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Ciudadanía y activismo: experiencias locales de acceso a la justicia y defensa de derechos ambientales [1]

Los desafíos de la democracia también se expresan en micro niveles, como en el recurso a litigar judicialmente para garantizar o expandir derechos. El activismo social obliga a pensar la ley como instrumento del cambio y de la defensa de derechos.

Paulina Uribe Morfin y Johanna Cilano Pelaez 

 

Introducción

Cuando hablamos de una justicia ambiental diligente, efectiva y accesible también estamos hablando de las barreras de acceso, la centralidad de la participación ciudadana y el activismo ambiental en el desarrollo del litigio. Los análisis no solamente implican la comprensión de la dimensión técnico-jurídica relacionada con legitimidad, tipos de acción, pruebas; sino necesitan considerar formas y prácticas sociales que van más allá del entorno jurídico y que conforman sistemas infra jurídicos, -dominados y/o creados por la sociedad civil- que incluyen operaciones particulares de aplicación de las reglas; especialmente por medio de mecanismos de autorregulación y concertación (Olvera, 2018).

La conversación pública sobre los principios de acceso y la necesaria reivindicación de los derechos vulnerados ante tribunales, renueva su centralidad en un contexto de aprobación e implementación del Acuerdo de Escazú.

En un esfuerzo analítico por comprender las claves centrales de la relación sociedad, naturaleza y derechos hay una remisión provocadora a la literatura sobre la revolución estadounidense de los derechos- proceso sostenido y evolutivo que produjo o expandió los nuevos derechos y las nuevas libertades civiles que tuvo tres componentes: atención prestada por los jueces a los nuevos derechos, el apoyo judicial a esos nuevos derechos (activismo judicial) y su implementación en la práctica (Epp, 2013:28)- así como la presión ejercida desde abajo, organizada de forma deliberada y estratégica por abogados especializados en la defensa de los derechos individuales y esa defensa estratégica; y que fue posible gracias al desarrollo de lo que Epp (2013) denomina la estructura de sostén de la movilización legal conformada por organizaciones de defensa de derechos, abogados especializados y fuentes de financiamiento provistas por el gobierno (Epp, 2013:22).

Epp concluye que las revoluciones de derechos dependen del litigio extendido y sostenido en defensa de los derechos y libertades civiles, y que la litigación que tiene éxito en defensa de los derechos, consume una cantidad de recursos que está más allá de lo que puede afrontar el demandante individual, recursos que solo puede aportar una estructura de sostén permanente (2013:43). En su texto Epp (2013) destaca cómo la revolución de los derechos fue posible por una estructura de sostén en favor de la democratización del acceso al litigio derivada de esfuerzos cooperativos realizados por abogados defensores que contaron con nuevos recursos para litigar como financiamiento, apoyo organizacional y abogados capaces y predispuestos que facilitaron la creación de una ley o reflejaron una democratización y una diversificación de la abogacía (2013:25).

La explicación basada en la estructura democrática sugiere que los proponentes de una protección judicial expandida de los derechos, los ambientales entre ellos, no deberían cifrar todas sus esperanzas en los jueces y las reformas constitucionales, sino que se debería proporcionar apoyo a los abogados y las organizaciones defensoras, se debería financiar y apoyar a las organizaciones y a los abogados dedicados a la defensa de los derechos para contribuir a establecer las condiciones de una atención judicial sostenida al mantenimiento de los derechos y las libertades civiles y canalizar el poder de la justicia hacia objetivos de igualdad (Epp, 2013:26).

Por otro lado, junto a la necesidad de una estructura de sostén para la movilización legal y defensa de derechos, es relevante entender la existencia de barreras y obstáculos para el acceso a la justicia. Estos podemos definirlos como “obstáculos creados por nuestros sistemas jurídicos que son más pronunciados para las reclamaciones pequeñas y para los individuos aislados, en especial para los pobres (…) al tiempo que las ventajas son para los que tienen, sobre todo para las organizaciones litigantes aptas para utilizar el sistema legal y aprovecharlo” (Cappelletti y Garth, 1996:22); a lo cual se suman obstáculos relacionados con la complejidad científica y tecnológica de los conflictos, y la importancia económica y sociopolítica de casos ambientales (Valencia, 2014).

