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Informe semanal #31 del Observatorio Legislativo de Cuba

De acuerdo al cronograma aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en la última sesión de diciembre del año pasado, el parlamento se compromete en la aprobación de 27 leyes y 14 decretos-leyes que deberán ser tratados por el Consejo de Estado. Por lo que se prevé la realización de cuatro sesiones anuales, en los últimos años la ANPP forzosamente logró cumplir con dos. Aunque la Asamblea no proporcionó junto al cronograma una fecha tentativa para el comienzo de los períodos de sesiones, se cree que hasta abril el Parlamento debería retomar sus actividades. 

En las últimas semanas, se presentaron a la población tres proyectos, entre ellos se encuentra el nuevo Código de las Familias cuyo texto en su versión Nº 23 fue aprobado en el Octavo Período de Sesiones de la ANPP (diciembre del 2021) y que durante los próximos meses será sometido a consulta popular. 

Este proyecto pretende otorgar un nuevo marco de regulaciones a las relaciones y lazos familiares, el matrimonio, la gestación solidaria y otras cuestiones como la violencia intrafamiliar. Transcurrida la sesión del parlamento, este proyecto se publicó el pasado 12 de enero en la Gaceta Oficial, organismo encargado de la publicación de las normativas aprobadas por los diferentes órganos de gobierno. Desde el próximo 1.ro de febrero hasta el 30 de abril, el mismo será sometido a consulta popular. Aunque es poca la información que se conoce hasta el momento sobre cómo será este proceso. 

En cuanto a los otros dos proyectos de ley presentados por el Consejo de Estado, órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, se trata de la ley “De Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional” y la ley “De Protección de Datos Personales”. 

La primera se refiere a los temas vinculados con la soberanía alimentaria, así como el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional. Al tiempo que regula la organización de los sistemas alimentarios locales y provinciales. 

Por su parte, la ley “De Protección de Datos Personales” establece “los principios, procedimientos y definiciones fundamentales para garantizar a la persona natural el derecho a la protección de sus datos personales que consten en registros, ficheros, archivos, bases de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean físicos o digitales de carácter públicos o privados”.

Los tres proyectos fueron puestos a disposición para ser consultados por la ciudadanía a través de correos electrónicos. Debemos tener en cuenta que el Código de las Familias fue tratado y adoptado en la sesión pasada del mes de diciembre pero los demás proyectos no se encuentran en el mismo estado parlamentario. Las recomendaciones proporcionadas a través de este cumplirían una función meramente sugestiva ya que el proyecto no puede ser modificado. 

Este procedimiento para la observación ciudadana de las propuestas parlamentarias presentadas, se ha adoptado en otras oportunidades. Esta situación nos permite pensar que al no tener un registro sobre los comentarios que se incorporaron como parte de los proyectos, en muchos casos los mismos pueden haber quedado suspendidos en la misma instancia. 

Además, se encuentra disponible en el sitio web del Tribunal Supremo Popular, el anteproyecto del nuevo Código Penal que debería ser incluido en la primera sesión de este año. Al revisar las actualizaciones del mismo, medios independientes y activistas llamaron la atención sobre ciertas incorporaciones que atentan contra la libertad de expresión de los ciudadanos cubanos, otorgándole al régimen las herramientas necesarias para sancionar al amparo de esta ley cualquier actividad que el gobierno considere arbitrariamente como un atentado al Estado cubano. 

Un ejemplo es el cambio en la concepción de mercenarismo que se adoptó en la versión actualizada. Originalmente, en el texto vigente se define como: “El que, con el fin de obtener el pago de un sueldo u otro tipo de retribución material, se incorpore a formaciones militares integradas total o parcialmente por individuos que no son ciudadanos del Estado en cuyo territorio se proponen actuar”. ¿Qué cambió? El código dejó de hablar de una retribución de tipo material para referirse a “el pago de un sueldo u otro tipo de retribución o beneficio personal” tratándose no solo de formaciones militares, sino de empresas militares privadas, arribando en un concepto mucho más amplio y abstracto. Además, amplía la sanción de “diez a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte”.

La incorporación más evidente ha sido el Art. No. 143 en el Capítulo V  “Otros actos contra la Seguridad del Estado” refiriéndose principalmente al financiamiento de lo que el régimen considere actividades en contra del Estado y su orden constitucional. Delito que no se encuentra reglamentado en la edición vigente del código. El mismo prevé una sanción de cuatro a diez años de privación de la libertad para quienes “por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional”.