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Promoción de la participación política de la mujer a través de la paridad y alternancia en el Perú

¿Cuáles son las condiciones para generar mayores oportunidades para el acceso de las mujeres a los cargos tanto de la función pública como partidarios? Las acciones que se requieren para lograr la efectiva y real integración en la vida democrática en busca de la equidad en la representación política.

El 17 de septiembre de 1955, durante el Gobierno del Presidente Manuel A. Odría, se promulgó la Ley N° 12391 con la que se logró el Derecho al Voto de las mujeres mayores de edad y alfabetizadas; sin embargo, cabe señalar que en 1933 las mujeres tenían el Derecho al voto durante las elecciones municipales, sólo que tenían que reunir la condición de ser alfabetizadas, mayores de edad, casadas o madres de familia si es que fueran menores de edad. En 1955, a las mujeres se las consideraba ciudadanas una vez que alcanzaran los 21 años, supieran leer y escribir, o en su defecto fueran casadas y mayores de 18 años para que ejercieran ese Derecho; también el de participar en las elecciones que se dieron en 1956 donde fueron elegidas la primera Senadora y 8 Diputadas. Y en 1979, se consagró el voto universal en Perú.

En estos casi 65 años, desde que tenemos Derecho al Voto las mujeres, el Perú estuvo cumpliendo con los Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por el Estado peruano, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para lograr promover la participación de las mujeres como un ejercicio de promoción de la Democracia, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y en armonía con el principio de no discriminación.

Cabe señalar que a medida que pasaban los años la participación de las mujeres en política se volvió a reducir, por lo que la sociedad civil impulsó la aprobación de las “Cuotas Electorales” que tiene como propósito lograr una mayor participación de las mujeres, los jóvenes y los miembros de las comunidades originarias. Esta primera acción afirmativa fue aprobada en 1997, estableciéndose inicialmente un porcentaje mínimo de 25% de mujeres u hombres en las listas de candidatos/as al Congreso. Posteriormente, este porcentaje se incrementó al 30% y se amplió la medida para las elecciones para las alcaldías, las regidurías y los gobiernos regionales ¿De qué tratan las Cuotas Electorales:

“Las cuotas son mecanismos de acción afirmativa que parten de la premisa que

las relaciones desiguales que existen en nuestras sociedades inciden también en

el Sistema Político, haciendo que no todas las personas puedan competir en

igualdad de condiciones para hacer efectivo su derecho ciudadano a ser elegido”

 

Su finalidad, entonces, es contrarrestar estos sesgos para asegurar o acelerar el acceso a cargos de decisión política de grupos sociales histórica y culturalmente marginados, excluidos o desfavorecidos” (…). Las cuotas pueden ser de dos tipos: 1) Constitucionales y Legales; y 2) Voluntarias (de carácter estatuario, vale decir normatividad interna de las organizaciones políticas o de cualquier tipo)

Han pasado 23 años desde que se aprobaron estas acciones afirmativas denominada “Cuota de género”. Durante el proceso de evaluación de la aplicación de la cuota se constató, por ejemplo, que la ubicación de las candidatas mujeres, los jóvenes y miembros de las comunidades originarias eran colocadas dentro de la lista, pero en los últimos lugares sin posibilidad de ser elegidas como autoridades; un ejercicio que han venido repitiendo los partidos políticos en todas las elecciones aduciendo que están cumpliendo con la Ley.

Durante las elecciones los funcionarios, las autoridades y observadores electorales dejaron recomendaciones respecto a que esta “cuota afirmativa” que estaba siendo mal utilizada por los Partidos Políticos al momento de elaborar las listas electorales por lo que se recomendó incorporar en la legislación electoral que las listas de candidatos y candidatas debiesen ubicar a las mujeres en posiciones con posibilidades reales de elección, lo que se hace posible a través del mandato de alternancia, que permite intercalar hombres y mujeres en las listas o reservar un porcentaje mínimo de escaños que deben ser ocupados por mujeres. Es a partir de dichas recomendaciones que la sociedad civil en Perú empezó a impulsar iniciativas legislativas para que se aprobara la Ley de Alternancia y Paridad, porque no cabía duda de que la Cuota de Género había cumplido su ciclo, proponiendo la Ley de alternancia, se buscaba coadyuvar a la cuota de género, para lograr la participación de todos en igualdad de condiciones.

Según las últimas Elecciones Regionales y Municipales 2018 se mostró una gran ausencia de autoridades mujeres electas. Aunque en el país la población de mujeres suele ser superior (14’931,127) a la masculina, no ocurre lo mismo en cuanto a su participación política. Al momento de ir a emitir su voto en estos últimos comicios, las mujeres elegidas alcanzaron el 4.25% de esa representatividad. En tanto, apenas 81 mujeres fueron elegidas como alcaldesas distritales (4.32%) frente a la arrolladora cifra de 1793 hombres electos (95.68%) en ese mismo cargo. Asimismo, solo ocho mujeres (4.08%) fueron elegidas para el puesto de alcaldesas provinciales y ninguna mujer fue elegida como Gobernadora Regional, al menos en la elección del 2014 salió una.

