El modelo de vigilancia mutua entre ciudadanos a la que han sido sometidos por parte del Estado los cubanos no es solo una característica distintiva del régimen sino también un experimento social de adoctrinamiento de la mirada sobre el otro que transformó a lo largo de décadas relaciones públicas y privadas según la lógica de control trasladada del Estado al individuo.
Camilo Ernesto González Machado[1]
El presente texto pretende ser una contribución a la discusión teórica sobre la naturaleza de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) como institución política y de masas del Estado cubano, revelando que más allá de su fachada social, las dinámicas que las constituyen siguen lógicas autoritarias estatales. Para ello se utilizan fuentes testimoniales de fundadores y coordinadores nacionales[2] de la organización, las cuales aportan desde posiciones prácticamente autobiográficas, cómo contribuyeron a la consolidación de la organización y ésta a la institucionalidad[3] del gobierno revolucionario. Desea, además, historizar la relación del Estado y la población en un contexto constitucional autoritario, para entender a grandes rasgos las dinámicas, agencia y los roles de los CDR, la organización política y social más significativa del proceso revolucionario cubano.
Base teórica y conceptual
Para Bourdieu un agente privado se constituye en un agente del Estado si “manipula competencias jurídicas y financieras” (Bourdieu 2012:31) y desarrolla su autoridad en un constante cálculo de las posibilidades del resto para el acceso a derechos sin importar si él mismo ejerce oficialmente como funcionario privado, por lo que pueden ejercer el poder del Estado cuando se constituyen “intermediarios de derechos” (Bourdieu 2012:31). Esto nos plantea muchas interrogantes respecto al papel y alcance del Estado como orden de “principios ocultos e invisibles del orden social” (Bourdieu 2012:19) con dominio y control de la violencia tanto en el plano físico como simbólico. Como también la idea del Estado como “principio de orden público”, un orden público que va más allá de la policía y el ejército.
De esta manera, la relación entre el Estado y la sociedad parece estar permeada por una relación simbiótica y política, donde el Estado crea un pensamiento sobre la sociedad y esta crea el Estado como grupo humano asociado a un territorio ligado a lo político. Rosanvallon afirma que la relación del Estado y la población está dada directamente por lo político. Lo político corresponde a un campo y a un trabajo que remite al hecho de la existencia de una sociedad, donde el agrupamiento humano no es implícitamente sinónimo de población. Por ende, una población y una comunidad dejan de ser tales al asumir la organización política, para fundirse en “polis” (Rosanvallon 2003:15–17). Una idea que es consecuente con Arendt, que concluye que las relaciones políticas están dadas por una especie de necesidad primaria de convivencia, un medio para un fin más elevado, una necesidad ineludible para la existencia humana (Arendt 2005:150–51).
Por otra parte, la preocupación constitucional, en este caso definida por Rosanvallon por un carácter temporal, esto es de relación de la democracia con el tiempo, donde lo político va más allá de los actores, los procedimientos y las instituciones. Y donde el texto constitucional no debe tomar la forma de un precontrato, sino brindar las bases de libertad que permita a cada generación determinar el marco de libertades con el cual vivirían (Rosanvallon 2003:51). Annick Lempérière es más concreta en este punto porque considera al Estado como “comunidad política” (Lempérière 2007:54), para ella el Estado es en sentido estricto una organización constitucional, una jerarquía de normas jurídicas, de poderes públicos y de los aparatos administrativos. Es decir, si bien los ciudadanos no ejercen directamente la Constitución esta les permite disfrutar de derechos políticos, entre los que los más importantes son elegir a los representantes políticos, al Jefe de Estado, las autoridades, definir la nación y la separación de poderes. Para Lempérière no existe nación sin constitución política.
Los CDR en un contexto institucional y constitucional autoritario
Parto en esta sección de la hipótesis que los CDR no solo son agentes estatales intermediarios de derecho en Cuba, sino que fueron constituidos por y para perseguir determinados objetivos políticos enmarcados en una constitucionalidad de corte autoritario y para consolidar la.
¿Qué son los CDR? Agencia y estructura
Es evidente, desde el discurso de Fidel Castro del 28 de septiembre de 1960. su voluntad de crear los Comités de Defensa de la Revolución, en su momento “Sistema de Vigilancia Colectiva Revolucionaria” (Carballido and Ávila 2013:9) o “Comités de Vigilancia Revolucionaria” (Lezcano 2018:6). Con los CDR se da un proceso de universalización y masificación del socialismo en Cuba, llevándolo hasta las estructuras tradicionalmente más básicas de la sociedad como son la familia, la comunidad, los barrios (Medel Toro 2020), las comarcas rurales y los bateyes (Macías Amores 2016:253). Esto le permite al Estado cubano ejercer hegemonía sobre todos los espacios de la sociedad cubana, ya sean privados o públicos[4].
