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Una mirada a la situación de los derechos de la mujer cubana

Perspectiva del atraso de los derechos de las mujeres en la isla. Desprovistas del amparo legal, del reconocimiento de los factores que generan violencia y de la falta del desarrollo de una concientización contra los sesgos culturales machistas buscan hacer visible su situación.

 

Luego de 37 años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha publicado el nuevo Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Cuba.[1] En este documento, la CIDH ha considerado un apartado que analiza la situación de los derechos de la mujer en Cuba, a partir de información obtenida a través del Estado y de la sociedad civil independiente cubana. La publicación de este informe es una ocasión para recordar que el marco legal cubano no ha incorporado todavía en su legislación una definición amplia de discriminación hacia la mujer. Tampoco el Estado cubano ha tipificado como delito la violencia hacia la mujer en sus diversas manifestaciones. La CIDH expone que, si bien la Constitución cubana reconoce en los artículos 42[2] y 43[3] la igualdad entre hombres y mujeres, aún no existen en Cuba leyes específicas que protejan a la mujer ante algún tipo de agresión o violencia de género. En otras palabras, las mujeres cubanas siguen siendo víctimas de violencia, y en el peor de los casos de feminicidio, sin protección alguna.

Un aspecto mencionado en el informe de la CIDH es que el Estado cubano, habiendo firmado y ratificado diversos instrumentos universales y regionales relacionados a los derechos de la mujer, aún no es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), importante instrumento legal que defiende y garantiza los derechos de las mujeres en América. Como Cuba no ha firmado esta convención, la CIDH no tiene competencia para recibir peticiones individuales en base a sus disposiciones, y poder solicitar al Estado cubano que realice informes de seguimiento ante instancias regionales. Por lo tanto, no es difícil inferir por qué Cuba todavía no es parte de esta convención.

Mujeres desprotegidas ante la ley

En Cuba, los derechos de las mujeres presentan aun retos para su efectiva realización. Un ejemplo de ello es que en la isla no hay un Ministerio de la Mujer. Lasinstituciones públicas cubanas existentes para representar o defender los intereses y derechos de todas las mujeres, lo hacen desde la condicionalidad política; solo responden a los derechos de las mujeres que son afines a los intereses del régimen. Algunos ejemplos de organizaciones y servicios que fueron creados para proteger a la mujer en Cuba, pero que en la práctica presentan limitaciones importantes para una efectiva protección a quienes no simpatizan con las ideas del gobierno, son la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, las Comisiones Municipales de educación sexual, los Servicios de Orientación y Terapia Sexual, los médicos de familia o áreas de salud, Centros Comunitarios de salud mental, las Oficinas de atención a los derechos ciudadanos de las fiscalías municipales y los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), entre otras.

En Cuba, solo son permitidas aquellas organizaciones con personalidad jurídica que representan y defienden exclusivamente los intereses del régimen, tampoco pueden existir organizaciones con los mismos fines, lo que limita la representación organizada de las mujeres legalmente reconocida a la FMC. Si un grupo de ciudadanas y ciudadanos intenta asociaciarse para crear una organización de la sociedad civil sin el aval del régimen o para realizar actividades para las cuales ya existe una organización similar, esta no contará con el reconocimiento del Estado cubano. Ese no reconocimiento, tambien implica en la mayoría de los casos, la agresión y persecución de sus miembros lo que ocurre con un sinnúmero de activistas independientes de organizaciones como las Damas de Blanco, el Frente Femenino, la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), entre muchas otras organizaciones y redes independientes opositoras las ideas del Estado socialista cubano. Las mujeres activistas de la sociedad civil independiente la pasan peor. Ellas sufren una doble violación a sus derechos: una por ser mujer, y otra por defender ideas prodemocráticas y de libertad que están en contra a las ideas sociocomunistas del régimen imperante.

El feminicidio en Cuba

El feminicidio es otra de las problemáticas que se encuentra invisibilizada en la isla. Fue recién en 2019 que el Estado cubano, en un informe nacional preparado para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con miras a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ofreció por primera vez data al respecto sobre el año 2016. En ese año, la tasa de feminicidios fue 0.99 por cada 100.000 habitantes de la población femenina de 15 años o más. En tal sentido, la  CEPAL, en el informe al que hacemos mención en este artículo, señala que la falta de datos actualizados y desagregados por parte del Estado cubano imposibilitan comprender el fenómeno de la violencia de género en Cuba. La falta de estos datos, explica la CEPAL, invisibiliza factores de vulneración como el origen étnico-racial, la orientación sexual o la identidad de género, así como contribuye a mantener la impunidad con respecto a los asesinatos de mujeres. Como activista de la sociedad civil independiente, y desde mi experiencia, coincido en que los datos ofrecidos por el Estado cubano no son confiables, porque desde hace años existe conocimiento de hechos que caben dentro del tipo penal del feminicidio, y al régimen cubano no le interesaban, y por tanto no los registraban. Fue gracias a la presión ejercida por medios independientes, organizaciones independientes de la sociedad civil y por la visibilidad de casos que ya no podían ocultarse, que el régimen cubano se vio en la obligación de presentar dicho informe.

El feminicidio como delito no existe en la legislación cubana, el Código Penal no lo tiene tipificado. Y, por su parte, el Código de Familia, documento legal en el que se supone serán tenidas en cuenta muchas disposiciones legales referidas a la protección de los derechos de la mujer, no será revisado hasta 2022. Hasta ese entonces seguirán aumentando los índices de mujeres maltratadas en la isla y no habrá un adecuado tratamiento y sanción a los agresores.