Apoyado en la noción de estructura de sostén y en un análisis de las barreras de acceso a la justicia ambiental de (Cappelletti y Garth, 1996; Valencia, 2014; Cilano, 2018) el presente texto tiene por objeto analizar la experiencia de litigio y movilización judicial realizada por colectivos ambientalistas en Irapuato, Guanajuato, en defensa del derecho al medio ambiente sano. 

 

Parque Irekua y torre médica: ¿derechos en disputa?

El Colectivo Agenda Ambiental Irapuato comenzó su trabajo de defensa de derechos humanos, principalmente del derecho humano al medio ambiente sano, en agosto del 2016 en la ciudad de Irapuato. En estos años ha enfrentado barreras considerables en el ejercicio de su activismo legal y en su lucha por el acceso a la justicia y del litigio como herramienta de educación ambiental y democratización de la sociedad.

En agosto de 2021 inician un nuevo proceso de defensa del derecho al medio ambiente sano en la ciudad, proceso que vincula y visibiliza una vez más la ausencia de una estructura de sostén (Epp, 2013) que favorezca el litigio, la participación de la ciudadanía organizada y garantice el acceso a la justicia. En esta ocasión colocan en la arena pública un debate entre el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la salud.

El colectivo Agenda Ambiental Irapuato, que forma parte de Ágora de Cultura Ambiental Guanajuato, AC, junto con Acción Colectiva Socioambiental AC, inician la defensa de un parque público denominado Parque Irekua, de la autorización municipal de donar una sección del parque a favor de la construcción de una Torre de Consultorios para el Hospital General (hospital del sistema público de salud y contiguo al parque). El antecedente del conflicto se ubica en diciembre de 2020, cuando el Ayuntamiento de Irapuato aprobó la desafectación del dominio público y donación, a favor del Gobierno del estado de Guanajuato, del predio La Misericordia, donde se ubica una parte del Parque Irekua. Representantes de la organización ecologista Ágora de Cultura Ambiental Guanajuato AC., argumentaron en la solicitud de amparo 695/2021 que con la donación se afecta el derecho humano al medio ambiente de los irapuatenses y pone en riesgo la supervivencia del loro cabeza amarilla, en peligro de extinción, y cuatro aves de protección prioritaria (el gavilán cooper, el gavilán pecho rufo, el aguililla aura y el aguililla ala ancha), contempladas en la Norma Oficial Mexicana 59-SEMARNAT-2010.

El 24 de agosto de 2021 se admitió el juicio de amparo 695/2021 en el Juzgado Noveno de Distrito, ubicado en Irapuato y que tiene por objeto de violación lo siguiente: “La aprobación del Ayuntamiento de Irapuato del destino, desafectación del dominio público y donación de 1,046.00.007m2 del Parque Irekua en favor del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), vulnera el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano de los habitantes del minicipio de Irapuato, Guanajuato”.  Ese mismo día, el Gobierno municipal, por medio de una consultora arborista, comenzó a remover y trasplantar árboles en la zona de donación del parque Irekua. Las organizaciones fueron notificadas por medio de denuncias ciudadanas y videos en sus redes sociales, lo que dio inicio a un proceso mediático que fue determinante para que el juzgado concediera la suspensión provisional, sólo tres días después.

