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Parlamentos ornamentales: profundización del régimen de partido único en Venezuela

El proyecto hiper-presidencialista de poder del chavismo a la luz del progresivo y continuo desmantelamiento del poder legislativo y el uso discrecional del llamado a elecciones.[1]

 

El pasado 6 de diciembre se llevaron a cabo Elecciones Parlamentarias en Venezuela dado que el período de 5 años de la totalidad de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional vencerá el 5 de enero de 2021. Son unas elecciones que tenían que celebrarse, porque permitir que funcionarios públicos ejerzan cargos de elección popular más allá de sus períodos legales o constitucionales no es una opción. El chavismo apenas elige creer en esto ahora que le conviene, ya que deja en evidencia la estrategia del régimen chavista en lo que concierne a las elecciones en Venezuela, basada en permitir la participación en las condiciones y momentos que más convienen al partido oficial. La tesis del respeto a los períodos constitucionales no la sostuvieron cuando el Consejo Nacional Electoral (CNE) evitó convocar las Elecciones Regionales que correspondía celebrar en el año 2016 para elegir a los gobernadores que servían por el período 2012-2016, convocadas finalmente para finales de 2017; tampoco blandieron ese argumento para exigir que se convocaran Elecciones a Concejos Municipales y Juntas Parroquiales cada 4 años, sino cada vez que era conveniente, y además separadas de las de Alcaldes, contraviniendo el artículo 2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales que estipula que se deben celebrar conjuntamente.

El chavismo se preparó para suplantar a una Asamblea Nacional que neutralizó desde su mismísima instalación el 5 de enero de 2016, cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), compuesto por magistrados recién nombrados por la gestión saliente del parlamento, declaró a un Poder Público Nacional “en desacato” con un fallo inédito e inconstitucional, al que siguieron una batería de sentencias que invalidaban todos los actos de ese Congreso. Pero el Poder Legislativo en Venezuela ha venido perdiendo poder sin pausa y con mucha prisa desde la llegada de Chávez en 1999. Cuando era ejercido por el antiguo Congreso Nacional (1961-1999), su composición bicameral obligaba a los actores políticos a llegar a acuerdos para aprobar legislación, al mismo tiempo que tanto la nación como los estados se aseguraban una representación. Hoy en día, Venezuela es “un estado federal y descentralizado” solo en la letra de la Constitución. Tras eliminar al Senado y convertirlo en un ente unicameral, el chavismo se deshizo de una instancia en la que habría tenido que hacer concesiones y encontrar puntos de encuentro, cosa que Chávez nunca estuvo dispuesto a hacer.

El sistema de elección y las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999 dan cuenta del proyecto hiper presidencialista que Chávez y su séquito planeaban para Venezuela, lo que pasaba por anular o minimizar al Poder Legislativo. Para la conformación de la ANC de 1999, 24 constituyentes se escogerían en una circunscripción nacional, 104 en circunscripciones estadales y 3 provendrían de comunidades indígenas. Cuando Chávez, por el Movimiento V República (MVR) ganó las presidenciales, había ganado en 18 estados, y Salas Römer (PV) solo había ganado en los estados de Amazonas, Apure, Delta Amacuro, Falcón, Nueva Esparta y Táchira. Todos estos estados elegirían 2 constituyentes, a excepción de Táchira (4) y Falcón (3), de manera que si la abstención volvía a ser alta, como lo fue para las presidenciales, o aumentaba y la popularidad de Chávez permanecía intacta, era desde el principio posible predecir los escenarios más probables.

Además, para la circunscripción nacional de 24 candidatos se estableció un método preferencial de elección en el que cada elector tenía la posibilidad de emitir un máximo de 10 votos y, con base en esto, el chavismo adoptó una estrategia que denominó “llave electoral”, conocida popularmente como “kino electoral”, con la que distribuyó y racionalizó el voto de sus seguidores para obtener la mayoría de los 24 cargos correspondientes a ese circuito electoral. Tras confeccionar una lista de 20 candidatos respaldados por el MVR y
Chávez, dividieron virtualmente al país en 2 regiones, Occidente y Oriente, e instruyeron a sus electores votar por 10 candidatos determinados en cada una. En contraste, los factores de oposición estaban desarticulados, desmoralizados por la derrota en las presidenciales de 1998 y fue casi imposible acordar respaldos unitarios a candidatos. Utilizando al presidente Chávez como “portaaviones”, el MVR impulsó sus candidatos en modo de listas abiertas en una elección que había implementado formalmente un método nominal preferencial, desvirtuando el propósito del modelo y haciéndose con el 99% de los escaños de la Constituyente que redactó la nueva Constitución de 1999.

