Recorrido por las distintas Constituciones de la Revolución cubana y sus reformas que deja traslucir el conservadurismo de fondo del poder constituido. Varios de los regímenes autoritarios más longevos del siglo pasado —como han advertido Levitsky y Way (2013)[1]— nacieron luego de una revolución violenta; como es el caso de Cuba. Estos, además, continúan siendo los más resistentes a la democratización. Las guerras posibilitan la inmediata remoción de antiguas estructuras y la creación, en su lugar, de sistemas políticos y sociales completamente novedosos. Entre los elementos de creación sobre los que se vuelca un Estado en formación se encuentra la Constitución, máxima ley de un país. Julio Antonio Hernández Estrada, cubano, profesor titular, licenciado en Derecho e Historia y Doctor en Ciencias Jurídicas, nos propone un breve recorrido por la historia constitucional de Cuba tras el triunfo revolucionario de 1959. A modo de desentrañar cómo se tejieron aspectos centrales del poder, la democracia y el Estado en Cuba. Estas claves pueden ofrecer respuestas a cuáles son las características de la vida pública de la mayor de las Antillas —mismas que han sido fluctuantes, pero hasta cierto límite— y qué influencia positiva o negativa han ceñido sobre la sociedad de manera general.
El 3 de enero de 1959 entró en funciones el Gobierno Provisional Revolucionario. Según declarara Fidel Castro uno de los propósitos de la Revolución triunfante era restituir la Constitución de 1940, pero en su lugar se promulgó, el 7 de febrero, una Ley Fundamental que, a pesar de su carácter transitorio, estuvo vigente durante 17 años. ¿Qué significó esto para la génesis de la vida pública y el sistema político cubano?
En el Título Primero de la Ley Fundamental se observan algunos contenidos, todos ellos de la Constitución de 1940, que se conservarán en la Constitución de 1976, como la consagración en el Art. 1 de la estructura territorial unitaria y el carácter democrático del régimen político, así como la promesa, convertida en cláusula limitante para el Derecho Internacional Público cubano, de que la República no concertará ni ratificará, tratados que menoscaben la soberanía nacional.
En el Título Segundo, De la Nacionalidad, se asoma ya una razón de no discriminación, que desaparecerá, hasta hoy, de las constituciones y reformas desde 1976 hasta 2019: el derecho del ciudadano a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación por sus opiniones políticas.
El Art. 26 de la Ley Fundamental repetía, de forma literal, las garantías del debido proceso penal, de la Constitución de 1940, algunas de ellas desaparecidas de las constituciones de 1976 y 2019, como la obligación del levantamiento del acta de detención, por las autoridades, que debía ser firmada por el detenido, y que debía incluir hasta el lugar a donde iba a ser conducido. Tampoco se menciona en las constituciones socialistas posteriores, el carácter público de los registros de detenidos y presos.
Por otro lado, la Constitución de 1940, declaraba punible cualquier acto, contrario al derecho de los ciudadanos a participar en la vida política de la nación. Este derecho fue exceptuado por la Disposición Transitoria Quinta, al Título IV de la Ley Fundamental de 1959, que aclaraba que podrían promulgarse leyes que limiten o prohíban la participación en la vida política de la Nación a aquellos ciudadanos que como consecuencia de su actuación pública y de su participación en los procesos electorales de la Tiranía, hubieran coadyuvado al mantenimiento de la misma.
Es muy interesante constatar, en el Título Octavo de la Ley Fundamental, De los Órganos del Estado, que el Gobierno Provisional revolucionario no eliminó de inicio el principio y práctica de la división de poderes, que se conserva íntegro en el Art. 118 de la Ley.
El Título Noveno, sobre el Poder Legislativo, contiene los cambios más radicales, de 1940 a 1959, porque se otorga al Consejo de Ministros la función legislativa, por lo que, de hecho, el poder ejecutivo y el legislativo, ya no estaban separados, aunque el Art 118 no mencionara la nueva unidad de poder.
La Sección Segunda, del Título Décimo, sobre atribuciones del Presidente de la República, eliminó el sufragio popular para elegir al Presidente y disminuyó la edad para empezar a desempeñar el cargo, a treinta años de edad, así como disminuyó el tiempo en el que antes de ser candidato a la presidencia, se había sido miembro de las Fuerzas Armadas, a seis meses.
