Skip links

Los derechos de las personas mayores en el nuevo Código de las Familias en Cuba

En un marco de ausencia de garantías y respeto a libertades y derechos, la criminalización del derecho a expresión y castigo a las manifestaciones de protesta se votará a fines de abril el código que regula la vida de relación intrafamiliar.

 

Por Elaine Acosta González*, Directora Ejecutiva de Cuido60, Observatorio sobre Envejecimiento, cuidados y derechos.

 

El anteproyecto del Código de las Familias se encuentra hoy en el centro de la discusión pública en Cuba. Hasta finales del mes de abril se desarrollará el proceso de consulta popular de la versión 24 del Código, aprobada el 21 de diciembre del año pasado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura. Valga aclarar que, en esta instancia de consulta popular, los electores podrán emitir su opinión, sin que ello tenga efecto vinculante.

Esta propuesta, de ser aprobada, vendría a reemplazar el actual Código de Familia (Ley 1289) que data del año 1975, y que constituye el cuerpo legal que regula todas las instituciones relativas a la familia -entiéndase el matrimonio, el divorcio, las relaciones paterno filiales, la obligación de dar alimentos, la adopción y la tutela-. A este proceso se llega todavía con los ecos y frustraciones resultantes de los encendidos debates sostenidos durante el referendo constitucional, a raíz del artículo 68 del Anteproyecto, que aseguraba la posibilidad del matrimonio igualitario en la Isla.

Durante los debates del referendo constitucional, el mencionado artículo fue uno de los temas que acaparó más atención. El desacuerdo al respecto reveló la mayor movilización no oficial de actores sociopolíticos vista en las últimas décadas en la Isla. Sin embargo, terminó no siendo incluido y postergado para su discusión en el marco de una ulterior reforma del Código de Familia. Un código cuya aprobación fue diseñada para someter a plebiscito, cuestión que generó también una importante desaprobación en la medida en que los derechos, por definición, no deben ser plebiscitados.

Además de estos antecedentes, es importante considerar -para entender parte de las objeciones y críticas al proyecto- el contexto actual en que llega la discusión sobre la aprobación del nuevo Código de las Familias. Un contexto marcado por una grave crisis estructural de la sociedad cubana, acompañada de una alta criminalización del descontento y la protesta social, como resultado de la cual alrededor de más de 1000 personas, según los registros de Justicia11J, han sido detenidas o sometidas a procesos penales por su participación en las protestas. Dentro de ese grupo, merecen particular atención los 55 menores de 18 años, así como las personas mayores de 60 que están siendo sometidas a altísimas condenas, sin haber contado con un debido proceso. Por si fuera poco, en paralelo, el gobierno ha presentado las reformas del nuevo Código Penal. El proyecto pretende aumentar el número de delitos sancionables con pena de muerte y cadena perpetua, en un contexto de creciente malestar social y criminalización de la protesta. Su aprobación, planificada para abril de 2022, tendrá un impacto tanto o más relevante para la vida en la Isla. Sin embargo, no será sometido a consulta popular.

En medio de este complejo y confuso escenario social y jurídico, considerando la escasa instrucción que la población cubana en general tiene sobre el funcionamiento y dinámicas del sistema legislativo y de justicia nacional, el anteproyecto del Código de las Familias ha acaparado la discusión e interés en las redes sociales, desplazando u opacando el resto de problemas mencionados. Han emergido nuevos desacuerdos sociales, por ejemplo, en torno a la “patria potestad” y su reemplazo por la “responsabilidad parental”, entre otros temas. El nuevo código replantea la relación paterno filial a la luz de la doctrina internacional de los derechos humanos, haciéndose cargo de los compromisos contraídos por el gobierno cubano al suscribir y ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Desigual atención, sin embargo, han recibido otros colectivos en los debates públicos, como las personas mayores y las personas en situación de discapacidad.

En este texto buscamos poner el foco en estos colectivos y temas menos abordados en el debate público. Nos interesa analizar cómo el Código de las Familias incorpora los derechos de las personas mayores a la luz de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas mayores y de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores (independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad).

