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“Hacia la Cuba de los ciudadanos. La licitud del 15N” Comunicado del Consejo para la Transición Democrática en Cuba

Luego de que las autoridades del régimen negaran la posibilidad de convocar y realizar una Marcha Cívica de parte de la sociedad civil independiente, el Consejo para la Transición Democrática en Cuba publicó un comunicado que detalla por qué esta convocatoria es legal y legítima.

Comunicado completo

En el documento, firmado por Marthadela Tamayo, Elena Larrinaga y Manuel Cuesta Morúa, se lee:

“La respuesta negativa por parte de las autoridades cubanas a la convocatoria de una Marcha Cívica, inicialmente prevista para el 20 de noviembre y luego adelantada para el 15 del mismo mes, reabre la conversación nacional sobre la legitimidad de la acción ciudadana en Cuba.

El Consejo para la Transición Democrática en Cuba (CTDC) considera que este debate se impone como necesidad imperiosa y respuesta ante la grave situación de Cuba en todos sus ámbitos. Un debate que debe ser llevado hasta sus últimas consecuencias: la definición e instauración de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

En torno a esta meta, y a partir de aquella negativa, el CTDC adelanta las siguientes 14 consideraciones sobre la legitimidad y licitud de la acción política y constitucional de la ciudadanía en nuestro país.

