Las fronteras no son límites inamovibles para la imaginación democrática. En tiempos de diáspora, de movimiento migratorio, la letra de la ley se adapta dando muestra de la capacidad de modernizarse de una sociedad, de estar a la vanguardia y promover e incluir una representatividad dinámica desterritorializada.
La Ciudad de México contó por primera vez con una Constitución Política en el mes de febrero del 2017. En este nuevo marco normativo se consideraron diferentes temas que concebían a la capital de la república como una ciudad vanguardista. Uno de estos temas fue la extensión de los derechos políticos electorales para las personas originarias de la Ciudad de México que se encuentran residiendo en el extranjero.
La relación democracia y migración cobra una vital importancia para las instituciones políticas de esta ciudad previo al inicio del proceso electoral 2020-2021, toda vez que se tendrán que establecer las reglas del juego para respetar los derechos políticos electorales, así como de representación política y de participación de las y los chilango[1] que se encuentran más allá de nuestras fronteras.
La condición ciudadana de las y los migrantes está marcada justo por su peculiaridad extraterritorial, la cual se manifiesta en la reconfiguración de las relaciones sociales, políticas, legales e institucionales que va más allá de la jurisdicción geopolítica de distintas naciones, aunque la condición de ciudadanía como derecho político fundamental, pese a registrar múltiples cambios en su forma, no tendría que limitarse o restringirse a una membresía de pertenencia o residencia territorial (Herrera, 2009).
Sobre la base de lo anterior, el presente artículo explica el caso específico de la diputación migrante y la Ciudad de México, las modificaciones a los marcos normativos y cambios políticos que se tendrán que considerar con la entrada de un mecanismo que asigne un espacio de representación legislativa al Congreso Local para el año 2021, además de la presentación de otros casos subnacionales en México que sirvieron como referente para adaptar esta nueva figura para la ciudad.
El caso de la Ciudad de México
La ampliación del derecho de ser votado a pesar de residir fuera de los límites de la Ciudad de México es sin lugar a duda una extensión territorial de la ciudadanía, principalmente porque se considera que de esta forma se sigue conservando un vínculo con la ciudad a pesar de estar fuera de ella, siendo partícipe de los acontecimientos sucedidos y extendiendo el fenómeno cultural de la pertenencia e identidad con el territorio de donde uno es originario.
La Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local) en su artículo 7 reconoce que la ciudadanía de la Ciudad de México residente en el extranjero tendrá derecho a votar y ser votados:
Artículo 7, Ciudad democrática, apartado F:
“…Las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes “.
No se indicó de manera expresa cuál es la magnitud de dicha representación (un cargo o más), ni tampoco claramente bajo qué principio electivo se le designaría (por mayoría relativa o representación proporcional).
En tanto, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Local), define en la fracción III del artículo 4 a la candidatura de la diputación migrante como se menciona a continuación:
“III. Candidato a Diputada o Diputado migrante. La persona residente en el extranjero con calidad de originaria de la Ciudad de México, que cumple con los requisitos dispuestos por la Constitución Federal y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía para ocupar el cargo de Diputada o Diputado por el principio de mayoría relativa”.
Además, en el artículo 13 del Código Local, indica que la ciudadanía residente en el exterior podrá ejercer su derecho al sufragio en la fórmula de Candidatos a Diputadas o Diputados Migrantes.
Iniciando por el análisis de estos principales artículos que nos conduce al tema de la Diputación Migrante, se deduce que el método determinado para elegir a la o el Diputado Migrante será a través del principio de mayoría relativa, generando con ello una serie de cuestionamientos, pues al intentar alinearlos con los procesos ordinarios para la elección de diputadas y diputados locales, se detectan discordancias legales en varios rubros que impiden planear adecuadamente los procedimientos para su registro y participación activa durante la contienda electoral.
