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Criminalización y amparo al accionar represivo, el nuevo Código Penal de Cuba

El pasado domingo 15 de mayo la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprobó en su Sesión Extraordinaria (además, la primera que celebra el parlamento en el año 2022) el nuevo Código Penal que regirá sobre los ciudadanos de la isla.

Activistas, analistas y defensores de los Derechos Humanos elevaron sus cuestionamientos con respecto al contenido del nuevo Código. El cual, según su artículo 143, habilitaría al régimen para privar de la libertad a quienes reciban u otorguen financiamiento a actividades “contra el Estado y su orden constitucional”. Esta es la herramienta que el régimen necesitaba para reprimir abiertamente a las personas que hagan política o activismo fuera del margen del socialismo y el Partido Comunista, al periodismo independiente y la libertad de expresión o de asociación.

Esta es solo una de las formas en las que la nueva normativa busca estigmatizar y reprimir la libertad de expresión o de asociación, las cuales son derechos humanos básicos. Hasta ahora la discriminación había sido más explícita en el caso de la obtención de fondos extranjeros, pero con el nuevo Código deja de importar el origen de los fondos e incluso el objetivo del financiamiento.

El término “financiamiento” como aparece en el proyecto puede interpretarse según la necesidad del régimen, como expreso un alto funcionario de la Fiscalía General de la República de Cuba, desde un regalo a cualquier tipo de “recompensa”. La ambigüedad en el uso de este término deja abierto un espacio lo bastante amplio como para permitir al régimen arbitrariedades y profundizar la criminalización.

En relación a esto, otra de las preocupaciones que surgen de este proyecto es la posibilidad de criminalizar y castigar aún más al periodismo independiente que reporta desde la isla, ya que muchos de ellos se sostienen con financiamiento público o privado extranjero.

Por otra parte, se hace referencia en el Código a actividades que van “en contra del Estado y su orden constitucional”. Es sabido que muchas de las acciones que el gobierno cubano considera “subversivas” son, en realidad, ejercicio de derechos humanos y/o derechos políticos de parte de los ciudadanos, que reclaman mayores libertades civiles y políticas y/o reclaman por las condiciones de vida a las que el régimen los somete.

Otra cuestión que genera gran alerta y preocupación es la ampliación de las figuras bajo las cuales es aplicable la pena de muerte -abolida actualmente en la mayoría de los países del mundo-, esta se prevé en delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado, delitos sexuales y asesinato

Como hemos mencionado en varios análisis desde DemoAmlat y nuestro Observatorio Legislativo de Cuba, este nuevo Código Penal -aunque recoge modificaciones largamente esperadas por la comunidad jurídica cubana- mantiene y refuerza un fuerte carácter inhibitorio para las múltiples manifestaciones de la protesta social, y por lo tanto cierra una ventana de oportunidad de pensar vías para la canalización de los disensos. Mantiene la regulación de tipos penales vagos, aplicables a un amplio espectro de circunstancias, y que desde los organismos de derechos humanos y la sociedad civil tienen un fuerte carácter y propensión a ser utilizados con fines políticos contra opositores como es el desacato o el delito de desórdenes públicos.

Este tema fue analizado en el Informe de Febrero 2022 del Observatorio Legislativo de Cuba de DemoAmlat, disponible aquí para su descarga. También fue comentado en la presentación del mencionado Informe, el video puede visualizarse en este link.