La definición del matrimonio como institución es una construcción cultural e histórica arraigada a la heteronormatividad y, en consecuencia, con fines de reproducción biológica. En mencionada definición, además, los vínculos de la pareja están marcados por concepciones religiosas y tradiciones culturales. Desde esa perspectiva, las relaciones entre parejas del mismo sexo han sido cuestionadas por no cumplir con el fin de la reproducción natural y pasaron a ser categorizadas como un mal moral, un pecado, una perversión, y hasta años atrás era explicadas como una enfermedad.
La constitución ecuatoriana, más específicamente en el artículo 67, determina que ‘‘el matrimonio es una unión entre hombre y mujer’’. Esta es una regla con rango constitucional que le otorga un carácter estrictamente heterosexual al matrimonio, sin embargo, existe una contradicción entre normas, ya que, en la constitución también se encuentra el artículo 11 el cual nos dice que ‘‘todas las personas son iguales y deben gozar de los mismos derechos. Nadie puede ser discriminado por su sexo, identidad de género, estado civil y orientación sexual, entre otras razones’’. Esto es para garantizar que personas del mismo sexo puedan decidir sobre su vínculo como pareja sin recibir hostigamiento o discriminación por dicha decisión.
Según la abogada María Dolores Miño, en los casos de derechos humanos los mecanismos de interpretación constitucional exigen aplicar el principio de pro-persona. Es decir, en palabras de la letrada: ‘‘en caso de que no sepa cuál de las dos formas aplicar, porque son contrarias, siempre voy a elegir aplicar la que mejor favorezca a la vigencia de los derechos humanos”.
Por otra parte, pero en concordancia a los argumentos expuestos de la abogada Miño, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice en su interpretación sobre el artículo 11 de la constitución ecuatoriana que ‘‘el derecho de igualdad y no discriminación protege a las personas de sexualidad diversa y que el estado tiene que facilitar el acceso de estas personas a las distintas instituciones presentes en la sociedad, entre ellas por ende al matrimonio’’
Según la CIDH, las opiniones consultivas “están destinadas a ayudar a los Estados y Órganos a cumplir y aplicar los tratados. Sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza al proceso contencioso’’. Así, las normas que integran el sistema interamericano de derechos humanos no se interpretan de manera aislada, sino que es necesario realizar una lectura en profundidad, es decir, las normas deben leerse en consonancia con la interpretación que la CIDH haya realizado. Además, recomendó a los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconocieran los derechos de las parejas del mismo sexo, incluido el matrimonio civil.
Favorablemente para el colectivo LGBTI ecuatoriano, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica. Luego de años de lucha, se aprobó la unión de dos parejas del mismo sexo con cinco votos a favor y cuatro en contra. Esta decisión fue tomada después de que estas dos parejas que solicitaran, a través de un tribunal de justicia menor, la posibilidad de aplicar en Ecuador a la llamada «Opinión Consultiva 24-17» de la CIDH, al haber sido rechazadas por el Registro Civil sus solicitudes de contraer matrimonio. Dicha opinión consultiva autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo sin llevar a cabo reformas en la Constitución o en la legislación. La CIDH recomendó a los países firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconocieran los derechos de las parejas del mismo sexo, incluido el matrimonio civil. Según Farith Simon, decano del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad de San Francisco de Quito, ‘‘la Corte Constitucional ha dado la manera en que se tiene que leer las leyes’’. Si bien no se realizó una reforma en la constitución, este fallo establece un precedente, el cual implica que más personas del mismo sexo podrán casarse incluso si la reforma legal no se lleva a cabo dado que se autorizó la aplicación de la opinión consultiva de la CIDH en todo el territorio.
En Ecuador el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo genera una fuerte tensión y debate, fundamentalmente entre los actores políticos del gobierno y en la sociedad, pero la más antagónica posición es la de la Iglesia católica. A través del Vaticano se mostró en contra del matrimonio igualitario y, luego de que la Corte de Constitucionalidad aprobara dichos matrimonios, realizó una conferencia ratificando su postura y rechazando dicho fallo.
Por su parte, la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI aplaudió el fallo, que ha descrito como «icónico», y expresó su deseo de que «no sólo sea referencia para los países andinos, sino para toda la región latinoamericana».
Pese a las diversas posturas que se hayan en la sociedad e instituciones ecuatorianas, no puede negarse que este hecho hace evidente que países de diversas latitudes y culturas poco a poco van dando pasos para que las personas puedan, en ejercicio de sus libertades y con responsabilidad, decidir libremente sobre sus proyectos de vida en común. En América latina países como Costa Rica, Argentina, Brasil, Colombia y Uruguay ya han aprobado por distintas vías judiciales el matrimonio igualitario. En México, si bien no hay una ley federal, se ha aprobado en algunas ciudades, como en la Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Oxaca, entre otras. Es claro que el continente avanza cada vez más rápido en materia de igualdad y reconocimiento de la comunidad LGBTI.