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Sistema electoral de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur

Las deudas del sistema electoral con la democracia incluyen en la actualidad el problema de la falta de inclusión de la mujer en cargos de representación política, que aseguren a través de la paridad el desarrollo de elección con integridad.

 

La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituye un caso único desde la óptica de la organización político administrativa de las distintas jurisdicciones en la República Argentina. Si bien el status de provincia le fue otorgado tras la sanción de la Ley Nacional N° 23.775 sancionada por el Congreso de la Nación el 26 de abril de 1990, la cuestión de los límites ha sido objeto de problemas legales desde los inicios mismos del debate por la provincialización respecto de la inclusión –o no-, de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (por existir una disputa de soberanía con el Reino Unido de la Gran Bretaña) y de la Antártida (por existir una suspensión de reclamos soberanos sobre el continente blanco a partir de la sanción del Tratado Antártico en 1959).

Si bien la provincialización data de 1990, la sanción de la Constitución Provincial se hizo realidad recién un año después, el 1 de junio de 1991, cuando se procedió a la jura de la carta magna. El texto innovaba en una cantidad de derechos de tercera generación a la luz de los avances de que el estado benefactor keynesiano ampliaba el espectro de elementos que hacen a la calidad de vida de las personas y sobre los cuales debían velar los gobiernos. La interrupción del orden constitucional y del estado de derecho, fenómeno que vivió prácticamente la totalidad de países de América Latina durante gran parte del siglo XX, y que en la Argentina se inauguró con el golpe contra Hipólito Yrigoyen el 6 de septiembre de 1930, representaba otro desafío que debía ser abordado en el nuevo texto constitucional de la nueva provincia y que anticipó su mención en la reforma de la Constitución Nacional de 1994.

En sesión celebrada el 15 de diciembre de 1994, la legislatura sancionó la Ley Provincial N° 201 que regula los asuntos concernientes a las elecciones en el ámbito de la provincia. Promulgada el 30 de diciembre mediante Decreto N° 3350/94, la ley pretendía mejorar la legitimidad de la cámara provincial al establecer que el reparto de bancas no sólo sería bajo el sistema D’hont, sino que se permitía al elector ejercer el derecho de tachar a algún integrante de la lista para legisladores, que vería alterado su orden al establecer un porcentaje de tachas del diez por ciento, lo cual facilitaba la movilidad de lugares. Sin embargo, el 23 de abril de 1998 la legislatura sancionó una nueva ley, N° 406, que elevaba el porcentaje de tachas al cincuenta por ciento. Si bien en las sucesivas campañas electorales provinciales distintas propuestas surgieron en relación al tema e incluso han sido presentadas en el ámbito del poder legislativo, ninguna ha prosperado.

La provincia es, en términos de cantidad de municipios, la más pequeña en la Argentina, ya que tiene sólo tres: Ushuaia, Río Grande y Tolhuin. La primera, capital del territorio de la provincia, también fue la primera en abordar la redacción de su carta magna a fines de 2001, con la sanción de su Carta Orgánica el 28 de marzo de 2002. El texto aportó avances e innovaciones en materia de incorporación de consejos consultivos y mecanismos de participación semidirecta, y en materia electoral estableció un sistema de preferencias y el derecho de voto para personas no nacidas en el país previa inscripción en un registro creado a tal efecto. El Concejo Deliberante capitalino sancionó en sesión celebrada el 11 de junio de 2003 la Ordenanza Municipal N° 2578 mediante la cual se regula el régimen electoral. En su artículo 5° establece la creación de un Padrón Especial para ciudadanos extranjeros que acrediten su condición de contribuyente municipal durante los últimos cinco años anteriores inmediatos a los comicios.

Los artículos 36, 37 y 38, profundizan en la metodología del sistema de preferencias, su procedimiento y el piso para el ingreso a la etapa de distribución de bancas. El Concejo Deliberante modificó el marco legal incorporando a las personas de 16 a 18 años como electores y la delegación que el municipio posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser considerada como parte del distrito electoral ushuaiense a los efectos de que los ciudadanos residentes en la capital de la nación puedan ejercer su derecho sin necesidad de trasladarse a la provincia –con las dificultades que esto acarrea tratándose de una provincia aerodependiente-. Durante 2018 y 2019 existió una posibilidad de modificar el marco normativo, sobre todo para establecer del regreso al antiguo sistema conocido como “lista sábana” como medio de garantizar que el cuerpo deliberativo, a la hora de su conformación, tuviera paridad de género. El Movimiento de Mujeres de la ciudad de Ushuaia (MMU) instaló la discusión respecto del mecanismo de distribución de las bancas dado que en el período correspondiente a 2015 – 2019, las siete bancas fueron ocupadas por personas de sexo masculino. Esto llevó a plantear la necesidad de modificar la asignación de bancas para garantizar que existan concejales de sexo femenino. Si bien tanto el Juzgado Electoral en la figura de su titular, el doctor Isidro Aramburu, falló a favor del MMU, lo mismo que el Superior Tribunal de Justicia respecto de las “desprolijidades” advertidas en el tratamiento legislativo de las iniciativas que había presentado el MMU, el máximo órgano del poder judicial fueguino advirtió que, más allá de las interpretaciones que pudiesen hacer los letrados sobre casos particulares que quisieran litigar, es el Concejo Deliberante el que debiera generar las reformas legislativas que sean del caso corresponder a fin de maximizar la eficacia de la normativa en materia electoral.