Otro de los documentos que sustentó la propuesta de contar con una Ley de Alternancia y Paridad fue el Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8 que fue emitido en 2014, después de las elecciones Regionales y Municipales en el Perú, en las que dan la siguiente recomendación:

“…aplique el sistema de cuotas y otras medidas especiales de carácter temporal, con objetivos y plazos diversos, encaminados a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en el marco de una estrategia más amplia para conseguir la igualdad sustantiva de la mujer, en todos los ámbitos en que ésta se haya subrepresentada o en desventaja. Se exhortó al Estado a agilizar el proceso de adopción de los proyectos de ley sobre la igualdad de género y velar por que las listas de partidos que no cumplan el requisito de las cuotas de género, sean sancionadas debidamente con la denegación de la inscripción de sus partidos políticos”

Por un lado, en Perú cada 5 años se lleva a cabo la elección Presidencial y por ende la elección Congresal, de la cual cabe señalar que en estos últimos 60 años fueron elegidas 188 mujeres que lograron convertirse en Senadoras, Diputadas y Congresistas de la República. Por ejemplo, si enumeramos la evolución de las mujeres elegidas Congresistas desde el período congresal de 2001 a 2006, 22 mujeres (18.3%) ocuparon un escaño. En el Parlamento de 2006 a 2011, accedieron a 35 curules (29.2%). Y así, para el siguiente quinquenio solo obtuvieron 28 asientos (21.5%). En este último Congreso lograron tener 36 escaños (27.7%). Es decir, la presencia de la mujer en los últimos cinco periodos legislativos osciló entre el 18% y el 29%. Como vemos, en total, 121 mujeres (24%) resultaron electas frente a 379 hombres (76%) de 2001 a la fecha. Si observamos detenidamente las cifras nos daremos cuenta de que nunca hemos llegado al 30% de participación política de las mujeres. Por otro lado, cabe señalar que en 60 años de Derecho al voto sólo tuvimos once (11) candidatas a la Presidencia de la República del Perú, que no tuvieron éxito, aunque cabe precisar que dos (02) mujeres políticas llegaron a la segunda vuelta electoral, pero fueron derrotadas en las urnas.

A partir de esto se llevaron a cabo varias actividades para promover las propuestas de Ley sobre Paridad y Alternancia, para ello se invitó a especialistas y autoridades de otros países para que compartieran sus experiencias para encontrar el mecanismo adecuado para implementar medidas complementarias a la cuota de género con el fin de acelerar y equilibrar la presencia de las mujeres en los espacios de participación política. Tal como sucede en países como: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela, donde actualmente se aplica la paridad combinada con mandatos de alternancia. En los países que optaron por este mecanismo, los efectos resultaron positivos, al elevarse el número de mujeres en cargos de elección popular por encima del 35%.

En países como Colombia y Costa Rica, donde las cuotas han sido de 30% y 40% respectivamente, se han alcanzado altos niveles de participación femenina, llegando incluso a casi un 50% de escaños en sus Asambleas Legislativas.

En el caso de Ecuador, la positivización de la paridad en su normativa empieza a finales del siglo XX. “La Ley de Cuotas fue aplicada en seis procesos electorales. De ellos, solo en 2007 y 2009 se aplicó correctamente” (Choque, Torres y Goyes 2013, 56). Del mismo modo, la paridad femenina fue establecida en el texto constitucional ecuatoriano (1998), en su artículo 102: “El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular”.

Si bien al inicio estas medidas tuvieron muchas críticas y obstáculos para su correcta aplicación, las constantes movilizaciones de mujeres para hacer valer sus derechos a la participación hicieron que para 2004 se llegara a un 40% de participación popular.

Finalmente: Argentina, en 2001 dio inicio a la exigencia de cuotas femeninas en las listas. Para 2002, se alcanzó un 30.7% de representación femenina en la Cámara de Diputados y un 35.2% en el Senado, cuando su cuota mínima era del 30%.

En el Perú recién el 25 de julio del 2019 se aprobó la Ley que establece la paridad y alternancia en las listas para elección popular. El Proyecto de Ley sobre la paridad y alternancia en las listas de representación popular fue presentado por el Poder Ejecutivo, como parte de la Reforma Política. El documento original propone la modificación de los artículos 18, 20, 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones. La modificación original al artículo 116 propuesta por el Ejecutivo establece que:

“Las listas de candidatos al Congreso en cada circunscripción electoral deben incluir no menos del cincuenta por ciento (50%) de mujeres o de varones, ubicados en la lista de manera alternada”

El objetivo de la Ley es exigir que las listas de representantes tengan un 40% (al menos) de mujeres o de hombres, ubicadas(os) de forma alternada. Todo ello con la finalidad última de generar mayores oportunidades al acceso de las mujeres a las elecciones. Uno de los principales cambios es la modificatoria del artículo 116 de la Ley General de Elecciones (o Ley N° 26859). La modificación de este artículo establece que:

“. el conjunto de candidatos está integrado por no menos del cuarenta por ciento de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada […] el voto se emite a favor de candidato individual”.

