La corte suprema argentina y la polémica de las elecciones en Tucumán y San Juan
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha generado una gran polémica al suspender las elecciones provinciales en Tucumán y San Juan, previstas para el 14 de mayo. La medida cautelar fue solicitada por la oposición, que cuestiona la legalidad de las candidaturas de los actuales gobernadores, Juan Manzur y Sergio Uñac, que buscaban renovar sus mandatos.
¿Qué dice la Constitución?
La Constitución argentina establece en su artículo 121 que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal y se dan sus propias instituciones locales. Esto implica que cada provincia tiene la facultad de dictar su propia constitución y sus leyes electorales, siempre que no contradigan los principios generales de la Constitución Nacional.
En el caso de Tucumán, la Constitución provincial reformada en 2006 establece en su artículo 75 que el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Sin embargo, aclara que, si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período.
La Constitución de San Juan reformada en 1986 establece en su artículo 175 que el gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Sin embargo, no aclara qué ocurre si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente.
Las constituciones federales no conciben a las provincias como entidades soberanas, sino que asumen un compromiso doble, el cual consiste en que, a la vez que el gobierno federal les permite a las provincias decidir sobre sus propias instituciones, estas deben respetar la forma republicana de gobierno.
La jurisprudencia argentina
El artículo 5 de la Constitucional Nacional le permite a cada provincia dictar para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su admiración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal es garante de cada provincia en el ejercicio de sus instituciones.
Es decir, que la autonomía provincial no es ilimitada, y la Corte en esta situación actuó protegiendo los cimientos sobre los que se organiza el sistema federal: “Los principios republicanos establecidos por la Constitución impregnan las competencias reservadas de las provincias para el ejercicio de su poder constituyente”.
Reprogramación de las elecciones
Las elecciones postergadas por la Corte Suprema ya se están llevando a cabo. En el caso de Tucumán, las elecciones se realizaron el 11 de junio, donde los candidatos, Osvaldo Jaldo y Miguel Acevedo, tuvieron el triunfo. Si analizamos la Constitución de Tucumán podemos ver que el candidato que ganó la gobernación, Osvaldo Jaldo, ya ocupó el cargo de vicegobernador por dos mandatos consecutivos y asumirá como gobernador. Cabe preguntarnos ¿los tres mandatos ejecutivos consecutivos de Jaldo están fuera de lo constitucional?
En el caso de San Juan, los comicios para los roles ejecutivos de gobernador y vicegobernador, aún no se han llevado a cabo, pero tienen fecha para el 2 de julio del corriente año.
En conclusión, los gobernadores de Tucumán y San Juan son el ejemplo clásico de autoridades locales que aprovechan la vaguedad de los textos constitucionales para mantenerse en el poder. Este suceso no es un fenómeno aislado de la democracia argentina, sino que es una característica de muchas democracias federales en Latinoamérica.