De una revisión exhaustiva a la normativa, se detectaron contradicciones y vacíos entre las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y el Código Local, así como ausencia de reglamentación certera y descriptiva que no deje lugar a interpretaciones para la instrumentación del voto de la ciudadanía de la Ciudad de México residentes en el extranjero para elegir a la o el diputado migrante, como lo son:
- Número de integrantes del Congreso de la Ciudad de México
- Requisitos de elegibilidad
- Plazos y órganos competentes para el Registro de candidatos
- Candidaturas independientes o sin partido
- Campañas electorales
- Entre otros.
Derivado de lo anterior y en virtud que la Constitución Federal establece que las leyes federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse, en este caso, el proceso electoral iniciará el próximo mes de septiembre del año 2020. En consecuencia, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través del Transitorio Vigésimo Quinto cuenta con la atribución de poner a consideración del Congreso Local estudios que propongan adecuaciones a la normativa interna necesaria para regular el proceso de elección de la Diputación Migrante.
Análisis de la diáspora
El impacto que esta nueva figura podrá tener en el próximo proceso electoral va de la mano con la constante participación que nuestros connacionales realizan desde el extranjero.
En la actualidad no se cuenta con un número exacto de la cantidad de chilangas y chilangos que residen en el extranjero, debido a que en los censos y encuestas sociodemográficas que se levantan en los países de destino sólo se pregunta por el país de nacimiento y no por la entidad o municipio donde nacieron. Una forma de aproximarnos a su cuantía es a través de los registros administrativos del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME).
De acuerdo con las cifras reportadas por la institución, entre 2011 y 2017, se expidieron 589,549 matrículas consulares[2] a personas migrantes originarias de la Ciudad de México, desagregado en los siguientes datos:
- 71.6% radicaban en la región de Norteamérica, de los cuales el 65.6% vivían en Estados Unidos y el restante 6% en Canadá u otro país de la región;
- El 15.5% vivía en algún país de Europa;
- 8.7% en América Latina y el Caribe;
- 3.2% en Asia;
- 1% en África y Oceanía.
Las principales alcaldías expulsoras de migrantes capitalinos son:
- Gustavo A. Madero (15.3%)
- Cuauhtémoc (12,5%)
- Iztapalapa (11.9%)
- Álvaro Obregón (10.4%)
- Azcapotzalco (9.1%)
El alto índice de credencialización entre las y los migrantes originarios de la Ciudad de México residentes en el exterior y su interés en la vida política de México se manifestó en una alta votación en las pasadas elecciones del 1 de julio de 2018. Según datos del Instituto Nacional Electoral (INE), las y los migrantes con mayor aporte a la votación total desde el extranjero en 2018 fueron los nativos de la Ciudad de México.
En cuanto a cantidad de votos recibidos desde el extranjero, para la elección presidencial se recibieron 98,708 sobres-votos y para la elección de jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se recibieron 20,855.
Sin embargo, no es la primera ocasión en que las personas originarias de la Ciudad de México realizan una importante participación al votar desde el extranjero, esta se ha dado ya en dos ocasiones, por primera vez en el proceso electoral presidencial del 2006 y por segunda ocasión en el 2012, en donde se incluyó a la elección de la Jefatura de Gobierno, como se muestra en la siguiente tabla:
Proceso Electoral | Inscritos en la Lista Nominal de Residentes en el Extranjero | Votos recibidos | Observaciones |
2005-2006 | 6,281 | 5,402 | Proceso electoral solo para la elección de la Presidencia de la República |
2011-2012 | 10,782 | 7,915 | Elección de la Jefatura de Gobierno |
Fuente: INE e IECM.
Para el proceso electoral 2018, las y los residentes en el extranjero recibieron 3 boletas para emitir su sufragio por la presidencia de la República, Senadurías y a la Jefatura de Gobierno.
La siguiente tabla muestra los resultados finales presentados por la autoridad nacional:
Proceso Electoral | Inscritos en la Lista Nominal de Electores Residente en el Extranjero (LNERE) | Votos recibidos | Sobres voto | Procedencia de los votos |
2017-2018 | 28,803 | 20,841 | 20,855 | 100 países |
Fuente: INE e IECM.