El 26 de agosto de 2021, en respuesta al auto del 25 de agosto 2021 se le requirió aclarar a Ágora de Cultura Ambiental Guanajuato AC, si en la demanda de amparo era su deseo “señalar también como acto reclamado la convocatoria número GEGTO/SICOM/2021-034 correspondiente a la licitación pública nacional SICOM/OD/LP/2021-072, emitida por la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad del Gobierno del Estado de Guanajuato (SICOM), la cual tiene la finalidad de ejecutar la obra consistente en la construcción de la Torre de Consultorios de Especialidades Médicas para el Hospital General Irapuato, dentro del inmueble desafectado y donado a través del acuerdo administrativo (falta número) emitido por el Ayuntamiento de Irapuato”. Esto conlleva especial atención al papel de la juez como garantista de derechos, pues fue la juez quién agregó este factor a la ecuación de la demanda. Al detener la licitación, se detiene por completo la construcción de la Torre de Consultorios en el parque Irekua. Así, el amparo opera en dos vías “la donación del espacio público” (derecho al medio ambiente sano) y “la licitación de la obra pública” (derecho a la salud).

El 27 de agosto de 2021 el Juzgado Noveno concedió la suspensión provisional al amparo 695/2021 con los efectos siguientes:La suspensión de las obras de construcción de la Torre Médica de Especialidades, en el terreno destinado para ello, dentro del parque Irekua; y que se tomen de inmediato todas las medidas necesarias y conducentes para que los árboles ya trasplantados sobrevivan al cambio de lugar y condiciones ambientales y se evite su muerte”.

El 28 de agosto de 2021 los colectivos realizaron una rueda de prensa en el parque Irekua para informar los efectos de la suspensión provisional concedida. A partir de este momento se amplió la cobertura mediática del caso con diversas notas periodísticas locales y nacionales. Aunque los colectivos fueron enfáticos en señalar que no se oponían a la construcción de la Torre de Consultorios, sino a su ubicación, así como a la falta de debidos procedimientos de evaluación ambiental y la búsqueda de soluciones alternativas para no afectar el medio ambiente, en uno de los pocos espacios públicos verdes de la ciudad; la cobertra destacó en su mensaje la oposición a la construcción de la Torre de Consultorios como vía para desacreditar la acción jurídica y crear “mala fama” como opositores del derecho a la salud, en contexto de pandemia de covid- 19.

Aproximadamente un mes después de la presentación del amparo indirecto, el 21 de septiembre de 2021, el Juzgado Noveno de Distrito concedió a los colectivos la Suspensión Definitiva en el amparo 695/202, con los siguientes efectos:

  1. a) Se suspendan las obras de construcción de la Torre Médica de Especialidades, en el terreno destinado para ello, dentro del parque Irekua.
  2. b) Se tomen de inmediato todas las medidas necesarias y conducentes para que los árboles ya trasplantados sobrevivan al cambio de lugar y condiciones ambientales y se evite su muerte. De modo que la autoridad responsable deberá realizar las acciones idóneas, en colaboración con el especialista encargado de llevar a cabo los trabajos de preparación del terreno, para lograr la preservación de los ejemplares que se encontraban o aún se encuentran en el terreno donado.

Dichas acciones deberán ser informadas a este juzgado de manera quincenal, con el objeto de hacer constar su cumplimiento. Apercibidas que de ser omisas se les impondrá multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo, aunado a que su conducta podrá encuadrar en el delito que tipifica el artículo 262, fracción II, de la ley de la materia.

El 29 de septiembre de 2021 el presidente municipal de Irapuato Ricardo Ortiz rindió su tercer y último informe de gobierno ante la ciudadanía, medios de comunicación y ante el gobernador del estado de Guanajuato: Diego Sinhue Rodríguez Vallejo. En su discurso, transmitido también vía redes sociales, Ricardo Ortiz intentó persuadir a su audiencia de que los colectivos promoventes de la acción legal son un grupo de “ambientalistas egoístas”, responsables de los efectos de la suspensión definitiva de la construcción de la Torre de Consultorios del Hospital General[2].

En sus palabras, el gobernador del estado se refirió también a la construcción de la  “Torre de Consultorios de Especialidades Médicas para el Hospital General de Irapuato” manifestando su conformidad con las palabras del alcalde, uniéndose a la descalificación y violencia contra los colectivos Agenda Ambiental Irapuato, Ágora de Cultura Ambiental Guanajuato AC y Acción Colectiva Socioambiental AC[3].

