
Ley sobre quejas y peticiones en Cuba:¿garantía ciudadana o estrategia de control?
Por Raudiel Peña Barrios*
En diciembre de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas (Ley No. 167), una disposición normativa que formaliza el derecho de los ciudadanos a presentar reclamos ante las instituciones del Estado y que se encuentra en vigor desde el 13 de marzo de 2025. En términos generales, en esta ley se establecen mecanismos para que las quejas y peticiones se atiendan por escrito, así como se fijan plazos para las respuestas y se pretende uniformar el procedimiento en su tramitación. De cualquier forma, en un contexto autocrático, de profundo deterioro institucional y falta de garantías efectivas para la protección de los derechos humanos el contenido de la Ley No. 167 genera dudas sobre su verdadera función y aplicabilidad.
La posibilidad de presentar quejas y peticiones a las autoridades no es una novedad en Cuba. En el artículo 61 de la Constitución de 2019 se establece este derecho, aunque en la práctica ha sido un mecanismo ineficaz y altamente discrecional. De acuerdo con lo dispuesto en ese precepto constitucional, las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en una ley especial. Por ello, la Ley No. 67 constituye el complemento jurídico del artículo 61 constitucional.
A pesar del reconocimiento en la Constitución cubana de este derecho, la falta de canales efectivos ha provocado que los ciudadanos recurran a redes sociales o medios independientes para denunciar sus problemas, lo que con frecuencia los expone a represalias estatales. Esto ocurre en un contexto donde varios ciudadanos han denunciado que sus reclamaciones, ya sea en materia de vivienda, servicios públicos o abuso de poder, son ignoradas o reciben respuestas ambiguas por parte de las autoridades. Asimismo, algunas reclamaciones no son respondidas o son desestimadas sin una explicación adecuada. Este antecedente refuerza la idea de que, si bien la nueva ley es un avance en términos formales, no hay garantías de que se convierta en una vía real para que los ciudadanos obtengan justicia o soluciones efectivas a sus problemas.
En términos generales, y de acuerdo con el texto aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), se establece respecto de la tramitación de las quejas y peticiones que:
- Ambas son presentables de forma verbal, escrita o digital.
- Los organismos estatales tienen un plazo de treinta días naturales para responder las quejas y peticiones, contados a partir del momento de su presentación. Este plazo es prorrogable por igual cantidad de días en casos complejos. La determinación sobre el grado de complejidad de los casos es una facultad de las autoridades que conocen las quejas o peticiones.
- Las respuestas a amabas deben ser por escrito y analizadas con «absoluta reserva».
- Se establece que el proceso sea libre de discriminación por razones de género, raza, orientación sexual, discapacidad, entre otros factores.
Una lectura superficial de estas disposiciones es interpretable como un avance hacia una mayor institucionalización y transparencia. No obstante, la aplicación efectiva de los contenidos de esta disposición normativa en un contexto de falta de independencia judicial y censura política genera serias dudas. La Ley No. 67 parece ofrecer un marco más organizado para la gestión de las quejas, pero existen problemas estructurales en el régimen político cubano que limitan su impacto real. En primer lugar, debe señalarse la falta de independencia institucional, porque no se establece una entidad autónoma que supervise el proceso. Esto significa que los organismos estatales actúan como juez y parte, lo que les permite decidir qué quejas atender y cómo resolverlas sin una auditoría externa.
En segundo lugar, destacan la discrecionalidad en la gestión de las quejas y peticiones y la posibilidad de represalias. A pesar de que en la disposición normativa se menciona que las respuestas deben ser «objetivas y sin discriminación», no se especifican mecanismos de protección para quienes presenten quejas contra altos funcionarios o instituciones de poder. A partir del historial de represión contra activistas por los derechos humanos, periodistas independientes y opositores políticos, es lógico suponer que las quejas y peticiones formuladas por estas personas impliquen su desestimación. Ello sin perjuicio de que las autoridades ejecuten acciones represivas contra ellos.
En tercer orden, sobresalen la exclusión política y el control social. Aunque en la ley se prohíbe la discriminación por razones de raza, género u orientación sexual, no menciona la discriminación por razones políticas. Esto es traducible en que las quejas presentadas por ciudadanos que han expresado críticas al gobierno sean descartadas sin justificaciones válidas, es decir, por el solo hecho de criticar a las autoridades. En cuarta y última instancia, resalta la falta de transparencia en los resultados derivados de la tramitación de las quejas y peticiones. Aunque en la ley se obliga a dar una respuesta escrita, no establece ningún mecanismo para medir la eficacia del sistema ni para publicar informes periódicos sobre las quejas atendidas. En un contexto donde las estadísticas oficiales son opacas y frecuentemente manipuladas, esto representa una debilidad considerable.
Por otra parte, uno de los puntos más preocupantes es la posibilidad de que esta ley no sea un avance en los derechos ciudadanos, sino un nuevo instrumento de vigilancia. En un país donde la protesta social es criminalizada y el Estado controla la mayoría de los espacios de expresión, formalizar un canal de quejas se convierte en un mecanismo más de control y contención. No es descartable que el Gobierno cubano utilice la Ley No. 167 para canalizar el descontento social de manera controlada y ofrecer respuestas burocráticas sin resolver realmente los problemas de fondo. Esta estrategia permite neutralizar el malestar ciudadano sin necesidad de realizar cambios estructurales.
También la recopilación de datos sobre las quejas más recurrentes es útil para identificar focos de descontento y aplicar medidas represivas de manera selectiva. Incluso, en el artículo 36 de la ley se indica que las experiencias de los casos investigados que resultan significativos por la magnitud de lo acontecido se derivan en material de estudio si así lo dispone la máxima autoridad de la institución que conoció la queja o la petición. A pesar de que en el propio artículo se indica que esto debe realizarse en estricto cumplimiento de los principios éticos y de lo establecido en la Ley No. 167, a fin de evitar que se repitan situaciones similares, lo cierto es que las autoridades cuentan con una nueva fuente de información sobre las manifestaciones del malestar ciudadano.
De tal forma, la mencionada disposición normativa constituye una acción dirigida al aseguramiento de un derecho ciudadano, pero solo desde el punto de vista formal. Su impacto real dependerá de cómo se aplique en la práctica y de si el Estado está dispuesto a permitir un uso genuino de este mecanismo sin represalias. En un contexto donde las instituciones no son independientes y el aparato estatal protege más los intereses de la élite política que a los ciudadanos, resulta difícil creer que la Ley No. 167 logrará un cambio significativo. Este marco legal opera como una fachada legal en un régimen político donde se prioriza el control por sobre la defensa de los derechos humanos.
Aunque la nueva ley parece ofrecer algún alivio a quienes buscan soluciones a problemas menores, es poco probable que se convierta en una herramienta real de acceso a la justicia para los ciudadanos cubanos. Si el gobierno quisiera demostrar lo contrario debe empezar por garantizar que quienes presentan quejas o peticiones no sean perseguidos por ejercer este derecho. Hasta entonces, la desconfianza de los ciudadanos, y en particular de los activistas por los derechos humanos, periodistas independientes y opositores políticos, es comprensible y justificada.
*Coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana y máster en Derecho Constitucional. Ha publicado artículos sobre varias temáticas jurídicas y políticas en revistas especializadas de Ecuador, Chile, Costa Rica y Alemania.