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Las mujeres y el derecho al voto en Colombia

Por Maritza Matinez Aristizabal.

En razón a factores netamente biológicos, el género femenino ha representado históricamente en promedio el 50% de la población mundial, sin embargo, a la fecha persiste la distribución desigual de la representatividad de las mujeres en los espacios de poder y toma de decisiones. Esto se debe en gran parte a que por factores culturales y religiosos se asignaron roles de género, asociando con el sexo femenino las responsabilidades de naturaleza privada como la administración del hogar, la familia y las labores de cuidado; y con el masculino las tareas que trascienden a la vida pública.

Repaso por los hitos del avance de la mujer en la vida pública colombiana y la consolidación de los derechos políticos. El panorama descripto ha persistido a través de los años, mediante los procesos de socialización y la educación diferencial establecida formalmente por los estados, a partir de que se capacitó a las mujeres para el desarrollo de actividades ajenas a la ciencia, la política y las finanzas, entre otras, conminándolas a encargarse de aquellas labores que se consideraban ligadas a las características y comportamientos socialmente impuestos.

Pese a esa relegación social de la mujer a los ámbitos privados, esta ha demostrado a través del ejercicio responsable de los derechos que paulatinamente ha venido conquistando, que los asuntos públicos no
le son ajenos y que resultan invaluables para los procesos evolutivos y organizativos de la sociedad, los
aportes que esa otra mitad de la población realiza con una mirada singular de la realidad y sus diversos
contextos. Así, las cifras oficiales demuestran que, en países como Colombia, las mujeres se interesan
en mayor porcentaje que los hombres por ejercer el derecho al voto, presentando un menor abstencionismo de participación en las jornadas electorales. En las elecciones territoriales de 2023 votó el 61,8% de mujeres habilitadas, versus el 56,1% de los hombres (Misión de Observación Electoral -MOE-, Resultados Electorales Congreso 2022. Observatorio Político Electoral de la Democracia).

En el mismo sentido, y a pesar de las barreras derivadas de las múltiples cargas y limitantes, las circunstancias han experimentado cambios paulatinos, posibilitando que cada vez más mujeres se formen para desempeñar labores en escenarios institucionales, públicos y privados, de toma de decisiones; y se postulen en los certámenes político-electorales como una alternativa válida para ser elegidas y representar los intereses de quienes apoyan sus agendas públicas. En las últimas elecciones legislativas llevadas a cabo en Colombia (2022), del 100% de candidaturas a Senado y Cámara, el 38% y 41% respectivamente, fue de mujeres, superando la exigencia mínima impuesta (30%) por la Ley 1475 de 2011 (Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil y ONU Mujeres. (2024). Análisis de los resultados del proceso de elecciones territoriales 2023 desde la perspectiva de la participación política y electoral de las mujeres y el avance del Estado colombiano hacia la paridad).

Sin embargo, los porcentajes de mujeres efectivamente electas se distancian significativamente de los índices obtenidos en las candidaturas. De conformidad con los resultados de las últimas elecciones legislativas (Congreso de la República: Senado y Cámara de Representantes) y territoriales (alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas departamentales y juntas administradoras locales), encontramos que, en la actualidad, la participación de las mujeres en los cargos de elección popular es la siguiente:

Tabla 1.

Conformación actual de órganos y cargos de elección popular

 

CONFORMACIÓN ACTUAL DE ÓRGANOS Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Nombre Total Mujeres Hombres Porcentaje Mujeres
Senado 108 32 76 29,6%
Cámara 187 54 133 28,9%
Alcaldías 1102 146 952 13,3%
Gobernaciones 32 6 26 18,8%
Concejos Municipales 12072 2372 9651 19,7%
Asambleas Departamentales 418 85 333 20,3%
Juntas Administradoras Locales 6562 1614 2022 44,4%

Nota: Adaptado de Informe realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Embajada de Suecia en Colombia y ONU Mujeres en el marco de su estrategia Más Mujeres Más Democracia (https://observatorio.registraduria.gov.co/anexos/igualdad_entre_hombres_y_mujeres_cargos_de_eleccion_territorial.pdf)  y Misión de Observación Electoral -MOE-, Resultados Electorales Congreso 2022, Observatorio Político Electoral de la Democracia (https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/11/2022.11.09-LIBRO-RESULTADOS-ELECTORALES-CONGRESO-2022.pdf

Lo anterior demuestra que si bien, como se advirtió previamente, el porcentaje de candidatas supera el mínimo deseable de 30%, no se ha logrado consolidar un nivel de representación efectiva similar, evidenciando que los cargos uninominales (alcaldías y gobernaciones), seguidos por los concejos municipales, son las instancias de menor acceso para las mujeres.