  1. La legitimidad de una Constitución depende de quien posea la legitimidad esencial en la Constitución. Aquella depende de esta. Precisamente por ello, la ejercemos conforme lo establece el artículo 3º de la Constitución vigente al declarar que: “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado” (sic). Nada ni nadie puede coartar, condicionar o subvertir la voluntad soberana, libre e igualitaria de los ciudadanos a ejercer sus derechos fundamentales, reclamarlos y reivindicarlos pacíficamente.
  2. Las jornadas de julio, auténticas protestas antisistema, fueron la respuesta ciudadana ―donde radica la legitimidad― a la contradicción fundamental dentro de la Constitución de 2019, que termina en la exclusión política de los ciudadanos: la que hay entre el artículo 3º, el de mayor jerarquía constitucional, y los artículos 1º, 4º, 5º y 229º de dicho texto.
  3. El clamor y el debate en más de 60 lugares en Cuba durante estas jornadas lo fue entre la Cuba de los ciudadanos, excluidos por definición, y la Cuba del partido único, que se auto transfiere inconstitucionalmente la soberanía basada en el pueblo. Para el partido único, la persona con derechos políticos es el llamado revolucionario; para la primera, reconocida y amparada en el artículo 3º, son todos los ciudadanos cubanos.
  4. El 86.85% de los cubanos que dijeron SÍ en el referendo del 24 de febrero de 2021, siempre según cifras oficiales sin ninguna verificación independiente, sólo discutió y luego aprobó el 99% del texto constitucional. El 1% de este texto, los artículos 1º, 4º y 5º, que recoge el núcleo de la relación entre los ciudadanos ―la base de la legitimidad― y el Estado   ―que depende de aquellos―   estableciendo además la naturaleza ideológica de la Constitución, fueron sustraídos previamente del debate, e impuestos al 100% de la ciudadanía cubana. No cuentan por tanto con la sanción, la legitimidad y el apoyo populares del resto de la Constitución. Se nos impone así un principio de mayoría totalitaria que desprecia, de nuevo en términos oficiales, al 13.15% de los ciudadanos. Una minoría importante en cualquier sociedad.
  5. Para resolver esta contradicción, el CTDC estima muy necesario, y propone, una Constituyente Ciudadana, que dé inicio al proceso de deliberación para una nueva Constitución en Cuba. Es urgente transitar de una Constitución ideológica a una asentada en el Estado Constitucional Democrático de Derecho, que otorgue supremacía a la Carta Internacional de Derechos Humanos.
  6. Para el CTDC, el camino hacia el Estado Constitucional Democrático de Derecho debe ser pacífico, inclusivo y de la ley a la ley. Como creemos y establece la Constitución, la soberanía reside en el pueblo ―una categoría dinámica más amplia, numerosa, distinta y que antecede a la del revolucionario―, por consiguiente, los derechos recogidos en ella no son otorgados ni por el Estado ni por el partido único ni por el gobierno. Estos derechos nacen y son inalienables, propios del pueblo, del soberano con potestad instituyente, quien puede ejercerlos sin más limitaciones que la que se impone a sí mismo a través de la ley. Y este derecho soberano abarca a todos los cubanos sin distinción, dentro y fuera de Cuba.
  7. Ninguna ley en el ordenamiento jurídico cubano suspende el ejercicio de derechos soberanos. El artículo 56º de la Constitución no puede ser interrumpido por ninguna autoridad. Todo lo contrario, las autoridades en Cuba están sometidas a la ley y a la soberanía del pueblo. Si el partido único está dentro de la Constitución, se debe a ella y a la soberanía del pueblo. Si se coloca encima y por fuera de ellas, no está en capacidad legal de exigir obligaciones. Solo puede hacerlo apelando a la fuerza física y a la penalización impuesta del derecho, forzando la ley.
  8. La Marcha Cívica del 15N es lícita y legítima. Ni las Intendencias (antiguas Administraciones Municipales) ni la Fiscalía tienen capacidad de interpretación, según la ley 131 del Ordenamiento Interno de la Asamblea Nacional que da, por cierto, derechos de interpretación a la ciudadanía. La Fiscalía está solo facultada para hacer cumplir la ley, si es vulnerada, y la legalidad, en caso de que sean violentadas la Constitución y la propia ley por instituciones del Estado. Tal y como debería ocurrir reafirmando, según el artículo 156º de aquella, el derecho a la Marcha Cívica del 15N.
  9. La respuesta dada por las Intendencias no tiene eficacia jurídica alguna. La licitud de los fines la establece el soberano. Todo fin pacífico es lícito. Aquella respuesta solo recoge la voluntad de un partido único que se debe a la soberanía del pueblo, a quien no se le dio la oportunidad de deliberar sobre la irrevocabilidad dictada del “socialismo” ―un término que en Cuba abandona todo sentido ideológico a favor de una exclusiva interpretación penal. Las Intendencias están por debajo del Tribunal Supremo ―cuyo Presidente reconoció la legitimidad de las jornadas de julio en su expresión pacífica y el ejercicio ciudadano del artículo 56º. También, de la Asamblea Nacional. No están facultadas para interpretar en sus territorios un derecho constitucional de alcance nacional y surgido de la soberanía.
  10. El artículo 45º de la Constitución no es una ley, ni puede anular o subvertir derechos humanos fundamentales universalmente aceptados y suscritos por Cuba desde 1948. No limita el ejercicio de un derecho, sino que delimita su campo en relación con el derecho de los demás y en el orden público. No regula por tanto el contenido de la Constitución, ni elimina en consecuencia el derecho reconocido en su artículo 56º. Ambos artículos tienen rango constitucional; el 56º, que reconoce derechos soberanos, tiene mayor jerarquía dentro de la Constitución misma.
  11. La legitimidad del artículo 56º y demás artículos que reconocen derechos está respaldada por el Código Penal vigente que, por sus artículos 284º.1 y 286º.1, sanciona a funcionarios o agentes que amenacen o coaccionen a cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. La Fiscalía está obligada a actuar si estos delitos ocurrieran, y sometiéndose únicamente a la ley, en su supuesta condición de garante de la misma.
  12. La Carta Internacional de Derechos Humanos, parte de la cual ha sido firmada por el gobierno cubano, fundamentalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos ―este último aún no ratificado―, reconocen y refuerzan el ejercicio de derechos soberanos, base y fundamento de todos los poderes del Estado, incluyendo a la propia Constitución.
  13. Los compromisos del gobierno cubano, a través del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación con la Unión Europea, y de la Declaración Especial sobre la Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), constituyen, respectivamente, una obligación política y moral para las autoridades cubanas frente a los ciudadanos, a nombre de los cuales se asumieron dichos compromisos, y frente a la comunidad internacional, obligada a tomar acción de cara a, y a llamar la atención si son vulnerados por, los actos del gobierno cubano.
  14. La legitimidad de la sociedad civil y de los actores democráticos no depende de la autarquía. En cuyo caso carecería de legitimidad la llamada revolución cubana. Desde el dinero a las armas que recibió de otros gobiernos, desde los recursos y el entrenamiento que proporcionó a las guerrillas en todo el mundo, pasando por los llamados “bultos cubanos” enviados al Chile de Salvador Allende, hasta llegar a las valijas diplomáticas para financiar al partido Podemos de España, hay una larga trayectoria de supuesta quiebra a la soberanía de otros Estados, en nombre de la solidaridad revolucionaria. La solidaridad democrática global es un derecho humano reconocido por las Naciones Unidas.

El 11J pone fin, desde una sociedad que se auto democratiza, al modelo de nación, construido y heredado desde el siglo XIX, y perfeccionado por la revolución cubana hasta los límites totalitarios del partido único, que culmina en una élite sacralizada en el poder auto nombrada para definir, de modo impositivo y antidemocrático, cuáles son o no las posibilidades y aspiraciones de los cubanos. Sin origen y basamento en la soberanía, esa élite minoritaria persiste en imponerse a las mayorías.

Frente a esta voluntad totalitaria, los cubanos tenemos una meta y un desafío estratégicos: desideologizar las leyes y la Constitución y, en base a nuestro derecho soberano, resolver, a favor de la diversidad, pluralidad y ciudadanía cubanas, el dilema entre esa autocracia y la democracia.

Somos mayoría. Con ella está el Consejo para la Transición Democrática en Cuba.”