Para las Elecciones Legislativas que siguieron en los años 2000 y 2005, regidas por el Estatuto Electoral del Poder Público dictado por la ANC y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política vigente desde antes de 1999, se usó para la adjudicación de cargos una variante del sistema de doble voto, de tipo nominal en circunscripciones nominales y por una lista cerrada y bloqueada, aplicándose un sistema de Representación Proporcional Personalizada (Sistema Electoral Combinado: 60% para cargos Nominales y 40% para cargos Lista). El sistema electoral utilizado para asignación de cargos a cuerpos deliberantes también conocido como sistema Mixto Alemán, permitía la compensación-vinculación en el momento de la adjudicación de cargos, que consistía en restar a la lista el número de candidatos electos por la categoría nominal. Así el partido político que obtenía más votos nominales no podía obtener la mayoría de los votos lista. Fue lo más cercano posible a la distribución proporcional de escaños en los cuerpos deliberantes en Venezuela.

Sin embargo, dado que Chávez había tenido tantos problemas para gobernar sin una mayoría en la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral permitió la utilización del infame mecanismo de “las morochas”, con el que el chavismo podría neutralizar el efecto de compensación-vinculación en la adjudicación otorgado por el sistema Mixto Alemán. En el primer período de la Asamblea Nacional (2000-2005) el partido oficialista MVR contaba con 92 de los 165 escaños, es decir, más del 60% del total. No obstante, producto de la radicalización del gobierno nacional algunos de sus diputados, que adversaba esa posición se cambiaron a la bancada opositora, llegando inclusive el parlamento nacional a estar dividido en 2003 casi en partes iguales, entre oposición (82) y gobierno (83).

El sistema de “las morochas”, cuya prueba piloto fue la elección de concejos municipales y juntas parroquiales en agosto de 2005, y que sobre representaba de manera abismal al partido que obtuviera la mayoría de los votos, le permitía postular por una organización los candidatos nominales y por otra los candidatos lista. De esta forma, se burlaba el mecanismo de compensación para la representación de minorías presente en la legislación y el chavismo se aseguraba la obtención en un circuito tanto de los candidatos nominales como los de lista sin sustracción alguna. Para ello, se crearon organizaciones de carácter prácticamente administrativo y a sus adeptos le fueron dadas instrucciones de votar cruzado, emulando la estrategia utilizada durante la elección de integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

Representación Proporcional Personalizada (Sistema Mixto Alemán)
Partido A Partido B Partido C Partido D  
Diputados Nominales 5 3 2 1
Diputados Lista 15 10 8 4
diputados adjudicados 10 7 6 3 26
Proporción 38,46% 26,92% 23,08% 11,54% 100

 

Representación Proporcional Personalizada con alianzas “Morochas
Partido A Partido A2 Partido B Partido C Partido D  
Diputados Nominales 10 0 5 2 1
Diputados Lista 0 11 8 3 2
adjudicados 10 11 3 1 1 26
Proporción 38,46% 42,31% 11,54% 3,85% 3,85% 100

 

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea que observó las parlamentarias de 2005 plasmó en su informe que “la práctica de duplicar las listas de partido para evitar la sustracción de escaños obtenidos a través de las listas de pluralidad-mayoría es un efecto secundario conocido en otros países que tienen sistemas electorales mixtos similares sin disposiciones específicas que obliguen a obtener un número mínimo de votos (como Italia o Albania). A pesar de que esta práctica no es nueva en Venezuela y ya fue puesta en efecto en anteriores elecciones, sus implicaciones políticas en el actual contexto político desataron una encendida polémica. La existencia de morochas beneficia de hecho a los grandes partidos y promueve la formación de coaliciones entre los partidos de tamaño medio y pequeño. En otras palabras, esta estrategia electoral, para tener éxito, necesita de la existencia de maquinarias electorales muy bien organizadas y eficientes. Los partidos políticos pequeños y fragmentados que concurren a las elecciones por sí mismos no tienen virtualmente ninguna posibilidad en un sistema que permite la utilización de morochas”.

El Consejo Nacional Electoral, al permitir la aplicación de este sistema con complicidad del Poder Judicial, violó el artículo 293 de la Constitución, en el que se establece que “los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. Además, permitió así que el oficialismo impusiera un sistema electoral inconstitucional, concentrando el poder en grandes partidos, anulando la posibilidad de que pudiese surgir un sistema multipartidario y dejando a las minorías con menos prerrogativas.

