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La voz castigada. El caso de Hamlet Lavastida

El inicio de una causa injusta contra el artista perteneciente al colectivo 27N, Hamlet Lavastida, es signo de la debilidad de un sistema político que se ve obligado a echar mano a recursos que infringen normas procedimentales tanto cubanas como internacionales y violan derechos humanos de manera flagrante para acallar voces disidentes o críticas.

Hamlet Lavastida es un artista visual cubano. Desarrolla su trabajo a partir de las formas de “lo político” —a las cuales moldea en un nuevo plano de lo real— y de una rescritura y reinterpretación de la historia, de los discursos, del lenguaje de la Cuba pos1959. Hamlet se encontraba en Alemania. Realizaba una residencia artística en la galería Künstlerhaus Bethanien de Berlín. Además de su arte —para el Gobierno cubano contestatario y “contrarrevolucionario”— alzó allí su voz en espacios públicos para condenar la violencia, la represión y las arbitrariedades del Estado contra artistas independientes. Antes había participado en la campaña contra los Decretos 349 y 370 que de una forma u otra buscaban silenciar y controlar la libertad de expresión en la Isla.

Hamlet se convirtió en miembro del 27N —grupo que surgió luego de la protesta frente al Ministerio de Cultura en noviembre de 2020— y como tal participaba, aún desde la distancia, en conversaciones privadas, con el resto de los integrantes, acerca de proyecciones, logísticas e ideas dentro de esa comunidad.

Una de esas conversaciones privadas fue interceptada por la Seguridad del Estado (SE) cubana y emitida en televisión nacional. En ella, Hamlet proponía como una de las acciones del grupo acuñar billetes con alegorías al 27N o al Movimiento San Isidro (MSI) para así intervenir en el espacio simbólico y público. Esa acción se desestimó, nunca llegó a desarrollarse. A pesar de ello sería utilizada como motivo para encausarlo.

Hamlet Lavastida aterrizó en Cuba el 21 de junio de 2021. De inmediato se trasladó a un centro de aislamiento donde debía permanecer como parte de los protocolos sanitarios de entrada al archipiélago. El día que se cumplía el término de su internamiento (26 de junio) fue trasladado a Villa Marista —sede del órgano de la Seguridad del Estado—. Desde entonces permanece allí, privado de libertad, acusado del delito de instigación a delinquir y víctima de irregularidades legales en un proceso que, a todas luces, es uno político.

El 28 de junio se presentó un habeas corpus a favor de Lavastida. La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana lo declaró sin lugar, pero los argumentos dados para ello revelaron incumplimientos de las fórmulas procesales de la propia ley cubana. A través del auto se conoció, además, que pretendían imponerle una medida cautelar de prisión provisional.

Sucede, en primer lugar, que el delito por el que acusan a Hamlet no excede el año de privación de libertad y para esos casos se considera el proceso como sumario. En los procesos sumarios, luego de trascurridas las 72 horas después de la detención, el expediente investigativo debe ser trasladado a la Fiscalía para que en 24 horas imponga la medida cautelar y envíe el expediente al Tribunal o lo devuelva a la instrucción para que se realicen nuevas investigaciones. Estos términos temporales fueron incumplidos y, además, legitimada esa violación por el Tribunal que afirmó que la Fiscalía contaba con 72 horas para imponer la medida cuando en realidad debía hacerlo en 24.

Otro derecho que quedó vetado para Hamlet fue la celebración de una vista oral, pues la Ley de Procedimiento penal regula que, dentro del curso de un habeas corpus, el Tribunal debe ordenar que el detenido sea presentado ante él para realizar una vista oral en la cual se puedan presentar pruebas que avalen la legitimidad o no del proceso en cuestión. El Tribunal Provincial Popular de La Habana le negó a Lavastida, de forma arbitraria, la posibilidad de defensa y escucha.

Por otra parte, el Código Penal (CP) cubano no reconoce ningún delito que aplique para penalizar a quien marque un billete. La instigación a delinquir —prevista en el artículo 202 del CP— norma como requisito indispensable para que proceda el encausamiento que la comunicación de la propuesta incitadora ocurra de manera pública. La comunicación de Hamlet Lavastida, además de que nunca llegó a materializarse, fue realizada en un ámbito privado. Por tal razón, de cumplirse los designios legales, no aplicaría en su caso el delito de instigación a delinquir.

Ahora bien, la ley cubana contempla una excepción. Aquella idea que se exprese en privado, aunque no se materialice, y que atente contra la seguridad el Estado sí es sancionable —artículo 125, inciso c)—. Los delitos contra la seguridad del Estado son los siguientes: la rebelión, la sedición, la infracción de los deberes de resistencia, la usurpación del mando político o militar, el sabotaje, el terrorismo, el mercenarismo y la propaganda enemiga. Hasta el momento las autoridades implicadas no han hecho público que a Hamlet le haya sido imputado algún otro delito —el de propaganda enemiga sería uno de los más probables[1]—.

Mecanismos legales como herramienta contra el poder en Cuba  

Soy del criterio de que se debe insistir en la utilización de mecanismos legales, aunque —en apariencia— resulten ineficientes. Sucede que si no se utilizan quedarían dos opciones.  La primera, en este caso, sería abandonar a Hamlet o a cualquier preso político a su suerte; la segunda opción radica en utilizar todos los espacios de lucha colectiva, y la ley es uno de ellos. Para mí, la primera no es una opción, no se puede abandonar a su suerte a nadie que posea un derecho, no porque la ley se lo garantice, sino por su condición de persona.

