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Limitación de movimiento y destierro como mecanismos de discriminación política en Cuba: la expatriación de Karla M. Pérez

Vigilados y castigados, los cubanos son sometidos a la más ominosa de las expropiaciones posibles: la de la libertad. Cómo es vivir bajo la cancelación de los derechos humanos en el siglo XXI, cuando cualquier disenso se convierte en subversivo y el régimen adueñado del Estado se apropia del destino de las personas.

 

¡Dulce Cuba! en tu seno se miran / En su grado más alto y profundo, / La belleza del físico mundo, / Los horrores del mundo moral.

Himno del desterrado, José María Heredia.

 

El 18 de marzo de 2021 un altavoz del aeropuerto de Tocumen, ciudad de Panamá, requirió a la pasajera cubana Karla María Pérez González. Un funcionario le notificó a la joven de 22 años de edad que no podía abordar su vuelo de conexión —Costa Rica-Panamá-Cuba— hacia La Habana —a pesar de tener toda su documentación en regla— porque el Gobierno de la Isla le prohibía la entrada a su país natal. Quedaba Karla así no solo en un limbo migratorio sino en una condición de apatridia de hecho, sin vínculo con ningún Estado.

Horas después la aerolínea le informó que la devolvería a Costa Rica, colocando a Karla, entonces, en una situación de destierro de facto. La solución legal de ampararse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados le fue impuesta. No ocurrió de manera voluntaria. Los motivos políticos detrás de esta decisión son claros, pero se erigen sobre una absoluta negación de los derechos humanos y de la condición de sujeto —que debe ser respetada cuando no se ha cometido delito alguno. El Gobierno cubano, en tenencia del poder real, utiliza estos mecanismos de discriminación y castigo como mensaje de corrección política y como amenaza. Sin necesidad, para ello, de apoyarse en legislación alguna.

Foucault nombró a episodios similares como castigos que tienen por fondo las ideas morales y cuyo objetivo va más allá del cuerpo para situarse “en el alma secreta de los delincuentes”. Puntualiza el filósofo y sociólogo francés:

No se debería decir que el alma es una ilusión, o un efecto ideológico. Pero sí que existe, que tiene una realidad, que está producida permanentemente en torno, en la superficie y en el interior del cuerpo por el funcionamiento de un poder que se ejerce sobre aquellos a quienes se castiga, de una manera más general sobre aquellos a quienes se vigila, se educa y corrige. (Foucault, 1976, p. 26)

 

La universidad es para los revolucionarios. Las culpas de Karla

Karla María Pérez González ingresó a la educación superior cubana en septiembre de 2016 para estudiar Periodismo en la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas (UCLV); una carrera sumamente ideologizada en el contexto educacional de la Isla. Seis meses antes de su ingreso se unió al movimiento político “Somos +” —una iniciativa disidente— y comenzó a publicar artículos para el blog que utilizaban como medio comunicativo. Firmaba sus textos bajo seudónimo, para intentar evadir repercusiones.

Para el mes de marzo de 2017 la regencia universitaria comenzó a implementar estrategias, a espaldas de la estudiante, que culminarían con la expulsión de Karla M. Pérez de la casa de altos estudios. El proceso continuó en el mes de abril. El día diez se realizó una reunión con los militantes de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC) de la carrera de Periodismo. Allí mostraron a los estudiantes las publicaciones de Karla. Se concretó entonces la idea de la expulsión y fueron advertidos que aquellos que se opusieran a la medida serían analizados con posterioridad. Acordaron realizar, al día siguiente, la asamblea definitiva.

Karla precisó en varias entrevistas que concediera que ninguna autoridad universitaria le comunicó que se llevaría a cabo la mencionada reunión. Un compañero de aula lo hizo de manera extraoficial. Así fue como ella pudo avisar a sus padres quienes la acompañaron al día siguiente, aunque les impidieron participar en la asamblea.