No es casual que las circunstancias sean las descritas y que, pese a permanecer un desequilibrio importante en el acceso a las esferas del poder público, la realidad actual es la consolidación de las múltiples luchas que las mujeres han librado de manera organizada para materializar la reivindicación de sus derechos. Recordemos que en Colombia hasta hace 70 años las mujeres accedimos al ejercicio pleno de la ciudadanía y que solo a partir de ese momento, se nos permitió legalmente aspirar a los espacios públicos de poder y participar en la toma de las decisiones trascendentales de la Nación.

Hoy nos convoca la conmemoración de los hechos históricos que gestaron la posibilidad de que las mujeres contribuyamos en la construcción de la sociedad.

La historia del voto femenino en Colombia

Hace siete décadas, en 1954, Colombia dio un paso decisivo al reconocer el derecho al voto de las mujeres; enderezando la ruta hacia una democracia, que en ese momento no era plena.

El derecho al sufragio, reconocido a los ciudadanos para elegir a los altos funcionarios del Estado y las corporaciones públicas, se consolidó en 1819; año desde el cual -con algunas restricciones iniciales de índole económico y académico- los hombres han gozado de la facultad de expresar a través de las urnas su voluntad política. Sin embargo, este escenario estuvo vedado para las mujeres, quienes hasta la década de 1930 fuimos consideradas legalmente incapaces y por tanto teníamos prohibido acceder a la universidad, administrar los bienes y tomar decisiones -como salir del país- de manera libre. 

Según lo documenta el Centro Nacional de Memoria Histórica (2023) las mujeres obtuvimos durante el mandato del presidente Enrique Olaya Herrera el derecho a administrar bienes (1932) y a acceder a la educación universitaria (1933), dos conquistas que resultarían fundamentales -junto con las exigencias del grupo de sufragistas lideradas por Lucila Rubio- para consolidar el reconocimiento de la ciudadanía, otorgado en 1947 por el gobierno de Alfonso López Pumarejo. Esta victoria no fue plena, pues pese a la adquisición del estatus de ciudadanas y a la facultad para ejercer cargos públicos, persistió la negativa del acceso al sufragio.

En 1948 con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de Naciones Unidas, las mujeres colombianas encontraron un nuevo aliento en la lucha por el reconocimiento del derecho al voto, toda vez que en el artículo 21 se incluyó el derecho al sufragio universal que los estados debían garantizar a “toda persona”. 

Múltiples fueron las propuestas presentadas por las mujeres y negadas por el Congreso de la Republica sobre el derecho al voto femenino, hasta que en 1954 Josefina Valencia y Esmeralda Arboleda, nombradas constituyentes en representación de los partidos conservador y liberal, respectivamente, presentaron nuevamente la iniciativa ante la Asamblea Nacional Constituyente, en virtud de la que se pretendía reelegir al General Gustavo Rojas Pinilla.

Consta en los anales de la historia colombiana que el 25 de agosto de 1954, días después de la reelección del General Rojas Pinilla, tuvo lugar el debate y votación que culminaría con la aprobación del sufragio femenino (60 votos a favor, 0 en contra) a través del acto legislativo No. 3 de la Asamblea Nacional Constituyente, pese a los esfuerzos de los opositores por romper el quórum para evitar esta histórica decisión que modificaría para siempre el panorama político del país. Con posterioridad a este acontecimiento, que otorgó a las mujeres el derecho a elegir y ser elegidas, el 25 de mayo de 1956 se expidió la primera cédula de ciudadanía femenina, a nombre de Carola Correa de Rojas Pinilla (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2004)

Figura 1.

Primera Cédula de Ciudadanía Femenina expedida en Colombia

Nota: Adaptado de Registraduría Nacional del Estado Civil, 2004 (https://www.registraduria.gov.co/Cedula-de-ciudadania-para-la-mujer.html)

La victoria se puso en riesgo con la caída del General Rojas Pinilla en mayo de 1957, sin que las mujeres hubiesen acudido a las urnas desde el reconocimiento de su derecho, toda vez que, por tratarse de una dictadura, se liquidó la Asamblea Nacional Constituyente y se derogaron las normas promulgadas bajo su mandato, dentro de las cuales, por supuesto, se encontraba el reconocimiento al sufragio femenino. Fue precisamente en ese momento, en que organizaciones de mujeres de todo el país, como la APFA (Asociación Profesional Femenina de Antioquia), cumplieron un papel fundamental asegurándose de que la ratificación del derecho al voto femenino se incluyera en el texto del Plebiscito que se sometería a votación del pueblo colombiano con el fin de reformar 14 artículos de la Constitución Política de 1886, dentro de los que se encontraba el acuerdo conocido como Frente Nacional.