Una vez realizadas las elecciones internas en los partidos, se saca la lista oficial, en la que se ordenan por cantidad de votos, es decir, que los candidatos con más votos se posicionarán en los primeros lugares de la lista. Del mismo modo, “una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo, se continuará con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima”.

Dentro de la Ley de Paridad y Alternancia tenemos una Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Modificatoria aprobada donde se establece que, para las elecciones generales del 2026, las listas deberán tener un 45% de mujeres u hombres; mientras que para el 2031, la cifra ascenderá al 50%. En ambos casos, se exige que el posicionamiento sea intercalado.

El proyecto sobre paridad y alternancia en las listas es, pues, un avance significativo para el reconocimiento de las mujeres y el aumento de sus posibilidades a postular a cargos públicos. Vemos que, aunque la participación femenina en el Congreso es menor de lo esperado por la Ley (hay al menos un 10% de diferencia entre lo que se espera y la cantidad de representación actual), la exigencia de una mayor participación femenina puede acortar la brecha para las próximas elecciones.

En Perú actualmente se están llevando a cabo elecciones sui generis para elegir Congresistas para el período 2020 – 2021; Sin embargo, la Ley de Paridad y Alternancia no pudo ser aplicada en esta elección, aunque cabe precisar que un Partido Político aplicó la Ley por voluntad política de sus militantes; por otro lado, el proceso de aplicación de la Ley de manera obligatoria se dará en las elecciones de 2021, donde la cuota será del 40%; en 2026, de 45%; y de 50% para las elecciones de 2031. La lista de candidatos está integrada por no menos del 40% de mujeres o de hombres, ubicados en forma intercalada. El resultado será a partir de las elecciones internas o primarias que determinará a los integrantes de la lista de candidatos para la elección general. La relación de candidatos está integrada del primer al último lugar, según la votación alcanzada. También se establece la alternancia entre candidatos hombres y mujeres en las listas que postularán las organizaciones políticas. Esta iniciativa legislativa modifica los artículos 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones. Para alcanzar esas metas de Participación y lograr la igualdad será necesario trabajar en la homogeneidad social, la aceptación y apertura de la perspectiva de género, o incluso la estructura misma y tradición de los partidos políticos para incorporar estos cambios durante la elaboración de las listas electorales. Asimismo, establece que la lista al Congreso, para las elecciones generales, considerará los resultados de la democracia interna y se ubicarán los candidatos en forma intercalada: Una mujer un hombre o un hombre una mujer”.

Las Disposiciones Transitorias Especiales especifican la aplicación progresiva de la modificación del artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones. Así, para las Elecciones Generales del año 2026 las listas de candidatos al Congreso deberán incluir 45% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

Asimismo, para los comicios generales del año 2031, se lograrán listas de candidatos formadas por igual porcentaje (50%) de mujeres y hombres, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.

Para complementar esta Ley de Paridad y Alternancia, está la Ley del Financiamiento de los Partidos Políticos que tiene como propósito que los Partidos Políticos usen estos recursos para los gastos operativos, adquisición de inmuebles y mobiliario, así como en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de la anterior. Cabe señalar que, en 2017, diez partidos políticos, que superaron la valla del 5% de votos en las Elecciones Generales 2016 (algunos de ellos gracias a alianzas electorales), obtuvieron el derecho a recibir financiamiento público directo. Según la norma, se distribuirán más de 74 millones de soles por ese concepto antes mencionado en el quinquenio 2017-2021. Según la Oficina Nacional de Procesos Electorales el monto asciende a un total de S/ 74′067,492.80 millones que son y serán entregados a seis partidos: Fuerza Popular, que tuvo mayor representación en el Parlamento, recibirá S/22’589,270.18 millones hasta 2021, seguido del Partido Contigo, con S/ 12’935,655.33 millones, Frente Amplio, con S/11’710,082.88 millones, APP, con S/ 9’422,048.60 millones, Alianza Popular, con S/8’976,101.61 millones, y Acción Popular, con S/8’434,334.20 millones.

Finalmente, espero que la ONPE continúe con su trabajo de fiscalización sobre los recursos que le están brindando a los Partidos Políticos con representación Parlamentaria porque considero importante la creación de Escuelas de Formación Política dirigida a los militantes partidarios en la que deben reforzar el trabajo con las mujeres, jóvenes, líderes de comunidades originarias, personas con discapacidad y afrodescendientes con la finalidad de garantizar que los partidos políticos se fortalezcan, que en cada elección tengamos nuevos rostros, se promuevan ideas y que realmente estos nuevos valores políticos integren las listas electorales y llegue a los espacios de poder gente formada y con conocimiento de lo político. Asimismo, los Partidos Políticos que no están recibiendo Fondos Públicos deberían tener la voluntad real de iniciar procesos de capacitación para sus líderes e integrantes partida

[box type=”bio”] Nadia Ramos es CEO del Think Tank Centro de Liderazgo e Innovación para Mujeres en las Américas. Activista de DDHH, feminista, política e internacionalista de Perú.[/box]