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Resumen semanal #19 del Observatorio Legislativo de Cuba

Luego de casi seis meses, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) convocó al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional en su IX Legislatura que se reunirá la próxima semana a partir del día 27 de octubre. Aunque en algunas regiones proponen una vuelta a la “normalidad” y la apertura del turismo, según se informó a través del comunicado de Lazo Hernandez, la modalidad adoptada sería semipresencial, es decir, que la sesión se celebrará de manera presencial desde el Palacio de Convenciones, en la ciudad de La Habana, y mediante videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud.

De este modo, el Parlamento Cubano se reunirá por primera vez en lo que va del año 2021. 

Según lo dispuesto en el cronograma está previsto que se trate una serie de proyectos presentados por el Tribunal Supremo Popular para complementar la Constitución de la República de Cuba aprobada en  2019, que en su décima disposición transitoria establece que: «El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, presenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de nueva Ley de los Tribunales Populares, ajustado a los cambios que en la presente Constitución se establecen, así como las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal y Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, que correspondan»

Son cuatro los proyectos de ley sujetos a tratamiento: 

  1. La Ley de los Tribunales de Justicia, pretende la actualización de las normas de que regulan las tareas de la actividad judicial relacionada con la organización de tribunales, su jurisdicción y competencia, requisitos de los magistrados y demás jueces, como los procesos para su elección y revocación;
  2. El Código de Procesos,  comprende el tratamiento de los procedimientos para la tramitación y solución de los asuntos en materias civil, familiar, mercantil, del trabajo y la seguridad social; 
  3. La Ley del Proceso Administrativo, este tipo de procesos se encamina en una vía independiente de los planteados previamente y establece los principios que rigen el proceso administrativo; y 
  4. La Ley del Proceso Penal, adaptándose a las disposiciones de la reciente Constitución, pretende consolidar el orden interno a partir de la garantía y la protección de derechos. 

En segundo lugar, uno de los temas que más llama la atención en relación con la Ley de Proceso Penal, es que el proyecto dispone que se abandone el concepto de peligrosidad predelictiva, adoptando el de lesividad social, de este modo  «restringe el ámbito de aplicación del derecho penal a acciones realmente dañosas, reforzando la visión de que se trata de un derecho de última ratio». Otro tema a tener en cuenta es el Habeas Corpus, que de acuerdo al proyecto presentado, queda sujeto a la voluntad del tribunal la posibilidad de que se de inicio o no a la investigación para que se libere a un acusado. 

El pasado martes 19 de octubre el Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro participó en el programa Mesa Redonda, afirmó que se abandonaría este concepto antes mencionado y además refirió sobre algunas cuestiones a tener en cuenta sobre los proyectos que serán publicados próximamente. 

En primer lugar, sobre la Ley de Proceso Penal que suplanta a la Ley del Procedimiento Penal, vigente hasta la fecha, dijo que “se fortalecen las garantías para el ejercicio de la defensa para las personas acusadas de cometer delitos”. En este sentido, resaltó que “las personas acusadas de delitos tienen derecho a disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso, esto es importante porque en la ley vigente no está establecido así”. Además, mencionó que en este proyecto se define cuando se le da comienzo a un proceso penal:  “el proceso penal comienza cuando se le da a conocer a esa persona de que le acusa y por quien. En el caso que la persona esté detenida o en prisión provisional hay que dárselo a conocer dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Y si la persona está en libertad esto debe suceder en los cinco días siguientes”. 

También establece que “las personas no pueden ser privadas de libertad, salvo por las autoridades competentes y por el tiempo legalmente establecido”. 

Por otra parte, informó que “en el caso de la medida de prisión provisional, se regula con mayor precisión cuándo se puede solicitar. Incluso, el proyecto de ley incorpora el control judicial, la opción que tienen los abogados de solicitarle al tribunal que revise la legitimidad de esa prisión provisional”.

“Se reconoce a las víctimas o perjudicados del delito la condición de parte en el proceso” agregó. 

Resta comprobar si estos procedimientos y disposiciones se cumplirán y si los derechos y garantías de la ciudadanía serán respetados a partir del establecimiento de esta normativa.

Sobre el Código de Procesos afirmó que este “reúne los procedimientos de diferentes tipos de materias de las que llegan al tribunal en diferentes ámbitos” entre ellos hizo mención del ámbito civil, de la familia, el trabajo y la seguridad social, y los conflictos mercantiles. Además aseguró que se propone que “exista una interacción directa de los jueces con las personas directamente implicadas a los asuntos, que las escuchen, por eso se establece un régimen de audiencias”.

Además, se publicó en la Gaceta Oficial No 91 Extraordinaria del 20 de octubre de 2021 la convocatoria a través del Consejo de Estado, el órgano facultado para sesionar durante los periodos de receso de la ANPP, para llamar a la realización de la rendición de cuentas de los delegados a las Asambleas municipales del Poder Popular, establece que las mismas se llevarán adelante durante el periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 23 de diciembre de 2021.