De la misma manera, en el Título Decimosexto, De las Reformas de la Ley Fundamental, llama la atención cómo el Art. 232, reproduce el Art. 257 de los Estatutos de Batista de 1952, y no el Art. 285 correspondiente a la Constitución de 1940. La razón era la supresión de la participación popular en la aprobación final de la reforma constitucional.
El largo proceso de institucionalización de la Revolución cubana llegó a su clímax con la creación del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en 1965, el experimento del Poder Popular, en Matanzas, en 1973, la celebración del I Congreso del PCC, en 1975, y la aprobación por la población, con más del 97 por ciento de apoyo, de la Constitución de 1976.
La llamada provisionalidad, que duró de 1959 a 1976, no lo fue tanto, porque en todos estos años rigió la Ley Fundamental, y las estructuras políticas e instituciones jurídicas, que no se quisieron salvar, fueron, en estos años, olvidadas o borradas a conciencia.
Llegamos entonces a 1976, año de la promulgación de la primera Constitución cubana tras el triunfo de 1959. ¿Cuáles son los puntos fundamentales que consagra esta ley de leyes?
La Constitución de 1976, que culminó el proceso conocido como institucionalización de la Revolución cubana, estuvo vigente más de 40 años, y con sus luces y sombras encabezó el ordenamiento jurídico en Cuba, al menos de manera nominal. Fue hija, además, de la relación de amor y angustia entre Cuba y el pensamiento y acción de los países del Campo Socialista.
La Constitución de 1976 fue la última de inspiración socialista que mantenía el lenguaje de influencia soviética, sobre el comunismo, la explotación del hombre por el hombre, la propiedad estatal socialista de todo el pueblo, las relaciones con los países en construcción del socialismo, la unidad de poder, la legalidad socialista y la democracia socialista; todos ellos pilares del constitucionalismo histórico comunista.
La Carta Magna cubana no reconocía ni mencionaba a los derechos humanos ni a la sociedad civil, y apenas en la reforma de 1992 incluyó una mención al medio ambiente. La doctrina jurídica y política socialista real, bajo lo que se construyó este texto constitucional, no aceptaba tampoco el reconocimiento de un régimen de defensa y garantías procesales para los derechos, ni la existencia de un órgano especializado en el control constitucional, ni una institución defensora del pueblo.
La tesis socialista sobre los derechos y su defensa se basaba en la idea equivocada históricamente de que los derechos individuales son obra del pensamiento burgués, —esta teoría considera que hay derechos burgueses cuando en realidad lo que ha habido son interpretaciones burguesas a derechos logrados después de siglos de lucha social— y con ellos los principios de supremacía constitucional y Estado de derecho.
La más importante garantía de los derechos fundamentales sería la evidencia material social de su realización, la que ha sido la forma en que hemos sostenido las bases de los servicios sociales del socialismo cubano durante décadas, pero que no ha resuelto la indefensión legal de la ciudadanía en casos de violación de derechos, sobre todo de carácter civil y político.
La Constitución de 1976 no definía un sistema de gobierno específico, tal vez porque es evidente que nuestra república no ha sido ni presidencialista ni parlamentaria, durante 42 años, pero el Estado se consideraba de los trabajadores y la soberanía solo popular. Así el Estado se organizaba como Poder Popular y los más importantes órganos representativos eran electivos, colegiados, revocables y estaban obligados a rendir cuenta a los que los hubieran nominado.
¿Cuáles eran las características del Estado cubano que regían en esta Constitución?
El Estado cubano estaba reconocido en el Artículo 1 de la Constitución como una República, unitaria, democrática y socialista. Esta sería la forma del Estado cubano, aquí se evidencia la forma de gobierno republicana, de larga tradición en Cuba desde la primera Constitución de la República de Cuba en Armas, la de Guáimaro, en 1869, en las guerras de independencia del siglo XIX.
El régimen político democrático se sostiene por el reconocimiento de la soberanía popular, —Art. 3—, el derecho de resistencia contra el que intentara derrocar el orden constitucional y la consagración de la democracia socialista —Art 68— como principio de organización y funcionamiento del Estado cubano.