Estereotipos de género que condenan

Para entender la importancia de que existan leyes en Cuba que tipifiquen el delito del feminicidio, este no debe ser visto como un sinónimo de homicidio, sino como el acto de asesinar a una mujer por razones de género. Dentro de las innumerables razones injustificadas que pueda tener un hombre para asesinar a una mujer, es que la percibe como “el sexo débil”. De ahí que juega un papel fundamental la cultura patriarcal y machista arraigada en Cuba, reflejada a través de los prejuicios, estereotipos y roles sociales que se ha adjudicado a los hombres y mujeres durante años.

Lamentablemente, somos las mujeres también quienes en nuestro actuar cotidiano, de forma inconsciente en muchas ocasiones, no nos percatamos de que estamos transmitiendo a futuras generacionesestas enseñanzas con fundamentos machistas. Todo comienza desde que nace el bebé, que a la niñar la vestimos de rosado; al niño, de azul. Luego viene la decisión de con quién y a qué debe jugar cada uno. Las niñas a la muñeca; y los niños con los carros, a la pelota, con cometas, etc. Si se observa a ambas criaturas jugando juntos, enseguida se le realiza un llamado de atención, como si estuvieran cometiendo un acto indebido. Ahí es cuando esa niña y ese niño aprenden a actuar y a juzgar a los demás de acuerdo con los roles que la sociedad cree son los correctos.

Cualquier manifestación de violencia hacia las mujeres debe ser condenada. La mujer no es un objeto que pueda ser utilizado y manipulado al antojo de cualquier persona; la mujer ante todo es un ser humano. Y el feminicidio es un claro ejemplo de violación al primero y principal de todos los derechos humanos: la vida.

La pandemia y los derechos de la mujer

En Cuba se observa que aún las tareas del hogar no son distribuidas entre hombres y mujeres: todo recae en la mujer. Debe salir a comprar lo necesario y luego ocuparse de los quehaceres hogareños, mientras el hombre sentado mira la televisión y le proporciona el dinero necesario para las compras, y hay hombres que no aportan económicamente en el hogar.

Dentro de los diferentes tipos de violencia hacia la mujer más comunes en Cuba hay algunos que no son muy conocidos, pero lamentablemente eso no implica que no se comentan. Tres de ellos son la violencia económica, obstétrica (violencia que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres) y vicaria (violencia en la que se emplea a terceros, como por ejemplo los hijos, con el objetivo de agredir de forma indirecta a la mujer, y así generar un perjuicio sobre ella). Estos tipos de violencia, incluso, pueden pasar inadvertidos para muchas mujeres cubanas en medio de la pandemia del COVID-19, dado que la emergencia sanitaria demanda que las mujeres pasen más tiempo en casa o que acudan a establecimientos de salud[4].

El problema que más se ha agravado durante la pandemia del COVID-19 es la violencia doméstica, acompañada de actos de violencia psicológica, de la que muchas mujeres han sido víctimas en su casa, por ejemplo, por no tener todo limpio, no preparar la comida a tiempo, o por estar ayudando a otras personas ajenas al hogar. Esto en referencia a la ayuda voluntaria que algunas mujeres realizan en sus comunidades como la atención  a ancianos abandonados.

Lamentablemente el maltrato doméstico no solo viene de sus parejas o ex parejas, sino también de los hijos, abuelos, nietos, incluso por parte de otra persona que viva en su hogar. Ni en tiempos de coronavirus la violencia doméstica cesa, todo lo contrario, ha aumentado.

Un cambio de mentalidad a favor de la igualdad

Desde el trabajo de visibilización y sensibilización que viene realizando la Red Defensora de los Asuntos de la Mujer (REDAMU) sobre la situación de los derechos de la mujer en Cuba, se puede señalar que hay un gran número de mujeres cubanas que no conocen sobre las leyes y tratados internacionales que promueven y protegen los derechos de la mujer. Para contrarrestar el estado de esta situación, REDAMU y otras organizaciones de la sociedad civil independiente vienen trabajando en la difusión y sensibilización de mujeres y varones cubanos sobre los derechos de la mujer con el fin de promover su respeto y la conciencia acerca de las distintas formas de violencia a las que están expuestas las mujeres en la isla.

El problema de la violencia en Cuba va más allá de la falta de actuar de las instituciones cubanas para proteger a las víctimas de violencia, aunque estas juegan un papel fundamental en la concientización y sensibilización sobre la problemática. En la sociedad cubana están arraigadas ciertas justificaciones para permitir que ocurran hechos de violencia: la mujer soporta ser víctima de violencia por no querer terminar la relación afectiva, el consumo excesivo de alcohol por parte del agresor, la violencia hacia la mujer es un tema íntimo o de la pareja, o que las mujeres desisten de denunciar a sus agresores. Por eso, seguimos firmes en nuestro trabajo de visibilizar la situación de la mujer para conseguir un cambio de mentalidad en los ciudadanos, en favor del respeto y promoción de los derechos de la mujer.

 

[1] Informe de país Cuba. Situación de los derechos humanos en Cuba. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Cuba2020-es.pdf?fbclid=IwAR23Xgv1VqSFhfKB5ToUK2c8ikyDh0Zx6EpyDzUtPINC9hLghNc7qzZnGag

[2] Artículo 42. “Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.”

[3] Artículo 43. “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social. Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.”

[4] Redamu. Violencia económica, obstétrica y vicaria, vulneraciones hacia la mujer poco visibles en Cuba durante el COVID-19. Publicado el 14/5/2020. Disponible en: https://redamu.org/351/

 

[author] [author_image timthumb=’on’][/author_image] [author_info]Kirenia Flores

Integrante de la REDAMU – Red Defensora de los Asuntos de la Mujer [/author_info] [/author]