Así las cosas, mediante el decreto 247 del 4 de octubre de 1957 la Junta Militar de Gobierno convocó para el primer domingo de diciembre de 1957 a “…los varones y mujeres colombianos, mayores de 21 años…para que expresen su aprobación o improbación al siguiente texto… Artículo 1º. Las mujeres tendrán los mismos derechos políticos que los varones…”. 

Fue así como el 1 de diciembre de 1957 las mujeres acudieron por primera vez a las urnas y triunfó la consolidación del reconocimiento de los derechos políticos de estas. En dicha jornada participaron 4.397.090 votantes correspondientes a 1.835.255 mujeres (41,8%) y 2.561.835 hombres (58,2%) (Registraduría Nacional del Estado Civil, 2017), evidenciando de manera tajante el interés de las mujeres por incidir en la vida pública del país. Al respecto, la historiadora y economista de la universidad de los Andes, María del Pilar López, resaltando el protagonismo de las mujeres, señala que “lo interesante de este momento en Colombia es que en unos departamentos las mujeres fueron las que más votaron”. 

Esta victoria no fue un simple cambio legislativo, sino el resultado de una lucha valiente llevada a cabo por mujeres visionarias que, a través de sus esfuerzos, nos demostraron que la igualdad no es una aspiración noble, sino un derecho y una necesidad fundamental para el progreso de nuestra sociedad.

Por eso, rendimos homenaje a aquellas que han abierto el camino, a las que han quebrado techos de cristal y han desafiado sistemas que intentaron silenciarnos e invisibilizarnos.

Es preciso, en este ejercicio de rememorar y honrar las luchas de las mujeres que hicieron posible la realidad política actual, poner de presente dos antecedentes poco documentados y difundidos sobre el derecho al voto femenino en Colombia. 

De acuerdo con lo expresado por Cristina Hincapié Hurtado en el especial sobre el voto femenino realizado por la Plataforma Solidaria Confiar, la historiadora Victoria Argoty señala que la primera vez que se otorgó a las mujeres el derecho al voto fue en 1781 en marco de la Revolución Comunera en el Socorro, Santander; circunstancia que no trascendió por cuanto su vigencia fue efímera debido a la derrota de la insurrección.  

El otro antecedente da cuenta de que en el artículo 7 de la Constitución de la Provincia de Vélez (Santander) de 1853 se consagró el derecho de las mujeres al sufragio, sin embargo, no hay evidencias de que el derecho haya sido ejercido previa anulación del texto constitucional por parte de la Corte Suprema bajo el argumento de “que los habitantes de la provincia no podían tener más derechos y obligaciones que los demás granadinos” (Banco de la República, 2017).

Retos y desafíos pendientes

Esta fecha nos obliga a mirar hacia adelante y reconocer que el viaje está lejos de haber terminado, porque a pesar de los avances persisten desafíos y barreras que debemos superar, y una muestra de esto son los resultados de las elecciones territoriales del 2023, que nos exhorta a preguntarnos si en 70 años hemos logrado solo un 25% de participación en cargos uninominales y corporaciones públicas, ¿Debemos esperar 70 años más para alcanzar la paridad? 

Por eso, la conmemoración de esta fecha debe trascender el simbolismo y convertirse en el combustible que nos impulse a todas y todos a seguir trabajando por una verdadera igualdad.

Desde la ocurrencia de los acontecimientos que posibilitaron el derecho al voto de las mujeres, han sido múltiples las medidas que el Estado colombiano ha debido adoptar a través de su legislación con el fin de corregir la desigualdad histórica en la participación entre hombres y mujeres. Algunas de las más relevante se presentan a continuación:

Tabla 2.

Marco normativo vigente

LEY  DISPOSICIONES 
51 DE 1981 Se adopta la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, indicando la voluntad política de reconocer y fortalecer el enfoque de género y la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer.
581 DE 2000 Reglamenta la efectiva participación de la mujer en los escenarios decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. Se establecen cuotas de participación de la mujer, así:
A) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio serán desempeñados por mujeres;
B) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios
C) En los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.
1009 DE 2006 Crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género con el objetivo de identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas y la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia
1475 DE 2011 Adopta reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos:
a) Los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben incluir disposiciones que desarrollen los principios, entre otros asuntos, contener normas sobre: postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género (art. 4).
b) El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas (art. 17).
c) Para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren (art. 18)
d) Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta ¬exceptuando su resultado deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros (art. 28).