El Estado cubano fue ateo hasta la reforma constitucional de 1992, en la que se consagró el Estado laico y la libertad religiosa —Art. 8—.
No se reconocía en la ley de leyes cubana el principio de división de poderes por lo que se concentraba toda la soberanía en el pueblo, al que la Constitución consideraba que podía ejercer el poder directa o indirectamente, esta última forma mediante la representación política. Sin embargo, la Constitución no desarrollaba de manera explícita instituciones políticas y jurídicas de participación directa. De ellas podemos distinguir, en la norma suprema, al referéndum —que nunca se convocó desde la creación del Estado hasta que se organizó el que respaldó a la Constitución de 2019—, a la iniciativa legislativa popular —que nunca ha logrado que un proyecto nacido por esta modalidad se discuta en el órgano legislativo nacional— y el derecho de resistencia del pueblo ante quien intente derrocar el orden institucional.
El capítulo X de esta Constitución regulaba los Órganos superiores del poder popular. Estos órganos eran la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo de Defensa Nacional.
Según la Constitución el Consejo de Estado ostenta la suprema representación del Estado cubano para asuntos tanto nacionales como internacionales.
En poco más de 40 años de existencia del Consejo de Estado —este órgano colegiado, que debía rendir cuenta a la Asamblea Nacional— ha aprobado tres veces más decretos leyes que leyes la propia Asamblea, lo que ha convertido, en la práctica, al Consejo en el máximo órgano de poder del Estado. Además, en todas estas décadas jamás ha sido revocada por la Asamblea una decisión del Consejo de Estado, como se supone que puede suceder según las atribuciones previstas por la Constitución para ambos órganos.
Según la Constitución cubana el sistema de economía cubano se basaba en la propiedad socialista de todo el pueblo —Art 14— y reconocía como formas de propiedad, además, la de los agricultores pequeños, la de las cooperativas que estos conformen, la personal, la de las organizaciones sociales y de masas; y desde la reforma de 1992 a la de las empresas mixtas.
La Constitución de 1976 prohíbe la explotación del hombre por el hombre y la propiedad privada no se reconoce.
¿Qué significa y cómo ha funcionado en Cuba el poder popular?
El Estado socialista organizado como Poder Popular debió esperar una larga provisionalidad de 17 años, como ya hemos comentado. La Constitución que lo consagró y contuvo es ella misma una reliquia jurídica y política, de la época bipolar del mundo y de la guerra fría.
El constitucionalismo socialista se caracterizaba por el reforzamiento institucional estatal de las entidades nacionales, y basaba todos los controles administrativos en la concentración y en la centralización. Los principios de la Constitución cubana, de unidad de poder, democracia socialista, centralismo democrático y legalidad socialista, son herencia del constitucionalismo socialista real.
Bajo los postulados de la doctrina jurídica soviética la autonomía local, los municipios descentralizados y el desarrollo visto de abajo hacia arriba, no tenían mucha cabida, lo que impidió prácticas de comunicación y relación política más libre entre los poderes centrales y locales. La relación entre poderes centrales y locales en Cuba, desde 1976, ha reforzado la idea de un Estado fuerte y unido, que ve en la descentralización un problema a vencer, y no una variante para su mejor organización.
En la práctica política cubana ni el Poder Popular ni el central han tenido nunca más poder que las estructuras equivalentes del PCC, tanto a nivel nacional como local. La falta de poder de los delegados, delegadas, diputados y diputadas, ha afectado mucho la credibilidad de la institución de poder estatal cubana, que se ha parecido demasiado a otras formas de representación política —sobre todo por la ausencia de mandato imperativo del pueblo a sus elegidos dentro de la democracia socialista—.
Fidel Castro fue el que primero planteó que debía encontrarse el eslabón perdido entre el pueblo y sus órganos estatales locales y para eso ideó la estructura que después se llamaría Consejo Popular, consagrada en la Reforma Constitucional de 1992 y en ley posterior.
Según la idea de Fidel los Consejos Populares no debían ser una estructura estatal más sino una vía de comunicación y resolución de problemas, entre el pueblo y el Estado a nivel local. En la Constitución y en la Ley resultó un órgano de poder local con máxima autoridad en su demarcación, facultad que jamás ha logrado ejercer Consejo Popular alguno.