Los comicios parlamentarios de 2010 y 2015 fueron regidos en cambio por una nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que estableció un Sistema Mixto Paralelo de Representación Mayoritaria, en el que la proporcionalidad sólo aplica para las listas y no al conjunto de escaños, lo cual es una clara violación al principio constitucional de la representación proporcional.

La Constitución establece que a cada entidad federal le corresponde elegir un mínimo de 3 diputados, y que todos deben ser electos “en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.” De este procedimiento están exentos por el propio texto constitucional los 3 escaños asignados a la Representación Indígena. Aunque la LOPRE reconoce la disposición de asignación mínima de escaños por estado, violenta la aplicación del principio de representación proporcional a todos los escaños. En primer lugar, establece un mínimo de 2 diputados por lista para la entidad federal que le corresponde elegir hasta 9 escaños, y un máximo de 3 diputados lista cuando le corresponde elegir de 10 en adelante. Solo 3 de los 24 estados del país: Carabobo, Miranda y Zulia, eligieron entre 10 a 15 diputados para 2015, por lo que les correspondió 3 escaños lista, y el resto solo eligió a 2. Esta forma de distribución de escaños produce una gran desigualdad entre los estados en el porcentaje de cargos Nominales y Lista asignados.

Aún con un nuevo sistema de representación mayoritaria, el chavismo desechó “las morochas” y sintió la necesidad de recurrir en el año 2010 a la manipulación de circunscripciones electorales, conocida como gerrymandering. En el Distrito Capital, se eliminó el circuito que agrupaba a las parroquias La Vega y El Paraíso (de tendencia histórica opositora), al que correspondía 1 diputado, y se le agregaron las parroquias de Caricuao, Antímano y Macarao (de tendencia histórica oficialista), que conformaban un circuito en 2005 al que también correspondía 1 diputado. Al juntar estas 5 parroquias en una sola circunscripción, le fue otorgado el derecho a elegir 2 diputados nominales por mayoría simple en la entidad capital, y al mismo tiempo se diluía el caudal de votos opositor con el oficialista. También fueron divididas las parroquias Sucre (de tendencia histórica opositora) y 23 de Enero (de tendencia histórica oficialista), para sumarse a nuevos circuitos, claramente correspondientes a la tendencia política histórica de sus electores, en lugar de a los principios de homogeneidad y legalidad.

En el estado Miranda ocurrió lo mismo, siendo lo más llamativo la fragmentación del municipio Sucre de esa entidad para anexar sus parroquias a municipios: la parroquia Leoncio Martínez (de tendencia histórica oficialista) fue anexada a la circunscripción que originalmente conformaban sólo los municipios Chacao, Baruta y El Hatillo (de tendencia histórica opositora); la parroquia Petare (de tendencia histórica oficialista) conformaría un solo circuito con derecho a elegir un diputado nominal; y las parroquias La Dolorita, Filas de Mariche y Caucagüita fueron anexadas a los municipios Plaza y Zamora del estado Miranda (de tendencia histórica oficialista) para pasar a elegir en conjunto 2 diputados nominales por mayoría simple como un solo distrito electoral.

El municipio Maracaibo, capital del estado Zulia, uno de los más poblados del país y de tradición electoral de oposición también fue dividido con el claro propósito de diluir el voto contrario al oficialismo. Pasó a contar con 5 circuitos electorales con derecho a elegir 5 diputados nominales, cuando antes conformaba una sola circunscripción que elegía por mayoría simple 4 diputados nominales. De manera que las zonas sur y oeste, que votaban usualmente al oficialismo, elegirían un diputado cada una como circunscripciones 8 y 4, respectivamente.

En Carabobo y Lara, dos de los estados más densamente poblados, fueron agrupados en una circunscripción de votos tradicionalmente opuestos al oficialismo. En Carabobo, se conformó una circunscripción con los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, El Socorro, Candelaria y San Blas (norte del municipio Valencia, capital de esa entidad) y en Lara, se fragmentó el municipio Iribarren (capital del estado), para unir a las parroquias Catedral y Santa Rosa con los municipios Palavecino y Simón Planas (de tendencia opositora):

Circunscripciones del estado Lara para las Elecciones a Diputados 2005

Circunscripciones del estado Lara para las Elecciones a Diputados 2010

Finalmente, para la elección de 2015 fueron menos sofisticados y alteraron las proyecciones poblacionales del censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, adscrito al Ejecutivo, y lo hicieron aprobar por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral. Esas proyecciones son las que se usan para calcular el número de diputados que corresponde a cada estado, y con unas simples variaciones de crecimiento (por aumento o por defecto), restaron diputados a entidades históricamente opositoras y sumaron diputados a otras históricamente chavistas.

