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Un año después, la Constitución cubana es letra muerta

Si no fueran trágicas y reales sus consecuencias la narrativa que surge de la letra de la reforma constitucional cubana bien podría leerse como la gran obra de ficción en que se erige. Dada la absoluta falta de correlato entre los derechos proclamados y su aplicación práctica un pueblo entero sufre el resultado de una existencia fantasmal.

 

El 24 de febrero de 2019, el gobierno cubano aprobó su nueva Constitución estalinista; en esta ocasión, mantuvo los derechos sociales de la anterior y agregó algunos derechos civiles que no se han aplicado hasta la fecha. Se hace necesario precisar que en Cuba ningún derecho es reivindicable ni justiciable. No existen canales institucionales para exigir y llevar a los tribunales las violaciones de derechos humanos.

La nueva constitución cubana conserva la jurisprudencia soviética estalinista en cinco aspectos claves que impiden el reconocimiento de los derechos humanos en Cuba:

  • La unidad de poderes, que anula los contrapesos de los poderes judicial, legislativo y electoral.
  • El partido único se mantiene por encima y al margen de la ley. No existe control público sobre sus decisiones y funcionamiento, no existe tampoco ley que lo regule.
  • Como la Constitución estalinista de 1976, no existen garantías constitucionales, jurídicas ni procedimentales para reivindicar y juzgar las violaciones de los derechos humanos universales en el país, aunque algunos aparezcan enunciados en la nueva constitución.
  • La supremacía mayoritaria de la propiedad estatal “socialista de todo el pueblo” y la planificación centralizada de la economía por el partido-estado, así como el control directo de todos los mecanismos de exportación-importación, mercados mayoristas, financiamiento y capital económicos por el estado.
  • El monopolio estatal de los medios de comunicación, que el gobierno considera “socializados”. Aún hoy, es el secretario ideológico del Comité Central del partido el encargado de censurar lo que se puede publicar, qué enfoque utilizar y qué no se puede publicar. La agenda de la monopólica prensa oficial, la televisión y la radio, la decide un alto funcionario del partido comunista.

El proceso constitucional comenzó por la creación de una comisión del buró político del partido comunista que preparó a puertas cerradas el Anteproyecto de la Constitución en 2013 y lo aprobó en 2014. Luego, el Anteproyecto de Constitución fue engavetado de espaldas a la ciudadanía hasta julio de 2018. A partir de esa fecha se inició un proceso de “consulta popular” en los barrios, todos encuadrados en los Comités de Defensa de la revolución, en los centros de estudio y en los centros laborales, con la prohibición de discutir el papel del PCC en el sistema político cubano y el artículo que fija el carácter irreversible del socialismo (estalinismo) cubano. La “consulta popular” está definida en la ley electoral cubana como una consulta convocada por el Parlamento, pero sin efecto vinculante. Así, la prensa monopólica del partido estado publicó algunas demandas y otras no.

Se ocultó la demanda ciudadana sobre los siguientes aspectos, en las múltiples consultas ciudadanas a lo largo del territorio nacional:

  • La exigencia de eliminar el papel “superior” del PCC en el sistema político cubano y someterlo a una ley que lo controle, para que rinda cuenta de sus fuentes de financiamiento y de los activos y bienes económicos que maneja.
  • La exigencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales para monitorear la discrecionalidad con la cual se interpreta y aplica la vieja, y nueva constitución por los funcionarios públicos.
  • La exigencia de eliminar el capítulo tres donde se establece el derecho a utilizar la violencia, hasta la militar, contra los ciudadanos considerados “traidores”: un término utilizado hoy por el partido y la policía política cubana contra todos los discrepantes del discurso único oficial cubano, y que “legaliza” los “actos de repudio” y el vandalismo contra los discrepantes, dirigidos por la policía política.
  • La exigencia de creación de una  Comisión nacional o una Oficina Nacional que monitoree los derechos humanos en el país y con efecto vinculante[1].

Ninguna de estas demandas ciudadanas fue publicada en los medios masivos de comunicación, monopolio del partido-estado. Lo que ha cambiado en los últimos tres años en el país ha sido el despertar de la sociedad civil cubana, que, a partir de Internet, puede comunicarse y enterarse en el tiempo de horas o un día de las violaciones de derecho de las autoridades contra los ciudadanos, que antes quedaban sepultadas por los medios de comunicación monopólicos del partido-estado.

 

Derechos y garantías constitucionales

La nueva constitución incluye algunos derechos cívicos y jurídicos que todavía no se respetan en el país: el habeas corpus, el debido proceso, el abogado defensor desde el inicio del proceso, la presentación expedita de los acusados ante los tribunales ordinarios, los derechos a la libre expresión, asociación y manifestación pacífica. Sin embargo, un año después los órganos represivos y los funcionarios públicos siguen violando los derechos y garantías constitucionales.

La nueva constitución de la República, mantiene la imprecisión de los derechos, una narrativa más política que jurídica y condiciona todos los derechos y garantías a leyes complementarias para un futuro, hasta el 2028. No existe ningún canal ciudadano para participar y controlar el contenido de las leyes que se elaborarán por el estado totalitario, como tampoco para exigir otras leyes no contempladas por el partido-estado, menos aún para priorizar unas leyes a otras por interés y el consenso ciudadano. Grupos de ciudadanas cubanas han propuesto al Parlamento un proyecto de ley contra la violencia de género y las autoridades no han aceptado la propuesta[2].

