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Informe semanal #33 del Observatorio Legislativo de Cuba

Hasta finales del mes de abril en la isla se desarrollará el proceso de consulta popular de la versión 24 del Código de las Familias que fue aprobado el 21 de diciembre del año pasado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura. Entendiendo que en estas instancias la “consulta popular” se reduce a la participación de los ciudadanos en reuniones donde los cubanos podrán ofrecer sus observaciones y recomendaciones sobre un proyecto de ley que previamente fue aprobado por la ANPP. La Ley Electoral vigente, aprobada en julio del 2019 establece en el Art. N° 265:  “En la Consulta Popular los electores emiten su opinión sobre un asunto determinado de interés nacional o local, sin que ello tenga efecto vinculante”.

Sin embargo, mientras desde las estructuras del régimen se trabaja para glorificar las ventajas y avances propuestos por el nuevo Código de las Familias, poco se está hablando de las reformas que busca incorporar la edición más reciente publicada por el Tribunal Supremo Popular del nuevo Código Penal. El mismo introduce una serie de modificaciones tan o más significantes para la vida en comunidad de los cubanos, pero solo el primero será puesto (aunque en términos relativos) a consideración popular.

Entre las actualizaciones del proyecto se advierte sobre una serie de incorporaciones que llaman la atención por su contenido, ya que arremete contra la libertad de expresión y el trabajo de los medios independientes cubanos, otorgándole al régimen las herramientas necesarias para sancionar, al amparo de esta ley, cualquier actividad que el gobierno considere arbitrariamente como un atentado al Estado cubano.  A continuación repasamos algunos de estos artículos: 

  • Artículo 80° sobre las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, agrega como agravantes de cualquier delito: “cometer el hecho contra personas o bienes relacionados con la seguridad, la defensa, el ciberespacio nacional o las reservas materiales, o vinculados con actividades priorizadas para el desarrollo económico y social del país” y “cometer el hecho contra cualquier persona que actúe justamente en cumplimiento de un deber legal o social o en venganza o represalia por su actuación”. También menciona la utilización de medios digitales. 
  • Artículo 120° en la sección primera sobre “Delitos contra el orden constitucional” del capítulo “Delitos contra la seguridad interior del Estado” establece que tendrá una condena de privación de la libertad de cuatro a diez años quien “ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano”. Dejando sin amparo constitucional a los cubanos, tras la aprobación de este código, ¿Qué se puede esperar de la Ley de Reclamación de Derechos Constitucionales ante los Tribunales (actualmente denominada Ley de Amparo Constitucional)?
  • Artículo 124° reemplaza la sección que en el código vigente se denomina “Propaganda enemiga” por “Propaganda contra el orden constitucional”. Si bien la sanción pasa de 1 a 8 años, a una pena de 2 a 5 años de privación de la libertad, incorpora una pena para quien tenga la “responsabilidad de cuidado, custodia o uso de cualquier medio de comunicación social, permita que otro lo utilice para ejecutar los actos previstos en el apartado 1)”

Sin embargo, en el Artículo 266° sobre los delitos contra el orden público establece que: “Quien difunda noticias falsas o predicciones maliciosas con el objetivo de causar alarma, descontento o desinformación en la población, o para provocar alteraciones del orden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de 300 a mil cuotas o ambas” elevando esta cifra a quinientas a mil cuotas si se tratase de medios de comunicación social. 

  • Artículo 135° concepción de mercenarismo, el código dejó de hablar de una retribución de tipo material para referirse a “el pago de un sueldo u otro tipo de retribución o beneficio personal” tratándose no solo de formaciones militares, sino de empresas militares privadas, arribando en un concepto mucho más amplio y abstracto. Además, amplía la sanción de “diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte”.
  • Artículo 143° del Capítulo V  “Otros actos contra la Seguridad del Estado” se refiere principalmente al financiamiento de lo que el régimen considere actividades en contra del Estado y su orden constitucional. Delito que no se encuentra reglamentado en la edición vigente del código. El mismo prevé una sanción de cuatro a diez años de privación de la libertad para quienes “por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros”.
  • Artículo 185° sobre desacato, aumenta la pena de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas. Además extiende el alcance de este delito a la figura de: presidente del Tribunal Supremo Popular, al fiscal General de la República, al contralor general de la República y al presidente del Consejo Electoral Nacional.
  • Artículo 274 y 275 sobre “Asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas” en este apartado el régimen se aseguró de aumentar las penas tanto para organizadores  como afiliados de una asociación no inscrita o bien participe de reuniones o manifestaciones “celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos”. Incorporando la posibilidad de que se les imponga la sanción accesoria de confiscación de bienes. Recordemos que hasta el momento no se ha contemplado en el cronograma legislativo la aprobación de una Ley que regule los actos de manifestación y reunión. 

En la mayoría de los casos los criterios para determinar qué tipo de actividades apuntan en “contra del Estado y el orden constitucional” son difusos, esa ambigüedad deja al régimen un amplio margen de arbitrariedad. Con la aprobación de este código el régimen se asegura las herramientas para reprimir cualquier iniciativa opositora. Pone en riesgo el trabajo de periodistas independientes y activistas de la sociedad civil. Las sanciones más importantes están dirigidas en orden a aquellos que se consideren delitos en contra de la seguridad interna del Estado. 

Aunque se desplegaron campañas a través de redes sociales para alertar sobre estas modificaciones, el nuevo Código Penal va a ser aprobado en abril junto con el Código de las Familias, con un vago debate en el seno de la Asamblea Nacional.