Los CDR están constituidos por todos los vecinos cubanos mayores de 14 años, sin distinción de género o raza, sin límites de edad, los cuales organizados por cuadras, barrios y circunscripciones ejercen las tareas orientadas por los aparatos del Estado y el Partido Comunista. La Contraloría General de la República de Cuba estima que son unos 133 mil en toda Cuba y que a ella pertenecen más de 8 millones de ciudadanos[5] (Rioseco 2021). Se debe hacer una distinción en este punto y diferenciar los presidentes y organizadores de los CDR electos por los vecinos para representar la comunidad vecinalmente ante el Estado y los vecinos que lo constituyen. Generalmente estos funcionarios son designados por los mismos vecinos por sus “cualidades revolucionarias” que no es más que mostrar compromiso con el proceso revolucionario cubano y contar con el tiempo y la disposición para usarlo en este sentido (Carballido and Ávila 2013; Jústiz 2008; Lezcano 2018), ya sea por compromiso social, o para extraer rédito económico posteriormente (Colomer 2000).
Mientras que para Ann Halbert-Brooks los CDR son “ciudadanos locales organizados… como informantes militantes contra una posible contrarrevolución (Halbert-Brooks 2018), para Joseph Tahbaz (Tahbaz 2013) los CDR son “una organización gubernamental a nivel nacional ubicada en cada bloque…” (Tahbaz 2013). El texto de Halbert-Brooks, aunque enfocada en el papel de la mujer en la nueva organización, destaca el papel omnipresente de los CDR en la vida social cubana de la primera década de la Revolución y sus funciones integradoras, movilizadoras y transformadora de la sociedad cubana. Su tesis es que el Estado cubano le otorga a los CDR la misión de “educar a la sociedad cubana en la cultura revolucionaria adecuada y estilos de vida…”. Aunque destaca este papel estatal no excluye la agencia vecinal en la gestión, esta iniciativa propia de la organización independiente de la agencia estatal es prácticamente ignorada por autores como Tahbaz (Tahbaz 2013).
El gran dilema para analizar los CDR es determinar si efectivamente existía en la organización poder de agencia en sus estructuras de base. Haciendo un análisis de libros editados de la organización todo parece indicar que la organización nacional tuvo que canalizar toda la fuerza social y de esta manera disfrazarla de “iniciativa individual o espíritu emprendedor” (Carballido and Ávila 2013) mientras el Estado gestionaba la agencia de los CDR a través de la directiva nacional desde puntos de vista puramente ideológicos. En otras palabras, encauzar las acciones de los barrios y ajustarlos a un sentido político.
Al constituirse los CDR estos pasaron a conducir un proceso de configuración social donde cada una de las zonas barriales tenía la posibilidad de implementar sus propias iniciativas sociales y de esta manera implementar su visión de socialismo a nivel de base (Medel Toro 2020). Esto muchas veces entraba en contradicción con la política social del gobierno central. Ya que la visión de socialismo orientada verticalmente tomaba como punto de partida principios de participación extraídos de los dogmas del marxismo-leninismo, mientras que la ciudadanía estaba más familiarizada con conceptos de participación más afines a conceptos de la democracia liberal.
Carballido y Ávila nos dan entender que a estas contradicciones iniciales le prosiguió un proceso de depuración dentro de la organización, para eliminar a los que ellos consideraban, al no ser marxistas leninistas, “falsos líderes…oportunistas…extremistas y sectarios.” (Carballido and Ávila 2013:24). Esta depuración se realizó en dos etapas, una en 1962 y otra posterior en 1966. Este hecho también es destacado por Jústiz, quien afirma que a pesar de ser miles de CDR a lo largo de todo el país, se realizaron detallados análisis de estas organizaciones por “temor de que los CDR fueran controlados por elementos no revolucionarios” (Jústiz 2008:58–59).
CDR y el marco constitucional autoritario en Cuba
El constitucionalismo revolucionario cubano estuvo en sintonía con el constitucionalismo comunista del siglo XX, es por ello que el texto de 1976 hizo del Estado el principal sujeto de derecho[6] y subordinó las libertades y garantías individuales a esta nueva estructura jurídica y política construida a partir de 1959 (Rojas, Bobes, and Chaguaceda 2017:12).
