A comienzos de esta semana el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular presentó al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), Esteban Lazo Hernández una serie de anteproyectos referentes a los Tribunales Militares y el correspondiente Proceso Penal.
Estos proyectos continúan en la línea de las leyes aprobadas en el último periodo de sesiones, cumpliendo con las indicaciones de la disposición transitoria décima: «El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan».
Estas y otras normas serán puestas a consideración de la sociedad civil para luego ser presentadas en el Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Además de la Ley de los Tribunales Militares y del Proceso Penal Militar, se cargaron en el sitio web del parlamento la Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, y la última versión del Código de las Familias.
¿De qué se tratan estos proyectos? A continuación presentaremos una breve descripción sobre los datos más relevantes de los documentos publicados.
En primer lugar, el proyecto de Ley de los Tribunales Militares suplantará la Ley No. 97, «De los tribunales militares», que data del 21 de diciembre del 2002. Como su nombre lo indica, esta ley busca dar una regulación a las cuestiones sujetas a la organización y el funcionamiento de estos tribunales. Establece que «Los tribunales militares forman parte del sistema de tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 147 de la Constitución de la República y, en el ejercicio de la función judicial, se atiene a las disposiciones de esta Ley, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su Presidente».
Entre alguna de las novedades y modificaciones a esta norma, el documento menciona las siguientes:
- Que la mayoría de los asuntos se conozcan y resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región o sus secciones territoriales;
- Creación del Consejo de Gobierno en los tribunales militares territoriales, en sustitución de los Consejos Técnicos Disciplinarios Judiciales y atemperar sus funciones a las que posee el Consejo de Gobierno de los tribunales provinciales populares;
- Perfeccionamiento de la carrera judicial;
- Creación de los cargos de vicepresidente del Tribunal Militar de Región, presidente de sala y presidente de sección;
- Instituir la categoría de Magistrado o Juez Emérito;
- Elección de los jueces legos por las asambleas municipales del Poder Popular;
- Actuación unipersonal de jueces profesionales, en los casos de menor conflictividad y escasa complejidad que se determinen.
En este sentido, argumentan que los cambios que se incorporan en la adopción de esta nueva ley, tienen por objetivo brindar un mayor y mejor acceso a la justicia.
En este sentido, el proyecto de Ley del Proceso Penal Militar introduce los «principios y garantías del debido proceso refrendados en la Constitución y se hace declaración expresa de las personas que pueden ser juzgadas en el ámbito de la justicia militar, de la prohibición de someterlas a desapariciones forzadas, torturas, tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes y de privar de libertad fuera de los casos y con las formalidades establecidas en la Ley».
Por su parte, el proyecto de Ley Del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo está vinculada con el uso y ocupación del territorio, contemplando desde actividades constructivas como edificaciones, infraestructuras técnicas, servicios y cualquier otro tipo de actividades relativas a la ocupación del territorio.
Finalmente, luego de analizar la versión Nº 22 del proyecto del Código de las Familias, se dió a conocer el anteproyecto que se presentará ante los diputados y posteriormente llevado a referendo de acuerdo a lo establecido por la disposición transitoria decimoprimera de la Constitución. Para comenzar, el anteproyecto mantuvo lo dispuesto en la última versión sobre los vínculos familiares, asumiendo que «Las distintas formas de organización de las familias se crean sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas» descartando que las familias se sustentan solo en lazos sanguíneos.
Si bien aún es materia pendiente en la isla una ley contra la violencia de género, este Código se refiere a la Violencia Familiar, indicando que «La violencia familiar se funda en la desigualdad jerárquica al interior de la familia, tiende a la destrucción de las personas, la convivencia y la armonía familiar». También delimita que este tipo de violencia «abarca la que se produce contra las mujeres y otras personas basada en el género, contra niñas, niños y adolescentes, contra las personas adultas mayores y contra las personas en situación de discapacidad».
Reconoce como manifestaciones de este tipo de violencia al maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, ya sea esta por acción u omisión, directa o indirecta.
Entre otros temas reglamenta la gestación solidaria exigiendo que esta requiere de una autorización judicial previa y solo puede darse entre personas con un vínculo familiar o afectivamente cercanas, reconociendo como posibles beneficiarios de esta práctica a parejas de hombres. Además, «prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación de alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto».
Puntualmente la Constitución subraya que debe incluirse en esta norma la cuestión referente al matrimonio. Este tema generó cierta incertidumbre entre los movimientos y activistas de la comunidad LGBTIQ+ al no haber sido convocados para la conformación de la comisión de la redacción del proyecto. El anteproyecto lo define como «la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor». Habilitando, o más bien, no generando impedimentos para que parejas de cualquier sexo y género puedan contraer matrimonio.