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Regulación Migratorias VS Regulados por Pensar

¿Qué entendemos por regulados? Según la Real Academia Española el termino regulado significa “ajustado a una regla” y me parece lo más oportuno tomar esta idea como punto de partida. Si vamos a hablar sobre regulados, acto reflejo entendemos la existencia de una norma y un ente regulador. Por ejemplo, la regulación migratoria.

La ley de migración cubana, como la de cualquier otro estado, establece requisitos y condiciones para el ingreso y egreso del territorio. Más específicamente en el artículo Nº 25, agregado en la última reforma, se establece que “toda persona que se encuentre en el territorio nacional, no puede salir del país en caso de: estar sujeto a un proceso penal; tener pendiente el cumplimiento de una sanción o medida de seguridad; encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre el servicio militar; cuando lo aconseje Defensa y Seguridad Nacional; tengan obligaciones pendientes con el Estado cubano; carecer de la autorización establecida; menores de edad o incapaces sin autorización de los padres o representante legal; por razones de interés público determinado por las autoridades facultadas; o bien incumpla los requisitos de esta ley.”

Casualmente, en el último mes, el régimen ha incrementado notablemente la lista de ciudadanos que no cumplen con los requisitos enumerados anteriormente. Un patrón que se repite una y otra vez. Ese instante antes de abordar se vuelve un caos cuando el nombre salta en el sistema bajo el título de “regulados del estado cubano”, acto seguido se ven encerrado sin un motivo o explicación aparente, pero esta es la única certeza.

Este último punto, la falta de justificaciones que validen la retención, es el que reúne a los casi 200 regulados. En la mayoría de los casos las autoridades aduaneras se niegan a dar explicación alguna sobre los motivos que los inhabilitan a salir del país. Por otro lado, la totalidad de los afectados representan espacios opositores al régimen actual, otra coincidencia.

Por último, y lo más llamativo es que ninguno de los acusados presenta una irregularidad que contradiga lo establecido en las leyes vigentes. Al comienzo nombramos y detallamos el artículo Nº 25 de la ley de migraciones cubana, en el mismo encontramos una cláusula que le da a las autoridades la potestad de impedir la salida del país a cualquier ciudadano cubano si así lo consideran por razones (incomprobables) de “interés público”.

Periodistas, activistas y líderes políticos denuncian que la regulación migratoria es utilizada por el régimen cubano como una herramienta fundamental para reprimir y castigar a quienes se oponen a los ideales del gobierno. También se aferran a la idea de que este hecho viola el Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. La isla pasa a ser una prisión, sin fecha de caducidad.

Podemos citar el caso de la periodista independiente, Luz Escobar, quien no pudo abordar un avión con destino a Washington para participar de un taller de arte y periodismo. Su profesión misma la llevó a estar en el listado de “regulados”. Este es solo un ejemplo de cómo en la Isla optar por la libertad de opinar te envía sin escalas a la lista negra.

Mientras tanto las respuestas del canciller cubano Bruno Rodríguez son nulas, niega que estos sucesos tengan lugar en la isla, hace oídos sordos al reclamo de los cubanos regulados que aseguran no romper ninguna de las regulaciones migratorias y afirma que en última instancia “abría que conocer caso por caso” para tener certeza de aquello.

Estos son los regulados en Cuba, activistas, periodistas, defensores de los DDHH. Una amenaza para el régimen cubano quizá. Regulados por pensar y por llevar sus ideas más allá de los límites de la isla. Prisioneros en su propio país que continúan alzando las banderas de sus derechos para que el mundo los escuche.