Si realizamos un análisis positivista de la legislación cubana tendríamos que sentarnos en una silla con los brazos cruzados y aceptar no tener una vida ni normal ni corriente. Si hacemos un análisis exacto, literal, de lo que establece la ley, no queda sino llegar a la conclusión de que la sociedad cubana es y ha sido maniatada. Debemos intentar ir más allá de la ley, entender que los seres humanos tenemos derechos per se —no porque nos lo garantice un Gobierno o una norma—, los tenemos porque somos personas, y esa realidad es la primera que nos llevaría a tomar partido.

Quienes asumen no impulsar acciones desde lo legal, buscan una solución radical. Sucede que la ciudadanía no se construye de la noche a la mañana y el uso de estos espacios legales y de lucha colectiva también son mecanismos para construir ciudadanía. En una situación como esta, es inteligente utilizar todas y cada una de las herramientas que estén al alcance, y la ley es una de ellas. Incluso en sistemas autocráticos, como el cubano, existen estudios que demuestran que el uso de estos mecanismos tiene incidencia indirecta en la conformación de una conciencia social, de un movimiento ciudadano o de solidaridad que a la larga serán los que provocarán la presión y la reacción de un sistema en pos de la liberación de alguien.

Encontrar esos espacios en el proceso de Hamlet, en el de los manifestantes de la calle Obispo del 30 de abril de 2021, en el de Maykel “Osorbo” Castillo y en el de todos los presos políticos, es parte de esa realidad. Si no utilizamos la ley entregaríamos a una persona a los designios de otros que no creen en sus derechos, que no asumen que su condición de persona tiene un grupo de libertades, que no entienden de ciudadanos de primera y segunda clase, sino de cubanos dignos e indignos, revolucionarios y mercenarios.

Comprender cómo funciona ese proceso, exprimir ese proceso, producirá frutos en el mediano y largo plazo.

Muchos podrán argumentar que el procedimiento de habeas corpus en Cuba no está diseñado para entender el fondo del asunto, si existen razones que justifican el procedimiento o no. Pero se debe destacar que el habeas corpus sí funciona para intentar entender si es legal o no el procedimiento que se ha seguido contra el acusado y para generar pruebas. En el caso de Hamlet, si la ley regula que la policía tenía 72 horas para instruirlo de cargo, y se le instruyó por un delito de instigación a delinquir —un proceso sumario—, la Fiscalía solo tenía 24 horas y no 72 para resolver lo que le compete.

Por tanto, el Tribunal validó una ilegalidad y una ilegitimidad en contra de Hamlet; e hizo algo que no es común en Cuba: admitió la solicitud de habeas corpus cuando, por lo general, se niegan a iniciar el procedimiento. Ello porque la ley norma que, si el acusado tiene una medida cautelar impuesta, el Tribunal no puede siquiera pensar si el habeas corpus se puede iniciar o no. La ley cubana da por válidas todas las medidas cautelares que provienen de la Fiscalía.

Al Hamlet no tener una medida cautelar, el Tribunal admitió el inicio del procedimiento de habeas corpus. Luego, lo único que hizo fue pedirle al órgano de instrucción que les notificara cuál era la situación procesal del acusado. El Tribunal se contentó con que la Seguridad del Estado le dijera que esta persona estaba siendo instruida por un expediente en fase preparatoria y que estaban a la espera de que el fiscal dictara la prisión provisional. Ese proceder es contrario a la ley, incluida la prohibición de realizar la vista oral.

Uno de los fines del habeas corpus es evitar la reproducción de torturas, malos tratos y tratos degradantes, por ello, estos obligan al Tribunal a pedirle a las autoridades que traigan al preso para que los jueces lo puedan ver y hablar con él.

Existe, por tanto, un trasfondo que justifica la politización de la causa de Hamlet. Él está siendo instruido por un órgano de instrucción —la SE— cuando el delito que se le imputa es sumario y tiene que ser procesado por la policía. Ello ratifica una tesis: estas son personas controladas, marcadas por la Seguridad del Estado que actúa al margen de la ley con total impunidad y que demuestra tener una autoridad rampante en relación con el resto de los órganos de instrucción y los órganos judiciales.

Es muy triste que un tribunal cubano —que tiene como función certificar la integridad física de un acusado y cumplir con la legalidad— se haya contentado con lo que le dijo el represor sin haber escuchado antes al reprimido —tal cual la ley le exige—. Se trata de una violación flagrante, marcada, no solo de los estándares internacionales, sino de los estándares cubanos.

A Hamlet no se lo juzga por la peligrosidad que implica para la sociedad, sino por haber tenido el valor y la capacidad de retar al Gobierno al regresar a Cuba, al expresarse a partir de su obra, al alzar la voz en redes sociales y en espacios privados; pero si además se le niegan las pocas herramientas legales que la ley cubana ofrece, estamos ante un caso mucho más grave.

[1] Ver: https://eltoque.com/hamlet-lavastida-posible-imputacion-para-justificar-la-represion

 

Por

Eloy Viera Cañive. Licenciado en Derecho (2011), abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, única organización que ofrece servicios legales a personas naturales en Cuba, entre los años 2011 y 2016. Fundador y Asistente Legal de la Fundación Colectivo Mas Voces, dedicada al apoyo de iniciativas comunicativas independientes en Cuba, bloguero y coordinador del proyecto El Toque Jurídico, bajo el auspicio del medio de prensa independiente cubano El Toque (www.eltoque.com).