Este llamado a la ciudadanía a oponerse y cuestionar las acciones realizadas por los colectivos ambientalistas generó una serie de acciones en contra de los que forman parte de los diferentes colectivos, que incluyen criminalización, estigmatización, violencia y presión mediática[4].

El 2 de octubre de 2021, por medio de las redes sociales de Agenda Ambiental Irapuato se hizo un llamado urgente al Gobernador de Guanajuato y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que la sección 37 del Sindicato de Trabajadores de la Salud de Guanajuato se adjudicó la “socialización” del tema y comenzó a contactar directamente por teléfono y whatsApp a los integrantes de los colectivos, así como enviar invitaciones a participar en la rueda de prensa del 4 de octubre 2021, que tenía por intención “explicar la importancia” de la Torre de Consultorios[5]. Ese día, Ricardo Ortiz volvió a normalizar el hostigamiento a ambientalistas y defensores de derechos humanos en una entrevista en un medio local; también responsabilizó a los ambientalistas de los riesgos inherentes a “meterse con la naturaleza” y volvió a oponer el derecho del pueblo de defender aquello de les beneficia -entiéndase la Torre de Consultorios-, sobre el mal menor -entiéndase el parque Irekua o área verde- que también fue definido como “una esquina del parque que no se usa”. 

A partir de la suspensión definitiva, de las declaraciones de autoridades locales y estatales, así como de la rueda de prensa organizada por el líder sindical de la sección 37 de Salud, los integrantes de los colectivos continuaron recibiendo llamadas telefónicas y mensajes en sus redes sociales que exponen su integridad física[6]. El mismo 4 de octubre, los colectivos ambientalistas enviaron una carta al gobernador Diego Sinhue[7] y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el apoyo de treinta organizaciones locales, para exigir que se detuvieran los ataques mediáticos y la criminalización de las ambientalistas.

El pasado 7 de octubre de 2021 la plataforma denominada “Los Amonestadores” publicó un video en el que señalan nombres, apellidos y fotos de los defensores de los colectivos, así como de otros ambientalistas de Irapuato que, sin relación con el proceso jurídico, habían manifestado su apoyo a la defensa del parque. Una muestra más de estigmatización, criminalización, y violencia sobre defensores ambientales, en un país con récord de agresiones[8], en un clima generalizado de violencia[9], que coloca en situación de riesgo concreto a los defensores e impulsores de las acciones de litigio, en su mayoría mujeres; e inhibe la participación ciudadanía y el activismo ambiental tan necesario para democratizar el litigio como vía efectiva de garantía de los derechos humanos y acceso a la justicia.

El 11 de octubre de 2021 ocurrió el cambio de Gobierno municipal en Irapuato. La nueva alcaldesa, Lorena Alfaro declaró la intención de analizar el tema jurídico y de buscar consensos para procurar que el recurso económico de la torre se quede en el municipio. Reconoció la existencia del conflicto y la necesidad de integrar las visiones de los defensores ambientales y aquellos defensores de la construcción, la urgencia de los tiempos y la necesidad de buscar alternativas que garanticen los derechos de la ciudadanía. Los acercamientos con la nueva alcaldesa y su grupo operativo no fueron sencillos porque nunca existió la posibilidad de negociar la ubicación de la Torre de Consultorios, pero sí la compensación ambiental del proyecto dentro del mismo Parque Irekua. Este aspecto era importante ya que en los estudios técnicos municipales sobre la donación del predio a favor de la Torre de Consultorios había evidencia de que la misma autoridad municipal, por medio de la Dirección de Sostenibilidad de Irapuato, había autorizado la obra sin un manifiesto de impacto ambiental.