En las ciudades de Río Grande y Tolhuin el sistema electoral es de lista sábana, sin posibilidad de alterar el orden de los candidatos de las listas. No obstante, en la primera se realizó una reforma antes de las elecciones de 2019 mediante la cual se aumentó la cantidad de concejales (de siete a nueve) en virtud del incremento poblacional; y en la segunda adquirió el status de Municipio a partir de la sanción de la Ley Provincial N° 892, abandonando el antiguo rango de comuna.

Como corolario de lo expuesto, podemos decir que:

  1. Pese al desmembramiento territorial de la provincia, la jurisdicción argentina cuenta con tres sistemas electorales: tachas (para la Legislatura provincial), preferencias (para el Concejo Deliberante de Ushuaia) y lista completa o sábana para el Concejo Deliberante de Río Grande y Tolhuin.
  2. Existen aún deudas en materia legislativa: si bien no existe una Ley de Paridad de Género en términos similares a los establecidos en la Ley Nacional N° 27412 respecto de la integración de los cuerpos parlamentarios, sí existe el antecedente jurisprudencial citado en el párrafo relativo a la situación de la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante ushuaiense tras la presentación efectuada por el MMU. Pese a dicha observación efectuada desde el Superior Tribunal de Justicia, el cuerpo de ediles aún no avanzó en las reformas legislativas pertinentes a fin de evitar que se produzca una nueva litigiosidad.
  3. Si bien la Constitución Provincial establece el desdoblamiento de los comicios provinciales respecto de los nacionales (no exento de polémica sobre todo por los intentos de eliminar este obstáculo cuando puede inclinar la cancha a favor de un determinado candidato alineado con las coaliciones que confrontan en las elecciones nacionales), existieron a nivel municipal (caso de Ushuaia) de proceder con un desdoblamiento similar en función de mejorar el acceso a la información respecto de los diferentes sistemas utilizados para elegir legisladores y concejales que puedan inducir a la confusión. Sin embargo, se han sancionado ordenanzas que buscan “racionalizar los recursos financieros y humanos”, celebrando los comicios en simultáneo.

La importancia de la Sociedad Civil para la Observación y debate de reformas políticas y electorales: hemos desarrollado un equipo junto al Instituto Lebensohn y Transparencia Electoral denominado “Grupos de Reforma Electoral y Política” (GREP) en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, que ha sido convocado por la legislatura provincial del fin del mundo para brindar información a la comunidad y está colegiado en materia jurídica, con experiencia de observaciones en América Latina. Varios debates, que tienen que ver con la implementación del sistema de elección y nuevas tecnologías, quedan pendientes. Si bien en Argentina y en Tierra del Fuego hay implementación de tecnologías en alguna parte del proceso eleccionario debemos profundizar más sobre una boleta única, o boleta única electrónica, con más razón en tiempos de covid.

Una de las deudas para una mejor #Democracia en Tierra del Fuego es la #Paridad. En Argentina hace dos años se sancionó e implementó en muchos distritos del país, pero otros no cuentan con tal adhesión ni con el financiamiento político. Actualmente, se presentó un proyecto de paridad en la legislatura provincial, el mismo de hace dos años, que por tal motivo perdió estado parlamentario, y quedó trunco por falta de compromiso real respecto de la inclusión de mujeres en las listas. En Tolhuin no hay representación femenina alguna y en el Concejo de Río Grande sabemos de una intención por incorporar la paridad en diferentes organismos del estado que aún no fue implementada. No constan, por el momento, datos formales que demuestren la efectiva integración de la mujer al ámbito de la representación política, según el seguimiento que realizamos desde la sociedad civil, en espacios en que venimos trabajando en estos temas hace unos años con instituciones como la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Transparencia Electoral y el Instituto Lebensohn. La realidad es que, como ya mencionamos, el colectivo sigue en lucha.

 

[author] [author_image timthumb=’on’][/author_image] [author_info]Natalia Jañez

Miembro del Consejo del Instituto Moisés Lebensohn. Coordinadora GREP (Grupos Reforma Electoral y Política) junto al Lebensohn/Transparencia Electoral en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Coordinadora del Observatorio Género y Diversidad TDF. Asesora Honorable Cámara de Diputados Argentina.[/author_info] [/author]