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La mordaza que persiste: Cuba y el Decreto-Ley 35

El Ministerio del Interior y las Fuerzas Armadas Revolucionarias tienen libre arbitrio para disponer del uso del espectro radioeléctrico y efectuar cortes de Internet y telefonía. La norma publicada el 17 de agosto de 2021 instituye legalmente el atentado a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía cubana en nombre de una categoría jurídicamente indefinida: la Revolución cubana, para así ejercer el control de expresiones políticas contrarias a ella.

 

Por Eloy Viera Cañive

 

El Decreto-Ley 35 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República el 17 de agosto de 2021. Junto a otro paquete de normas, esta regulación forma parte de la actualización del marco jurídico en materia de telecomunicaciones en Cuba. Su entrada en vigor —a poco más de un mes de las protestas populares del 11 de julio y aunque no es una respuesta directa a lo sucedido ese día pues su aprobación se anunció desde abril del presente año— posee un margen beneficioso para el Estado cubano; le permite un marco de actuación mayor sobre el control del ciberespacio —y por ende sobre la vigilancia a las posturas disidentes de sus ciudadanos— en un momento de extrema tensión social, económica, política y sanitaria.

A pesar de las continuas protestas en contra de la promulgación de este decreto, el Gobierno del archipiélago está acostumbrado al centralismo legislativo, a la no escucha y a las justificaciones de tipo belicistas —el derecho de la Revolución a defenderse— para perpetuar desde lo legal las violaciones de los derechos humanos.

Dentro del paquete de normas se encuentra, además del Decreto Ley 35 («De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico»), el Decreto 42 («Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación»); y Decreto 43 («Reglamento sobre el uso del Espectro Radioeléctrico»); y tres resoluciones de la ministra de Comunicaciones dentro de la que destaca la Resolución 105/2021 («Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad»).

Al momento de presentar el Decreto-Ley 35 en el seno del Consejo de Estado, el entonces ministro de Comunicaciones, Jorge Luis Perdomo Di-Lella, indicó que la norma perseguía, entre otros propósitos, «contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio; salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la Economía, la Sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y defender los logros alcanzados por nuestro Estado socialista».

La lectura del Decreto-Ley 35 confirma lo anunciado en abril por el hoy viceprimer ministro Perdomo Di-Lella. El Decreto-Ley 35 y la normativa que lo complementa tienen como principal objetivo: «Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución».

Esta declaración de principios alerta a los destinatarios de la norma para que no busquen en el paquete normativo un catálogo de derechos que les garantice el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión y el acceso a la información mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). 

Desde los primeros artículos, el Decreto-Ley 35 expresa que su función es instrumental. La norma del Consejo de Estado no busca convertirse en un marco normativo adicional que disminuya las vulnerabilidades técnicas del ciberespacio cubano. Su misión principal es la de profundizar en el control de las expresiones contrarias a la «Revolución» en el único espacio que hasta hoy el Gobierno no ha podido dominar a pesar de sus esfuerzos y el cual sirvió como vehículo de transmisión del estallido social del 11J: las redes sociales e Internet.

El Decreto-Ley 35 es un complemento y no como muchos esperaban un sustituto de su predecesor, el Decreto-Ley 370. El Decreto-Ley 35 y el Decreto-Ley 370 son legislaciones de igual jerarquía, y este último deviene antecedente normativo del paquete de regulaciones publicado ahora en la Gaceta Oficial. Al parecer, ambos decretos leyes coexistirán no sin generar inseguridad jurídica en el futuro próximo.

La nueva regulación no derogó ni siquiera de manera parcial el Decreto-Ley 370. Su promulgación solo amplía el sistema contravencional diseñado por el 370 para controlar las expresiones de la ciudadanía cubana que se promuevan a través de las TIC.

Al aún vigente sistema contravencional regulado por el Decreto-Ley 370 (que incluye la prohibición de hospedar sitios web cubanos en servidores foráneos y la «difusión, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas»), se suman nuevas contravenciones dirigidas a limitar expresiones contrarias a la «seguridad y el orden interior del país».