Las negociaciones con la nueva administración municipal se dieron dentro de la solicitud explícita de que los colectivos desistieran del amparo para hacer posible ambos derechos: el medio ambiente sano y el derecho a la salud. Las dificultades que las autoridades tuvieron en la negociación inicial fue ofrecer garantías legales que hicieran posible cumplir sus acuerdos, pues además de formar parte de una serie de fuerzas políticas dentro del mismo partido político y del contexto local de una elección reciente, los funcionarios públicos no pueden (y no deben) tomar ese tipo de decisiones de manera unilateral.

Buena parte de las negociaciones se desencadenaron cuándo la autoridad pudo probar qué tenía las facultades y los consensos municipales y estatales para hacer posibles sus propuestas de negociación. El 29 de octubre de 2021, la representación legal de Ágora de Cultura Ambiental Guanajuato, AC. presentó el desistimiento del amparo 695/2021 bajo los siguientes argumentos[10]: a) acuerdo de compensación ambiental con la autoridad municipal que anexará un predio de propiedad del estado de Guanajuato de 7 mil mt² (aprox.) al mismo Parque Irekua y con la compensación ambiental correspondiente[11]; b) como parte del plan de gobierno municipal 2021-2024 se construirá y asegurarán los recursos de operación de un centro de Educación Ambiental ubicado en el predio donado por el estado de Guanajuato, c) como parte del plan de gobierno municipal 2021-2024 se realizará el proyecto “La Gran Manzana” que analizará las condiciones para incorporar un predio más, propiedad del gobierno municipal de Irapuato de 5mil mt2 (aprox.), así como la reforestación correspondiente para integrarlo al Parque Irekua y el compromiso de no mutilar o reducir nunca más el área del Parque Irekua; d) La Presidenta Municipal se compromete a proponer consejeros ciudadanos con perfiles de cuidado del medio ambiente y derechos humanos para el Consejo de Planeación Municipal de Irapuato y del Patronato del Parque Irekua; e) Cumplir con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Irapuato 2020 así como capacitar, en materia de legislación ambiental con perspectiva de derechos humanos a los funcionarios del municipio de Irapuato, entre otros acuerdos.

 

Estructura de sostén y barreras de acceso a la justicia: estrategias y aprendizajes 

Explicar las barreras y obstáculos que enfrentan aquellos defensores del ambiente que asumen una vía o estrategia legal, así como evidenciar la ausencia de una estructura de sostén visibiliza patrones o mecanismos que vulneran derechos y que deben ser modificados, a la vez que deja evidencia de disímiles dimensiones que afectan la eficacia de la norma jurídica. Más allá del tema jurídico, en la región latinoamericana la aguda debilidad de la observancia de los derechos en la práctica explica parcialmente algunos aspectos de la judicialización desde abajo, lo que plantea la pregunta del grado en el que la movilización legal busca conseguir resultados judiciales específicos; o que también esté encaminada a producir resultados y respuestas políticas o a legitimar ciertas demandas de derechos en la sociedad, independientemente de los resultados legales y políticos más inmediatos (Sieder, Schjolden y Angell , 2011:28).

Según los estudios realizados por diversos autores (Cappelletti y Garth, 1996; Valencia Hernández, 2014) podemos identificar entre las barreras de acceso a la justicia las de orden  político, la desigualdad del litigio, la económica, las dificultades procesales, la dificultad en el manejo, interpretación, y valoración de las evidencias y pruebas por las partes y los jueces, el valor otorgado por autoridades encargadas, jueces y tribunales, del conocimiento y reconocimiento de los saberes tradicionales y cotidianos de los ciudadanos sobre la problemática ambiental, el poco desarrollo de capacidades y competencias para la participación, y el Insuficiente acceso a la información ambiental  (Valencia Hernández, 2014:268). Todas ellas, de una manera u otra se evidencian en el conflicto planteado.

