El Instituto Peruano de Derecho Electoral, con la colaboración de la Fundación Konrad Adenauer, han elaborado el “Manual Para Candidatos: Elecciones Generales 2021”, una guía práctica sobre el conjunto de disposiciones que han sido adoptadas a partir de la Reforma política para la constitución de candidaturas en Perú que hacen que en la práctica resulte mucho más complejo reunir todos los requisitos para presentarse a elecciones.
En el Perú, para que un ciudadano ejerza su derecho a la participación política y ser candidato a un cargo de elección popular, se ha vuelto indispensable tener un equipo legal especializado en los procedimientos de inscripción de partidos políticos y de candidaturas. Quienes no cuenten con este soporte legal, es muy probable que queden fuera de carrera, como sucedió en las Elecciones Generales 2016, donde se declaró improcedente la inscripción de la plancha presidencial del partido político Todos Por El Perú, que en ese entonces tenía como candidato a Julio Guzmán, ahora líder del partido Morado, por incumplir las normas de democracia interna. También se excluyó al candidato presidencial del partido Alianza Para el Progreso, César Acuña, por haber realizado una conducta prohibida como propaganda política, ofrecer dinero en un acto proselitista.
Esos no son los únicos casos de candidatos que han dejado de participar de una elección por cuestiones legales, son muchos más, debido a la excesiva regulación que no privilegia el derecho a la participación, sino por el contrario, la limita o la trunca.
El 11 de abril se llevarán a cabo elecciones generales para elegir al presidente de la República, vicepresidentes, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Los requisitos para postular a estos cargos, de acuerdo a la Constitución Política son: ser peruano de nacimiento, tener 35 años de edad al momento de la postulación para ser presidente, y 25 años de edad para parlamentario, y gozar del derecho de sufragio. Es decir, que cualquier peruano que cumpla estas tres condiciones está apto para representar a la nación, pero en la práctica no es así. Como describiré a continuación, el procedimiento de inscripción de candidaturas se ha vuelto complejo, burocrático y excesivamente formalista.
No solo se deben cumplir los requisitos que he señalado, sino que, además, como se establece en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado con la Resolución N° 306-2020-JNE, “Para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
33.1 El “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República”, identificado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento:
- Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.
- Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.
33.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente:
- Lugar y fecha de suscripción.
- Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden de los candidatos a vicepresidentes, y la ubicación de los candidatos, conforme al artículo 10 del presente reglamento.
- Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 12 del presente reglamento.
- Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.
33.3 El documento que contiene el plan de gobierno de la organización política y su respectivo resumen, registrados en el sistema Declara, deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados, de conformidad con el artículo 23 del presente reglamento.
33.4 El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de cada uno de los candidatos integrantes de la fórmula, registrado en el sistema Declara, conforme con el artículo 20 del presente reglamento.
33.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV, respecto del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática, en caso corresponda.
33.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 7 del presente reglamento, obligatoriamente debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.
33.7 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 8 del presente reglamento, la cual debe contar la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.
33.8 El documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 107 de la LOE.
33.9 El comprobante de pago de la tasa que corresponda”.
Pero eso no es todo, debido a reformas legislativas que se han producido en los últimos años, dentro de un proceso al que se lo ha denominado “Reforma Política”, se modificó el proceso de democracia interna de los partidos políticos, adoptándose uno similar a las PASO de la Argentina, el cual debido a la pandemia de la COVID 19 no se ha implementado para esta elección, siendo sustituido por uno con reglas similares a las que se habían venido aplicando, con la diferencia que esta vez, la organización de las elecciones internas estuvo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE.
Asimismo, se aprobó una ley para impedir que puedan postular a un cargo de elección popular todas las personas que hayan sido condenadas por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, violación sexual y delitos de corrupción, así ya hayan cumplido su pena y estén rehabilitados; y se reformó la constitución para prohibir a todo aquel que reciba una sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia, ser candidato en elecciones.
Tal como lo he descrito, ser candidato no resulta sencillo por la cantidad de requisitos y formatos que se deben presentar al órgano electoral, el Jurado Electoral Especial, quien se encarga de calificar el cumplimiento de todas las exigencias de la ley para que se admita una lista o candidatura.
Cuando el candidato ha pasado el filtro del Jurado Electoral Especial, se enfrenta a otro obstáculo, que es el periodo de tachas, en el cual, cualquier ciudadano puede presentar una observación contra su candidatura o la de toda una lista, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados. Si la tacha es fundada se acaba la elección para el candidato o lista tachada.
Finalmente, si pensamos que con las tachas se acabó el calvario de los candidatos, pues nos equivocamos. Le siguen las exclusiones de oficio, que podrían producirse hasta 30 días antes de las elecciones, o incluso un día cuando se tome conocimiento que a un candidato se ha impuesto: a) Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b) Pena de inhabilitación; c) Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada; o d) Condena emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso condenatoria en primera instancia o si se confirma en última y definitiva instancia una condena que había apelado.
De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La información que si se omite da lugar a la exclusión es la siguiente: a) Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. b) Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. c) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
Para que los partidos y candidatos superen todos los obstáculos legales que he descrito y puedan competir en las elecciones, desde el Instituto Peruano de Derecho Electoral, con la colaboración de la Fundación Konrad Adenauer, hemos publicado el “Manual Para Candidatos: Elecciones Generales 2021”[1], documento que busca resolver de manera práctica las consultas de todos los involucrados en el proceso electoral, el cual los invito a revisar y difundir.
[1] https://www.kas.de/documents/269552/0/Manual+para+Candidatos+Elecciones+generales+2021.pdf/8ac69e97-7b52-9b66-fff3-716286f0f529?version=1.0&t=1608148888101
[author] [author_image timthumb=’on’]https://demoamlat.com/wp-content/uploads/2021/02/José-Manuel-Villalobos.jpg[/author_image] [author_info]José Manuel Villalobos Campana
Abogado especialista en derecho electoral. Ha sido Asesor Legal de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y Secretario Técnico del Proyecto Voto Informado del Jurado Nacional de Elecciones. Actualmente preside el Instituto Peruano de Derecho Electoral.[/author_info] [/author]