El Decreto-Ley 35 prohíbe a los usuarios el empleo del «servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público». Introduce así nuevas conductas restrictivas que van más allá de las reconocidas en el artículo 68, inciso i), del Decreto-Ley 370.

La nueva normativa redibuja y ensancha un sistema previo de censura. Puede evaluarse, además, como una muestra del conservadurismo del Gobierno que se confirma a través de lo establecido por el Decreto 42. Este último prohíbe, de forma imprecisa, «pronunciarse o emplear palabras obscenas por los circuitos de radiocomunicaciones» u «ofrecer, sin la autorización requerida, temas personales conocidos como tráfico de correspondencia pública por estaciones de radiocomunicaciones».

El decreto-ley recién promulgado persigue, en adición, convertir al ciudadano en blanco de atención de los organismos de control y en un inspector/controlador más. La normativa considera como uno de los deberes de los usuarios de telecomunicaciones: «impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos».

Esa obligación se complementa mediante un instrumento implementado por la Resolución 105/2021 de la ministra de Comunicaciones—«Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad»— que establece el mecanismo mediante el cual se podrán formular denuncias sobre incidentes de seguridad. 

 

Nuevo sistema contravencional

El Decreto-Ley 35 reconoce que la responsabilidad administrativa en el ámbito de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico es exigible solo a las personas naturales y jurídicas que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Decreto 42). Sin embargo, el Decreto 42 no reconoce que utilizar las TICs para atentar contra la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público sea una contravención. Mucho menos reconoce como contravención el no impedir que se usen las TICs para atentar contra la seguridad y el orden interior del país o transmitir informes o noticias falsas.

No obstante, estas sí son prohibiciones establecidas genéricamente por el Decreto-Ley 35.

Se apela así, una vez más, a la imprecisión y a la vaguedad para redactar las normas jurídicas cubanas, lo cual aumenta la facultad discrecional de los administrativos/censores. El Decreto 42 no reproduce de manera específica las prohibiciones del Decreto-Ley 35 como contravenciones, pero sí considera que los incumplimientos genéricos de las disposiciones de este «y sus normas complementarias pueden ser considerados contravenciones en sí mismos». Contravenciones que «además de la multa y la obligación de dar solución al hecho que originó la contravención puede implicar, entre otras, el decomiso administrativo».

O sea que, aunque el Decreto 42 no reconozca como una contravención el uso de las redes para atentar contra la seguridad y el orden interior de Cuba, la fórmula cacofónica y vaga de la nueva regulación permitiría a cualquier inspector considerar esa conducta como tal e imponer decomisos y multas no detalladas.

El Decreto 42 establece un grupo de sanciones que oscilan entre los 300 y los 4 000 pesos, en dependencia de la infracción. Reconoce los incumplimientos del Decreto-Ley 35 como contravenciones, pero no establece la cuantía de las multas que pudieran imponerse, por ejemplo, a quienes desde las redes sociales distribuyan información que pueda considerarse lesiva al orden público. Se genera así un evidente espacio para la discrecionalidad y la inseguridad jurídica.

Asimismo, la promulgación del Decreto-Ley 35 y su normativa complementaria, sin que se derogue el Decreto-Ley 370, permite que en el futuro puedan emplearse dos sistemas contravencionales diferentes. Uno amparado en la nueva norma aprobada y otro en el antiguo y nunca bien ponderado Decreto-Ley 370. Ello complica la situación de incertidumbre porque ambos sistemas contienen contravenciones y sanciones diferentes y mecanismos de reclamación divergentes.

 

Facultades de los proveedores de servicios y de los órganos de control

El nuevo paquete normativo cumple con una tendencia del ordenamiento cubano más reciente: legitimar conductas contrarias a los derechos humanos que se reproducían con anterioridad al margen de cualquier legislación. En ese sentido, el Decreto-Ley 35 posibilita al proveedor «suspender el servicio en los casos que corresponda». Otra fórmula que otorga poderes ilimitados a los proveedores de los servicios de comunicación y que legaliza una práctica denunciada por activistas, opositores políticos y periodistas independientes: los cortes selectivos de Internet y telefonía por parte del único proveedor cubano de esos servicios, Etecsa.

