Uno de los hechos que marcaron significativamente las manifestaciones del 11J, fue la posibilidad de dar visibilidad a las protestas a través de internet. A través de las plataformas digitales, quienes estábamos fuera de la Isla, pudimos realizar un seguimiento de los acontecimientos y quienes se encontraban dentro pudieron organizarse y estar al tanto de las novedades. Paralelamente, los cortes de electricidad en diferentes puntos del país (que continúan al día de hoy) pretendieron acallar y restringir el derecho de los ciudadanos a expresarse pacíficamente. El control sobre estos medios cumple con las expectativas del régimen, de ocultar lo que realmente sucede en Cuba.
Hoy el Decreto-Ley 35 procura entregar al régimen la herramienta necesaria para actuar con total impunidad en estas situaciones. La represión contra la libertad de expresión y la persecución a través de redes sociales, son prácticas habituales del gobierno con las que la disidencia cubana ha aprendido a coexistir, ahora se suma a ellas un marco de espuria legalidad para ahogar los intentos de expresarse.
Sin ir más lejos, en plena pandemia el régimen se ha valido del Decreto-Ley 370 “SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA” para perseguir a periodistas independientes, activistas y opositores que se expresaban a través de las diferentes plataformas digitales. En un apartado del Artículo 68, sobre las contravenciones asociadas a las TIC, dicta: i) difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas.
Casi un año después, con la publicación del Decreto-Ley 35 en la Gaceta Oficial No 92 del 17 de agosto, promete agudizar aún más esta situación. A primera vista, el principal objetivo que la ley persigue establece lo siguiente: Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un instrumento para la defensa de la Revolución. Posteriormente a las manifestaciones del 11J, el régimen no dejó pasar oportunidad alguna para reforzar e imponer el sentir y la defensa a la Revolución.
Siguiendo esta línea, ordena como deberes de los usuarios: “e) impedir que los servicios de telecomunicaciones/TIC se utilicen para atentar contra la Seguridad y el Orden Interior del país, transmitir informes o noticias falsas, o en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos; f) no usar el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público”.
En ambos casos, queda a la subjetividad estatal la determinación de qué mensajes o comunicados puedan ser considerados ofensivos para la defensa de la revolución. Para garantizar que estas pautas sean cumplidas, el Decreto-Ley también establece que se aseguren las tecnologías y el personal necesario para supervisar su acatamiento.
La generalización y abstracción de estas definiciones le va a permitir al régimen continuar utilizando la defensa de la soberanía nacional para coartar las libertades y los derechos de quienes se atrevan a poner en tela de juicio las decisiones del gobierno. Legalizando medidas que se han adoptado en otras oportunidades, como los cortes de internet, electricidad, o del servicio telefónico.
Esta semana también se han publicado en la Gaceta Oficial los textos de los Decretos-Leyes sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, de las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, las Cooperativas No Agropecuarias, Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, la modificación al sistema Tributario y sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.
Este último, el Decreto-Ley 46 Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) finalmente autoriza la creación de este tipo de empresas, rígidas y limitadas por las legislaciones cubanas. Como se ha señalado en otras oportunidades, la aprobación de estas leyes se da en el marco de una crisis donde el régimen a toda costa busca salvar su proyecto económico.
Como adelantamos en el Resumen Semanal anterior, el Decreto no solo define a las MIPYMES como “aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad”, sino que define ciertas nociones sobre su naturaleza, creación y funcionamiento. Entre ellas, establece que “las MIPYMES tienen la obligación de rendir información estadística según se dispone en la legislación vigente”. También en el Artículo 49, sobre las Incompatibilidades para ser Socio, advierte que es incompatible al mismo tiempo ser socio de otra MIPYME.
Nuevamente, que el Consejo de Estado haya encontrado las condiciones para aprobar este tipo de Decretos que favorecen al control estatal, como lo es el Decreto-Ley 35, reafirma la teoría de que las posibilidades de que la Asamblea Nacional retome la labor parlamentaria están sujetas únicamente a los intereses del Partido.
Hasta el momento, no se prevé una fecha para la realización del Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea convocado para el 14 de julio, donde debían tratarse según el calendario legislativo y de acuerdo a lo previsto tras la aprobación de la nueva Constitución del año 2019: la Ley de los Tribunales de Justicia; el Código de Procesos; la Ley del Proceso Administrativo; y la Ley del Proceso Penal.