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Informe quincenal 40 del Observatorio Legislativo de Cuba

A fines de marzo el Ministerio de Finanzas y Precios comunicó a través de redes sociales la publicación del anteproyecto de “Ley de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social”. De acuerdo con la narrativa de los medios oficiales y el propio MFP: “esta iniciativa legislativa fortalece —a nivel sin precedentes anteriores en el Derecho cubano— el entorno jurídico de las garantías procedimentales y patrimoniales para los sujetos a la expropiación forzosa”. 

La aprobación de este anteproyecto responde a lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución donde “La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”. En la norma se definen fundamentalmente cuáles son los sujetos de expropiación, en qué consiste este proceso, cuales son considerados motivos de utilidad pública o interés social como justificativos de la expropiación.  

En el Artículo 7 resalta que en cuanto a los sujetos de la expropiación, “la potestad expropiatoria corresponde a los tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Proceso Administrativo y la Ley de los Tribunales de Justicia”.

Sobre el proceso de expropiación, el anteproyecto establece que las operaciones expropiatorias pueden consistir en: 

  • La adquisición y transferencia de la propiedad al patrimonio del Estado;
  • Privación de algunas facultades inherentes al derecho de propiedad que afecten significativamente su contenido esencial;
  • La destrucción pura y simple de la cosa.

También define que están autorizados para disponer la expropiación: El Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; el Gobernador provincial; el Consejo de la Administración y los directores de las Oficinas de las Zonas Especiales de Desarrollo. 

El documento desarrolla en 18 apartados cuales son los motivos por los cuales se determina la utilidad pública o interés social para la expropiación, entre ellos:

  • El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
  • La urbanización de zonas o lugares de construcción de viviendas con fines sociales o de desarrollo económico;
  • La satisfacción de necesidades colectivas durante situaciones excepcionales;
  • El incumplimiento o desviación de la función social o finalidad específica que la ley haya asignado a los bien; 
  • El establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico o interés turístico;
  • El aseguramiento del orden interior o el interés de garantizar la defensa y seguridad nacional. 

El último inciso de este artículo deja abierta la propuesta a “otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros” sin especificar si existe en ese tipo de declaraciones algún tipo de limitación sobre cuáles son los motivos sobre los cuales pueden expresarse.

Si bien esta normativa le da un marco de regulación a la expropiación por interés social, conociendo la arbitrariedad con la que en general se desempeña la justicia en la isla, existen las posibilidades de que la las decisiones o respuestas al reclamo por apropiación continúen siendo un guiño favorable al régimen. No existe una garantía de que la ley no sea meramente una herramienta para la protección de los intereses estatales, considerando además que la misma no estaba incluida inicialmente en el Cronograma Legislativo aprobado en diciembre del 2021. 

Al igual que otros proyectos que podrían ser tratados en los próximos períodos de sesiones, el régimen puso a disposición una dirección de correo electrónico a la cual los cubanos pueden enviar dudas o consultas sobre el proyecto. Sin embargo, durante varias semanas, tanto el sitio web del MFP como el acceso online al anteproyecto se encuentran bloqueados. De allí que debamos resaltar el riesgo de que este tipo de proyectos beneficiosos para el régimen se aprueben prácticamente a espaldas de la ciudadanía.

Cabe resaltar que de acuerdo a los tiempos de la asamblea, se esperaba que el primer periodo de sesiones se lleve a cabo durante el mes de abril, aunque se presentaron los proyectos para el análisis de los diputados previo a las sesiones, hasta la fecha no se ha convocado al mismo.