El reciente decreto no solo legaliza los cortes de Internet selectivos de Etecsa, sino el hecho de que estos se dispongan por indicaciones de autoridades estatales, del Ministerio del Interior o las Fuerzas Armadas Revolucionarias. En ese sentido, el Decreto-Ley 35 reconoce que el Consejo de Estado o el Consejo de Defensa Nacional podrán tomar medidas especiales, nacionales o regionales, para el manejo del espectro radioeléctrico ante «situaciones excepcionales; maniobras militares; situaciones de espionaje radioelectrónico del enemigo y otras circunstancias vinculadas a la Seguridad y la Defensa nacionales; así como con el Orden Interior». De esta manera, se aprobó una normativa que pudiera considerarse por muchos como un atentado legal a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de la ciudadanía cubana.

El Decreto Ley 35 extiende también las facultades del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para disponer localmente sobre el uso del espectro radioeléctrico. De ahora en lo adelante, los órganos de control podrán apelar a argumentos jurídicos para justificar cortes de Internet y telefonía.

Para ello, solo necesitarán apoyarse en que el Decreto Ley 35 reconoce que las «Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en lo que corresponda, pueden disponer la implementación de medidas especiales para el manejo del espectro radioeléctrico, cuando estas sean de un alcance regional, provincial o municipal». Lo único que deben hacer para implementar esas decisiones es notificárselas al ministro de Comunicaciones.

 

¿Podrías ir ahora a la cárcel por manifestarte contra el Gobierno cubano en redes sociales?

En Cuba existen sobradas muestras de que los ciudadanos pueden sufrir prisión por expresar de manera pública el disenso contra el Gobierno o sus políticas. Pero, desde lo legal, ninguna de esas penas de cárcel podría ampararse en las nuevas legislaciones publicadas en la Gaceta Oficial No. 92 del 17 de agosto de 2021.

Para enviar a una persona a la cárcel por sus expresiones en redes sociales, el Gobierno cubano no ha necesitado nunca de una norma que así lo disponga. Le ha bastado con el catálogo de delitos que hasta hoy contempla el Código Penal

Un tribunal cubano no debería poder juzgar y sancionar con la cárcel a ninguna persona amparándose en lo establecido en el Decreto Ley 35 y sus normas complementarias. Ahora bien, eso no significa que esas normativas no legitimen de manera peligrosa algunas conductas y acciones que el Gobierno desarrollaba al margen de su propia ley y que pueden entenderse como un símbolo de su disposición a reprimir en cualquier espacio —en especial en el ámbito virtual donde su control se ha visto resquebrajado— y de cualquier forma las expresiones disidentes de la ciudadanía.

La Resolución 105/2021 no establece nuevos delitos, pero sí un concepto inédito en la legislación cubana para el cual no quedan claras las consecuencias legales: incidentes de ciberseguridad. A pesar de la inclusión de esta nueva categoría, no puede afirmarse que después del 17 de agosto de 2021 los cubanos podremos ser acusados de delitos inexistentes como lo es el ciberterrorismo, la propagación de fake news o el ciberacoso. Para considerar esas conductas como delitos sería preciso modificar el Código Penal, acción que no implementa ni el Decreto Ley 35 ni su normativa complementaria.

No obstante, el hecho de que la Resolución 105/2021 no establezca nuevos delitos no quiere decir que no pueda utilizarse como un instrumento para evaluar la disposición del Gobierno de utilizar todos los medios a su alcance —incluidos los penales— para reprimir y controlar las expresiones de inconformidad de la ciudadanía en el espacio virtual. 

La Resolución 105/2021 deja claras dos cuestiones fundamentales.

La primera es que los contenidos compartidos por los cubanos en las redes sociales e Internet son monitoreados por las autoridades. Esas autoridades —según lo establecido en el paquete normativo publicado en la Gaceta Oficial— están representadas por la Oficina de Seguridad de las Redes Informáticas y los órganos de inspección del Ministerio de Comunicaciones. Sin embargo, se planifica que en el futuro existirá una entidad de ciberseguridad especializada en la que participarán de conjunto los ministerios de Comunicaciones, de las Fuerzas Armadas y del Interior.