Este marco constitucional no solo estuvo retrasado con respecto a la experiencia constitucional latinoamericana (Rojas et al. 2017:10), sino que apela a haber sido por múltiples factores excepcional[7] (Rodríguez Arechavaleta 2017:35).
La República de Cuba de 1902 parte con una Constitución liberal que no parece estar a tono con las necesidades políticas de la isla, limitada de facto en soberanía, con una débil institucionalidad de los partidos políticos y la interferencia de los Estados Unidos (Rodríguez Arechavaleta 2017:31). Independientemente de lo anterior, fue una constitución que consagró más de 30 artículos consecutivos a reflejar las garantías jurídicas de las libertades individuales y al reconocimiento de la “igualdad ante la ley” (Rojas 2017:61). No es hasta los años 1940, en un contexto de lucha internacional contra el fascismo, que se produce en Cuba un proceso constitucional que resultaría en uno de los más atinados de su época. Conocida como “la Constitución del 40”, el cuerpo normativo fue organizado y concretado bajo la presidencia de Fulgencio Batista. No solo logró que fuera más entera y completa que la de 1901, sino que consideraba conceptos y principios que apelaban a un incipiente Estado de Bienestar.
Fue con el Golpe de Estado de Fulgencio Batista de 1952, y no con la Revolución cubana, que se inauguró el período autoritario en la isla. El golpe de Estado hizo desaparecer cualquier vestigio de principios liberales, libertades individuales y sociales consignadas en la Constitución de 1940, abriendo una nueva etapa de fraudes electorales, represión y corrupción con intereses norteamericanos en la isla (Rodríguez Arechavaleta 2017:44).[8] A este vacío institucional se refiere Hugh Thomas cuando observa: “Las costumbres y las instituciones que en países más estables actúan como freno de las ambiciones de los individuos y de las esperanzas emocionales de las masas, en Cuba apenas habían existido…” (Thomas 1971:824).
Ni la Ley Fundamental de 1959, ni la Constitución de 1976, reconocen los derechos civiles, ni políticos (Azor Hernández 2017:76), y aunque reconocen oficialmente los derechos sociales, laborales y culturales los prohibieron por causas ideológicas (Azor Hernández 2017:77). De acuerdo al patrón constitucional de la órbita socialista, la educación, la economía, la cultura, los medios de comunicación, los derechos sociales y de formas de asociación (organizaciones sociales y de masas: comités de vecinos, federaciones de mujeres y campesinos, estudiantes, sindicatos, etc.) pasan bajo control del Estado como sujeto de derecho o al Partido Comunista (Rojas 2017:69).
Todas las libertades constitucionales sujetas a los fines del estado socialista (Rojas 2017:69), con una sociedad civil sin autonomía, con órganos y poderes del estado subordinados a la ideología del PCC (Rojas 2017:70).
A partir de 1959 se experimentó un proceso de entronización de un régimen de partido único, de ideología marxista-leninista de Estado y el control gubernamental de la sociedad civil y de los medios de comunicación (Rojas 2017:56). Y también a que el proceso de representación política, está subordinado a las organizaciones sociales y de masas del Estado (Rojas 2017:70), donde los CDR tienen la mayor representación[9], y que se subordinan a su vez al Partido Comunista de Cuba (Carballido and Ávila 2013:19). Al no existir un estado de derecho en Cuba, el PCC decide de manera discrecional y arbitraria la aplicación de qué derechos les es más conveniente publicitar. De esta manera, a través de los CDR el Estado y el PCC pueden violar, especialmente por causas ideológicas, los derechos civiles de los ciudadanos, ya sea condenándolos al ostracismo social, la cárcel o el exilio (Azor Hernández 2017:79).
Con esto podemos concluir que, en el contexto jurídico constitucional cubano, en el cual fueron creados los CDR, no solo fueron consolidados estos, sino que sirvieron como instrumentos para fortalecer un contexto de privación de derechos. En la siguiente sección presentaremos evidencia historiográfica, esencialmente a través de evidencia de fuentes testimoniales, de cómo los CDR se constituyen en intermediarios de derechos para los ciudadanos.
Los CDR como otorgadores de derechos
A la luz de todos los fundamentos teóricos antes expuestos, analicemos algunos elementos de cómo los CDR se constituyeron intermediarios de derechos, y develemos evidencia del papel ciudadano en la conformación del Estado socialista en Cuba y de cómo éste priva de derechos a sus ciudadanos dentro de un marco constitucional y jurídico autoritario.