Vale aclarar que, en términos del avance de la protección internacional de derechos, hay diferencias y desbalances entre grupos poblacionales o de interés. Una muestra de ello es que la Convención Interamericana, aprobada en 2015 en el seno de la Organización de los Estados Americanos, constituye el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que cubre la mayor amplitud de derechos a ser protegidos para las personas mayores. Aunque entró en vigor en 2017, no ha sido firmada por Cuba.

 

Cambios en el lenguaje e incorporación de deberes hacia la ascendencia.

El Código de Familia vigente, si bien en la época en que fue promulgado era un código adelantado respecto a muchos otros que existían en el mundo, tiene alcance limitado en la actualidad, tanto en términos conceptuales, de ajuste a las normas internacionales, como de las necesidades que se derivan de las profundas transformaciones sociales y demográficas que ha experimentado la sociedad cubana desde la década de los setenta a la fecha. El envejecimiento demográfico, las migraciones internacionales, la contracción de la fecundidad, junto a las dinámicas de supervivencia resultantes de las múltiples crisis latentes y agravadas desde los noventa han impactado en la composición y dinámicas de las familias cubanas.

El nuevo escenario en la estructura social y demográfica del país demanda la necesidad de actualizar y renovar el código. Al mismo tiempo, requiere ponerse en sintonía con la letra y espíritu de la nueva Constitución y con las distintas Convenciones Internacionales (del Niño, de la Eliminación de la violencia contra la mujer, de las personas mayores, entre otras). Si bien la mayoría de los analistas reconocieron importantes avances en materia de derechos en la nueva Constitución, su ejecución y garantías quedan en entredicho en la medida en que la Carta Magna considera irrevocable el sistema socialista (Art.4) y le asigna a un único Partido -el Comunista- ser “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” (Art. 5). Ambos mandatos constitucionales entran en claro conflicto con el espíritu de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos, que procuran compatibilizar todos los derechos, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

Es importante recordar, además, que el camino para la renovación del Código no ha sido fácil. Las propuestas de modificación al Código de Familia se están promoviendo desde hace más de veinte años y no se habían incluido en el plan legislativo hasta el debate suscitado por la reforma constitucional reciente. En efecto, se había venido trabajando en la actualización del código para adecuar sus preceptos a los lineamientos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de las Naciones Unidas, pero no alcanzó a ser presentado a la Asamblea Nacional antes del referendo constitucional.

Valoramos que el proyecto actualice el lenguaje para referirse a las personas mayores y sus cuidadores, superando con ello la terminología desactualizada del código vigente, heredera de un enfoque conceptual desentonado con los tratados y convenciones internacionales que Cuba ha firmado en materia de derechos humanos.

Se incluyen como principios el “respeto a las voluntades y preferencias de las personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad”, reconociendo como derechos de las personas en el ámbito familiar: a) la igualdad plena entre mujeres y hombres, b) la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecarga para las mujeres, c) a una vida familiar libre de discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones y d) el de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad a su autodeterminación, preferencias, independencia y a tener igualdad de oportunidades en la vida familiar

El artículo 8 incorpora el importante papel de las personas mayores en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos, y en las labores de cuidado de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas. Adicionalmente, las personas mayores son reconocidas explícitamente como grupo vulnerable que puede ser objeto de violencia familiar. El concepto de violencia empleado involucra la amplitud de dimensiones reconocidas por la investigación social, que van desde el maltrato verbal, pasando por el físico, económico o patrimonial, ya sea por acción u omisión.

En relación con el derecho a la alimentación se incorpora en el art. 27 la obligación de brindar alimentación entre los ascendientes y descendientes. Adicionalmente, se incorpora el deber de hijas e hijos de colaborar a sus madres y padres, u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida, cuidar de ellos, brindarles afecto, respetarlos, proporcionarles alimentos y atenderlos en correspondencia con sus necesidades. Sin embargo, el nivel de detalle en que estos deberes deben realizarse no se ofrece en el texto con la misma profundidad con que se explicitan los deberes con la descendencia. En consecuencia, no es posible afirmar que se asegura el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad.