Lo segundo que deja claro la resolución es que ese monitoreo de las redes sociales y el Internet puede derivar en consecuencias, y dependerán del nivel de peligrosidad reconocido en la norma para la transgresión y de la voluntad de las autoridades de que estas sean tratadas con multas o que se extienda la represión al marco penal.

 

¿Qué es la ciberseguridad?

La Recomendación UIT-T X.1205 de la Unión Internacional de las Comunicaciones, de la cual Cuba es parte, contiene la siguiente definición de ciberseguridad: 

[…] “Conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciberentorno. Los activos de la organización y los usuarios son los dispositivos informáticos conectados, los usuarios, los servicios/aplicaciones, los sistemas de comunicaciones, las comunicaciones multimedios, y la totalidad de la información transmitida y/o almacenada en el ciberentorno. La ciberseguridad garantiza que se alcancen y mantengan las propiedades de seguridad de los activos de la organización y los usuarios contra los riesgos de seguridad correspondientes en el ciberentorno”. 

De acuerdo con la Organización Internacional de las Comunicaciones, la ciberseguridad puede entenderse como la práctica de proteger sistemas, redes y programas de ataques digitales. Sin embargo, la Resolución 105/2021 demuestra que el Gobierno cubano parece tener una concepción mucho más amplia de ese concepto.

Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicaciones, declaró que después de la Resolución 105/2021 «el país contará con una norma jurídica donde se asocian incidentes de ciberseguridad y tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico». Las palabras del funcionario demuestran que el Gobierno del archipiélago entiende la ciberseguridad como un fenómeno que va más allá de lo tecnológico. La declaración de Domínguez Vázquez y el contenido de lo dispuesto en la Resolución 105/21, demuestra que la dirigencia cubana busca tanto la invulnerabilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones como su propia seguridad y estabilidad política a partir del control de la expresión de la ciudadanía en el ciberespacio.

El Gobierno cubano ha intentado justificar estos pronunciamientos —los cuales no son más que una ampliación de la censura— al alegar que otros países del mundo (tanto europeos como latinoamericanos) cuentan con regulaciones de igual tipo. 

La Resolución 105/2021 contrasta con las regulaciones europeas no solo por su alcance, sino porque en el caso cubano —a diferencia del europeo en el cual predomina la pluralidad— algunos de los contenidos protegidos por la norma como «los principios constituciones, sociales y económicos del Estado cubano», justifican la existencia de una única ideología, de un único partido político y de la centralización de la economía como vías exclusivas para el futuro del país. 

Cualquier idea contraria a esos principios —que deberían considerarse un ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento— podría ser entonces —de acuerdo con la Resolución 105/2021— monitoreada, investigada y criminalizada de ser necesario, así como removida del espacio virtual si el Gobierno cubano pudiese.

 

La mentira tiene patas cortas

Ernesto Rodríguez Hernández, viceministro de Comunicaciones en Cuba, fue quien compareció públicamente y ofreció datos comparativos erróneos sobre las similitudes entre el Decreto Ley 35 y otras legislaciones vigentes en el mundo. Proporcionó información engañosa sobre países como Alemania, Francia y Argentina y, sorpresivamente, no hizo alusión ninguna al caso de China con quien Cuba sí posee mayores puntos de contacto.

Esta manera engañosa con la cual el Gobierno cubano justifica sus políticas nacionales es burda, poco inteligente y se aleja de los estándares básicos de concebir, hacer y practicar lo político.

¿Es similar la regulación cubana a la de los países mencionados por el viceministro de Comunicaciones?

Pablo Domínguez Vásquez, director de Ciberseguridad del Ministerio de Comunicaciones (Mincom) declaró —refiriéndose al Decreto Ley 35 y la Resolución 105 del Mincom— que «por primera vez en Cuba en una norma jurídica se asocian a incidentes de ciberseguridad tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico».

Esa precisamente es una de las características fundamentales de la regulación cubana. Armar bajo la categoría «incidentes de ciberseguridad» un nuevo concepto. Un concepto que abarca, por un lado, los ataques técnicos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), los datos y la privacidad de los usuarios, todo ello subsumido dentro de la categoría de ciberdelitos. Por otro lado, lo que en muchos lugares se cataloga como «contenido ilegal» en las redes virtuales y que ha sido —no sin discusiones— regulado de forma independiente por varios países del mundo.