A continuación, se desagrega por continente:
Continente | LNERE
CDMX |
Sobres voto | Participación por Continente (%) | Participación Global (%) |
África | 42 | 34 | 80.95 | 0.13 |
Asia | 493 | 366 | 74.24 | 1.27 |
Europa | 6 555 | 5 401 | 82.40 | 18.75 |
Norte América | 20 130 | 13 875 | 68.93 | 48.17 |
Oceanía | 306 | 242 | 79.08 | 0.84 |
Sudamérica | 1 277 | 937 | 73.38 | 3.25 |
Total | 28 803 | 20 855 | 72.41 | 72.41 |
Fuente: INE e IECM.
Por países:
Países con mayor cantidad de sobres voto | |||
País | LNERE
CDMX |
Sobres voto | Participación (%) |
Estados Unidos de América | 18 199 | 12 248 | 67.30 |
Canadá | 1 931 | 1 627 | 84.26 |
España | 1 516 | 1 246 | 82.19 |
Alemania | 1 084 | 936 | 86.35 |
Reino Unido | 992 | 858 | 86.49 |
Francia | 982 | 736 | 74.95 |
Fuente: INE e IECM.
Por estado:
Estados con mayor cantidad de sobres voto | |||
Estado | LNERE
CDMX |
Sobres voto | Participación (%) |
California | 4 355 | 2 695 | 61.88 |
Texas | 3 474 | 2 377 | 68.42 |
Florida | 1 138 | 943 | 82.86 |
Nueva York | 1 144 | 897 | 78.41 |
Illinois | 1 575 | 897 | 56.95 |
Washington | 534 | 385 | 72.10 |
Georgia | 521 | 338 | 64.88 |
Nueva Jersey | 431 | 299 | 69.37 |
Michigan | 304 | 236 | 77.63 |
Arizona | 373 | 236 | 63.27 |
Fuente: INE e IECM.
Otros aspectos que se consideró revisar para contextualizar la propuesta que se está trabajando para crear el mecanismo de la diputación migrante, fue la normatividad de otras entidades de la República Mexicana que consideran dicha figura, ello, a fin de identificar la forma en que las legislaciones subnacionales norman el derecho de ser votados de los connacionales en el extranjero.
Casos subnacionales
La solicitud para tener espacios dentro de los cuerpos legislativos por parte de las comunidades mexicanas residentes en el exterior tiene un origen e implementación relativamente reciente. A continuación, se mencionan los estados que cuentan con la figura de la diputación migrante:
- Zacatecas. Fue el primero en implementar un reconocimiento explícito al derecho de postulación por parte de su ciudadanía situada fuera de sus fronteras. El carácter novedoso del mecanismo se centró en impulsar que los partidos políticos postularan dentro de su listado de representación proporcional a un ciudadano/a binacional, el cual ocupa el último espacio de su respectiva lista y al cual se le adjudicará la última curul que le corresponda con motivo del reparto por dicho principio. La mecánica es simple: el partido que haya obtenido la mayoría de los sufragios tendrá que asignar dicho escaño. Y un segundo escaño le corresponderá asignarlo bajo el mismo mecanismo al partido político que le siga en el orden. En caso de que el primer partido hubiese ganado todos los distritos de mayoría relativa, entonces los escaños les corresponderá asignarlos a los partidos que ocupen los lugares segundo y tercero respectivamente. En este caso, es responsabilidad de los partidos determinar conforme a las reglas en materia de paridad entre géneros, determinar la postulación de éstos.
- Guerrero. La representación extraterritorial está incluida en la Constitución local y su ley electoral, aún no se ha instrumentado el mecanismo. El proceso es similar al caso de Zacatecas. Su normatividad establece que los partidos políticos registrarán una lista de candidaturas a diputado migrante o binacional, en donde para garantizar la paridad de género, el partido político deberá presentar, una lista del género masculino y otra del género femenino y se asignará a aquella que conforme a la lista garantice la equidad de género.