Los sucesos de ese día fueron narrados por Karla:

Llegué a las 8:30 am al aula 30 de la Facultad de Humanidades junto a mis padres y a ellos no los dejaron pasar. El colectivo ‘decisor’ estaba integrado por la brigada de la FEU de mi aula (o sea, los 14 estudiantes de primer año), cuatro profesores de la carrera y seis miembros de la dirección de diferentes organizaciones: Decana de la facultad: Osneidy León, Presidente de la FEU de la facultad: Armando Raúl Reguera Monzón, Presidente de la FEU de la universidad: Jorge Ignacio Castañeda López, Secretario General de la UJC de la Universidad: Hermes Germán Aguilera, Secretario General de la UJC de la Facultad: Giovany Peñate (representante de la FEU en la carrera de Periodismo). La reunión comenzó a las 9:00 A.M. y se extendió hasta las 12 del día aproximadamente. Mi propio compañero de aula, Ney Cruz, el jefe de la brigada de la FEU, con quien no había tenido ningún percance jamás, fue quien se levantó y propuso mi expulsión de la Universidad. Fueron tres horas de maltrato psicológico, de interrupciones donde, durante las pocas ocasiones en que se me permitió defenderme, se expusieron elementos falsos que iban desde que yo estaba haciendo “captaciones” hasta que pertenecía a la directiva de Somos Más. (Pérez, 2017)

La acusaron, además, de manipular a sus amigos e intentar subvertirlos ideológicamente; la llamaron “enemigo”. La votación final estuvo a cargo de 14 estudiantes, únicamente los miembros de la UJC. Los resultados fueron: 8 votos a favor de la expulsión y 6 en contra. Con posterioridad el rector de la UCLV, Andrés Castro Alegría, se reunió con todos los estudiantes de periodismo y, además de comunicarles la decisión, les indicó que por ningún motivo se acercaran a Karla. El rector no accedió a atender personalmente a Karla o a sus padres.

El 12 de abril en la Facultad de Humanidades se llevó a cabo una Comisión Disciplinaria para formalizar la expulsión. Sobre esta ha dicho Karla:

Me entrevistaron estas 3 personas sobre mis proyecciones, hechos, membresía en organizaciones, páginas en las que publicaba e incluso cuánto pagaba por el alquiler en el que vivía en Santa Clara. Escribieron textualmente lo que respondí y después me dieron a revisar mis palabras y firmé. Fue una reunión cordial y respetuosa, pero que una vez más delata el doble discurso, queriendo “hacer las cosas bien” ahora, después de la cadena de atropellos a los que fui sometida por estos días. (Pérez, 2017)

El 13 de abril fue emitida la Resolución Rectoral No. 262/2017 que disponía la “Expulsión de la Educación Superior” de Karla María Pérez González. El documento explicita que la decisión de separar a la estudiante de la educación superior cubana provino del colectivo estudiantil y que fue ratificada más tarde por la Comisión Disciplinaria.

La resolución refería: “quedó plenamente probado que los hechos imputados por los miembros de la brigada estudiantil a Karla María Pérez González constituyen actitudes manifiestas y conscientes de la inculpada contrarias al ideario de la juventud cubana y al proyecto social que defienden, afectando sin dudas su prestigio, de ahí el rechazo en su contra manifestado en la Asamblea Estudiantil desarrollada” (Angel et al., 2020).

Se imputó a Karla de incurrir en una falta de carácter “Muy Grave” —Artículo 5, inciso h del Reglamento disciplinario del Ministerio de Educación Superior—. De esta manera se le privaba de por vida el derecho de continuar estudios universitarios en Cuba —práctica del Gobierno cubano en vigor desde la Revolución en el poder— y se le empujaba a salir del país para poder concluir su carrera universitaria. Asunto que pudo realizar gracias al apoyo que recibió del diario costarricense El Mundo el cual le costeó la beca de estudio y le abrió las puertas para hacer prácticas laborales en su redacción.