No obstante, la regulación cubana se distancia de cualquier intento foráneo por normar temas como los anteriores. Dos razones fundamentales justifican esta afirmación. La primera radica en que, a diferencia de sus pares foráneos, en Cuba no se deja claro cuáles serían las consecuencias individuales que pudieran enfrentar los responsables de incidentes de ciberseguridad.

La segunda consiste en que detrás de la conjugación engañosa entre ciberdelitos y contenido ilegal, el Mincom esconde principios y pronunciamientos diseñados para garantizar el control de expresiones políticas contrarias o lesivas a esa categoría jurídicamente indefinida, pero utilitaria para los gobernantes del archipiélago: la Revolución cubana. Algunas de esas expresiones o conductas, ni siquiera están tipificadas como delito por la legislación penal vigente en el país.

 

Repasemos las legislaciones de otros países:

 

Alemania

El parlamento alemán aprobó en junio de 2017 una ley contra la publicación en redes sociales de discursos de odio, pornografía infantil, artículos relacionados con el terrorismo e información falsa. La ley, conocida como NetzDG (Netzwerkdurchsetzungsgesetz), entró en vigor el primero de enero de 2018. 

La NetzDG no crea nuevas categorías sobre lo clasificado en el mundo como contenido ilegal. Su propósito es hacer cumplir en el espacio online algunas prohibiciones penales que eran reconocidas como delitos en el código penal alemán. Una de sus más controvertidas disposiciones es que responsabiliza —y convierte en jueces— a las grandes plataformas de redes sociales. Obliga a estas últimas a evaluar los contenidos que comparten y, si es el caso, a eliminarlos bajo el argumento de la normativa penal. 

Entre los delitos señalados por la NetzDG se incluyen la incitación al odio, la difusión de descripciones de violencia, la formación de organizaciones terroristas y el uso de símbolos de organizaciones inconstitucionales. Ordena también el control y la eliminación de contenidos relacionados con la pornografía infantil —no con la pornografía general, la cual no se considera delito—  o que puedan tipificar los delitos de insulto, difamación, difamación de religiones, asociaciones religiosas e ideológicas de una manera que sea capaz de perturbar la paz pública, violación de la intimidad íntima al hacer fotografías, amenaza de cometer un delito grave y falsificación de datos destinados a proporcionar pruebas.

Esta ley se aplica a los proveedores de servicios de comunicaciones que cuentan con plataformas con fines de lucro en Internet para que los usuarios puedan compartir o poner a disposición del público cualquier contenido (redes sociales), siempre que tengan más de 2 millones de usuarios registrados. 

La legislación alemana no se aplica a las plataformas de información periodística ni a las plataformas de comunicación individual o que publican contenidos específicos destinados a usuarios específicos. Por ejemplo: redes empresariales, plataformas profesionales y técnicas, juegos online y sitios web comerciales. 

Victor Claussen afirmó en un artículo publicado en 2019 que la NetzDG afectaría a no más de siete redes sociales en todo el país. La normativa establece que la red social debe eliminar, en un plazo de 24 horas a partir de la recepción de la queja de un usuario, los «contenidos claramente ilícitos» e impedir el acceso a ellos. Si la ilegalidad del contenido no es evidente, la red social tiene siete días para investigarlo y eliminarlo. Dicho período puede extenderse si la empresa contrata a una agencia externa para realizar el proceso de investigación. 

Contrario al criterio ofrecido por el viceministro de Comunicaciones cubano, no solo se levantan las voces contra regulaciones de este tipo cuando se trata de Cuba. La NetzDG ha recibido críticas de organizaciones defensoras de derechos humanos, como Human Rights Watch (HRW). Según esta organización dos aspectos clave de la ley violarían la obligación de Alemania de respetar la libertad de expresión. 

HRW ha dicho que la norma es cuestionable porque convierte responsables a las empresas que alojan contenidos de terceros y las obliga —bajo condiciones que fomentan la supresión de comunicaciones que son discutibles— a evaluar si el discurso de un usuario viola la ley. La organización considera además que ante los cortos períodos de revisión establecidos y el riesgo de multas elevadas, las empresas tienen pocos incentivos para errar por el lado de la libre expresión. 