Comencemos con un aspecto general como es la vigilancia, la libertad y el control social, para luego realizar un análisis del papel de los CDR en la “Reforma Urbana” de 1960 y la “Ofensiva Revolucionaria” de 1965 a 1968.
La vigilancia, la libertad y el control social
Este ensayo destaca aspectos concretos de los CDR como otorgadores de derechos, por lo cual no puede pasar por alto el potencial papel desempeñado por estos en el control social. En contraste al modelo soviético de la policía secreta, como medio de control social, el modelo cubano se distingue por la aplicación de la vigilancia mutua entre ciudadanos (Colomer 2000).
De esta manera, los CDR, por medio de la persuasión social a la denuncia, se constituyen en otorgadores de derechos a propiedades y libertades. Esto no solo escapa a la dimensión política, sino que alcanza dimensiones sociales y de participación. Digamos que los CDR inducen a los ciudadanos a reportar acciones “ilegales”, que incluyen la compra venta de recursos en el mercado negro, quiénes visitan a quiénes, quiénes violan el orden social y particularmente las actividades de los opositores políticos (Colomer 2000).
El presente ensayo enfatiza que para realizar la labor de control social institucionalizada incluso los simpatizantes del gobierno tienen que limitar sus derechos, ya sean de propiedad, circulación y expresión. Como afirma Colomer: “En el modelo cubano, todos son observados y todos observan, y esto tiene la intención de persuadir a las personas de que la resistencia a la Revolución es inútil” (Colomer 2000:119).
La reforma urbana
Una de las primeras labores que desarrollaron los CDR fue cuantificar y controlar a nivel de barrios los recursos materiales de los ciudadanos. Una vez que comenzaron las expropiaciones de las propiedades y la nacionalización de las industrias los grandes propietarios cubanos emigraron del país, dejaron atrás un inmenso número de casas, alquileres, hoteles y viviendas vacías, las cuales quedaron a disposición de los CDR para ser distribuidas a las familias con apremiantes necesidades (Jústiz 2008:60). Esta actividad de los CDR vino a complementar la Ley de Reforma Urbana del 14 de octubre de 1960, la cual restructuró todo el fondo habitacional de la isla, y que perseguía además mejorar la salubridad de los barrios urbanos y una distribución de las propiedades
La principal tarea de los CDR fue, en voz de uno de sus fundadores y primeros coordinadores nacionales: “Evitar con una especial vigilancia que se realizaran maniobras en cuanto a las ilegalidades en las viviendas tanto por los usufructuarios sin ningún derecho como las compra-ventas sin respaldos dentro de la ley” (Jústiz 2008:78). En otras palabras, los CDR podían determinar quiénes tenían el derecho a habitar una vivienda e influir en ello. Esta medida fue posteriormente anulada, porque se detectaron abusos e irregularidades en el proceso, tal fue el caso de vecinos que expropiaron casas para sí mismos, amparados en su rol de tasadores, veladores y cuidadores de la propiedad estatal.
La Ofensiva Revolucionaria y la propiedad en Cuba
En los años 1960 los CDR participaron activamente en la nueva estructuración política y económica de la sociedad cubana, especialmente en los procesos de nacionalización y expropiación que llevaron el lema de “batalla contra la especulación y el acaparamiento” (Colomer 2000), y que conllevó a desmantelar todos los pequeños negocios que estaban en mano de pequeños propietarios y no solo de las grandes propiedades, la creación de un sistema de racionamiento de alimentos y la expropiación de bancos, empresas y pequeños negocios (Colomer 2000:123).
Una de las labores más destacadas de los CDR fue la llamada Ofensiva Revolucionaria, que constituyó la destrucción de la pequeña propiedad en Cuba en pos de la propiedad estatal socialista. La llamada “Ofensiva Revolucionaria” que se desarrolló durante los años de 1965 a 1968 tuvo como objetivo encauzar un camino propio al socialismo desde la Cuba Revolucionaria, lo cual eliminó el trabajo por cuenta propia y absorbió todos los pequeños establecimientos privados, que constituían el 75% del comercio minorista (Macías Amores 2016:91).
Conclusiones
Los CDR se establecieron como agentes sociales al servicio del Estado, con plenas funciones de restringir y otorgar derechos a los ciudadanos, determinando a partir de condiciones sociales, jurídicas y constitucionales, qué individuos o familias serían beneficiados de acuerdo con las condicionantes políticas del Estado, incluso a que derechos y beneficios sociales tendría competencia.
