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Chile y Cuba celebran plebiscitos: semejanzas y diferencias

Este 6 de septiembre las y los chilenos votaron (obligatoriamente) en el plebiscito constitucional en el que finalmente se impuso el rechazo. Una Asamblea Nacional Constituyente para elaborar una nueva Carta Magna fue la salida consensuada que la clase política encontró para superar la conflictividad social que registró Chile en 2019 y 2020.

Por su parte, Cuba celebrará el referendo del Código de las Familias, la tercera experiencia plebiscitaria desde la llegada de la “Revolución”. Las dos primeras, en 1976 y 2019, se hicieron con el fin de aprobar la Constitución (con porcentajes de aprobación de 97% y 90%, respectivamente).

Mientras que en Chile es requisito para la entrada en vigor de una nueva Constitución su aprobación a través de un plebiscito, en el caso de Cuba, al ser una dictadura, no existe ninguna obligación para que se refrende el Código de las Familias. De hecho, leyes que restringen y violan los derechos humanos, como el Código Penal (que prevé la pena de muerte) se aprobaron sin consulta alguna.

Por lo tanto, se trata más bien de una estrategia de pinkwashing: la ley a refrendar incorpora derechos como el matrimonio igualitario, mayores consideraciones y cuidados para las personas de la tercera edad o la gestación subrogada, y la cúpula del Partido Comunista pretende ganar legitimidad nacional e internacionalmente con la bandera del progresismo.

Hablamos de dos regímenes totalmente distintos: mientras Chile, junto a Uruguay y Costa Rica, es una de las democracias más sólidas de la región (aunque recientemente pasó de democracia “plena” a “defectuosa” según The Economist), Cuba es un régimen totalitario de partido único que criminaliza a la disidencia y viola sistemáticamente los derechos humanos.

Este artículo pretende dar cuenta cómo se cristalizan estas diferencias desde la perspectiva electoral, y específicamente de lo que tiene que ver con el referendo.

¿Qué temas se pueden someter a plebiscito / referendo en cada país?

Mientras que en Chile el plebiscito se usa solo para temas constitucionales (aprobación o rechazo de una reforma constitucional o la entrada en vigor de una nueva constitución), en el caso de Cuba se habilita su uso para expresar aprobación, modificación o derogación de “determinada disposición jurídica” (artículo 256 de la Ley Electoral) o “determinado acto o medida política o de gobierno de relevancia para la sociedad” (artículo 257).

¿Quién convoca y cómo?

En Chile la convocatoria es una atribución presidencial (artículo 32 de la Constitución), mientras que en Cuba el referendo es convocado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Artículo 256 de la Ley Electoral).

¿Cómo se conforma la autoridad electoral?

En Cuba el sistema está diseñado de manera tal que el Partido Comunista de Cuba (PCC) controle toda la organización electoral. El mismo presidente de la República es quien “propone” a la directiva del Consejo Electoral Nacional (CEN), que luego es ratificada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la que solo está representada el PCC.

En el caso de Chile, también es el presidente quien propone a los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral (SERVEL), pero deben ser aprobados por dos tercios del senado.

¿Qué información pone a disposición cada organismo electoral?

La profesionalización de la función electoral y los compromisos en materia de transparencia, gobierno abierto y acceso a la información han impulsado a los organismos electorales de los países democráticos a ofrecer más y mejor información. Esta es otra de las grandes diferencias entre Chile y Cuba.

Algunos de los datos que se pueden encontrar en la web del SERVEL y no en la del CEN, son: información sobre la composición de la directiva del organismo, composición y contactos de las direcciones o representaciones subnacionales, presupuesto y ejecución del gasto, ubicación de los centros y mesas de votación, registro de las autoridades de mesa, compendio de leyes y normativas o estadísticas de procesos electorales anteriores.

Comentarios finales

La arbitrariedad y opacidad con la que opera el Consejo Electoral Nacional de Cuba responde al tipo de régimen de la Isla, es decir, un totalitarismo, donde solo hay un partido y cualquier disidencia está criminalizada. En estas circunstancias, el CEN es un simple brazo ejecutor del PCC, desprovisto de autonomía, independencia y profesionalidad.

Por su parte, el sistema político chileno permitió que en dos años las personas votaran a favor de iniciar un proceso constituyente, eligieran libremente a sus convencionales y decidieran en las urnas si aprobar o rechazar el proyecto de Constitución resultante.

En un país la ciudadanía ha hecho una revolución con las herramientas provistas por la institucionalidad democrática. En el otro, un régimen que solo busca conservar el poder plebiscita los derechos de una minoría para sacar rédito político.