En segundo lugar, HRW considera que la ley no proporciona una supervisión o recurso judicial para combatir la decisión corporativa de limitar el derecho de una persona a expresarse o a acceder a información. De esta manera, las plataformas más grandes que permiten la expresión en línea se convierten en áreas «sin responsabilidad», donde la presión del Gobierno para censurar evade el escrutinio judicial.

David Kaye, relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas, también mostró similares preocupaciones respecto del proyecto de ley alemán. Varias de las preocupaciones de Kaye fueron resueltas antes de la aprobación de la NetzDG. 

Los contrapesos institucionales y los organismos de protección universal de derechos humanos han criticado y contribuido a su vez al perfeccionamiento de la normativa alemana. Similares mecanismos —inexistentes en el caso cubano—también influyeron en la eficacia de otro de los ejemplos utilizados por el viceministro del Mincom.

 

Francia

A principios de enero de 2018, Emmanuel Macron, presidente de Francia, anunció su deseo de hacer evolucionar el sistema legal francés «para proteger la vida democrática de las noticias falsas». 

A tono con ese deseo, representantes del partido de Macron presentaron en marzo de 2018 ante la Asamblea Nacional francesa el proyecto de ley de lucha contra la manipulación de la información. La normativa fue promulgada en diciembre de ese año y está diseñada para combatir la manipulación de la información en la era digital y frenar la difusión de noticias falsas durante los períodos de campaña electoral. 

La normativa creó una nueva vía judicial civil de emergencia (référé civil) para detener la difusión de información falsa durante los tres meses anteriores a una elección nacional. La regulación fue sometida al análisis del Consejo Constitucional —órgano que se encarga del control constitucional en Francia— y este especificó que el juez podría detener la difusión de una información siempre que la inexactitud, la naturaleza engañosa de la información y el riesgo de afectar la veracidad de la información fueran manifiestas.

El 2 mayo de 2019, el Gobierno francés dio prioridad a otro proyecto de ley para «luchar contra el contenido de odio en Internet»; su aprobación se logró en mayo de 2020. Basada en el modelo alemán, la medida principal de la ley es que obliga a plataformas como Facebook o Twitter y motores de búsqueda de Internet a retirar — en 24 horas—  los contenidos «manifiestamente» ilícitos. Si no lo hacen, podrían afrontar multas de hasta 1,25 millones de euros. Por contenidos ilícitos se entienden incitaciones «al odio o un insulto discriminatorio» por motivo de «raza, de religión, de género, de orientación sexual o por una discapacidad». 

Además, las plataformas deben garantizar una mayor transparencia y cooperación con la justicia, y eliminar, por ejemplo, el anonimato en línea de los usuarios que cometan un delito de odio. También contempla la concepción de una fiscalía especializada en esta materia y la creación de un botón de denuncia de «contenidos manifiestamente» incitadores al odio y reconocible en todas las plataformas.  

Al igual que su par alemana, —y contrario a los criterios vertidos por el viceministro de Comunicaciones cubano— la norma francesa fue criticada de manera amplia. Uno de sus más fuertes críticos fue el Partido de izquierda Francia Insumisa. Durante las discusiones de la ley en el parlamento francés, el diputado de Francia Insumisa, François Ruffin, declaró refiriéndose a los miembros del partido de Macron que propusieron la regulación: «Ustedes están confiando la censura a Google, a Facebook, a Twitter, una censura privada sobre todo. Peor aún: una censura tecnológica».

Las críticas motivaron que después de la aprobación de la ley un grupo de más de 60 senadores presentara un recurso ante el Consejo Constitucional. El recurso solicitó una sentencia de conformidad respecto a la constitucionalidad del texto. El Consejo Constitucional resolvió en junio de 2020 y censuró varias disposiciones de la ley. 

En su decisión de inconstitucionalidad el Consejo consideró que el legislador puede establecer normas relativas al ejercicio del derecho a la libre comunicación y la libertad de expresión. También reconoció que puede instituir disposiciones que busquen eliminar o evitar los abusos del ejercicio de la libertad de expresión que menoscaban el orden público y los derechos de terceros. 