Pese al impacto positivo de las normas precitadas, aun nos encontramos muy lejos de la paridad en la representación efectiva de las mujeres en los poderes públicos.

El Índice Global de Brecha de Género realizado anualmente por el Foro Económico Mundial, mide el estado de avance hacia la paridad de 146 países del mundo, en cinco dimensiones, una de las cuales es el empoderamiento político de la mujer. Este subíndice es el que menor avance presenta a nivel mundial, requiriéndose, según estimaciones publicadas por este Foro en el informe de 2024, 196 años para cerrar la brecha de género en esta materia, la cual reporta un avance de solo 22,5%.

Colombia, cuya posición en los resultados generales del Ranking 2024 es la número 45,  se sitúa en el número 47 con relación al subíndice de empoderamiento político. Pese a presentar una mejora en la posición, con relación a esta dimensión, pues en 2023 se situó el puesto 34, las cifras presentan un retroceso de 67 puntos.

Por razones como esta, entre otras, el Estado colombiano no puede ser ajeno a sus compromisos internacionales relativos a la necesidad de garantizar un entorno social y jurídico que elimine las barreras enfrentadas por las mujeres para acceder a cargos de decisión y para participar en los ejercicios democráticos en términos de igualdad con los hombres.

Procurando contribuir a las medidas de corrección de desigualdades históricas, el Consejo Nacional Electoral adoptó, mediante la Resolución 8947 de 2021, el “protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, para garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política”. En virtud del mencionado instrumento administrativo se establecieron reglas para orientar el desarrollo de los procesos electorales con criterios de igualdad, para garantizar los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres y para procurar la eliminación de la violencia política en razón del género. Estas reglas involucran a la organización electoral en pleno y a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas. 

Adicionalmente, el protocolo instó a las entidades y espacios de coordinación interinstitucional a incluir y respetar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres en el cumplimiento de sus funciones misionales y de las acciones que se determinen para el seguimiento, observación y vigilancia de los comicios electorales; e hizo un llamado a los medios de comunicación, las organizaciones sociales y la cooperación internacional para que implementen estrategias que fortalezcan el debate democrático, promoviendo la cultura del respeto, la no discriminación y no violencia durante la contienda electoral.

En igual sentido, en ejercicio de su actuación administrativa el Consejo Nacional Electoral (CNE) conoció de una revocatoria de inscripción de lista de candidatos a una JAL de Bogotá, cuya decisión abre un precedente de interpretación constitucional frente al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y la exigibilidad legal del cumplimiento de la cuota de género en la conformación de la lista. 

En esta oportunidad, mediante la Resolución 9879 de 2023 la sala del CNE decide que la consulta interna de los partidos no puede ser un mecanismo que evada compromisos constitucionales relacionados con el avance de la igualdad de derechos en materia de participación política de las mujeres, y que la ambigüedad de la norma debe interpretarse siguiendo los preceptos superiores de igualdad y no discriminación en el ámbito político. 

Esta interpretación del precepto legal desde la perspectiva constitucional es una extensión de la acción afirmativa del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 que apunta a su eficacia y al deber legal en su cumplimiento.

En el mismo sentido, con posterioridad a diversas iniciativas legislativas que cursaron su trámite de rigor en el Congreso de la República, la Corte Constitucional se ha pronunciado de manera favorable, durante la presente vigencia, sobre dos proyectos de ley fundamentales para avanzar hacia el cierre de la brecha de género en la participación política.

El primero, del 24 de abril de 2024 a través del comunicado No. 17, en el que modificó las reglas sobre equidad de género en los cargos decisorios y directivos del Estado, incrementando la representación de la mujer del 30 al 50%; así como en la participación de las mujeres en los cargos de representación popular incorporando el mandato de incluir como mínimo a una mujer, a partir del año 2026, en las listas donde se elijan menos de cinco (5) curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta.

El segundo, cuya decisión dio a conocer mediante el comunicado número 32, del 31 de julio, es el proyecto de ley estatutaria que establece medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

Así mismo, el 28 de agosto de 2024 en uso de la iniciativa legislativa del Consejo Nacional Electoral prevista en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución, se presentó al Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria “Por medio del cual se modifica el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en relación con el porcentaje del 30% al 50% de la cuota de género para lograr una paridad real y efectiva”.