El nacimiento de los Consejos Populares coincidió con la crisis del Período Especial en Cuba, lo que decretó su muerte civil a manos de la lucha por la supervivencia, lo que no dejó que se desarrollaran sus potencialidades en ningún momento.
En la práctica los Consejos Populares tampoco solucionaron los problemas de ilegitimidad y falta de poder del Poder Popular en la provincia y el municipio. Sus éxitos como forma de empoderamiento popular son esporádicos, y están determinados por liderazgos personales puntuales que no se repiten como regularidad.
¿Si tuviéramos que mapear, a partir de lo anterior, el sistema político cubano?
El sistema político cubano actual es resultado del desarrollo del Estado socialista desde 1976 y de la institucionalidad revolucionaria comenzada desde el mismo 1959. La Constitución de la República de 1976 no menciona al sistema político. Sus componentes institucionales se encuentran reconocidos en el capítulo de fundamentos políticos y económicos del Estado cubano.
El Artículo 5 de la Constitución reconocía al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado, y como vanguardia organizada de la nación cubana; además se resalta en el mismo artículo su ideología marxista leninista —desde la reforma de 1992 también martiana—.
No existía en la Constitución ninguna prohibición a la creación de otras formas de organización política ni aparece en ninguna ley en Cuba la idea de que el PCC sea un partido único; sin embargo, la consagración del PCC como fuerza dirigente superior del Estado, al menos, elimina la posibilidad de la alternancia política partidista.
Al no reconocerse por la Constitución el sistema de gobierno parlamentario ni presidencialista, no existe la contienda electoral de partidos y aunque el PCC no postula candidatos a las elecciones, las comisiones de candidatura proponen listas donde aparecen por cientos altísimos de militantes del único partido existente.
El general Raúl Castro ha repetido en muchas ocasiones y también lo han hecho los últimos documentos programáticos del partido, que el PCC no debe administrar sino dirigir procesos políticos, trazar líneas de acción y monitorear el desarrollo de lo encomendado o propuesto, pero en la práctica el PCC ha sido una organización con presencia desmesurada en toda la vida social de Cuba.
La relación del PCC con el resto de instituciones del sistema político es difícil porque en el funcionamiento diario de la administración pública se confunden las atribuciones de dirección, las administrativas, las de gobierno, las de control, y sobre todo el origen de la atribución, que a veces es partidista y otras veces ejecutiva.
El sistema político cubano se sostuvo, hasta 2019, sobre instituciones que son dirigidas por la misma persona —como es el caso de Fidel Castro desde 1976 hasta 2006 y más tarde el de Raúl Castro— dígase máximo órgano ejecutivo, máximo órgano administrativo y único partido político.
No existen organizaciones políticas de la oposición reconocidas por el Gobierno cubano, el cual las denomina a todas como minorías ilegítimas con tratos con el Gobierno de los Estados Unidos —lo que las pone a todas en la posición de mercenarias—.
El Derecho como ciencia que se enseña, sistematiza, y aplica a relaciones sociales diversas e importantes para todos, por otro lado, no es considerado en Cuba un factor de cambio en sí mismo sino un reflejo de necesidades políticas y económicas del Estado, lo que imposibilita su uso como propuesta pública de reformas y desarrollo social.
¿Cuáles son las fortalezas y debilidades de la Constitución cubana como garante del bienestar social?
Una de las clasificaciones más usadas en el Derecho constitucional distingue entre Constitución formal y material. La primera sería la disposición normativa, la ley que se considera cabeza del ordenamiento jurídico y que se presenta con supremacía constitucional. La segunda sería la expresión social, política, económica e institucional en que se manifiestan realmente los contenidos de la Constitución formal.
A una Constitución material que no cumple los mandatos de la Constitución formal, que no se parece al texto legal, que no reconoce ni garantiza los derechos que la Constitución formal consagra, que se organiza según una institucionalidad diferente a la de la ley de leyes, se la llama Constitución semántica —porque sus postulados han quedado en letra escrita—.
