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Cuba, expuesta. Comentario sobre el Informe “Situación de los derechos humanos en Cuba” de la CIDH

El día 4 de junio de 2020 fue presentado de manera online, a través de un seminario con la participación de importantes panelistas, el Informe “Situación de los Derechos Humanos en Cuba” de la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos, dependiente de la OEA. El mencionado informe toma el período 2017 a 2019 y hace un relevamiento de la situación con respecto a:

  • El bloqueo económico de Estados Unidos de América;
  • La Constitución de 2019;
  • Institucionalidad del Estado;
  • Democracia representativa y derechos políticos;
  • Situación de personas defensoras de derechos humanos;
  • Libertad de expresión;
  • Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
  • Situación de derechos humanos de otros grupos poblacionales;

Finalmente elabora interesantes conclusiones y recomendaciones.

El informe cuenta con información extraída de diferentes fuentes, sea por su tipo o por su orientación ideológica y se resalta el hecho de que el gobierno cubano no ha permitido el ingreso de comitivas de la Comisión para hacer observaciones y análisis in situ, hecho que de por sí complica algunas pretensiones de objetividad y cercanía con el objeto de estudio. Esta restricción se incrementa al no contar con la participación de informantes del gobierno o el acceso a datos a través de portales de Internet que en muchos de los casos se encuentran desactualizados o presentan información sesgada.

La CIDH hace mención a que su competencia en cuanto a las recomendaciones que surgen del informe o el mismo desarrollo de este análisis se deriva de que la exclusión del sistema interamericano ocurrió respecto del Gobierno de Cuba, y no del Estado. Además se alega que aunque el Gobierno de Cuba no participa en la actualidad de la Organización de Estados Americanos y no ha firmado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH ha dado seguimiento constante a la situación de los derechos humanos en Cuba, en virtud del mandato que le otorga la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Art. 106) y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.

Desde DemoAmlat procuramos ofrecer un resumen de este vasto Informe de Situación, donde se exponen avances, retrocesos y deudas que aún mantiene el gobierno de Cuba con respecto a su población, recomendamos su lectura ya que además se puede acceder a través de él a la experiencia de protagonistas de situaciones de abuso institucional que, lamentablemente, parecieran estar asimiladas como práctica de disciplinamiento por parte de los agentes del Estado.

A continuación extraemos del informe algunos ejes centrales que estructurarán este resumen general:

Elecciones

El informe hace referencia al comunicado de prensa emitido por la Secretaría General de la OEA en abril de 2018, en relación a las elecciones presidenciales en el mismo se señalaba que “la elección por parte de la Asamblea Nacional de Cuba de Miguel Díaz-Canel como Presidente del país se da sin la libre expresión del pueblo cubano. Cuando se desconoce la soberanía del pueblo, se deslegitima el único fundamento de la autoridad de los gobernantes”.

Recordamos en este punto que, dado el sistema electoral cubano, Miguel Díaz-Canel asumió la presidencia tras ser propuesto como único candidato el día anterior a la ratificación.

Entre otras irregularidades que se presentan en el informe -como la imposibilidad de que algunos ciudadanos accedan al lugar de votación, restricciones estructurales presentadas en el sistema que complican que se dé una real contienda electoral y ausencia de transparencia en el proceso en general- la Comisión considera que la disposición constitucional de un partido único impide un mayor nivel de discusión política que es una condición fundamental para una democracia y limita los derechos de quienes no tienen la convicción política del Partido Comunista o que, en última instancia, lo conciben de manera diferente a la propuesta hegemonizada por el gobierno castrista.

 

Participación política

Tras presentar testimonios brindados en entrevistas y otros recursos, se concluye que existe un monopolio de las organizaciones políticas. No quedan dudas de que esto implica que quien no milita en el Partido no tiene la posibilidad de acceder a cargos públicos o participar en la representación de su gobierno.

La principal consecuencia de esta situación es que una gran parte de la población no se encuentra representada en ningún órgano del gobierno, no encuentran manera de canalizar sus demandas ni de ser escuchados en ninguna instancia. A las claras esto impide el normal desarrollo de un sistema político que pretende ser moderno.

Por otra parte, en una extensión de los abusos institucionalizados por el Partido Comunista y el gobierno, no existen garantías para el ejercicio de derechos políticos de las personas fuera del PCC  o a sus organizaciones de masas (que no son más que ramificaciones de su organigrama principal). La CIDH encuentra que este tipo de manejos son contrarios al pluralismo político que alimentarían a una sana democracia.