El diputado migrante o binacional, será el que ocupe la última fórmula que se asigne, el cual para garantizar el principio de paridad deberá ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista del partido político. En caso de que un partido político no haya registrado las fórmulas de diputado migrante o binacional, el Instituto Electoral de dicha entidad, lo requerirá para que, registre las fórmulas respectivas, caso contrario, se lo sancionará. La asignación del diputado migrante o binacional corresponderá al partido político que obtenga el mayor número de diputaciones de representación proporcional.
Además de solicitar una constancia de residencia expedida por el secretario del Ayuntamiento para acreditar que el migrante ha regresado al Estado, por lo menos con 180 días anteriores al día de la elección.
- Durango. Su normatividad determina que los duranguenses que tengan la calidad de migrantes podrán ser postulados como candidatos a Diputados (as) y no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del Estado. Las y los ciudadanos duranguenses migrantes cuyo registro como candidatos (as) a diputados (as) soliciten los partidos políticos, además de la documentación comprobatoria anterior, deberán anexar lo siguiente:
- Constancia de domicilio en el territorio expedida por autoridad competente;
- Matrícula consular para acreditar su domicilio en el extranjero y;
- Certificado de nacionalidad mexicana, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para comprobar que no posee otra nacionalidad extranjera.
- Guanajuato. Su normatividad considera que las o los candidatos guanajuatenses a Diputados que migren al extranjero tendrán derecho a ser electos, siempre y cuando acrediten la residencia binacional de 2 años anteriores a la elección y que se incorporen al Estado por los menos 180 días previos al de la elección.
Las y los ciudadanos guanajuatenses que migren al extranjero deberán acreditar la residencia binacional con lo siguiente:
- Certificado de matrícula consular expedida por la oficina consular de al menos 2 años anteriores al día de la elección;
- Copia certificada del acta de nacimiento, para los ciudadanos guanajuatenses por vecindad se acreditará ésta con el certificado de propiedad por el que se compruebe que cuenta con un bien inmueble ubicado en el estado y registrado a nombre del migrante, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres, con antigüedad de al menos 2 años previos al día de la elección.
Los estados de la república que consideran dicha figura en su legislación pero que no se han aplicado estas disposiciones son los siguientes:
- Jalisco. Los jaliscienses que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en las elecciones de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, de conformidad con lo dispuesto en el Código y los Lineamientos que al efecto emita el propio Instituto.
- San Luis Potosí. Su legislación salvaguarda la potestad de incluir a personas consideradas líderes migrantes en las listas de candidatos o candidatas a diputados o diputados, ya que sólo se refiere que se procurará dicha inclusión.
Es importante señalar que no necesariamente los estados en donde se contempla la figura de la diputación migrante sea el estado que tiene mayor número de mexicanos expulsados, como lo es el caso de Michoacán que según datos del IME es el estado con mayor número de michoacanos en los Estados Unidos, ya que se encuentran 84,590 y en el resto del mundo 3,450 más, y a pesar de esto su Congreso Local no cuenta con una representación migrante en su colegiado. O como es el caso de Guerrero, que es el segundo estado con migración en el extranjero con 74,111 guerrerenses, que su marco legal considera dicha figura, pero hasta el momento no cuentan con el mecanismo de implementación para tener dicha representación.
Así, la Ciudad de México cuenta con una diáspora importante en varios rincones del mundo, sin embargo, es hasta 2017 que se considera dicha figura en su marco normativo y será hasta la elección del 2021 en donde se esperará contar con una curul de un diputado migrante que represente los intereses de las y los chilangos residentes en el extranjero de una de las ciudades más participativas políticamente hablando.
[1] Es el gentilicio que se utiliza para llamar a las personas originarias de la Ciudad de México.
[2] La matrícula consular es una identificación oficial que se expide a los mexicanos que residen en el extranjero. Este documento sirve para acreditar su nacionalidad e identidad.
Myriam Alarcón Reyes. Maestra en Economía y Gobierno por la Facultad de Economía de la Universidad Anáhuac. Licenciada en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Consejera Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en donde preside la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística y coordina los trabajos del Comité Especializado en torno a la Figura de la Diputación Migrante.