 

Valoración del trabajo doméstico y de cuidados.

El artículo 212 incluye la valoración económica del trabajo doméstico y de cuidados. Esto supone un significativo paso de avance, al reconocer el derecho a los cuidados establecido como principio en la Convención, además de enmendar la ausencia de este importante trabajo en la legislación previa. El nuevo código recoge el derecho a recibir cuidados por parte de las personas mayores y reconoce y detalla el rol de la persona cuidadora.

En el artículo 409 la define como aquella que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra u otras personas, que forman parte de su familia, quienes, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la situación de discapacidad se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria y la satisfacción de sus necesidades materiales y emocionales. Recordemos que cerca del 68 % de las personas que realizan actividades de cuidado en el ámbito doméstico familiar son mujeres y la mayoría tiene más de 50 años (ONEI, 2019).

Sin embargo, fuera de definir los roles de la persona cuidadora, el anteproyecto de código no establece con claridad sus derechos, siendo éste un importante vacío, teniendo en cuenta que quienes realizan esta actividad al interior de la familia son fundamentalmente mujeres, cuya vida personal, trayectoria laboral y salud se ven afectadas por el ejercicio de esta labor. Tampoco se aborda la realidad de las cuidadoras remuneradas que realizan labores domésticas y de cuidado al interior de la familia. Este es un fenómeno de relativa reciente data en la Isla, pero de creciente importancia, ya sea por el déficit de cuidadoras familiares e instituciones, como por la autorización de realizar esta labor como “actividad por cuenta propia”.

A lo anterior hay que agregar que el artículo 410 no considera el rol y compromisos del Estado en el apoyo al desempeño de las responsabilidades de los cuidadores familiares, a través de transferencias monetarias, servicios y programas resultantes de políticas sociales. Al respecto, conviene recordar que la Convención Interamericana en su artículo 12 recomienda a los Estados diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor. Se sugiere además que para su diseño y ejecución se tengan en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, y el respeto a su opinión. El artículo 41, en cambio, incorpora los procesos de capacitación que el Estado se compromete a garantizar para instruir, formar y actualizar en competencias a los cuidadores.

 

La centralidad de la familia en los cuidados de las personas mayores.

El artículo 417 incorpora el principio de la dignidad en la vida familiar, estableciendo que la familia es la principal responsable de la atención de las necesidades de las personas mayores, tanto en el orden afectivo como patrimonial. Junto con ello, señala que debe respetarse su intimidad, la comunicación y los vínculos con el resto de los integrantes de la familia.

Sin embargo, cuando el código regula el acogimiento familiar de personas adultas mayores o en situación de discapacidad[1], recogido en el artículo 351, pasa algo similar con los deberes de cuidado atribuidos a hijos e hijas en relación con sus padres. No se establecen con claridad las responsabilidades, como tampoco se explicitan opciones institucionales de cuidado institucional, como sí se aclaran para el caso de niñas y niños. Esta diferencia nuevamente plantea un trato desigual entre sujetos potencialmente vulnerables en situaciones de acogimiento familiar, como son las personas mayores.

El Estado debe asumir la responsabilidad que le corresponde de brindar servicios de cuidado a las personas mayores, a pesar de que exista un ejercicio voluntario de acogimiento de familias, así mismo debe brindar las garantías para que los recursos de apoyo estén disponibles a las familias y a las personas mayores. Dentro del documento de los principios establecidos por las Naciones Unidas se afirma: “Consciente de que las presiones que pesan sobre la vida familiar, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, hacen necesario prestar apoyo a quienes se ocupan de atender a las personas de edad que requieren cuidados”.

Los deberes de las instituciones sociales y del Estado en la educación y promoción de los derechos establecidos en el artículo 438 para personas con discapacidad deberían extenderse a las personas mayores. También deben tener derecho a ser reconocidos como sujetos de atención del desarrollo de una cultura de atención prioritaria en servicios públicos, culturales y sociales; programas encaminados a fomentar actitudes favorables en relación con las instituciones familiares, la sexualidad y el trabajo.