Los órganos represivos del estado, Ministerio del Interior (MININT), y policía nacional (PNR), violan derechos y garantías constitucionales con total impunidad.

En el título V de la Constitución, Derechos, Deberes y Garantías, estos órganos violan los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64 y el 73. Con el sesgo político de que todo discrepante es “enemigo del poder del Estado” los ciudadanos, mujeres u hombres que discrepan se convierten en no personas, vulnerables a ser secuestrados sin orden de detención y sin presentación de la autoridad que lo arresta, con fuerza, y en cualquier momento del día, a ser encarcelados con causas fabricadas por la policía política, son sometidos a allanamientos de vivienda sin orden reglamentaria, a ser robados en sus pertenencias personales e instrumentos de trabajo por la autoridad, sometidos a no tener contacto inmediato con la familia, a estar desaparecidos por varios días sin que la autoridad de fe de vida del arrestado, a ser golpeados sin que la autoridad responda por su abuso de poder: la dignidad humana y el respeto a la integridad física, psicológica y moral de los ciudadanos es permanentemente violentada por estas dos organizaciones represivas del estado cubano. El despido laboral por discriminación política y estudiantil, por las mismas razones, son violaciones impunes en Cuba.

Hoy, al líder de UNPACU, José Daniel Ferrer, preso desde el 1ero de octubre de 2019, se le ha fabricado una causa por “lesiones” a otro ciudadano, que ha sido desmentida por testimonios de la propia familia de la supuesta víctima, y otros activistas de UNPACU. La televisión cubana estatal difundió un video a finales de noviembre de 2019, con el material creado por la policía política, para “asesinar” la reputación del activista, presentándolo como un delincuente común reincidente, sin contar con las versiones del activista preso, los testigos, familiares de la supuesta víctima, y activistas de la organización. Ahora, en febrero de 2020, la televisión nacional estatal volvió a intentar legitimar el sistema jurídico cubano contra el líder de la UNPACU, que continúa preso, cinco meses después y sin abogado defensor, tampoco ha sido presentado a los tribunales. Dos habeas corpus han sido presentados por activistas de la organización y familiares del líder opositor, pero el habeas corpus del derecho internacional no existe en el Código penal cubano. Una vez que el fiscal dicta prisión provisional con la fecha discrecional que él entienda, el preso no tiene derecho al habeas corpus[3]. Esta arbitrariedad orientada por el Estado cubano a todos sus órganos represivos, judiciales y laborales constituye la base del terrorismo de Estado ordinario en Cuba.

El Observatorio cubano de derechos humanos, con sede en Madrid, constató en 2019 más de 3,157 detenciones arbitrarias en el país y al menos 123 presos políticos. Por otra parte, la Organización Cuban Prisoners Defenders ha evaluado en más de 11,000 arrestos bajo la figura de “peligrosidad predelictiva” del Código penal cubano que encausa y condena entre un año a cuatro años de internamiento a los ciudadanos que no han cometido delito alguno. Esta figura penal es actualmente utilizada por el régimen político cubano contra los activistas, periodistas y opositores, junto al “desacato” y “romper el cordón de seguridad” cuando los disidentes salen de sus domicilios, cercados arbitrariamente por la policía nacional y la policía política.

Los derechos proclamados en la nueva constitución, económicos, sociales, laborales, culturales y civiles, siguen siendo un año después, “letra muerta”. Los derechos políticos no son respetados por el totalitarismo cubano.

[1] Estas demandas fueron escritas y pedidas por varios comentaristas en el foro oficial de Cubadebate.com a propósito de la constitución y antes del referendo, también en la prensa independiente cubana bloqueada en Cuba por el gobierno, de más de 20 sitios de prensa y blog independientes cubanos.

[2] “Mujeres cubanas proponen una ley contra la violencia de género”, en lavanguardia.com 21 de noviembre 2019.

[3] En el caso que nos ocupa, la resolución de privación de libertad del fiscal fue conocida un mes después de estar preso, por los familiares y no por el reo, con fecha de un mes anterior, y como hemos señalado sin abogado defensor porque este es permitido sólo cinco días anteriores al juicio que no se ha convocado.

 

[author] [author_image timthumb=’on’][/author_image] [author_info]Marlene Azor Hernández

Doctora en Ciencias Sociales y Humanidades por la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Cuajimalpa, México,(2014). DEA en Sociología en la Universidad de París,VIII Saint-Denis, Francia(2001). Maestra en Sociología, coordinada entre la Universidad de La Habana y la Universidad Autónoma de Barcelona,( 1997-1999).Socióloga y periodista, fue profesora durante 17 años de la Universidad de la Habana,(1982-1999). Profesora invitada en la Universidad de Paris VIII, Saint Denis,(2000). Ha publicado los libros: Cuba los cambios necesarios (2011-2016): las fallidas políticas públicas, en Amazon.com 2016 y Discursos de la resistencia: los proyectos políticos emergentes en Cuba (2002- 2012), libro de su tesis doctoral, en Hypermedia, Amazon.com 2016. Artículos en Revistas especializadas e indexadas en Cuba, Venezuela, EEUU, Francia, España y México. Capítulos de libros colectivos en México y España. Actualmente sus líneas de investigación son Derechos Humanos y políticas públicas. Es consultora del Observatorio Cubano de Derechos Humanos(OCDH), con sede en Madrid.[/author_info] [/author]