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Informe semanal #32 del Observatorio Legislativo de Cuba

Este martes 1° de febrero comenzó el proceso de consulta popular del Código de las Familias que se extenderá hasta el 30 de abril. La versión 23° del código sobre la cual se presentarán las propuestas y consultas, fue aprobada en diciembre del año 2021 por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y posteriormente publicada en la Gaceta Oficial durante las primeras semanas de enero. Uno de los puntos más cuestionables es que de las leyes aprobadas en la última sesión y los proyectos presentados para el siguiente, el Código de las Familias es el único que será sometido a un proceso plebiscitario.

El nuevo código aborda los diferentes vínculos familiares, los derechos de los niños y adultos mayores, incorporando significativas modificaciones en lo relativo al matrimonio entre personas del mismo sexo, la gestación solidaria, la adopción homoparental y otras cuestiones como la violencia intrafamiliar.

El matrimonio igualitario, que hasta el momento no existe en el marco legislativo cubano, fue incluido en una de las propuestas para la nueva Constitución que se aprobó en el 2019, sin embargo esta iniciativa fue rechazada y en su lugar se incluyó en la disposiciones transitorias un artículo que comprometía a la ANPP “iniciar el proceso de consulta popular y referendo del proyecto de Código de Familia, en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio”.

De cara al desarrollo de este proceso, resurgieron las campañas (principalmente impulsadas por grupos religiosos) de desprestigio en contra de algunos de los contenidos incluidos en la última versión del código, argumentando que los mismos atentan contra la estructura familiar. Por ejemplo, una campaña desplegada por una Pastoral Familiar apunta a la adopción homoparental, consignando que la misma desestima “las consecuencias que esta práctica pudiera ocasionar en los pequeños”. Del mismo modo buscan instaurar un rechazo a la introducción de la “ideología de género” en el marco normativo. Estas acciones generan importantes notas de desinformación en la sociedad cubana.

Por otra parte cabe preguntarse cómo se llevará adelante el proceso que se encuentra a cargo del Consejo Nacional Electoral (CEN) y que debería contar como idea central la participación ciudadana. En esta instancia, los cubanos solo podrán expresar sus recomendaciones o dudas en torno a un proyecto que previamente fue aprobado por el régimen. De acuerdo a la información proporcionada por los medios oficiales (la cual no pudo ser contrastada por organizaciones independientes), se estima que se habiliten 78.000 puntos de reunión además de la vía de correo electrónico propuesta desde la ANPP.

En cuanto a las iniciativas que se presenten en las siguientes semanas, se desconoce cuál será el criterio bajo el cual la ANPP incorporará o rechazará cada una de las propuestas. Por lo que no existen garantías de que la voluntad del pueblo cubano plasmada en aquellas recomendaciones emitidas en las reuniones sean incluidas en la edición final. Este es uno de los mayores desafíos para la ciudadanía.

En un intento por reflejar un proceso de amplia participación democrática, también se resaltó en repetidas oportunidades por parte de las autoridades del CEN que “las reuniones no son para discrepar o discutir sobre ningún tema, sino para recoger información y procesarla”[1]. Recordemos que durante el proceso de redacción del proyecto, gran parte de la comunidad LGBTIQ+ manifestó el descontento tras no haber sido convocados para participar de etapas previas ni del proceso de la consulta en sí. En un momento esencial para el Código de las Familias, no se tomó en consideración las propuestas de quienes en un futuro se verían directamente afectados por el resultado final.

Recientemente en el informe “ABC de la Consulta Popular en Cuba”[2] se realizó un repaso sobre las principales fallas e inconsistencias del mecanismo de participación directa propuesto por el régimen. Entre ellas subraya que: «en la Ley Electoral vigente, promulgada en agosto del 2019, el gobierno cubano dejó claro que la decisión de consultar popularmente un proyecto de ley o una decisión no implicaba ningún compromiso con lo expresado por la ciudadanía. El artículo 265.1 de esa norma legal establece que en “la Consulta Popular los electores emiten su opinión sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efecto vinculante”».

 

Referencias

[1] Disponible en http://www.cubadebate.cu/noticias/2022/02/01/comienza-este-martes-consulta-popular-del-proyecto-del-codigo-de-las-familias-en-toda-cuba/

[2] Disponible en https://demoamlat.com/demoamlat-publica-abc-de-la-consulta-popular-en-cuba/