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Una reflexión sobre las bases constitucionales del modelo económico cubano

La definición en el texto de la constitución cubana de una estructura económica inamovible ligada a la centralidad de un único sujeto, el Estado, constituye una anacronía que expresa con más ímpetu su regresividad y arcaicismo entrado el siglo XXI.

 

I. Los fundamentos económicos

Para entender el modelo social comunista cubano basta con prestar atención al Título II de la Constitución cubana (artículos 18 al 31), que recoge sus fundamentos, que se pueden agrupar en los siguientes:

1.- La propiedad de los medios de producción

Se establece “un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal” (artículo 18).

En particular, se establece que “son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República”.

Al respecto, la Constitución indica que “estos bienes no pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad”. Igualmente, para “la trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado” (artículo 23).

La relación de activos de propiedad socialista de todo el pueblo se detalla en el artículo 24, “e incluye otros bienes como las infraestructuras de interés general, principales industrias e instalaciones económicas y sociales, así como otros de carácter estratégico para el desarrollo económico y social del país”.

En particular, se añade que “estos bienes son inembargables y pueden transmitirse en propiedad solo en casos excepcionales, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros”, dejando a la ley la regulación de la trasmisión de los derechos sobre estos bienes, así como a su gestión”. Además, se señala que “las instituciones presupuestadas y las entidades empresariales estatales cuentan con otros bienes de propiedad socialista de todo el pueblo, sobre los cuales ejercen los derechos que le corresponden de conformidad con lo previsto en la ley”.

2.- Las formas de propiedad autorizadas

Por lo que respecta a las formas de propiedad, estas se relacionan en el artículo 22: “a) la socialista de todo el pueblo en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario; b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo; c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines; d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras con un papel complementario en la economía; e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad; f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo; g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular”. Además, se establece que “todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones y el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social”, dejando a la ley la regulación de lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.

La Constitución prevé la “regulación de un régimen especial” para la propiedad privada sobre la tierra, y a tal fin “se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. La compraventa o trasmisión onerosa de este bien sólo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley, y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio. Los actos traslativos de dominio no onerosos, o de derechos de uso y disfrute sobre este bien, se realizan previa autorización de la autoridad competente y de conformidad con lo establecido en la ley” (artículo 29).

También, con respecto a la propiedad, el artículo 58 señala que “todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad”, a la vez que el Estado “garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley”. La temida expropiación de bienes, que se ha practicado por el régimen cubano a lo largo de su historia, “se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”; a la vez que se encarga a la ley establecer las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación, y la forma de indemnización.

En relación con la confiscación de bienes, el artículo 59 señala que “se aplica sólo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley. Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes”, enunciados que forman parte del Capítulo II donde se enumeran los derechos.

3.- El control del enriquecimiento privado

Mención especial merece la referencia a la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales “que es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social” adjudicando a una ley el establecimiento de las regulaciones que garanticen su efectivo cumplimiento (artículo 30).

4.- La dirección de la economía por el estado: control del mercado

Se establece que “la dirección planificada de la economía, tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad”, y por ello, se atribuye al Estado la dirección, regulación y control de la actividad económica “conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad” (artículo 19).

5.- La planificación socialista de la economía. Los trabajadores

El Estado usa la planificación socialista, que “constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social”, al tiempo que se establece como su “función esencial proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades” (artículo 19).

Además, el modelo lanza un guiño a los trabajadores, señalando que “participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía” adjudicando a la ley “la regulación de la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas” (artículo 20).

6.- Funciones del Estado y su organización

Se especifican con detalle, empezando por “la promoción del avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social”, así como “las formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científica; propiciando la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos productivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente” (artículo 21).

Para atender sus funciones, el Estado “podrá crear instituciones presupuestadas para cumplir esencialmente funciones estatales y sociales” (artículo 25) así como “organizar entidades empresariales estatales con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servicios”. En particular, se establece que “estas entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley, al tiempo que el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel” (artículo 26).

También se adjudica al Estado el papel de “promover y brindar garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales” atribuyendo a la ley lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional (artículo 28).

7.- La empresa estatal socialista

La Constitución atribuye a la empresa estatal socialista ser “el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales” y adjudica a una ley la regulación de los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista” (artículo 27).

8.- El valor del trabajo

Finalmente, se establece el “valor primordial del trabajo en nuestra sociedad” atribuyendo al mismo “un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de trabajar. El trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas, permite elevar el bienestar material y espiritual y la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales. La remuneración con arreglo al trabajo aportado se complementa con la satisfacción equitativa y gratuita de servicios sociales universales y otras prestaciones y beneficios” (artículo 31).

II. Comentarios a los fundamentos económicos

1.- La cuestión de la propiedad de los medios de producción en el pueblo es una artimaña para después adjudicar al Estado la eventual actuación en representación y beneficio de aquel como propietario, por medio de la planificación e intervención en la economía.

Este es uno de los puntos más controvertidos del texto constitucional, por cuanto una acción democrática del “pueblo” puede llevar a una decisión relativa a suprimir el “encargo al Estado” por una vía de privatizaciones de los activos de su propiedad.

