[vc_row][vc_column][vc_column_text]Por Alexa Zamora.
La privación de la nacionalidad como forma de represión transnacional es una táctica que los regímenes autoritarios emplean para silenciar y deslegitimar a sus opositores políticos más allá de sus fronteras. Este mecanismo no sólo busca neutralizar a los disidentes dentro del país, sino también aislar y estigmatizar a aquellos que se encuentran en el exilio. Al despojarlos de su nacionalidad, estos regímenes buscan borrar su identidad legal y cultural, cortando cualquier vínculo que puedan mantener con su país de origen. Esto se convierte en una forma efectiva de persecución, ya que deja a los afectados en un estado de apatridia, sin derechos ni protección jurídica internacional, exacerbando su vulnerabilidad y aislamiento.
Las consecuencias para los individuos en el exilio que son declarados apátridas por razones políticas son profundas y devastadoras. En primer lugar, la pérdida de la nacionalidad implica la pérdida de todos los derechos asociados a la ciudadanía, como el derecho a votar, a recibir protección consular y a participar en la vida política y social de su país. En segundo lugar, la apatridia conlleva serias dificultades para obtener documentos de viaje, acceder a servicios básicos y encontrar empleo en el país de acogida. Los afectados son frecuentemente estigmatizados como traidores o enemigos del Estado, lo que puede llevar a situaciones de discriminación y hostilidad en su nuevo entorno, agravando su situación de desarraigo y precariedad.
La desnacionalización como represión transnacional también tiene consecuencias significativas a nivel internacional. Al utilizar esta táctica sin enfrentar repercusiones tangibles, los regímenes autoritarios establecen un peligroso precedente que puede ser imitado por otros gobiernos. Esto erosiona los principios fundamentales de derechos humanos y del derecho internacional, promoviendo un ambiente de impunidad. La falta de una respuesta contundente por parte de la comunidad internacional permite que estas prácticas continúen y se extiendan, afectando no solo a los individuos directamente involucrados, sino también minando la confianza en los sistemas de protección y justicia globales.
La retirada de la ciudadanía (desnaturalización o desnacionalización) se adoptó comúnmente como arma contra los exiliados políticos durante y después de la Primera Guerra Mundial:
“El artículo 2 de la ley de ciudadanía nazi establecía: los miembros del Reich que residan en el extranjero pueden tener su ciudadanía alemana declarada nula y sin efecto si se considera que han perjudicado los intereses alemanes al infringir su deber de permanecer leales a ‘Reich and Volk’. De manera similar, el Decreto sobre Seguridad Pública emitido por Mussolini en noviembre de 1926 permitía al gobierno fascista ‘desnacionalizar a los opositores en el extranjero incluso si no cometían ningún delito; todo lo que se necesitaba era que en opinión del gobierno hubieran dañado los intereses italianos o desacreditado a Italia’” (Shain, 1990).
En la Rusia de Putin, la retirada de la nacionalidad tampoco es una práctica ajena, tal es el caso de Arshak Makichyan, activista contra el cambio climático y la guerra, quien se vio obligado a exiliarse en Alemania en 2022. Después de tener que abandonar el país, fue juzgado mientras estaba exiliado, perdiendo como resultado su ciudadanía rusa. El tribunal lo acusó de proporcionar información falsa sobre sí mismo cuando solicitó su ciudadanía rusa en 2004, a pesar de tener solo 10 años en ese momento.
El elemento que diferencia el caso ruso de los casos nicaragüenses y cubanos, así como la práctica de facto venezolana, es que las normativas son aplicadas a ciudadanos que tienen derechos de nacionalidad adquiridos por nacimiento, es decir, ciudadanos nacidos en el país.
Expulsión, privación de derechos ciudadanos y pérdida de nacionalidad: el caso de Nicaragua.
Después de más de 600 días de encarcelamiento, el 10 de febrero de 2023, el régimen de Ortega decidió de manera unilateral liberar a 222 de los 257 presos políticos que permanecían detenidos en las cárceles del país, expulsándolos de Nicaragua hacia Estados Unidos. Posteriormente a dicha expulsión, el 10 de febrero de 2023, en declaratoria de los magistrados presidentes de la Sala Penal 1 y del presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, emitieron la siguiente resolución:
“En cumplimiento a la resolución dictada a las 9:40 de la mañana del año 2023, se ha ordenado la pérdida de la nacionalidad nicaragüense a 222 personas que fueron declaradas traidoras a la Patria en conformidad a la ley número 1145, ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense. La ley 1055 en su artículo primero establece que nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el Orden Constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares o se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales o de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten, aplaudan la imposición de sanciones al Estado de Nicaragua y sus ciudadanos y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico serán traidores a la patria sin perjuicio a las acciones penales correspondientes establecidos en el Código Penal de Nicaragua para los actos de traición”.
Cabe destacar que estas 222 personas presas políticas habían sido juzgadas y condenadas bajo la infame “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”, conocida como Ley 1055; la cual consta únicamente de dos artículos:
Artículo 1. Defensa de los derechos del pueblo: los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico serán «Traidores a la Patria» por lo que no podrán optar a cargos de elección popular. Esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los «Actos de Traición», los «Delitos que comprometen la Paz» y los «Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua».
Un elemento a resaltar es que el artículo establece únicamente una prohibición para optar a cargos de elección popular. En lo que respecta al derecho penal, el código penal nicaragüense establece en el artículo 409 del código penal lo siguiente:
Traición: el nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome las armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestándoles ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período.