Como bien detalla el Informe del Observatorio de Libertad Académica: “Karla Pérez fue víctima de la violación de distintos derechos humanos, entre estos el derecho a la libertad de expresión y opinión, el derecho a la libertad de pensamiento o conciencia, el derecho a la educación y a la libertad académica, el debido proceso, además del derecho a no ser discriminada” (Angel et al., 2020, p. 13).

Karla M. Pérez arribó a Costa Rica el 11 de mayo de 2017. El 10 de diciembre de 2020 recibió su título de periodista por la Universidad Latina de Costa Rica. Fue cuando se terminó su estancia legal y decidió regresar a su país natal.

 

La desobediencia, el ostracismo, el destierro

Karla no es la primera víctima en Cuba, ni de expulsión de la enseñanza ni de destierro. Se trata de una práctica incorporada por el sistema estatal que está en vigor desde que la Revolución se instauró en el poder; como una especie de herramienta de purga para equilibrar la homogeneidad y el poder al interior del archipiélago. En las justificaciones al respecto siempre han pesado los motivos ideológicos y por tanto se ha convertido en un método discriminatorio y de no reconocimiento del Otro.

Tras 1959 se consideró el «diversionismo ideológico» como una aberración y como un delito. Durante la década de los sesenta se exigió una limpieza de profesores de las universidades cubanas; cuyas víctimas directas fueron todos aquellos considerados burgueses y no alineadas con el nuevo sistema social. A la par, como ha documentado el investigador cubano Abel Sierra Madero, se exhortaba a los estudiantes a denunciar y expulsar de los centros educativos a todos los elementos contrarrevolucionarios y homosexuales (…), [a aquellos con] algún tipo de blandenguería pequeñoburguesa y que sean apáticos a las actividades revolucionarias que realiza el estudiantado (…), apliquen la fuerza del poder obrero y campesino, la fuerza de las masas, el derecho de las masas contra sus enemigos […]. ¡Fuera los homosexuales y los contrarrevolucionarios de nuestros planteles! (Sierra, 2016)

Estos casos siempre se han manejado desde un bajo perfil comunicativo, por lo que son desconocidos para la mayoría de los ciudadanos. No obstante, en las ocasiones en que las instituciones gubernamentales se han visto presionadas y enjuiciadas, no han dudado en ofrecer respuestas que remarcan su postura violatoria de derechos.

El 13 de agosto de 2019, por ejemplo —tras producirse la expulsión de la profesora Omara Ruiz Urquiola del Instituto Superior de Diseño (ISDI)—, Martha del Carmen Mesa Valenciano, viceministra primera de Educación Superior, publicó un texto en el cual definía cuál debía ser el perfil a cumplir por un profesor universitario —en extensión aplicable a estudiantes y a toda la enseñanza cubana—: “El que no se sienta activista de la política revolucionaria de nuestro Partido, un defensor de nuestra ideología, de nuestra moral, de nuestras convicciones políticas, debe renunciar a ser profesor universitario”[1].

Tanto el exilio forzado —tras la insostenibilidad real de la vida para el que disienta—, la limitación de movimiento —que impide la salida del país— como el destierro —como castigo al que desobedezca en el exilio— son mecanismos punitivos del Gobierno cubano que, en pleno siglo XXI, contravienen las más importantes normativas de derecho internacional. En específico, el destierro —sanción más grave durante la época colonial en Cuba— deviene consecuencia de la falta de control de la discrecionalidad gubernamental y, por ende, se convierte en una arbitrariedad.

El caso de Karla debe observarse, sin dejar de lado el drama humano que significa, desde el prisma de los derechos humanos. Estos son inherentes a la condición de persona. Se trata de derechos colegiados y reconocidos por la comunidad internacional y no emergen ni lo confiere un Estado en específico.

El derecho de retorno, por ejemplo, forma parte del grupo de derechos reconocidos en instrumentos internacionales. Instrumentos que firman y ratifican los Estados. También existen los instrumentos de softlaw que no tienen carácter vinculante, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual Cuba tuvo una participación activa —tanto en su formulación como posterior aprobación—.