Con este nuevo panorama legislativo, se espera continuar avanzando hacia la consolidación de condiciones que garanticen a las mujeres el acceso a la representatividad efectiva, en correspondencia con el porcentaje de la población que constituimos; solo así, podremos considerar que hemos alcanzado una democracia plena. Nuestras ideas, nuestra forma de ver el mundo, nuestras capacidades, son necesarias para avanzar significativamente en los procesos de transformación de nuestra sociedad. ¡Feliz aniversario a todas las mujeres que, con su coraje y perseverancia, han abierto puertas y marcado el rumbo de nuestra historia!

Referencia

Banco de la República. (21 de julio de 2017). La conquista del voto femenino. https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-281/la-conquista-del-voto-femenin

Centro Nacional de Memoria Histórica. (27 de agosto de 2023). La conquista del voto femenino: Un camino que empezó antes de 1954. https://centrodememoriahistorica.gov.co/la-conquista-del-voto-femenino-un-camino-que-empezo-antes-de-1954/#:~:text=El%2025%20de%20agosto%20de,comunicaci%C3%B3n%20registraron%20un%20acontecimiento%20hist%C3%B3rico.

Consejo Nacional Electoral. (18 de septiembre de 2023). Resolución N° 9879 ‘’Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos inscritos por el Partido Centro Democrático a la Junta Administradora Local de la Localidad 8 Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C. para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por el incumplimiento del requisito de cuota de género previsto en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y se adoptan otras decisiones, expediente radicado CNE-E-DG-2023-025029’’. [Archivo PDF]. https://www.cne.gov.co/resolucion-decision-audiencias-2023/83-por-medio-de-la-cual-se-revoca-la-inscripcion-de-la-lista-de-candidatos-inscritos-por-el-partido-centro-democratico-a-la-junta-administradora-local-de-la-localidad-8-kennedy-de-la-ciudad-de-bogota-d-c-para-las-elecciones-del-29-de-octubre-de-2023-por-el-incumplimiento-del-requisito-de-cuota-de-genero-previsto-en-el-inciso-primero-del-articulo-28-de-la-ley-1475-de-2011-y-se-adoptan-otras-decisiones-expediente-radicado-cne-e-dg-2023-025029 

Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil y ONU Mujeres. (2024). Análisis de los resultados del proceso de elecciones territoriales 2023 desde la perspectiva de la participación política y electoral de las mujeres y el avance del Estado colombiano hacia la paridad. [Archivo PDF]. https://observatorio.registraduria.gov.co/anexos/igualdad_entre_hombres_y_mujeres_cargos_de_eleccion_territorial.pdf 

Corte Constitucional. (24 de abril de 2024). Comunicado 17. Sentencia C-136/24. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Expediente: PE-053. La Corte declara constitucional el proyecto de Ley Estatutaria que modificó las reglas sobre equidad de género en los cargos decisorios y directivos del Estado, así como en la participación de las mujeres en los cargos de representación popular. [Archivo PDF].                                                          https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2017%20-%20Abril%2024%20de%202024.pdf 

Corte Constitucional. (31 de julio de 2024). Comunicado 32. Sentencia C-317/24. M.P. Natalia Ángel Cabo. Expediente: PE-055. La Corte Constitucional revisó la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que establece medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles. [Archivo PDF]. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2032%20-%20Julio%2031%20de%202024.pdf 

Misión de Observación Electoral -MOE-. (2022). Resultados Electorales Congreso 2022. Observatorio Político Electoral de la Democracia. [Archivo PDF]. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/11/2022.11.09-LIBRO-RESULTADOS-ELECTORALES-CONGRESO-2022.pdf

Mujeres Confiar. Confiar Coop. Historia del voto femenino parte 1, 2 y 3. https://mujeresconfiar.com/a-los-60-anos-del-voto-femenino-en-colombia-especial/ 

Registraduría Nacional del Estado Civil. Historia del voto en Colombia. https://www.registraduria.gov.co/-Historia-del-voto-en-Colombia-.html 

Registraduría Nacional del Estado Civil. (2017). Nuestra Huella Revista. El voto femenino en Colombia: Primer logro en la búsqueda de la igualdad de género.[Archivo PDF]. https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/revista/2017/Revista_Noviembre_2017.pdf 

Universidad de los Andes. (8 de marzo de 2022). La Historia del Voto en Colombia. https://uniandes.edu.co/es/noticias/gobierno-y-politica/la-historia-del-voto-en-colombia

World Economic Forum. (Junio de 2024). Global Gender Gap 2024, Insight Report. [Archivo PDF]. https://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2024.pdf