¿Qué papel desempeñan las instituciones gubernamentales y los organismos electorales en relación con el sostenimiento pleno de la vida democrática? El lugar de la transparencia en la creación y consolidación de confianza de la ciudadanía.
Convocada para reflexionar sobre los desafíos de la democracia en América Latina, voy a circunscribirme a analizar lo que a la Argentina se refiere, particularmente desde mi visión como integrante de un organismo electoral provincial.
Parto de la hipótesis de que los desafíos de la democracia argentina giran en torno a tres dimensiones que van de lo general a lo particular, atravesadas todas por un común denominador: la imperiosa necesidad de su fortalecimiento.
Así, las instituciones de gobierno, los organismos electorales –nacionales y sub nacionales- y finalmente el proceso electoral, deben vigorizar su rol ante la sociedad y para ello deben cumplir acabadamente con los mandatos constitucionales y legales que a cada una les corresponde. Pero, además, deben hacer saber y/o conocer acerca de la tarea que desempeñan para que pueda ser evaluada y a la vez valorada por los ciudadanos, creando lazos de confianza.
Haciendo un breve análisis de cada una de estas dimensiones, en primer lugar, cuando señalo a las instituciones en general me refiero a todas las instituciones de la República que, según la noción clásica, el rol que deben cumplir se sostiene en la división y control del poder, aspecto fundamental de nuestro sistema político, pero desde luego, y en segundo lugar, no se puede dejar de considerar otras notas características, como la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los funcionarios, la periodicidad de los cargos electivos y la igualdad de todos ante la ley.
El artículo 1° de la Constitución Nacional de la República Argentina, del año 1853, consagra la forma representativa, republicana y federal, resultando de posterior incorporación – con la reforma de 1994- la expresión “democrática”.
Por ello, una correcta hermenéutica de las normas constitucionales nos indica que el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución, por lo tanto como la soberanía reside en el pueblo a través de sus representantes, según lo expresa el Preámbulo, la democracia representativa requiere, para hacerse efectiva, de instrumentos tales como el sufragio, los sistemas electorales y los partidos políticos.[1]
Por su parte, la forma federal de nuestro país supone la existencia de un Estado central que convive con la pluralidad y autonomía de muchos otros, lo que determina la existencia de más de un centro territorial con capacidad normativa.
En materia específicamente electoral, la Constitución Nacional vigente establece una clara distribución de potestades, que podemos identificar como “la regla federal electoral” y que rige nuestra vida institucional desde la perspectiva del Derecho Electoral.
De acuerdo con esta regla federal electoral, a la Nación le compete la fijación de las normas relacionadas con la elección de autoridades nacionales -conforme surge de la delegación realizada por las provincias a su favor para la elección de diputados nacionales (art. 45), senadores nacionales (art. 54) y presidente y vicepresidente de la Nación (art. 94 y cc.)–; mientras que garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (art. 122); subordinando tanto a éstas como a la Nación a la plena vigencia de un sistema representativo y republicano de gobierno.
Los estados federados, tienen la potestad de estatuir su propio régimen electoral por aplicación de los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, y en principio sólo a ellos compete el ejercicio pleno de la jurisdicción en relación a dichas cuestiones.
Por lo tanto, en esta facultad inherente a las provincias está involucrado –sin lugar a dudas– el derecho a establecer un régimen electoral propio, el que comprenderá al conjunto de derechos políticos que surgen necesariamente del pleno ejercicio de la autonomía contemplada en el Art. 5 de la Constitución Nacional.
En este contexto constitucional en Argentina conviven entonces Organismos Electorales provinciales con Organismos Electorales nacionales, cada uno con legislación propia, lo que eventualmente genera conflictos de competencia entre ambos órdenes, los que han sido zanjados tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Cámara Nacional Electoral con criterios que se han ido consolidando como reglas constantes de solución de los mismos.
Los Organismos electorales tendrán a su cargo entonces, el control electoral o de las elecciones entendiendo por tal en sentido amplio, toda regulación de naturaleza normativa -en sentido formal y/o material-, actividad, procedimiento, proceso y organismo/s encaminados a aprehender y encauzar el fenómeno electoral con miras a que su manifestación y expresión dote de contenido a las instituciones cuyo funcionamiento y vigencia dependen directa o indirectamente de la voluntad popular[2].
