La nueva Constitución cubana bien puede ser vista como la estrategia de cambiar algo para no cambiar nada. El objetivo de obturar las posibilidades de la apertura democrática se perpetúa en la letra del nuevo texto, como así también el monopolio sobre la circulación de la información.
La nueva ley electoral cubana, Ley No. 127 -publicada en la Gaceta Oficial el pasado 19 de agosto de 2019-[1] es la primera de las leyes complementarias que instrumenta los cambios que recogió la reforma constitucional cubana aprobada en febrero de 2019. En términos de participación política y electoral, la nueva Constitución[2] cubana tiene algunos tópicos formalmente destacables, la mayoría condicionados a leyes y disposiciones jurídicas que deberán aprobarse en el transcurso de los próximos dos años. También presenta elementos negativos y un número importante de asuntos pendientes.[3]
Entre los cambios a destacar en la nueva Constitución cubana tenemos el mayor reconocimiento a la economía privada; un mejor enunciado de los derechos -con la inclusión del término derechos humanos- y cambios electorales relevantes como la limitación del mandato presidencial, el fortalecimiento de la descentralización, la creación de un órgano electoral de carácter permanente y la introducción de las figuras de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, gobernadores provinciales y vicegobernadores. Entre los aspectos negativos se encuentran la excesiva remisión a una legislación posterior de la mayoría de los derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional, sin que el enunciado sea lo suficientemente explícito para garantizar que estos no sean limitados. Toda vez que la regulación del habeas corpus, el habeas data, las normas relativas al proceso penal, el derecho de libre tránsito y el amparo constitucional presentan en la legislación actual limitaciones importantes para su cumplimiento.
Pese a su enunciada vocación participativa, la Constitución muestra una tendencia contraria pues aumenta el número de cargos electos por voto indirecto o designados por una autoridad superior. Lo cual contrasta con el hecho de que, aún sin remitir a reformas identificables con un cambio de régimen, la necesidad del voto directo para elegir a los principales cargos de dirección del país fue un reclamo permanente – avalado por miles de ciudadanos, según los datos oficiales- dentro del proceso de discusión popular de la reforma constitucional, acaecido en barrios y centros de trabajo de todo el país.
La nueva Constitución mantiene -en continuidad con el modelo leninista de su predecesora- al Partido Comunista de Cuba como partido único, vanguardia organizada de la nación cubana y fuerza política dirigente superior de la sociedad y el estado. Excluyendo (art. 5 Const. Cuba) cualquier potencial reconocimiento a la existencia de pluralidad o alternativas políticas, ya sea en forma de partidos o asociaciones políticas. Para una sociedad cada vez más diversa, el texto mantiene un diseño de régimen político rígido, con elecciones indirectas para la mayoría de los cargos de dirección (Presidente de la República, Vicepresidente, Presidente de la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP), Vicepresidente de la ANPP, Secretario de la ANPP, Primer Ministro, Gobernadores provinciales, Vicegobernadores, etc.), con la oposición política ilegalizada y la sociedad civil acotada a las tradicionales organizaciones sociales y de masas. Al unísono, los derechos de asociación, manifestación y reunión son dependientes al cumplimiento de los fines del estado socialista, que en la práctica son interpretados y decididos por la máxima dirección del país.
Entre los temas pendientes de la nueva Constitución se encuentra el reconocimiento pleno de derechos a todos los ciudadanos cubanos. Aunque se reconoce la doble ciudadanía, algunos derechos como el voto siguen siendo dependientes de la condición de residencia. Lo que impide de jure un encauzamiento debido a los enormes potenciales y aportes de los emigrados a una nación de facto cada vez más trasnacionalizada en sus flujos y procesos socioeconómicos, culturales y cívicos.
El texto constitucional queda a deber otro de los grandes reclamos de ciudadanos y expertos varios: un parlamento -en el caso cubano representado por la Asamblea Nacional del Poder Popular- con carácter permanente, funciones profesionales y un enriquecimiento de su proceso legislativo, que ampliara las opciones de participación e incidencia de la ciudadanía y sus representantes. A contrapelo, se mantiene la injerencia del Consejo de Estado y de las Asambleas del Poder Popular en los distintos niveles en la designación de autoridades judiciales, electorales y de la contraloría. Al tiempo, se mantiene el monopolio estatal de los medios de comunicación masiva, lo que limita las posibilidades de incidencia y rendición de cuenta sociales a través del nuevo ecosistema de medios alternativos – nacido y desarrollado en la alegalidad– que ha dado muestras de diversidad y profesionalización de sus agendas en los últimos años. Por último, entre los temas que no se encuentran mencionados en la constitución y que dejan zonas oscuras relativas a los derechos ciudadanos y el gobierno republicano, se encuentran la noción de espacio público; la libertad sindical y el derecho a huelga; el acceso a las tecnologías de la información; la autonomía universitaria y los órganos jurisdiccionales para el control constitucional.