Sin embargo, determinó que la libertad de expresión es aún más preciosa, debido a que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías de respecto a otros derechos y libertades. De ello dedujo que cualquier medida que pretenda limitar de manera arbitraria el ejercicio de esta libertad debe ser detenida.

La ley tuvo que modificarse y discutirse una vez más en el parlamento galo hasta que fue finalmente promulgada el 24 de junio de 2020.

 

Argentina

En 2019 el ejecutivo argentino implementó, por medio de la Resolución 829/2019, una Estrategia Nacional de Ciberseguridad (Estrategia). La disposición del Gobierno de Argentina no es una norma jurídica que regula la distribución de contenido ilegal en la red o posibles consecuencias para ciberdelitos. Es un documento que establece los marcos de la política de ciberseguridad que seguiría el ejecutivo austral. 

La Estrategia estableció como una de sus metas la «actualización del marco jurídico tomando en cuenta la necesidad de principios comunes mínimos con la comunidad internacional». Asimismo, reconoció la necesidad de actualizar el «marco normativo técnico en línea con las normas técnicas y las buenas prácticas reconocidas internacionalmente».

La Estrategia argentina reconoció como primer principio rector el respeto por los derechos y libertades individuales. Consideró que ese principio implica que «la protección de las personas en materia de Ciberseguridad debe contemplar el respeto por los derechos y libertades individuales consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales en los cuales la República Argentina sea parte».

 

China, un ejemplo no mencionado

El Decreto Ley 35 y la Resolución 105 del Mincom persiguen muchos de los objetivos declarados por varias normativas chinas en materia de control de Internet. 

En 2016 se aprobó en China la Ley de Seguridad Cibernética de la República Popular China, en la cual se estableció el marco de vigilancia de las actividades tanto de individuos como de proveedores de servicios de comunicaciones. 

El artículo 12 de la normativa china establece que cualquier individuo u organización que use Internet deberá cumplir con las leyes constitucionales, el orden público, el respeto a la ética social y no poner en peligro la ciberseguridad. Tampoco podrá utilizar la red para colocar en peligro la seguridad, el honor y los intereses nacionales, incitar a la subversión del poder estatal o derrocar el sistema socialista. 

También proscribe el uso de Internet para socavar la unidad nacional, promover el terrorismo, el extremismo, el odio, la discriminación étnica, propagar violencia, información pornográfica obscena, fabricar y difundir información falsa para alterar el orden económico y el orden social, o infringir la reputación, la privacidad, los derechos de propiedad intelectual y otros derechos e intereses legítimos de terceros. 

Señala, además, que al describir cualquier información que está prohibida de ser publicada o transmitida por las leyes y reglamentos administrativos, los operadores de red dejarán de transmitir de inmediato la información y tomarán medidas como la eliminación para evitar que esta se difunda y almacene. Asimismo, al igual que la normativa cubana, faculta a las autoridades para mandatar el cese de transmisiones, la eliminación de archivos y el almacenamiento de la información relevante. 

En agosto de 2018, la Oficina Nacional China Contra las Publicaciones Pornográficas e Ilegales (Noapip) presentó una nueva regulación para endurecer sus políticas sobre transmisiones en vivo. En 2017, el gobierno chino calculaba que 422 millones de personas consumían videos en vivo (livestreaming) y 579 millones veían videos en línea, en una tendencia creciente. 

Las agencias de noticias chinas declararon en su momento que la nueva regulación del Noapip «aclara las responsabilidades de los proveedores de servicios de transmisión en vivo, proveedores de servicios de red y tiendas de aplicaciones. Los proveedores de servicios de transmisión en vivo, especifica el comunicado oficial, «deben completar la presentación del Proveedor de contenido de Internet (ICP), obtener certificados para servicios de noticias, programas en línea y transmisiones en vivo e informar a la policía local dentro de los 30 días posteriores a la transmisión de un programa».

El aviso —señala el comunicado— requiere que los proveedores de servicios implementen mejor en el registro de datos como el nombre real de los espectadores de transmisión en vivo y la lista negra de los presentadores que violan las regulaciones.