En este caso particular, los demandantes han sufrido presiones y acoso público y privado de parte de los distintos niveles de gobierno, desde el municipio hasta el Gobierno estatal, incluso sindicatos cooptados. Este acoso incluye mención en discursos oficiales, intimidaciones en entrevistas en medios, y creación de estados de opinión adversos a los ambientalistas entre la ciudadanía. En lo privado, han recibido amenazas personales, mensajes en redes sociales y presión familiar ante posibles consecuencias.

Las condiciones de desigualdad están presentes en el caso analizado. Ha existido una gran dificultad en encontrar abogados capacitados y disponibles para aceptar llevar el proceso. La defensoría pública no cuenta con personal y recursos para atender una demanda ciudadana de acompañamiento en un proceso de litigio. La sobrecarga de estas instancias impone tiempos demasiado dilatados frente a la necesidad de los colectivos a mover mecanismos legales para evitar un daño irreparable al ambiente. Aquellas organizaciones o abogados que deciden asumir el acompañamiento legal de este tipo de procesos no cuentan con recursos económicos que permitan sostener las demandas de tiempo y recursos necesaria para cumplir las etapas del proceso (entrega de documentación, vistas, reuniones con afectados, recolección de pruebas, etc.). Los afectados ambientales y colectivos defensores no cuentan tampoco con la posibilidad de pagar este servicio especializado. Cuando se trata de proyectos locales, si no logran visibilidad mediática y llamar la atención de alguna organización regional / nacional, es muy difícil que puedan llevar a término el proceso legal, y por tanto la demanda de justicia ambiental.

En lo económico, los litigios siempre implican costos o gastos que deben asumir las partes -principalmente la parte actora en algunas legislaciones. La ausencia en nuestro país de alternativas de apoyo a la defensa ambiental y la inexistencia de fondos o instancias públicas de apoyo para la financiación de estas acciones legales marcan las posibilidades de acceder al litigio. En este caso, la presión económica es muy fuerte sobre organizaciones locales, sin financiamiento para realizar estas actividades y sustentada sobre todo en recursos personales de los miembros y ciudadanos comprometidos. Los obstáculos económicos se traducen en la imposibilidad de sustentar financieramente una opinión técnica que contrarreste la propuesta oficia; el pago de campañas de promoción y difusión de los impactos de la obra y los avances del proceso; contar con un apoyo legal permanente y oportuno; entre otros.

En relación a la dificultad en el manejo, interpretación, y valoración de las evidencias y pruebas por las partes y los jueces en este caso fue evidente. La juez tuvo que consultar directamente a los colectivos para saber si esa parte del parque se podía denonimar como ecosistema, o cuáles eran los términos más adecuados. Ello sucedió bajo la presión de que el municipio se había enterado de la existencia del amparo y empezó a mover los árboles, con la intención de dejar el asunto sin materia. En este caso hay que destacar la actitud proactiva de la juez, cosa no común en la formalidad que rige el proceso legal en México.

Respecto al valor otorgado por autoridades encargadas, jueces y tribunales, del conocimiento y reconocimiento de los saberes tradicionales y cotidianos de los ciudadanos sobre la problemática ambiental, tiende a ser menospreciado o subvalorado frente al conocimiento experto o la prueba científica. En este caso hay que destacar el valor que tuvieron los estudios técnicos de Bajío Profundo y su monitoreo de aves en el parque. También parece que esta barrera se presentó más en los discursos mediáticos sobre qué es la salud y qué es el medio ambiente sano[12].

Un elemento central es el obstáculo relacionado con el poco desarrollo de capacidades y competencias para la participación, al relacionar el acceso a la justicia ambiental con la existencia de una ciudadanía activa y comprometida con su entorno. En el caso particular se coloca en condición de vulnerabilidad y minoría a los colectivos que decidieron asumir la acción legal frente a las obras del municipio. Hay que destacar las respuestas sociales a las preocupaciones que alegan los actores demandantes y la necesidad constante de explicar la dimensión ambiental del problema. En el proceso, los activistas han sido poco acompañados y no pocas veces cuestionados por los posibles beneficiarios, que no comprender la importancia del ejercicio y la participación ciudadana como elemento clave para garantizar justicia ambiental. La forma en que se estructuran comités municipales y el manejo de licitaciones públicas hace que el empresariado también sea temeroso de posibles represalias y violencia, si asumen algún tipo de liderazgo o acompañamiento a la movilización legal.