Se considera que esta sería la vía más efectiva para implementar, en su día, la privatización del capital productivo del país, con un procedimiento de la ley a la ley. Se destaca el papel marginal que se otorga a la propiedad privada y “personal”, y los controles sobre los medios de producción de la propiedad socialista. Las expropiaciones y confiscaciones de bienes se mantienen, aunque con una regulación comparable a nivel internacional en el ámbito de los derechos.

2.- El arrendamiento de la tierra, prohibido en el texto, ha sido practicado por el Estado desde la entrada en vigor de las reformas raulistas anteriores a la constitución, basadas en la cesión de tierras estatales ociosas a los campesinos, la principal forma de explotación de la tierra por los agricultores privados, con las limitaciones de superficie establecidas. La enumeración de formas de propiedad complica el diseño del marco jurídico para los derechos de propiedad, que podría quedar resuelto con la distinción clave entre propiedad privada y pública.

3.- El control del enriquecimiento privado, que no del estatal, es uno de los ejemplos más evidentes de las profundas asimetrías e injusticias del modelo social comunista cubano, que priva al sector privado de la posibilidad de crecer y alcanzar rendimientos crecientes a escala.

4.- La dirección de la economía por el Estado es una norma de carácter estalinista, de perfil claramente totalitario, que se ha mantenido desde las reformas revolucionarias de los años 60, y que, junto a la planificación están detrás del deficiente funcionamiento de la economía cubana.

5.- La planificación central, además, ha sido uno de los fracasos más evidentes del modelo social comunista cubano. Su reconocimiento constitucional le otorga un papel inmerecido, toda vez que existen numerosas técnicas de gestión alternativas que ni siquiera se han tenido en cuenta, a la vez que por ley garantiza el mantenimiento de la centralidad en el diseño. La participación de los trabajadores en la planificación es, desde esta perspectiva, más un enunciado que una realidad práctica y efectiva.

6.- El Estado promueve para sí mismo una organización de grandes dimensiones, poco eficiente y cimentada en estructuras administrativas (sector presupuestado) de poder político, con escasa capacidad de gestión de políticas públicas. El gasto del presupuesto estatal ha llegado a alcanzar el 75% del PIB. Un Estado poco favorable a la modernización y la atención de las necesidades de los ciudadanos por cuanto apuesta por políticas homogéneas. Un modelo obsoleto de administración, poco flexible y favorable a introducir mejoras en la gobernanza, ya que parte de un concepto de cultura jerárquica que sitúa al Estado por encima de la sociedad a la que debe servir. La referencia específica a la inversión extranjera es un caso insólito en un texto constitucional, que obedece a que la Ley 118 que regula la materia, es anterior.

7.- La empresa estatal socialista ineficiente, poco competitiva y mal gestionada, depende de subsidios del presupuesto para cubrir sus elevados costes de producción. Desde hace años se sabe que no puede actuar ni ser el “sujeto principal” de la economía. Es poco innovadora, porque sus equipos carecen de motivaciones para ello, y se encuentra sometida a la presión recaudadora del Estado por medio de los llamados ingresos no tributarios (casi el 35% del total) que se detraen de forma directa de los ingresos por ventas, lo que produce la sistemática descapitalización de las mismas. Más del 14% de las empresas estatales han desaparecido desde 2014, en una terapia de ajuste silencioso.

8.- Sin un marco social para el ejercicio libre de los derechos sindicales, no existe la negociación colectiva, ni tampoco un mecanismo para el diálogo social entre empresarios y trabajadores, la defensa de los intereses de los trabajadores (aumento salarial, de pensiones, derechos colectivos y privados, etc) es uno de los puntos oscuros del modelo social comunista cubano. El Estado provee, pero no tiene en cuenta lo que quieren los ciudadanos. En el ámbito laboral esto es más evidente que en otras áreas.

III. Conclusiones

El texto constitucional, con sus prohibiciones y limitaciones, impide que los cauces normativos que podrían servir para diseñar e implementar una reforma en la gestión del modelo económico y social cubano tengan efecto. El legislador comunista así lo quiso, tanto con la definición de Estado socialista “de carácter irrevocable”, como con la autorización expresa y “el derecho de los ciudadanos a combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico del Estado”.

La inamovilidad del sistema conduce a un modelo económico dirigido por un solo partido, el Comunista de Cuba, definido, entre otras cosas, como marxista y leninista. Un sistema que, visto desde la perspectiva constitucional, es anacrónico, obsoleto y se encuentra en las antípodas de las sociedades democráticas, libres y plurales que enseñorea el mundo en este siglo.

 

[author] [author_image timthumb=’on’]https://demoamlat.com/wp-content/uploads/2020/12/Amor.-elias.jpg[/author_image] [author_info]Elías Amor Bravo

Economista, profesor universitario (Santiago de las Vegas, 1958). Presidente de la Unión Liberal Cubana, desde agosto 2020. Autor de los libros “Economía cubana, la oportunidad perdida” (Aduana Vieja, 2008), y “Economía Cubana 2009-2019” (Infante Editorial, Madrid 2020). Es colaborador en asuntos económicos en medios de la prensa independiente cubana, Cibercuba, Diario de Cuba, 14 y medio, Radio Martí, Cubanet. Autor del blog de economía cubana “Cubaeconomía”[/author_info] [/author]