En stricto sensu, la sentencia en sí misma hace una interpretación extensiva del tipo penal establecido; lo cual contraviene directamente la doctrina penal que establece que las leyes penales deben ser interpretadas de manera estricta y limitada a su texto literal sin ampliar su alcance más allá de lo que claramente está previsto por el legislador. Más allá de los aspectos de la doctrina penal, un segundo aspecto a destacar es el constitucional, dado que para la creación de la Ley 1145 “Ley Especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense” se debió reformar el artículo 21 de la Constitución, estableciendo:
«La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los Traidores a la Patria pierden la calidad de nacional nicaragüense.»
A su vez, la Ley 1145 establece lo siguiente:
Artículo 2. Pérdida de la Nacionalidad: las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 1055 Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta Diario Oficial Nº. 237 del 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense.
Cinco días después, un rediseño del marco jurídico de forma exprés, ya que estas modificaciones a la Ley y la Constitución fue realizada en 24 horas, 94 personas fueron juzgadas en ausencia bajo la ley 1055, declaradas culpables, prófugos de la justicia y desnacionalizados. La mayoría de quienes fueron desnacionalizados se encontraban ya en el exilio. La sentencia incorpora la privación de nacionalidad, derechos ciudadanos y privación de bienes:
“… Se les impone penas accesorias de inhabilitación absoluta y especial para ejercer cargos públicos, ejercer función pública en nombre o al servicio de Nicaragua, así como ejercer cargos de elección popular y la pérdida de sus derechos ciudadanos de forma perpetua (…) ordénese la pérdida de la nacionalidad nicaragüense de todos los acusados (…) se ordena la inmovilización y decomiso a favor del Estado de Nicaragua de todos los bienes inmuebles y sociedades que los procesados tengan inscriptos a su favor (…) A los acusados se los declara prófugos de la justicia.”
Cuba: “El control de la nacionalidad como asunto de la seguridad del estado”.
En su discurso del 13 de marzo de 1965, Fidel Castro afirmó: «En este país, cuando le decimos a alguien, ‘Si te quieres ir no te vamos a parar; eres libre de irte’, este país no pierde un ciudadano. ¿Por qué? Porque ese ciudadano jamás podría ser considerado —desde nuestro punto de vista revolucionario; desde nuestro punto de vista marxista— un ciudadano de este país» (Castro, 1965).
Más allá de una declaración eminentemente retórica, sobre quienes deberían ser considerados o no ciudadanos cubanos, el actual parlamento de la isla al servicio de Miguel Díaz Canel, ha aprobado el 19 de julio de 2024, el Proyecto de Ley de Ciudadanía, en la cual establece:
“Artículo 55.1. Es causa para ser privado de la ciudadanía cubana alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba, siempre que así se considere por la autoridad de ciudadanía correspondiente.”
Al igual que en el caso nicaragüense, dicha legislación está orientada a ejercer control extraterritorial sobre los disidentes políticos y críticos al régimen cubano. El artículo 52 del proyecto de ley también permite la pérdida de la ciudadanía cubana por adquirirla en fraude de ley, lo cual podría interpretarse de manera amplia para incluir actividades disidentes en el extranjero. Esta normativa proporciona al gobierno cubano una herramienta adicional para perseguir a sus opositores fuera de sus fronteras, extendiendo su influencia y control más allá del territorio nacional. La capacidad de revocar la ciudadanía de aquellos considerados «traidores» o «agentes extranjeros» es una táctica que ha sido utilizada históricamente por regímenes autoritarios para silenciar la disidencia y aislar a los activistas políticos.
Dos elementos diferencian el caso cubano del caso nicaragüense, el primero gira en torno al procedimiento para la pérdida de la nacionalidad que según lo estipula el artículo 53, se lleva a cabo como resultado de una decisión administrativa dictada por la autoridad de ciudadanía, y se dispone mediante Decreto Presidencial o Resolución, mientras en el caso de Nicaragua, es resultado de ser declarado culpable de lo estipulado en el artículo único de la Ley 1055 en concordancia con el artículo único de la Ley 1145 y en segunda instancia podemos decir que la legislación cubana es mucho más acuciosa en cuanto al sistema de aplicación de ésta y las causales que abarca.
En conclusión, la práctica de la desnacionalización como método de represión transnacional revela una alarmante táctica empleada por regímenes autoritarios para silenciar y deslegitimar a sus opositores políticos más allá de sus fronteras. Este acto, que no solo despoja a los disidentes de su nacionalidad y derechos, sino que también los deja en un estado de apatridia, profundiza su vulnerabilidad y aislamiento. La privación de la ciudadanía conlleva severas repercusiones tanto a nivel individual como internacional, minando los principios fundamentales de derechos humanos y estableciendo precedentes peligrosos para la impunidad. Ejemplos recientes en países como Nicaragua y Cuba demuestran cómo estas medidas son utilizadas para castigar y controlar a quienes se oponen al régimen, extendiendo su influencia represiva incluso en el exilio. Es imperativo que la comunidad internacional responda con firmeza a estas prácticas para proteger los derechos de los afectados y preservar la integridad de los sistemas de protección y justicia globales.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][ld_button style=»btn-default» title=»DESCARGAR» link=»url:https%3A%2F%2Fdemoamlat.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2024%2F09%2FDDA-ALEXA-ZAMORA.pdf|||»][/vc_column][/vc_row]