Una participación de primer nivel, factible para visibilizar un problema, pero sin alcances políticos relevantes puede ser percibida por la ciudadanía como poco eficiente, y desincentivar y desmotivar. Sin embargo, hay que resaltar la importancia de acciones como transmisiones en vivo vía redes sociales, colectas de firmas, actividades que pueden ser muy desgastantes, pero de poco alcance.

Una barrera determinante es el Insuficiente acceso a la información ambiental. En este caso por ejemplo la información obtenida sólo fue posible mediante plataforma de transparencia. Esto requiere de una habilidad importante para saber manejar el sistema, sortear inconvenientes de tipo técnico, e incluso cierta habilidad en la forma en que se realizan las preguntas y la identificación de los distintos sujetos obligados. Sumado a los tiempos para la obtención de respuestas, demasiado dilatados en casos en que éstas deben apelarse ante la negativa de entregar la información. El camino fue tan tortuoso para los colectivos que se incluyo como uno de los puntos del acuerdo final: “XIV. Implementar un sistema de acceso a la información sobre el estado que guardan los bienes comunes naturales del municipio de Irapuato, Guanajuato, que estará permanentemente actualizado”.

Un tema bastante recurrente en los litigios, incluidos los ambientales, son las dificultades procesales, que incluyen la inexistencia de procedimientos especiales, la legitimidad procesal, los tiempos de los procesos y las medidas cautelares.  En este caso, sin embargo, los colectivos no tuvieron dilaciones, ni obstáculos procedimentales que impidieran tramitar el amparo. Una causa puede ser la calidad del documento jurídico presentado (derivado de experiencias anteriores), así como el papel proactivo de la jueza.

 

Conclusiones

De lo antes expuesto pueden sacarse algunos elementos transversales de las problemáticas que presenta realizar activismo ambiental y ejercicios de defensa legal del ambiente a través del litigio; y los retos para democratizar el litigio como herramienta de expansión de derechos.

La experiencia en México coloca en el imaginario social que las leyes no sirven para nada. Las personas no consideran las leyes y el derecho como opción cuando se sienten afectados, porque su experiencia les ha dicho que esos ejercicios legales no sirven. Experiencias anteriores de los mismos colectivos y el municipio reflejan incredulidad de ciudadanos, incluso algunos vinculados a movimientos y activismos ambientales.  En cada entrevista o pronunciamiento los colectivos intentan reivindicar la necesidad de utilizar los procesos legales y democratizar el litigio como herramienta de justicia ambiental. Incluso ante la evidencia de éxito de procesos anteriores, la sensación de incredulidad se mantiene, aun cuando se han parado obras, la respuesta es que son “situaciones excepcionales” y no una regularidad.

El camino para decidir por qué tipo de proceso legal optar también es accidentado y complejo. Las barreras relacionadas con la desigualdad de los actores involucrados en el conflicto y las limitaciones económicas hacen que los abogados no estén siempre debidamente capacitados en materia ambiental, o no pueden cumplir los términos procesales. Las limitaciones que imponen la regulación de la legitimidad activa hacen que sea necesario explorar distintos recursos como acciones colectivas, distintos amparos, y quizás tener suerte con la segunda o tercera fórmula de amparo. Todo ello con el correspondiente costo emocional y la presión mediática que sufren una vez publicitado el conflicto.