Como primera derivación legal del proceso abierto por la Constitución, la nueva ley electoral aprobada -por unanimidad, como es costumbre- en julio pasado, recoge como principales cambios los relacionados con los procedimientos para regular los procesos de elección y designación de los nuevos cargos y figuras creadas por la Ley de Leyes. Debe recordarse que, en el marco de los debates constitucionales desplegados durante el 2018, los expertos coincidían en una serie de cambios que debía incorporar la nueva legislación electoral. Entre estos destacaban la elección directa a los cargos principales del estado; el reconocimiento del derecho al voto a todos los ciudadanos; la profesionalización y sesión permanente de la ANPP; la eliminación de las comisiones de candidatura; la eliminación de las listas cerradas; la posibilidad de realizar campañas para favorecer un voto razonado, así como un proceso de rendición de cuentas ante los electores y una jurisdicción electoral para dirimir posibles controversias. Algunos de estos elementos quedaron descartados desde la aprobación de la reforma constitucional en febrero de 2019, mientras otros tampoco fueron reconocidos por la ley electoral.
A contrapelo de esos reclamos y propuestas de fondo, los principales cambios presentes en la nueva regulación electoral cubana son la desaparición de las asambleas provinciales del poder popular; la creación de la figura del Presidente de la República, Vicepresidente y Primer Ministro, Gobernadores y vicegobernadores; las elecciones cada cinco años -tanto de carácter municipal como las nacionales-; el pago a autoridades no profesionales que intervengan en el proceso electoral; la reducción del numero de diputados a 492 -producto de un reordenamiento de las circunscripciones electorales y de los criterios de representación que algunos simplemente identifican con el reducido tamaño de la nueva sede del Capitolio habanero-; la creación del Consejo Electoral Nacional como órgano permanente e independiente de organización de los procesos electorales -acompañado por sus homólogos provinciales y municipales- y un enunciado más detallado del proceso de nominación dentro de las Comisiones de Candidatura.
En continuidad con el modelo vigente, la nueva ley no reconoce el derecho de asociarse con fines electorales; no incluye disposiciones referentes a la transparencia en el presupuesto electoral ni reglas para garantizar la paridad de las opciones en el caso de los referendos o plebiscitos. Además, mantiene la noción de representación por sectores sociales -típica del modelo soviético de concepción y construcción del socialismo- y la exclusión ideológica y discriminación por motivos políticos para todos los que no se identifiquen con la opción de construir el socialismo, según la interpretación oficial fundada en un solo Partido y su dirección del Estado y la sociedad toda.
Un detalle importante para destacar es que las llamadas “Comisiones de candidatura”, encargadas de la nominación de los candidatos a los distintos cargos de elección, mantienen su carácter filtro y limitante del ejercicio del derecho a sufragio pasivo. Dichas comisiones están compuestas por representantes de las contadas organizaciones sociales y de masas reconocidas por el Estado, designados en los distintos niveles por las direcciones de estas entidades, y presididas por el representante de la Central de Trabajadores de Cuba. Aunque no están integradas por el Partido Comunista, la subordinación e interferencia de este en el proceso de elaboración de los proyectos de candidatura es permanente por la subordinación constitucional de las organizaciones sociales y de masas a las directivas del partido.
La nueva ley introduce el criterio de residencia efectiva por un periodo de 2 años para otorgar el derecho al voto a los ciudadanos cubanos (art. 7c Const.), mismo que deberá probarse con la presencia física en el territorio nacional y por actos que evidencien su voluntad de permanecer en el mismo como domicilio permanente. Limitando la posibilidad de implementación de un voto en el extranjero, además de posibilitar la exclusión del derecho al voto ante el criterio selectivo de la mesa electoral. Además, se prohíbe todo tipo de propaganda electoral individual o cualquier otra acción encaminada a inclinar la decisión de los electores a favor o en contra de algún candidato (art. 85f Const.); como sucede también en los casos del referendo y plebiscito donde no se prevén las condiciones para que se den a conocer los elementos para cada una de las opciones. De este modo, quedan impedidos de mostrar siquiera propuestas contrastantes para la gestión y/o solución de problemas públicos locales incluso aquellos candidatos que, ideológicamente, sean leales al modelo oficial.
En cuanto a las boletas, estas continúan siendo cerradas, dejando una única opción de candidato para cada cargo público en disputa, limitando las opciones de elección de los votantes. Y se mantienen los déficits fundamentales que han limitado al modelo del llamado Poder Popular: carencia de poder real de los delegados de base; mínimo tiempo de las asambleas (con periodos ordinarios de 2-3 días en el caso de la Asamblea Nacional, que sesiona un par de veces al año) y representantes no profesionales al legislativo.
La suma de lo antes expuesto indica que, pese a cambios en el articulado de la Constitución y Ley Electoral, estas permanecen fuertemente ligadas a una concepción monocrática del poder, que se identifica con las estructuras estatales y del partido único. Así, los contenidos y potencialidades cívicos de una participación y representación más activas, plurales y autónomas, correspondientes a los niveles crecientes de complejidad y diversidad de la sociedad cubana, permanecen acotados al mínimo. Por todo ello, es posible considerar que, en el resultado de tan esperadas reformas al orden legal y político cubano, lo viejo ha mantenido su presencia, tanto en las formas como en el contenido.
[1] Ver http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/08/GOC-2019-O60.pdf
[2] Ver http://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf
[3] Para un dossier con análisis pormenorizados y profundos sobre los cambios constitucionales ver https://constitucion.eltoque.com/
[author] [author_image timthumb=’on’][/author_image] [author_info]Por Johanna Cilano Pelaez
Politóloga y Jurista, Directora de Gobierno y Análisis Político AC. Dra. en Historia y Estudios regionales. Coordinadora de espacios de formación en la sociedad civil en Cuba, México y Ecuador. Especialista en temas de participación ciudadana, gestión e incidencia de organizaciones civiles.[/author_info] [/author]