Variaciones en el crecimiento demográfico 2015-2016 por Estado

 

  POBLACIONES DIFERENCIALES DE POBLACIÓN
ESTADO Proyección Población al 30/06/2015 (Según INE) Proyección Población al 31/12/2015 (Según Datos del CNE) Proyección Población al 30/06/2016 (Según INE) Diferencial Poblacional entre el 30/06/2015 y el 30/06/2016 (Anual) Diferencial Poblacional entre el 30/06/2015 y el 30/06/2016 (Semestral) Diferencial Poblacional entre el 31/12/2015 y el 30/06/2016 (Segundo Semestre)
  Distrito Capital 2.082.130 2.147.793 2.084.074 1.944 65.663 -63.719
   Amazonas 178.003 160.548 182.908 4.905 -17.455 22.360
   Anzoátegui 1.658.398 1.687.085 1.682.206 23.808 28.687 -4.879
   Apure 568.903 534.013 581.312 12.409 -34.890 47.299
   Aragua 1.805.185 1.888.983 1.822.424 17.239 83.798 -66.559
   Barinas 881.339 980.490 897.519 16.180 99.151 -82.971
   Bolívar 1.752.250 1.547.602 1.780.899 28.649 -204.648 233.297
   Carabobo 2.442.823 2.484.515 2.469.246 26.423 41.692 -15.269
   Cojedes 345.673 399.509 351.772 6.099 53.836 -47.737
   Delta Amacuro 188.533 220.040 192.874 4.341 31.507 -27.166
   Falcón 1.015.212 1.052.748 1.030.827 15.615 37.536 -21.921
   Guárico 868.818 852.194 886.877 18.059 -16.624 34.683
   Lara 1.963.121 1.988.001 1.985.596 22.475 24.880 -2.405
   Mérida 972.481 938.855 990.280 17.799 -33.626 51.425
   Miranda 3.159.048 2.989.795 3.194.390 35.342 -169.253 204.595
   Monagas 969.060 1.033.188 982.539 13.479 64.128 -50.649
   Nueva Esparta 554.162 547.592 569.315 15.153 -6.570 21.723
   Portuguesa 992.905 998.549 1.008.648 15.743 5.644 10.099
   Sucre 1.027.554 1.034.903 1.043.493 15.939 7.349 8.590
   Táchira 1.238.720 1.290.476 1.247.507 8.787 51.756 -42.969
   Trujillo 813.182 819.316 826.906 13.724 6.134 7.590
   Vargas 366.413 419.822 369.555 3.142 53.409 -50.267
   Yaracuy 691.276 697.933 703.673 12.397 6.657 5.740
   Zulia 4.083.012 4.111.832 4.141.572 58.560 28.820 29.740
   Total 30.618.201 30.825.782 31.026.412 408.211 207.581 200.630

 

Proyecciones poblacionales utilizadas para 2015. Tabla: Comparativo del Crecimiento Poblacional entre 2015 y 2016 por estado. Nótese cómo en algunos distritos se pierde población en el semestre junio-diciembre 2015, contradiciendo el comportamiento natural de las poblaciones. Fuente: Súmate, A.C.

Durante la gestión 2005-2010, que gracias a las morochas y la abstención de la oposición fue 100% oficialista, el Poder Legislativo claudicó en su rol de contralor y otorgó a Chávez una ley habilitante tras otra, para gobernar y legislar con poderes especiales durante gran parte de su administración. Además, llenó todos los cargos rectores de los Poderes Públicos con aliados, se sancionaron leyes que imponían muchas de las propuestas rechazadas en el referendo constitucional que Chávez perdió en el año  , y se aprobaron decenas de créditos adicionales fuera del presupuesto de la nación, en su mayoría para el Ejecutivo, sin gran revisión ni observación. Por su parte, durante el período 2010-2015 el chavismo forzó las reglas del juego para hacer valer su mayoría simple (50% + 1) como si fuera calificada (tres cuartas partes) y aprobar más leyes habilitantes; usó a los Poderes del Estado bajo su control para destituir diputados de oposición como Richard Mardo, María Corina Machado, María Aranguren y Juan Carlos Caldera; y hacia el final del período hicieron renunciar a buena parte de los cargos rectores de otros poderes, especialmente del Judicial, para nombrarlos apresuradamente antes de la gestión 2015-2020 que con toda seguridad ganaría la oposición.

