Skip links

Informe semanal #35 del Observatorio Legislativo de Cuba

A veinte días del comienzo de la consulta popular de la versión 24 del nuevo Código de las Familias que fue aprobado el 21 de diciembre del año pasado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su IX Legislatura, se realizó una reunión con la participación de Díaz-Canel y autoridades del Consejo Electoral Nacional (CEN) en la que se presentó a las autoridades del régimen como se desarrolló hasta el momento el proceso de consulta.

Alina Balseiro, Presidenta del CEN, anunció que “a partir del primero de febrero, se iniciaron las reuniones en los 78.033 puntos que habían sido definidos a nivel de circunscripción; y más del 97 por ciento de los encuentros planificados hasta la fecha ya se han realizado”[1].

En estas instancias, debemos recordar que cuando hablamos de “consulta popular” en Cuba nos referimos a una concepción reducida de lo que supone la participación ciudadana, son reuniones controladas donde los cubanos están presentando observaciones y/o recomendaciones sobre el proyecto, sin que estas tengan un efecto vinculante para el gobierno.

La Ley Electoral, establece en el Art. N° 265 que: “En la Consulta Popular los electores emiten su opinión sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efecto vinculante”. A esto debemos sumarle que no existen mecanismos que permitan a los ciudadanos corroborar cuáles son las propuestas presentadas, en qué condiciones se llevan adelante las reuniones y cuáles son los factores que determinan la incorporación o no de las recomendaciones.

Ante estos interrogantes, el CEN menciona que existe un soporte digital[2] en el cual se está apoyando la consulta popular. Sin embargo se trata de una aplicación que solo permite la lectura del proyecto del Código de las familias con la posibilidad de añadir notas y acceder a un glosario de algunos términos. Sin embargo, aunque esta herramienta puede ser de ayuda para la sociedad al momento de participar en las reuniones contando con una suerte de recordatorio sobre los temas que se quieren proponer, lejos está de ofrecer transparencia al proceso de consulta.

Por otra parte también se habla de una aplicación interna del CEN, donde son cargados los datos relativos a la consulta como los datos de las autoridades electorales, su nivel de capacitación, o como está planificado el proceso de consulta popular.

Ninguna de las herramientas mencionadas responden a las necesidades planteadas en virtud de lograr mayor accesibilidad y transparencia.

Hasta el momento no existe un mecanismo que permita a los medios de comunicación o a las organizaciones de la sociedad civil puedan tomar conocimiento de qué propuestas fueron presentadas, cuáles serán incluidas o descartadas, y bajo qué parámetros serán tomadas estas decisiones. En el Art. 34 de la Ley Electoral se establece que es función del CEN garantizar la confiabilidad y transparencia de los procesos electorales o de consulta, para ello es vital que la ciudadanía tenga acceso a este tipo de información.

 

Referencias

[1] https://www.eleccionesencuba.cu/new/23

[2] https://www.radiorebelde.cu/noticia/aplicacion-para-moviles-apoya-la-consulta-popular-del-codigo-de-las-familias-audio–20220210/