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Informe semanal #29 del Observatorio Legislativo de Cuba

Además de la aprobación de los proyectos de: Ley de los Tribunales Militares, que regula las cuestiones sujetas a la organización y el funcionamiento de estos tribunales; Ley del Proceso Penal Militar que establece los principios y garantías del debido proceso y establece quienes pueden ser juzgadas en el ámbito de la justicia militar,  tanto la Ley de los Tribunales Militares como la del Proceso Penal Militar no se encontraban enmarcadas en el cronograma legislativo propuesto para el periodo 2020-2022, ni en su pertinente actualización; Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo vinculada con el uso y ocupación del territorio,  incluida en el cronograma que se aprobó en diciembre del año 2020;  Código de las Familias este proyecto abarca las relaciones y lazos familiares, el matrimonio, la gestación solidaria y otras cuestiones como la violencia intrafamiliar; y la rendición de cuentas del Primer Ministro y del Gobierno de Sancti Spíritus, en la última sesión la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó la elección de dos nuevos miembros del Consejo de Estado. 

Recordando que el Consejo de Estado es un órgano parlamentario que funciona durante los periodos de receso de la ANPP. En el art. N°120 de la Constitución Cubana define que el mismo “tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades. Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima”. 

Las diputadas Aylín Álvarez, primera secretaria del Comité Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC); y Karla Santana, presidenta nacional de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) fueron designadas en el seno del parlamento para completar las vacantes del órgano colegiado. Las mismas fueron las únicas candidatas a ocupar los dos cargos disponibles.

Ahora bien, ¿Qué sabemos sobre el proceso de elección? Un dato particular, es que Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, afirmó que la existencia de vacantes en el Consejo de Estado se da tras la renuncia de la ex-primera secretaria del Comité Nacional de la UJC y el ex-presidente de la FEU al no continuar en dichos cargos. 

Esto nos da lugar a preguntarnos si la última designación no responde más bien a un carácter de sucesión. Al asumir los cargos de la UJC Y FEU ¿A las diputadas les corresponde indirectamente asumir sus roles como miembros respectivos del Consejo de Estado? Al menos en el marco legal esto no está previsto, en cuanto a los miembros y su conformación, la Constitución solo menciona que “El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida” esta última frase deja entrever una amplia arbitrariedad sobre como realmente debe estar conformado el órgano tanto en cantidad y naturaleza de designación. Y continúa “No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal”. 

Más allá de estas cuestiones, el 21 de diciembre se llevó adelante la elección de la mano de Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta del Consejo Electoral Nacional. Los resultados del escrutinio no solo no se publicaron de manera oficial, sino que ambas obtuvieron 551 votos, es decir, el 99,89%. 

Esta cifra refleja una vez más la falta de pluralidad al interior de la ANPP. Del mismo modo que se vota la aprobación de proyectos, la elección de los nuevos miembros del Consejo De Estado no responde a un proceso de elecciones libres y democráticas.