Reforzando estas ideas, nos encontramos con que el Partido Comunista Cubano sigue siendo considerado como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Terminologías que parecían haber sido superadas por las sociedades y los sistemas políticos del siglo XXI. Incluso militantes, representantes del gobierno y del Partido consideran que el mismo está por “encima de la Constitución”. Esta situación impide un sano pluralismo ideológico.

Vale aclarar que no se pretende aquí hacer una contraposición entre cuál o cuáles deberían ser las ideologías predominantes en una sociedad, sino que se entiende a la idea de diversidad y pluralidad ideológica (en la sociedad y en el gobierno) como condición necesaria para el progreso.

 

Derechos políticos

Inevitablemente en relación con lo que se ha mencionado antes, la Comisión en este informe expresa su preocupación por las restricciones democráticas que implica la ausencia de pluralismo político y representatividad derivada del sistema de partido único.

Si bien ciertas esperanzas de apertura se presentaban en el desarrollo de la reforma constitucional, la CIDH considera que la misma Constitución cubana (tomando la resultante de la última reforma) restringe el pluralismo político y, aún más preocupante, no dispone ni se avanza en el establecimiento de mecanismos judiciales o administrativos que se puedan considerar como efectivos para proteger plenamente el derecho a la libertad de pensamiento o conciencia ya que todo está sujeto a los “fines de la sociedad socialista”. Esto incluye desde los programas escolares, hasta las expresiones artísticas y, claro, las organizaciones de la sociedad civil, entre otros espacios donde se expresan ideas y pensamientos.

Además, en cuanto a la organización del gobierno en sí, la CIDH expone que en Cuba subsisten condiciones institucionales que impiden un sistema de separación de poderes. En cierto sentido, podríamos inferir que esto se da naturalmente, al estar todo bajo las órdenes del Partido Comunista a quien se debe rendir cuentas de fidelidad y compromiso.

 

Activismo independiente

Profundizando en las condiciones en que se encuentran las personas que buscan expresar sus ideas, particularmente en el caso de los “activistas independientes” o “disidentes”, preocupa a la CIDH el Artículo 32 de la Constitución que establece una educación y expresión cultural atada a una línea política (“los valores de la sociedad socialista”). Ahogando -en estos importantes instrumentos de socialización de saberes y conocimientos y fundamentales para el desarrollo del pensamiento crítico- la posibilidad de promover ideas diferentes (aclarando en este punto que “diferente” no indica necesariamente la oposición y la total falta de acuerdo, sino simplemente el pensamiento libre).

En este sentido preocupa a la Comisión el trato y las garantías a sus derechos que pueden tener las personas que son percibidas como contrarias al régimen. Esto se relaciona con algo que mencionamos antes, la falta de división de poderes, ya que la ausencia de independencia judicial, afecta a las decisiones tomadas por los jueces. Entre los testimonios presentados por la CIDH en el Informe se pone sobre la mesa la inexistencia de la imparcialidad necesaria en la justicia y que no se cumplen plenamente garantías, por ejemplo la publicidad de los juicios.

Otro dato importante con respecto al activismo, se presenta al analizar la situación particular de aquellos que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Estas personas son víctimas de constantes restricciones de viajes internacionales y detenciones arbitrarias de corta duración, además de la criminalización de sus actos y restricción de libertades en general.

 

Colectivo LGBT

Un tema que nos obliga la reflexión, dado el contexto de avance en la conquista de derechos y garantías –y, lamentablemente, en ciertos casos los retrocesos- es la situación de la comunidad LGBTIQ.

Si bien la Comisión hace referencia y celebra el reconocimiento de la prohibición de discriminación por orientación sexual, identidad de género, y discapacidad, así como incluye el derecho a la vida personal y a la intimidad. A su vez observa, con preocupación, que las personas LGBTI y las personas defensoras de derechos humanos que trabajan en temas de orientación sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales aún sufren hechos de violencia, discriminación, restricciones a sus derechos de reunión y asociación, así como cercenamiento en su libertad de expresión y de difusión del pensamiento.

Cabe distinguir en este punto, que algunas de estas situaciones derivan de orígenes diferentes. La discriminación es claramente una deuda de la sociedad y del avance en el respeto y la tolerancia a la diversidad, que puede ser acompañada por algunas acciones sistemáticas del Estado que la refuerzan o colaboran en su eliminación (dependiendo el caso). Pero es responsabilidad exclusiva del Estado y del gobierno cubano la restricción al derecho a reunirse, asociarse, a expresarse libremente y difundir sus ideas fuera de las organizaciones de masas dependientes del Partido Comunista.