Los CDR fueron medios y fines para lograr una constitucionalidad autoritaria donde el individuo cede sus derechos a un Estado socialista de corte marxista leninista, el cual se constituye constitucionalmente en sujeto de derechos. De esta manera los CDR funcionaron como mediadores de derechos para la población cubana, determinando quiénes accedían a la propiedad, la vivienda y las libertades en los espacios públicos de la sociedad cubana, incluso en los espacios domésticos, al ejercer hegemonía sobre estos.
La distribución de viviendas por parte de los CDR estuvo anclada en razones ideológicas y políticas de marcada orientación y carácter estatal. La reducción de la libertad individual estuvo determinada por un marco constitucional y una política de estado que finalmente no solo buscaba la transformación de la propiedad (de privada a estatal socialista) sino de la sociedad en general. Lo que nos permite afirmar que los CDR a pesar de estar constituidos por vecinos, sus agencias eran puramente estatales, ejerciendo como intermediarios del poder estatal y el social.
Por medio de un análisis de fuentes testimoniales e historiográficas se abordó el proceso por el cual los CDR se constituyen en agentes estatales que ejercen como intermediarios de derechos en Cuba, operando con competencias jurídicas y financieras en un contexto institucional y constitucional autoritario, a pesar de estar constituido por individuos más parecidos a funcionarios privados que a funcionarios estatales.
Bibliografía
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Thomas, Hugh. 1971. Cuba. La Lucha Por La Libertad. Barcelona: Editorial Debate.
Referencias
[1] Estudiante de Doctorado en Procesos e Instituciones Políticas de la Universidad Adolfo Ibáñez (2020), Magíster en Economía y Políticas Públicas UAI (2020), Licenciado en Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Las Tunas, Cuba (2013) e-mail: camergo87@gmail.com
[2] El cargo de Coordinador Nacional de los CDR es un cargo designado por el Partido Comunista de Cuba “PCC” y constituye el máximo dirigente de la organización. Es el PCC quien designa y aprueba, a propuestas de sus comisiones, la alta directiva de la institución a nivel nacional, provincial y municipal. Es necesario destacar que las directivas barriales y vecinales son elegidas por los propios vecinos en cada una de sus comunidades (Carballido and Ávila 2013:19–21; Rioseco 2021).
[3] En el presente ensayo se considera institucionalizada una organización cuando se reconoce en la Constitución o en las leyes del país, recibiendo un respaldo legal y normativo.
[4] En un principio también se incluyeron las fábricas y centros de trabajo dentro del alcance de los CDR, pero la sindicalización forzosa implementada por el gobierno y la militancia del PCC dentro de los centros de trabajo hizo más objetivo limitar su rango de acción a los barrios, cuadras y ciudades (Carballido and Ávila 2013:24).
[5] También se debe diferenciar entre el vecino que es un activo colaborador de la organización y el vecino que es solo un miembro nominal, en este caso las cifras del gobierno, utilizada siempre con fines propagandísticos, no hacen distinciones entre ellos.
[6] Entiendo que el concepto “sujeto de derecho” tiene otras implicaciones antropológicas que sería imposible abordar acá, quise utilizarlo en la misma línea en la que es adoptada por diversos historiadores, sociólogos y antropólogos cubanos cuando analizan el asunto constitucional en la isla (Azor Hernández 2017; Chaguaceda 2017; Rodríguez Arechavaleta 2017; Rojas 2017; Rojas et al. 2017).
[7] Rafael Rojas da a entender que esta excepcionalidad se debe a que todas las constituciones coloniales cubanas y poscoloniales hasta 1901, compartían la premisa de ser constituciones de guerra (Rojas 2017:58), en cambio Armando Chaguaceda afirma que el marco constitucional cubano es excepcional por razones estructurales que refleja una desconexión entre lo que se postula y lo que la realidad política refleja (Chaguaceda 2017:100), lo que él llama “mistificación”, que no es otra cosa que la separación irreconciliable entre normas y realidades dentro del mismo cuerpo normativo, donde las normas fingen orden republicano que no existe y donde la constitución se constituye en un velo que oculta todos estos defectos (Chaguaceda 2017:101) y finalmente destaca otros elementos que destacan esta excepcionalidad: la centralización carismática y castrista del poder en la figura de Fidel Castro, la fusión Estado-partido-sociedad (muy relevante para nuestro estudio) y el déficit institucional que afecta la eficacia de la administración estatal (Chaguaceda 2017:105).
[8] Rafael Rojas afirma que el autoritarismo insular es un vestigio no superado de la época colonial (Rojas 2017:61).
[9] Colomer afirma que a los CDR llegó a pertenecer alrededor del 75% de la población cubana (Colomer 2000:133).