Fue así como el chavismo destruyó al Poder Legislativo Nacional y lo obligó a postrarse. El único otro Poder electo directamente por los venezolanos, además del Ejecutivo, fue progresivamente sometido hasta convertirse en lo que es hoy. Un administrador de bienes, y ni siquiera eso. La Constituyente de 1999 delató el proyecto de poder de Chávez, que veía al parlamento como un ente administrativo, allí para cumplir la voluntad del oficialismo. Tal y como funcionan los congresos de países como Corea del Norte y China, en los que un solo partido puede postular candidatos, así funciona hoy la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 2017, sin fecha de cesación en funciones y sin haber escrito tan solo una letra de una supuesta nueva constitución. Un parlamento paralelo que aprueba poderes especiales y legisla para seguir concentrando el poder y el dinero en unas pocas manos, hasta que legalicen internamente el control de la Asamblea Nacional nuevamente.

Este año el chavismo no modificó el sistema de representación mayoritario, ni usó morochas, ni modificó circunscripciones, ni alteró proyecciones poblacionales sino que, sin criterio técnico alguno, llevó de 167 a 277 el número de diputados con el supuesto argumento de equilibrar la votación nominal y lista. Con esta medida, el chavismo llevó a la AN a ser una de las más desproporcional del mundo. El malapportionment es un indicador comúnmente usado para dar cuenta del nivel de desproporcionalidad de cuerpos colegiados[2]. Para calcularlo, se resta la proporción de cargos a elegir en cada circuito de la proporción de población a nivel nacional que este representa. Luego se suma el valor absoluto de estas restas y se divide entre 2 (Samuels y Synder, 2001). La fórmula sería la siguiente: MAL = (1/2) Σ |si-vi|.

La Asamblea Nacional de 2015 de 167 diputados contaba con un puntaje de 0,20. Esto quiere decir que 20% de los cargos de ese parlamento fueron asignados a distritos a los que no hubiesen correspondido de ser un sistema verdaderamente proporcional. La media de malapportionment en la Cámara Baja del Congreso de Venezuela entre 1958 y 1998 fue de 0,07, apenas un 7% de escaños mal distribuidos. Según el estudio de Samuels y Snyder (2001), que tomó en cuenta a 78 países del mundo, el malapportionment podría variar entre 0,01 (perfectamente proporcional) y 0,26 (muy desproporcional). Pues la nueva super Asamblea Nacional de 277 diputados obtiene un puntaje de 0,27, un poco más allá de los límites de la desproporcionalidad legislativa en el mundo.

27% de los escaños de la nueva AN fueron asignados a circunscripciones que de ser un sistema verdaderamente proporcional jamás habrían recibido. La creación de la lista de “adjudicación nacional”, la elección indirecta de los 3 representantes indígenas, y la asignación arbitraria de diputados lista en cada entidad fueron decisiones completamente discrecionales, sin asidero constitucional. La nueva cantidad de escaños es a todas luces producto de la necesidad de contar con más cargos para repartir entre la élite oficialista, y la posibilidad de micro manejar la elección con la que se aseguraron las 3 mayorías de la AN que según la Constitución son necesarias para reconfigurar prácticamente todos los Poderes Públicos, incluso el Ejecutivo.

Aparentemente, entre las condiciones que “negoció” la supuesta oposición en la “Mesa de Diálogo Nacional” no estuvieron el dar a conocer el origen y costo del nuevo sistema de votación que sustituye al que se perdió en un incendio de marzo de este año; restituir las tarjetas de los partidos de oposición más grandes; o levantar las inhabilitaciones masivas a opositores. Más aún, la “corrección” extemporánea (al momento de publicar los resultados) de alianzas de la oposición que participó, y con las que sus líderes lograron resultar por sorpresa electos, es evidencia del carácter utilitario que esta facción opositora tiene para el régimen, dado que no supone retos reales al poder. Mal puede llamarse el evento del 6 de diciembre una elección, si los venezolanos no pudieron elegir.

[1] Este artículo contiene extractos del libro Así Se Vota en Venezuela, de Transparencia Electoral Ediciones

[2] Samuels, D.; Snyder, R. The Value of a Vote: Malapportionment in Comparative Perspective. British Journal of Political Science. Vol. 31, No. 4. Pp. 651-671. Cambridge University Press. (2001).

 

[author] [author_image timthumb=’on’]https://demoamlat.com/wp-content/uploads/2019/09/Eduardo-Repilloza-e.jpg[/author_image] [author_info]Eduardo Repilloza Fernández

Politólogo por la Universidad Rafael Urdaneta (URU) en Venezuela, Maestrando en Estudios Internacionales por la Universidad Torcuato di Tella en Argentina, y Director de Investigaciones en Transparencia Electoral para América Latina. Fue Coordinador Regional de Contraloría Ciudadana de Súmate, A.C. (Venezuela) y ha sido miembro de Misiones de Observación Electoral en Venezuela y Argentina.[/author_info] [/author]