Por otra parte, en referencia al reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario, la Comisión expresa preocupación acerca de la eventualidad que un derecho humano sea objeto de mecanismo de consulta popular. Esto ha sido reclamado por los activistas independientes en Cuba, se explica que el referéndum al que se pretende someter el reconocimiento de este derecho no corresponde ya que en una instancia de ese tipo la decisión queda librada y expuesta, muchas veces, a fuerzas conservadoras profundamente instaladas en la sociedad cubana. Conservadurismo que es reforzado en parte por el gobierno y por otras organizaciones como la Iglesia.

Se expone también en el Informe que en cuanto a violencia y seguridad personal, persiste la carencia de datos oficiales sobre la situación de los derechos humanos de las personas LGBTIQ en Cuba, particularmente sobre la violencia de la cual son víctimas. Ya que muchas, por ejemplo, veces los crímenes de odio que se comenten contra las personas LGBTIQ no son calificados como tales, sino como crímenes comunes. Esto dificulta el análisis certero de la situación.

 

Conclusiones

El Informe de Situación finaliza con conclusiones y recomendaciones. Entre las recomendaciones más llamativas y que reclaman urgente atención tomamos:

  • Adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la participación de todas las personas en los cargos de representación del Estado, sin discriminación por razones políticas.
  • Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la plena independencia del Poder Judicial de los otros poderes del Estado.
  • Investigar y sancionar las denuncias sobre violaciones a derechos humanos y tomar medidas para evitar la impunidad por falta de independencia judicial.
  • Adoptar medidas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de la población cubana dispuestos en la nueva Constitución.
  • Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar actos de hostigamiento, amenazas, agresiones, estigmatización, persecución y criminalización cometidas por las autoridades estatales, o con su aquiescencia, en perjuicio de las personas disidentes, activistas, defensoras de derechos humanos, periodistas y trabajadores de medios de comunicación social.
  • Asegurar que, en el ejercicio del derecho al tránsito, las personas defensoras de derechos humanos, activistas, periodistas independientes, líderes sociales y políticos no sean sometidos a obstáculos injustificados, absteniéndose de confiscar o destruir sus materiales y herramientas de trabajo.
  • Eliminar las figuras de la “peligrosidad” y la “especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos”, contenidas en el Código Penal.
  • Liberar a las personas detenidas por razones políticas o de conciencia, así como periodistas procesados por razón de su oficio
  • Abstenerse de privar arbitrariamente de la libertad de personas defensoras de derechos humanos que ejercen su legítima labor de defensa de los derechos humanos en el país.
  • Sobre los derechos culturales, revocar el Decreto No. 349/2018 y abolir la censura de actividades culturales que hubiera impuesto a las artes y otras formas de expresión.
  • Firmar y ratificar la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”. En este sentido, además adoptar una definición jurídica general de todas las formas de discriminación contra la mujer en línea con los estándares interamericanos y universales en la materia y adoptar un marco legal específico que abarque la violencia de género contra las mujeres en el marco doméstico e intrafamiliar, que incluya mecanismos efectivos de acceso a la justicia. Agregando medidas contra la perpetuación de estereotipos de género que discriminan a las mujeres.
  • Adoptar legislación contra la discriminación o modificar legislaciones existentes con miras a prohibir todas las formas de discriminación basadas en la orientación sexual, la identidad y expresión de género, o las características sexuales.
  • Crear un procedimiento ágil y público para determinar las causales por las cuales se imponen las restricciones de libertad de movimiento entre provincias o salida del país, y que, en todo caso, este no incurra en ningún tipo de discriminación, incluida por razones políticas. Esta política debe explicar con claridad las causales constitucionales y legales válidas para que se denomine a una persona “regulada”.
  • Establecer un registro actualizado, público, de fácil acceso y con actualizaciones periódicas, respecto de las personas privadas de libertad. Garantizar el trato digno a las personas bajo custodia del Estado e iniciar de oficio e inmediatamente investigaciones penales y administrativas efectivas que permitan identificar, juzgar y sancionar a los responsables de malos tratos

 

Para finalizar es válido recalcar que el informe es de un análisis exhaustivo y completo, abarca muchas más aristas de la realidad cubana que las presentadas en esta oportunidad.  Se recomienda su lectura para tener una comprensión general de la situación respectiva a los derechos humanos en la isla.

Celebramos el interés y la generosidad de la CIDH en la elaboración de este informe, que sirve para exponer violaciones sistemáticas a los derechos humanos, las libertades y la falta de garantías de parte del gobierno cubano.

Esto derrama en la promoción de otras iniciativas como la que llevamos adelante desde DemoAmlat, en colaboración con activistas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil independiente que bregan cada día por mayor libertad, respeto a la diversidad y el progreso de la sociedad en general.