El Artículo 9 de esta Declaración establece que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. El Artículo 13, por su parte, determina:

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —firmado por Cuba en 2008 pero que no ha sido ratificado— dispone en su Artículo 12 que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra en su Artículo 5 que “nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”.

La comunidad internacional durante los ejercicios universales de revisión a los que somete a las naciones, ha resaltado la importancia de que Cuba ratifique los pactos y los reconozca como una vinculación.

Un ciudadano cubano que transcurridos 24 meses no ingrese al territorio nacional, pierde, automáticamente, la residencia permanente —este era el caso de Karla—. Ahora bien, no existe en la legislación de la Isla ninguna norma que relacione la tenencia o no de la residencia permanente con su utilización para limitar la libertad de movimiento. Toda medida que coloque allí su justificación debe considerarse como arbitraria.

La ley cubana, contrario a algunas disposiciones internacionales, sí regula las razones por las cuáles pueden impedir la salida o entrada del país —en el Artículo 24.1 de la Ley 1312 “Ley de Migración”; lo que constituye un ejemplo de cómo la legislación está construida a imagen y semejanza del Gobierno y permite que el derecho y la legalidad, incluso, se coloquen en función de los intereses de Estado en menoscabo de los ciudadanos a los que debe servir. El estatus migratorio de los individuos, en el caso cubano, no define la capacidad legal que se tiene para impedir la entrada al país.

La Ley 1312, en específico, permite a las autoridades cubanas negar la entrada a cualquier persona que organice, estimule, realice o participe en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano. También posibilita que se deniegue la entrada a cualquier persona cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen.

El Gobierno cubano, en este caso, ha entendido que existen razones de seguridad nacional que aconsejan no dejar entrar a Karla M. Pérez al país. Que la Seguridad del Estado considere que una periodista de 22 años quien no tiene un pronunciamiento anti soberanista, no pertenece a ningún partido opositor, no posee armas, constituye una amenaza resulta, cuando menos, un argumento endeble. Lo que nos lleva a pensar que Karla ha sido declarada como indeseable; una persona non grata.

En este sentido, no existe una norma pública en Cuba que indique cómo, por qué o cuándo el Gobierno puede declarar indeseable a una persona. Se sobreentiende, entonces, que lo que se está protegiendo con la expatriación de Karla no es la seguridad de la nación, sino la del Gobierno, la de la clase política en el poder que se ampara en un derecho a defenderse aun cuando este limite el derecho de los demás. No existe justificación para que una mayoría restrinja los derechos de las minorías.

La Constitución cubana vigente reconoce, también, el derecho de tránsito, el derecho a la libertad de movimiento. El Artículo 94 establece que los derechos que les son reconocidos a las personas no pueden limitarse sin que medie una resolución fundada por una autoridad competente o una sentencia firme de un tribunal. A Karla —como a tantos otros cubanos expatriados o impedidos a salir del país— nunca le fue notificada una resolución judicial o administrativa. Esta decisión se convierte así en espuria. Se veta, además, la oportunidad de defensa del ciudadano. De esta forma se vislumbra que el amparo constitucional, en el caso de Cuba, es inválido. Las violaciones de derechos humanos en cualquier parte del mundo, no solo debieran llevar denuncia, sino garantías de investigación y de no repetición. Esto tampoco sucederá para Karla.

La respuesta oficial del Gobierno cubano sobre el caso de Karla, ocurrió, únicamente —y de forma diferida, asunto que no confiere restitución o garantías para el resto de cubanos que viven fuera— porque el propio 18 de marzo periodistas independientes y activistas se presentaron en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex) para interesarse por el limbo migratorio de Karla. Al día siguiente la directora de Comunicación e Imagen de esta institución, Yaira Jiménez Roig, ofreció una conferencia de prensa cuyo eje central fueron los individuos que acudieron al Minrex. Catalogó el suceso como un intento de “show mediático” y deslegitimó que fuera verdadero el interés mostrado por la situación de Karla. De este modo desplazaban el centro del suceso. Durante la declaración del Minrex no hubo referencia, en ningún momento, al caso de Karla, solamente, durante la última pregunta formulada por la periodista Fabiola López, en representación de la cadena TeleSur.