En Cuba la Constitución formal, de 1976, nació hija de doctrinas jurídicas y paradigmas políticos que han sido vencidos por la historia o dejados detrás en otros casos. La Constitución formal cubana de 1976 hablaba en presente de la solidaridad entre países del campo socialista, se refería a la construcción de la sociedad comunista y a la ideología marxista leninista del partido.
En la Constitución de 1976, aun después de la reforma de 1992 que actualizó la problemática política y económica cubana, se declaraban derechos, garantías y deberes para una sociedad muy diferente a la que se trataba de regular hasta inicios de la reforma constitucional.
La influencia del Derecho soviético y de las ideas más dogmáticas y rígidas sobre el papel del Derecho como expresión de la clase dominante determinaron una Constitución que reprodujo la forma de organización estatal soviética, al menos en lo relativo a la relación entre el Partido y el Estado.
Las instituciones jurídicas del llamado Derecho burgués fueron arrancadas, casi todas ellas, de la Constitución formal cubana, ejemplo de ellos es la ausencia de un régimen de defensa de los derechos humanos, con garantías como el Amparo, el Habeas Corpus, el Ombudsman y el Tribunal Constitucional.
La Constitución de 1976 se concentró en dejar evidencia de las formas sociales en las que se iba a manifestar la igualdad, la no discriminación y los derechos, pero la vida ha demostrado la necesidad de un régimen legal fuerte de defensa de los derechos.
La no existencia de un proceso judicial constitucional declaraba el carácter de norma de aplicación indirecta de la Constitución cubana, porque no puede ser invocado un contenido constitucional en una corte especializada en asuntos de la Constitución.
Este hecho más la emergencia de la política por encima del Estado de Derecho usada como procedimiento de trabajo por el aparato estatal cubano ha significado el desuso de la Constitución formal y el reinado de una Constitución material alejada de los preceptos de la máxima ley.
Por otro lado, la Constitución declaraba que el Estado es de los trabajadores, pero la relación entre trabajo, salario, y nivel adquisitivo del pueblo cubano ha sufrido mucho y los trabajadores no se sienten en ningún caso el centro del Estado.
La Constitución prohibía la explotación del hombre por el hombre, pero desde la proliferación del trabajo por cuenta propia se explotaba mano de obra de empleados privados. Se prohibía también la discriminación a cubanos de cualquier tipo y condición pero en la realidad social se violaba el derecho de los cubanos y cubanas al uso sin reparación de embarcaciones marítimas, se violaba el acceso libre a playas y costas, se cobraba la entrada en lugares públicos y de uso común, se privatizaban espacios públicos, se discriminaba a personas por el color de su piel a la hora de ser contratados para empleos privados o a la hora de acceder a servicios ofrecidos por negocios privados, se discriminaba a personas por su orientación sexual.
La lejanía entre la Constitución formal y material deja una zona de indefensión muy grande ante violaciones de derechos, falta de transparencia de la actividad estatal, corrupción administrativa; porque tanto el Estado como la sociedad han aprendido a resolver los asuntos delicados por la vía política y no por la vía jurídica, lo que significa una crisis del Estado de Derecho.
Los derechos sociales siguen siendo garantizados por la organización de las instituciones que brindan los servicios públicos gratuitos de salud y educación, pero este derecho se ha reducido al acceso, porque en la vida social cubana asistimos hace años a un deterioro en la calidad de ambos derechos, que se puede ejemplificar así: escasez de médicos especialistas en la mayoría de los hospitales del país, escasez de medicamentos para enfermedades graves como el cáncer, falta de higiene en centros de salud, falta de instrumental en clínicas estomatológicas, escasez de productos para cumplir los protocolos de higienización de instrumental médico y salones de operaciones.
A la par de esto existe una decadencia del acceso libre e igual al servicio de salud que ha empezado a darse de forma privilegiada y con más calidad a personas con relaciones, con poder político o con poder económico.
Ante este panorama, solo al visualizar dos servicios públicos, las garantías jurídicas de la población para defender su régimen de bienestar son frágiles o inexistentes porque solo se puede esgrimir, hasta que se regulen en Ley los nuevos recursos para defender derechos humanos, la queja ante las autoridades administrativas responsables y la queja ante la Fiscalía General de la República en cualquiera de sus instancias de competencia.
