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El secuestro de la participación ciudadana por poderes fácticos y la destrucción de la institucionalidad del voto

Desde los inicios de la democracia en nuestro país, los venezolanos se han distinguido por una dinámica políticamente polarizada y de una cultura electoral arraigada, cuyo interés ha sido de consolidar una mayor participación social y política de los sectores más desfavorecidos de del país, pero en la situación actual, en los últimos años desde la promulgación de la leyes del Poder Popular, en Venezuela se ha materializado el secuestro de la democracia participativa, y la delimitación del ejercicio protagónico de los ciudadanos . En la actualidad, la participación del pueblo en las distintas instancias comunitarias, se ha reducido solamente a la designación por medio de la cooptación mediante a la discrecionalidad del partido de gobierno; y aquí es donde se distorsiona dicho derecho donde se cristaliza la destrucción de la institucionalidad del sufragio y la participación como derecho, primero, porque los mecanismos de democracia directa, como las asambleas de ciudadanos han sido limitados por el órgano rector en participación ciudadana (Ministerio de las Comunas) y el partido de gobierno, siendo convertidas en instrumentos de reproducción de anti valores, autoritarismo y  políticas clientelares como parte de la estructura en la denominada Estado Comunal, y segundo, porque se permite y avala la convocatoria en la ejecución de procesos comiciales del Poder Popular, sin que los conduzca y organice la respectiva Comisión Electoral Permanente.

Para que los Consejos Comunales cumplan plenamente los fines y propósitos previstos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, junto con el acompañamiento institucional del Ministerio para las Comunas, está previsto que en los temas electorales, la instancia responsable de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elecciones, revocatorias y consultas, es decir, la Comisión Electoral Permanente (Artículo 36 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales), coordine el ejercicio de las funciones previstas con el Poder Electoral (Artículo 37, numeral 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales), quien como máxima autoridad electoral organiza los procesos electorales en la sociedad venezolana según los términos previstos en la Ley (Artículo 293, numerales 6, 10 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

En ese sentido legal y tomando el marco jurídico que regula la participación ciudadana, a finales del año 2019 se realizó una consulta basada en una controvertible Ley de Convivencia para la Seguridad y la Paz Ciudadana en el Estado Bolivariano de Miranda, construida en 2017 en un proceso nada transparente y luego dictada por el Consejo Legislativo Regional y publicada en la Gaceta N.º 4794 del estado. La Gobernación del Estado Miranda usurpando funciones del órgano facilitador y rector de las comunas, pero también asumiendo la convocatoria a la realización de una consulta popular, competencia que le corresponde a las Comisiones Electorales Permanentes según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, convocó a  295 Comunas existentes en la entidad mirandina, que tendría lugar el 1º de diciembre de ese mismo año. A casi seis meses, dicha consulta que pretendía tener un aparente apoyo popular a la mencionada consulta que sin pasar en un proceso de difusión del proyecto de ley, sin conocer los instrumentos de consulta menos su remisión y sistematización de dichos instrumentos y mucho menos se promovió los debates, discusiones y tampoco las consideraciones de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos para la redacción definitiva del proyecto de ley. Dicha consulta popular tenía como intención de modificar demagógicamente el espíritu de la ley, que para que el producto de las multas allí dispuestas sea transferido directamente a los Bancos Comunales (Órgano de las instancias de Autogobierno) reconocidos por esa Gobernación y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, en lugar de incentivar programas de formación en la gestión comunitaria para el fortalecimiento de esas instancias organizativas en lo económico financiero y socioproductivas, que en su mayoría carecen de conocimientos en la gestión administrativa financiera como en la elaboración de iniciativas  de emprendimiento, y sobre el ejercicio pleno del protagonismo ciudadano en los asuntos públicos para así incrementar la participación ciudadana y cimentar una cultura democrática, como lo está estipulado en las leyes del poder popular. Cabe destacar que la institucionalidad, si es que existe, pero por darle un nombre detrás de esa institucionalidad esta ese Poder Fáctico que no le interesa el desarrollo de las organizaciones del Poder Popular, a lo largo de estos diez años desde la promulgación de las leyes hasta ahora, siguen manteniendo la obstaculización de su ejercicio protagónico en los asuntos públicos y convirtiéndolos en dependiente de la renta petrolera y programas clientelares, para la muestra de un botón las infinitas iniciativas de las Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal, los Núcleos de Desarrollo Endógeno y cuanta iniciativas previstas en la Constitución como en las leyes del poder popular, y uno se pregunta  ¿en dónde quedo el sistema de distribución de trueque comunitario, la presumida propiedad social, redes socioproductivas y su reinversión social del excedente?, ¿qué paso con los prosumidores?, ¿los Fundos Zamoranos?, ¿las Cooperativas? Desafortunadamente nunca se aplicó, si al menos se hubiese ejecutado los fines y su propósitos de estas organizaciones e iniciativas muchas de las carencias que vivimos en la actualidad en el orden económico, social y epidemiólogo estuviéramos mejor preparados en la contención de la pandemia, pero se demuestra que este gobierno totalitario, de modelo económico extractivista monoproductor que encabeza Maduro ha destruido todos los medios de participación de los ciudadanos e instancias del poder popular para promover la práctica del sectarismo en dichas instancias obstaculizando la soberanía popular, logrando cimentar una constitución de conducta utilitaria solo para lograr un financiamiento y asignación de recursos en vez de consolidar el ejercicio protagónico de la tan golpeada “democracia participativa protagónica”, demostrando una vez más su carácter de estafa histórica y de estupidez política.