Ahora, circunscribiéndome a una noción estricta de la competencia electoral, debo decir que esta se encuentra determinada por la existencia y desarrollo del proceso comicial desde su inicio -con la convocatoria a elecciones- hasta su finalización con la proclamación de los electos.
Finalmente, “los procesos electorales” como consecuencia de la anterior regla federal electoral señalada, tendrán las características normativas que cada jurisdicción le imprima, norma que también determinará los límites de actuación de los Organismos Electorales.
El juego armónico de estas instituciones de origen constitucional y legal, busca garantizar que los representantes que resulten electos sean la genuina expresión de la voluntad popular.
El sistema se sustenta esencialmente en la confianza que la sociedad deposita en estas instituciones, pero lo cierto es que en los últimos años esta se ha visto afectada seriamente por diversos factores. Según el informe del año 2018 de “Latinobarómetro”, que mide el nivel de confianza en las instituciones electorales en América Latina, se registra una baja de 51% en 2006 a 28% en 2018.
Recobrar los niveles de credibilidad y confianza requiere desplegar múltiples acciones de parte de todos los actores de “lo electoral”; pero aquí me quiero detener en tres aspectos, la independencia de los organismos electorales, los referentes a la oferta electoral y la equidad en la competencia y la información.
Sin dudas, es fundamental que los organismos electorales den muestra permanente de su independencia, y una de las formas de hacer cierta esa autonomía es teniendo en mira la publicidad de su accionar, brindando información adecuada y precisa en términos claros y asequibles para los electores y para los partidos políticos, con capacitación a todos los operadores del proceso electoral, y la búsqueda de una mejora constante de los procesos a su cargo a través de la profesionalización y especialización de sus integrantes.
En lo referente a la oferta electoral, leyes como la de Financiamiento de los Partidos Políticos y de las Campañas, resultan especialmente importantes para regular las condiciones de la competencia y, si bien no hay un solo modelo de regulación del financiamiento, es necesario propiciar la reforma constante de estas leyes de manera que se vayan adecuando a la realidad cambiante de las prácticas políticas y electorales, como también al impacto de las tecnologías en las campañas.
Por lo tanto, si los procesos de elección, que constituyen el modo legal de adquisición del poder, están dotados de legitimidad, quienes resulten elegidos a través de ellos tendrán su cuota de legitimidad asegurada al menos en el origen de su mandato. Por ello, es esencial que el proceso electoral refleje la libre y transparente expresión de la voluntad popular.
La expresión “transparencia” que, como calificación genérica, es el adjetivo que por excelencia se reclama sobre los procesos electorales en todas sus instancias, debe delinear la agenda legislativa para ir incorporando los cambios que permitan su concreción.
Hemos observado en los últimos tiempos que desde el Poder Judicial Nacional – Cámara Nacional Electoral y Corte Suprema de Justicia de la Nación- se han dictado fallos o acordadas que contienen recomendaciones destinadas a los legisladores sobre temáticas que requieren de regulación en materia electoral. Estos aportes –que fueron receptados en varias leyes recientemente- que se hacen desde la jurisdicción electoral me parecen muy valiosos ya que evidencian una preocupación por la mejora de los procesos electorales.
Este diálogo interinstitucional aparece como muy favorable y aporta a la legitimidad de las instituciones involucradas. Lo contrario, esto es el intento de un poder constitucional de sojuzgar o controlar al otro, no hace más que debilitar las instituciones democráticas, lo que sin dudas se traduce en desconfianza por parte de los ciudadanos quienes, si también dudan de la transparencia de los procesos de elección, dejan de sentirse representados por los electos.
Por ello para recobrar la confianza ciudadana, la consolidación y fortalecimiento de estas instituciones democráticas es fundamental y entiendo que eso solo se va a dar con el respeto debido a cada una de ellas para que actúen en el marco de su competencia, pero, además, este debe ser el objetivo central a tener en miras en el desarrollo de la actividad de todos los que de alguna manera estamos vinculados al proceso de concreción de la voluntad general en representación.
[1] Gelli María Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y concordada, Tomo I, Ed. La Ley. marzo 2018, Avellaneda Provincia de Buenos Aires, pág. 26.
[2] El control electoral democrático, Pérez Corti José María
María Herminia Puig. Abogada egresada de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de la provincia de Corrientes. Miembro titular del Consejo de la Magistratura de la Provincia y Presidente del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales organización que nuclea a los integrantes de los tribunales electorales de todas las provincias argentinas.