Una de las evidencias de mayor distancia ente la Constitución formal y material en Cuba está en la crisis de las instituciones del Estado reconocidas en la Constitución.
Según el texto de 1976 la Asamblea Nacional del Poder Popular era el máximo Órgano del Estado, pero en la práctica su presencia en pleno se reducía a dos veces al año que entre las dos no llega a una semana de trabajo. Las comisiones permanentes de la Asamblea siguen laborando, pero estas no pueden legislar ni tomar decisiones como órgano conjunto.
Desde los primeros pasos del Estado socialista cubano se hizo palpable que el órgano estatal con más autoridad y poder de decisión era el Consejo de Estado, que según la Constitución representa a la Asamblea Nacional entre período y período de sesiones, lo que en la práctica es casi todo el tiempo.
A lo anterior se debe sumar que la Asamblea Nacional es el único órgano legislativo —lo sigue siendo— constituyente y con capacidad para declarar la inconstitucionalidad de leyes y otras normas, pero desde 1979 la propia Asamblea ha acordado que los decretos leyes del Consejo de Estado tengan fuerza de ley, atribución esta inconstitucional en sí misma porque cambia el diseño de la jerarquía normativa que solo debería ser regulación constitucional.
Este problema es mayor si se considera que la Asamblea Nacional se constituye, desde 1992, por votación directa del pueblo, pero el Consejo de Estado se compone de miembros electos por los diputados en cada nueva legislatura, lo que significa una elección indirecta y poco democrática del órgano que legisla sobre los asuntos más importantes del país.
Es notable durante estos cuarenta años de Estado socialista que los principios de la Democracia Socialista —que según el Artículo 68 de la Constitución eran base de la organización y del funcionamiento del Estado— se cumplían poco, nada, o de forma ritual.
Las propias decisiones del Consejo de Estado debían ser ratificadas por la Asamblea Nacional después de cada período de trabajo en comisiones, pero en la práctica esta es una aprobación instantánea.
Desde el inicio del llamado Período Especial el Estado cubano ha desempeñado sus funciones desde estructuras de decisión que no están previstas en la Constitución ni en las leyes, como es el caso del Grupo de Apoyo que usaba Fidel Castro, la Comisión de Implementación de los Lineamientos del PCC, que existe desde hace dos congresos del partido o la nueva instancia dedicada a asuntos de Seguridad Nacional que no se consagra en la Constitución de la República ni en la Ley de Defensa Nacional.
Todo este entramado crea una institucionalidad paralela que no permite acceder a la población y a partes del propio Estado a las instituciones de real decisión gubernamental.
Llegamos así al referéndum constitucional de 2019.
El nuevo documento elimina el objetivo de la construcción de la sociedad comunista, lo que según mi visión puede ser una fortaleza y un abandono de posición ideológica al mismo tiempo.
Asimismo, emergen de la propuesta constitucional las alusiones al internacionalismo proletario, la prohibición de la explotación del hombre por el hombre, y al trabajo voluntario, que tanto alentó el Che Guevara en sus años de dirigencia política en Cuba.
El Proyecto constitucional debilitó —contra el mismo principio de progresividad que se introdujo como novedad— derechos ya ampliamente protegidos, como el de educación y salud pública gratuitas, al disminuir al mínimo los detalles que garantizaban estos servicios, según el texto constitucional vigente. Ejemplo de lo anterior es el marco de gratuidad que se concibió para la educación, por el Proyecto, ahora entre la enseñanza preescolar y los estudios de pregrado universitario, lo que deja fuera de los derechos ya conquistados, los llamados Círculos Infantiles —de gran importancia para la consagración de la igualdad de la mujer en Cuba y para su empoderamiento en los últimos cuarenta años— y la enseñanza de postgrado, que ha garantizado la formación masiva de doctores y masters en nuestras universidades.
También sufrió la actual regulación sobre igualdad. La constitución de 1976 consagró, como pruebas de la igualdad, que todos los cubanos pueden usar, sin separación, todo tipo de transportes, todo tipo de servicios, que se pueden hospedar en hoteles, que pueden usar balnearios, playas, restaurantes.
Lo anterior parece una puerilidad, pero es el símbolo vivo de una Revolución popular triunfante, que demuestra con palabras y hechos que se han acabado las diferencias.
