¿Cómo se prepara el parlamento para el próximo periodo ordinario de sesiones? A pocos días de que comience el segundo y último periodo de sesiones del año 2021, diputadas y diputados de diferentes puntos del país se reunieron de manera virtual para conocer los proyectos a tratar este 21 de diciembre. Del mismo modo lo hicieron los representantes residentes en La Habana de manera presencial.
Como mencionamos en otras ediciones de este informe, de un cronograma reducido en parte por la pandemia y en parte por los intereses del PCC, para el Octavo Período de Sesiones se prevé el tratamiento de: la Ley de los Tribunales Militares referida a la regulación de cuestiones sujetas a la organización y el funcionamiento de estos tribunales; Ley del Proceso Penal Militar que establece los principios y garantías del debido proceso y establece quienes pueden ser juzgadas en el ámbito de la justicia militar; Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo vinculada con el uso y ocupación del territorio; Código de las Familias que abarca las relaciones y lazos familiares, el matrimonio, la gestación solidaria y otras cuestiones como la violencia intrafamiliar. Siendo el único proyecto que será sometido a referendo popular.
Como es habitual en los procesos de análisis o debate dentro de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la información proporcionada por el sitio oficial del parlamento cubano nos permite observar una clara ausencia de criterios y argumentos válidos. Al contrario, nos encontramos con una secuencia de cumplidos y condescendencias, sin lugar al disenso. Con las probabilidades de que este sea el clima que prime el próximo 21 de diciembre.
También el Consejo de Estado sesionó esta semana para analizar estos proyectos y aprobar un nuevo Decreto-Ley. El Consejo es un órgano colegiado que opera en representación de la ANPP durante los recesos entre períodos de sesiones.
En esta oportunidad el Consejo de Estado aprobó un proyecto presentado por Miguel Mario Cabrera Castellanos, actualmente jefe de la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno. La iniciativa aprobada dispone la modificación del artículo 18, del Decreto-Ley No 13 que se aprobó en junio del año 2020 sobre el “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y el Gobierno y sus Reservas”.
Originalmente, el Decreto-Ley No 13 deroga al Decreto-Ley No 196 de 1999 y modifica al Decreto-Ley No 251 del 2007 para adaptar las regulaciones relacionadas con los cuadros y sus reservas. Pero el decreto aprobado recientemente solo aborda una disposición, el artículo 18 referido a los requisitos que deben cumplir los cuadros para ocupar un cargo, puntualmente el inciso que dice: “b) ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otra ciudadanía”.
De acuerdo a la escasa información publicada sobre este tema en el sitio web del parlamento cubano, la nueva normativa, no disponible para su lectura hasta la fecha, establece que excepcionalmente el Presidente podrá aprobar el desempeño de un cargo de cuadro a una persona poseedora de otra ciudadanía, además de la cubana. Se desconocen cuáles serían los criterios bajo los que el Presidente puede tomar esta decisión y otras especificaciones sobre el Decreto.
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