Así respondía Jiménez Roig —llama la atención que la funcionaria leyera una respuesta a una interrogante formulada, se supone, sin previo conocimiento por su parte—:

Son conocidos los estrechos vínculos [de Karla] con su mentor Eliécer Ávila [lo cual es difamación]. Ella es un instrumento, no es la primera vez que es utilizada y que utilizan este tipo de manejos y prácticas para acciones fuera de la ley [se refiere aquí al periodismo independiente] desestabilizadores contra Cuba. Ahora sencillamente pretenden reinstalarla en nuestro país en función de propósitos subversivos (…). En Cuba existen, como en todos los países, leyes migratorias que establecen regulaciones en el marco legal (…). Tenemos el mismo derecho que cualquier otro país a defendernos[2].

El castigo a Karla M. Pérez —como a tantos otros cubanos a los que se le impide entrar o salir del territorio nacional— es un mensaje: el disenso político, donde quiera que esté el individuo que lo protagonice, no salva del castigo. El Gobierno cubano tiene la facultad de utilizar a la Isla como una cárcel o como una añoranza. Las familias se convierten en rehenes y los ciudadanos del exilio, además de en unos “apátridas”, en individuos que portan una diana ideológica en la frente.

La limitación de movimiento y el destierro son sanciones no oficiales que se aplican en Cuba de espaldas a la ley y en violación expresa de los derechos humanos. Pero no se debe olvidar que la patria y la nación son y van mucho más allá que cualquier Gobierno.

 

Referencias:

Angel, S., Ruiz, O., Gallego, J. R., Gómez, D., Rodríguez, C., & Suárez, A. (2020). Política intervencionista y de violación contra la libertad académica y la autonomía universitaria en Cuba (N.o 5; p. 53). Observatorio de Libertad Académica. https://cutt.ly/Sc75JTi

Foucault, M. (1976). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (A. Garzón, Trad.). Siglo Veintiuno Editores.

Pérez, K. (2017, 13 de abril). “Joven estudiante de periodismo es expulsada de la universidad”. Somos+. Disponible en: https://www.somosmascuba.com/ 2017/04/joven-estudiante-de-periodismo-es-expulsada-de-la-universidad/

Sierra, A. (2016). Academias para producir machos en Cuba. Letras Libres. https://cutt.ly/IyUDmeV

 

[1] Ver en: https://www.mes.gob.cu/es/noticias/ser-profesor-universitario

[2] Ver en: https://www.facebook.com/watch/live/?v=1338727226519965&ref=watch_permalink

 

[author] [author_image timthumb=’on’]https://demoamlat.com/wp-content/uploads/2021/05/Eloy-Viera.jpg[/author_image] [author_info]Eloy Viera Cañive

Licenciado en Derecho (2011), abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, única organización que ofrece servicios legales a personas naturales en Cuba, entre los años 2011 y 2016. Fundador y Asistente Legal de la Fundación Colectivo Mas Voces, dedicada al apoyo de iniciativas comunicativas independientes en Cuba, bloguero y coordinador del proyecto El Toque Jurídico, bajo el auspicio del medio de prensa independiente cubano El Toque (www. eltoque.com)[/author_info] [/author]

Melissa Cordero Novo

Licenciada en Periodismo por la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Santa Clara, Cuba. Maestra en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara. Ha publicado en medios de prensa y revistas como Letras Libres, El Estornudo, El Toque y Diálogo Político. Sus cuentos y poemas aparecen en antologías de Cuba, México y España.