Lo grave de esta situación es que se realizó una consulta popular con las 295 Comunas que atendieron el llamado de la Gobernación; y el 70% de dichas instancias sus comisiones electorales permanentes tenían sus vocerías vencidas y muchas de sus miembros abandonaron sus vocerías,  mientras un 10% desconocía sus funciones, un 5% renuncio a su cargo y el restante desconocía el proyecto de propuesta que se estaba consultando. Ante tal realidad se instaló una Comisión Comunal Electoral, figura no descrita en ninguna de las leyes del Poder Popular para así darle un barniz de aparente legalidad ante el diagnóstico 712 comisiones electorales permanentes de las 295 Comunas. La situación es de tal gravedad que se desconoció la elaboración del registro electoral comunitario y sobre la condición de elector, nunca hubo una jornada de inscripción para estar en el registro pero tampoco las comisiones electorales permanente nunca tuvieron actualizados y depurados dichos registros electorales comunitarios, lo que imposibilitaba tener precisión en la concurrencia a la consulta popular que había de alcanzar un número mayor de electores igual o superior al quince por ciento de la circunscripción electoral para considerarse aprobada, y aun así se anunciaba la asistencia de 430.786 electores, fueron 367.048 electores (83,9 %) que votaron “Sí”, frente a 63.738 electores (14,99 %) que votaron “No”, sin tener el número exacto de los inscritos en el registro electoral comunitario se imposibilitaba determinar el 15% que requiere la consulta popular para considerarse aprobada el proyecto de Ley.

Dada a las distorsiones y la aplicación deliberada de mecanismos excluyentes, y observo con mucha preocupación la permanencia de situaciones que constituyen graves elementos de fraude en los procesos electorales en la consulta popular realizada el 1ro de diciembre del 2019 y la materialización en la destrucción de la institucionalidad del sufragio. Dado que:

  1. Se permite y avala la convocatoria y ejecución de la consulta popular, sin que los conduzca y organice la respectiva Comisión Electoral Permanente (lo que implica permitir usurpación de funciones),
  2. No se promueve la elaboración y divulgación de Cronogramas Electorales antes de ejecutarlos, lo que implica coartar la garantía del Derecho al Sufragio de los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de las Comunidades Organizadas convocadas para los procesos comiciales, y
  3. Se coarta e impide a los ciudadanos el ejercicio pleno del protagonismo descrito en la constitución como en las disposiciones legales establecidas en las leyes del poder popular, consolidando una suerte de consolidación de autoritarismo, demagogia,  asistencialismo  e incumplimientos de las leyes que impide el desarrollo de la participación ciudadana.

Con un ordenamiento jurídico electoral distorsionado y violentado por sus propios autores, y ante la ausencia de un sistema de administración de justicia que no la hace respetar, con el TSJ tutelada por la Asamblea Nacional Constituyente, podemos afirmar que el ciudadano común está desprotegido, y toda iniciativa ciudadana enmarcada en la ley estará destinada al fracaso o en el peor de los casos bajo el riesgo de ser incluso privado de libertad por atreverse a defender los derechos humanos y señalar las distorsiones que inciden negativamente en la participación ciudadana.

Los ejemplos de esta realidad abundan y como sistemáticamente han destruido la institucionalidad del voto y el protagonismo como medio de participación ciudadana en los asuntos públicos en el ejercicio de la contraloría social, pero ante tal coyuntura, es nuestro deber seguir en la lucha por la construcción de una democracia nueva donde se pueda desarrollar y promover mecanismos de articulación con las diversas expresiones organizativas de la sociedad civil, y fomentar el papel protagónico que deben tener los ciudadanos en el proceso de reconstrucción de nuestra nación.

 

[author] [author_image timthumb=’on’][/author_image] [author_info]Jimmy Pérez, trabajó 12 años en el Consejo Nacional Electoral y es miembro de la dirección nacional del Movimiento Democracia e Inclusión responsable de conducir la Dirección de Estrategia Electoral del partido. Jimmyucv7@gmail.com [/author_info] [/author]