10 de marzo de 2021
Alerta por la demora en la publicación del Decreto-Ley sobre Bienestar Animal en la Gaceta Oficial cubana
La promesa del gobierno cubano fue aprobar un Decreto-Ley sobre Bienestar Animal en el mes de febrero de 2021, esto se hizo. Sin embargo, el mismo aún no fue publicado en la Gaceta Oficial. Esto impide conocer su contenido final y además que su aplicación se haga efectiva.
Expresamos nuestra preocupación por la demora y también apelamos a que en su texto final se respete lo propuesto y exigido por los grupos de activistas animalistas que trabajan día a día en la protección de los animales.
Al momento, todo lo que ha trascendido sobre el contenido del Decreto-Ley responde a generalidades expuestas en medios de comunicación.
Como puntos mínimos el movimiento animalista independiente de Cuba exige que en el texto final del Decreto-Ley se incluya:
- Una perspectiva en la cual los animales sean objeto de consideración moral y legislativa.
- Rigurosas sanciones para todas las tipologías de maltrato animal. No puede quedar impune ninguna persona que se atreva a lacerar la integridad y bienestar de un animal, sea de la especie que sea. Contemplando como tipos legales a todos los sufrimientos innecesarios -desde no alimentar en calidad y cantidad suficiente, hasta encerrar, matar, torturar, etc.-.
- Abolir todos los enfrentamientos entre especies fomentadas por el hombre. El maltrato no es tradición. Así como se da importancia a eliminar las peleas de perros pues también en ese sentido se debe hacer con los gallos y cualquier especie.
- Disponer que los gobiernos provinciales y municipales deben ser asesorados y asistidos por las asociaciones, organizaciones, sociedades y grupos de protección de los animales en el desarrollo de políticas, normas y programas que garantizarán la protección y el bienestar y el cuidado responsable en cada uno de los territorios del país.
- Considerar como delitos los actos de violencia contra los animales donde se les infrinja daño físico deliberado. Específicamente, actos de tipo de zoofilia, zoosadismo, asesinato, peleas de perros, peleas de gallos, carreras de caballos. Los reincidentes en cualquier tipo de modalidad de maltrato deben ser sancionados con privación de libertad proporcional al acto cometido.
- Adicionar al Código Penal, en su Libro II, un título que contenga los “delitos contra el medio ambiente”, incorporándose en él un capítulo que sancione el maltrato animal y el zoocidio y las reincidencias con penas privativas de libertad no inferiores a un año.
- Prohibir el sacrificio como métodos de control de la población de animales callejeros, tanto dentro como fuera de las instalaciones de Zoonosis.
- Detener de manera inmediata las recogidas masivas del carro de Saneamiento Canino (alias «Zoonosis»), con excepción de las situaciones en las que realmente se tenga sospecha de rabia.
- Permitir la creación (estatal, mixta o privada) de centros municipales de acogida y adopción que albergue animales, temporal o permanentemente, hasta su muerte natural o su entrega a un tenedor definitivo.
- Disponer la recogida de los animales muertos que se encuentren en la vía o en lugares públicos.
- Disponer de crematorios para la incineración de los animales muertos.
- Prohibir la comercialización y exportación de gallos de lidia.
- Prohibir las competencias donde se realicen carreras, saltos y pruebas de habilidades, que no constituyan disciplinas deportivas reconocidas por las instituciones internacionales competentes, así como prohibir los rodeos legales e ilegales por constituir una actividad generadora de maltrato y vejación hacia los animales.
- Prohibir la caza deportiva y toda actividad tendiente a la captura, mutilación, ensañamiento, confinamiento y muerte de animales silvestres y cualquier otro.
- Prohibir el maltrato, daño o la muerte de animales en cualquier clase de espectáculos, show, reales o de ficción, y en exposiciones de arte. En este sentido, cierre de los zoo y su reconvención, acompañado del posterior traslado de los animales a santuarios y/o reservas donde vivan con dignidad.
- Disponer que los Comité de Ética que evalúen proyectos donde se requiera experimentación con animales tengan que estar compuestos por miembros de la sociedad civil no relacionados con la actividad científica
- Suspender de manera inmediata el uso de la estricnina para el sacrificio de animales. Se recomienda, en su lugar, el uso sobredosis de anestésico (por ser de efecto rápido y producir un malestar mínimo).
- Establecer que el sacrificio de los animales destinados a la alimentación se realice mediante métodos que no les causen dolor ni estrés, observando las regulaciones internacionales actualizadas en la materia.
- Establecer que la eutanasia de un animal sólo pueda realizarla un médico veterinario calificado, y únicamente para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave, enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, siempre que esté autorizado por su tenedor.
- Crear regulaciones al sacrificio de animales por motivos religiosos que controlen el manejo ético y humanitario durante su transportación, manejo y sacrificio.
Exigimos al Consejo de Estado y al gobierno una respuesta y la urgente publicación del Decreto-Ley contemplando estas propuestas.