El Proyecto eliminó las anteriores consagraciones y dejó un campo abierto a la bruma, a la duda sobre el futuro de las garantías sociales del modelo económico y político cubano. Consagró, por primera vez en la historia del socialismo cubano, a los derechos humanos, al Estado de derecho, a la supremacía constitucional. Se declaró en esta propuesta, que se interpretarán los temas relacionados con derechos humanos bajo la óptica de los instrumentos internacionales en vigor y que los tratados de todo tipo ratificados por Cuba formarán parte del ordenamiento jurídico cubano.
Por otro lado, la propuesta constitucional llamó por primera vez único al partido, que ahora es, además, fidelista, democrático y ha abandonado el fin del avance hacia el comunismo.
Sigue viva la contradicción entre la soberanía popular, el Estado encabezado por la Asamblea Nacional y el Partido Comunista de Cuba, que los dirige a ambos, aunque su militancia es menor al diez por ciento de la población cubana. En la práctica esta tensión se evidencia en la composición de la Asamblea Nacional, compuesta por un 96 por ciento de militantes del partido, cuando este órgano debe representar la diversidad de la población cubana.
Algunas lagunas son notables: se echa de menos un reconocimiento a la sociedad civil cubana y un marco legal de su relación con el sistema político. Tampoco se regula nada sobre Administración Pública, ni servicios públicos, por citar dos temas principales.
La Consulta Popular no tuvo carácter vinculante, lo que significó que las propuestas del pueblo cubano no se evaluaron por su reiteración o por su calidad, sino que fueron estudiadas y consideradas sin ninguna regla constante y pública de apreciación.
El 24 de febrero de 2019 ganó el sí por la Constitución en Cuba. Poco más del 78 por ciento del electorado votó sí, algo más del tres por ciento votó no, pero entre sufragios negativos, boletas anuladas, en blanco y abstenciones, se acumuló más de dos millones de personas que no respaldaron el sí, lo que no es una cifra desdeñable para las tareas inmediatas del Estado cubano. Todos estos escenarios dan calor a la esperanza, pero también a la desazón, porque significan otro socialismo, con propiedad privada y mixta, con presencia del mercado, aun limitado por el Estado, con protagonismo económico de la inversión extranjera, con nuevas instituciones dentro del aparato estatal que deberán demostrar su capacidad de dirigir la nueva Cuba, con una sociedad provista de derechos humanos pero desprovista de la cultura de su uso, reivindicación y realización.
Algunos de los retos al nuevo diseño de desarrollo económico, y la sociedad socialista como la presenta la Constitución de 2019, son la mantención de la soberanía en el pueblo, frente a un Partido único y director de la sociedad y el Estado, la mantención de la legitimidad política de un régimen que se declara democrático basado en un sistema electoral donde abundan formas indirectas de votación, instituciones mediadoras entre el pueblo y sus representantes, como las Comisiones de Candidaturas, formas variadas de representación política alejadas del mandato y por lo tanto de la democracia directa, y demasiadas remisiones constitucionales a leyes posteriores que podrían limitar derechos y otras ganancias sociales, propias del socialismo conocido por el pueblo de Cuba.
[1] Levitsky, S., & Way, L. (2013). The Durability of Revolutionary Regimes. Journal of Democracy, 24(3), 5-17. https://doi.org/10.1353/jod.2013.0043
Julio Antonio Fernández Estrada
Licenciado en Derecho en 1998, en Historia en 2003. Doctor en Ciencias Jurídicas en 2005. Siempre por la Universidad de La Habana. Profesor de la Facultad de Derecho de la misma universidad de 1999 a 2008. De este último año hasta 2016, profesor de Derecho en cursos para trabajadores. De 2012 a 2016 profesor del Centro de Estudios de Administración Pública, de la Universidad de La Habana. Profesor Titular. Ha impartido clases en pregrado y postgrado de Derecho Romano, Teoría del Estado y el Derecho, Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional cubano, Oratoria, entre otras. Ha publicado artículos en México, Argentina, España, Italia, Estados Unidos y ha sido profesor invitado y conferencista en universidades de América Latina y Europa. En la actualidad es columnista de El Toque y On Cuba.