo atisbo de cambio. Sigue descalificando y reprimiendo a un grupo cada vez más nutrido de cubanas y cubanos que solo piden un mínimo reconocimiento a sus derechos políticos ¿A qué le teme el régimen? ¿por qué no reconocer dirigentes políticos de una oposición que se muestra razonable y moderada? Lo cierto es que esta postura no solo muestra la debilidad de un régimen, sino que además se torna un camino inconducente, una encerrona que pone en entredicho el propio “mito democrático” de la denominada revolución. Hoy, al obturar toda posible instancia participativa esa “revolución” cumple un papel histórico reaccionario, conservador y oscurantista. Un modelo político que los jóvenes sólo pueden identificar o asociar con el que se ve reflejado en la exitosa serie Chernobyl de Netflix.

Mientras que en la abrumadora mayoría de los países de América latina se desarrollan reformas electorales para garantizar derechos y para que los procesos de toma de decisión sean cada vez más robustos y legítimos en Cuba se asume el camino contrario. En el mientras tanto, la sociedad civil de Cuba crece, se hace cada vez más fuerte al proponer desde la responsabilidad reformas electorales sensatas y realistas para una transición democrática que no t