 

Consideraciones finales: importantes avances, pero no suficientes.

En términos generales, los alcances y limitaciones del anteproyecto del Código de Familias en Cuba requieren ser ponderados en, al menos, tres aspectos. El primero, el diseño considerado para su aprobación a través de la plebiscitación de derechos, considerados fundamentales, y donde la consulta ciudadana no tendrá carácter vinculante. Segundo, el limitado y precario contexto jurídico de la Isla, así como en el aumento de criminalización al ejercicio de las libertades cívicas derivadas del nuevo anteproyecto de Código Penal, que entrará en vigor en abril sin previa consulta. Dicha norma agrava la tendencia a la penalización: la sanción de la sedición sube el mínimo sancionable a tres años, y aumenta el máximo a 30 años, o privación perpetua de libertad, y mantiene la pena de muerte. Tercero, las capacidades institucionales y de recursos humanos para hacer realidad la letra de la norma, así como las posibilidades fácticas de articular las normas y sus esquemas de implementación, condicionadas por déficits crónicos como la falta de recursos para garantizar el monitoreo, control y evaluación permanentes de los programas y medidas en que se concretan las normas que protegen a las personas mayores.

Más específicamente, el anteproyecto ajusta y actualiza la norma que regula las relaciones familiares conforme las profundas transformaciones sociales y demográficas que ha experimentado la sociedad cubana en las últimas décadas. En materia de derechos humanos de las personas mayores, el nuevo código de familias, de ser aprobado, sentaría formalmente las bases de una legislación moderna, más alineada con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estamos en presencia de una normativa que reconoce explícitamente los cinco principios establecidos en la Convención Internacional de Derechos de las personas mayores: independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.

Sin embargo, el aseguramiento y reconocimiento de cada uno de estos principios no se encuentra debidamente balanceado en la normativa. Por ejemplo, en materia de cuidados, los deberes hacia la ascendencia no son tratados en condiciones de igualdad que los establecidos para con la descendencia. Tampoco se explicitan los derechos de las/os cuidadores/as, ya sea que realicen su labor en forma remunerada o no en el ámbito doméstico familiar.

Otra de las limitaciones que resultan preocupantes aluden a la manera en que el anteproyecto consolida jurídicamente el giro de la política social cubana establecidos en los Lineamientos del 2011, en relación con la mayor transferencia de responsabilidades de cuidado a la familia y la menor participación del Estado en la asistencia social hacia las personas mayores, y en el apoyo a las familias para que puedan realizar adecuadamente dicha labor. El anteproyecto no reconoce adecuadamente a las personas mayores como sujetos de atención del desarrollo de una cultura de atención prioritaria en servicios públicos, culturales y sociales y en aquellos programas encaminados a fomentar actitudes favorables en relación con las instituciones familiares, la sexualidad y el trabajo. Tampoco queda suficientemente desarrollado el principio de participación.

Reconociendo los avances, pero atendiendo especialmente a los vacíos y limitaciones del presente anteproyecto, es importante continuar presionando desde la sociedad civil por la promoción y desarrollo de una normativa específica sobre los derechos de las personas mayores y los cuidados en general. Es urgente y necesario, teniendo en cuenta la creciente importancia cuantitativa y cualitativa de este grupo poblacional en la realidad de la isla, de cara a contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Referencias

[1] El acogimiento familiar en este caso se refiere a aquel que se da entre personas no obligadas legalmente a prestarse alimentos o entre personas afectivamente cercanas o unidas por un vínculo afectivo notorio, con independencia de la existencia o no de una relación de parentesco.

 

*Elaine Acosta (Cuba/ Chile/ EEUU)  Doctora en Estudios Internacionales e Interculturales por la Universidad de Deusto (Bilbao), Máster en Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos (Chile) y Licenciada en Sociología por la Universidad de La Habana. Es investigadora visitante en el Centro de Investigación de Cuba de la Universidad Internacional de Florida y codirectora del Programa de Investigación Interdisciplinaria sobre Atención, Familia y Bienestar. Sus áreas de estudio son el envejecimiento de la población, la migración internacional y las políticas de bienestar.