La complejidad y el tecnicismo que requiere la acción jurídica atraviesa la percepción general de la defensa legal como algo imposible, lejano, y no como mecanismo de justicia ambiental o reivindicación de derechos. Los ciudadanos lo perciben como algo ajeno, y aquellos que se acercan a las instancias existentes, a abogados, defensores públicos, encuentran las limitaciones de estos en términos de disponibilidad y recursos. No le sirve para detener una tala de árboles ilegal, o evitar un vertimiento de aguas contaminadas. Sienten la vulnerabilidad y el desamparo como ejes de cualquier intento de movilizar los mecanismos legales. Una percepción igualmente instalada es la de “valorar” o presentar el beneficio ambiental en términos económicos, considerando que este podría ser un elemento importante para que la ciudadanía entienda la importancia de preservar ciertos recursos.

Una dimensión no menos importante en la percepción sobre el derecho, el papel de los abogados y la justicia está en el mismo diseño de los sistemas educativos y las escuelas de derecho. La disciplina sigue siendo marginada en las escuelas de derechos a períodos terminales y esquemas opcionales. Para los alumnos es un área técnica para realizar consultorías, llenado de formatos y cumplimiento de indicadores. Por su parte, la educación ambiental tradicional ha carecido de la integración de una perspectiva de derechos, centrada en la defensa y preservación de ciertos recursos naturales y en una visión tradicional de sustentabilidad.

Los jueces, a pesar de los avances legislativos de los últimos diez años, y de las posibilidades que ofrece la reforma de derechos humanos de 2011, siguen siendo muy tradicionales en sus fallos. Presentan muy poca capacidad de innovación. La carencia de un procedimiento propio, y de jueces especializados en la materia ha afectado la posibilidad de movilizar un activismo judicial que genere pronunciamientos que sirvan de precedente a litigios futuros. La percepción de corrupción e impunidad de la justicia en México llega también a la materia ambiental. Las presiones políticas y los beneficios económicos son colocados muchas veces por encima de los derechos y la defensa del medio ambiente. Cuando esto ocurre en casos mediáticamente relevantes, que ocupan la agenda nacional, contribuye a alimentar la desconfianza y la poca credibilidad en el poder judicial en sus distintos niveles.

Aunque en este caso, el procedimiento (amparo) y la suspensión definitiva, sirvió, para que las autoridades demandadas iniciaran un proceso de diálogo con los colectivos, y así garantizar lo que el proyecto originalmente no hacía: el derecho humano a la salud y el derecho humano al medio ambiente sano, ésto se logró a través de la negociación y no sólo del litigio. Con la suspensión definitiva se presionó a la autoridad para ceder en las demandas planteadas originalmente y los forzó a abrirse y a negociar para que ambos derechos pudieran garantizarse para los ciudadanos. Sin embargo, como en México no existe la práctica de negociar o dialogar con la autoridad fuera de los tribunales, al menos no en casos como estos, los logros o alcances del proceso también pueden ser leídos como fracasos o como sometimiento de los colectivos a la autoridad. Además, una vez que hay un acuerdo, el reto más fuerte se vuelca en hacer que la autoridad cumpla. De modo que en el monitoreo y el seguimiento también hay un reto para la participación de la ciudadanía que prácticamente no ha sido explorado.

La experiencia de los colectivos ambientalistas involucrados en el caso del parque Irekua refleja una diversidad de problemáticas que afectan hoy la justicia ambiental en México, así como la posibilidad de extender el litigio como garante de derecho. La falta de respeto al entorno, los ordenamientos territoriales y los planes de desarrollo en la toma de decisiones públicas; la existencia de un déficit en la educación ambiental de los ciudadanos de manera individual o colectiva; el desconocimiento de las diferentes estrategias para proteger y defender el ambiente, incluso dentro de los propios abogados; y la falta de herramientas para que el ciudadano ejerza un papel activo en sus comunidades, constituyen una limitante muy relevante para que se cumpla su rol en la exigibilidad del derecho y la búsqueda de justicia ambiental.

 

Bibliografía

Epp, Charles (2013) La revolución de los derechos: abogados, activistas y cortes supremas en perspectiva comparada. Siglo XXI Editores

Cappelletti, M. y Garth, B. (1996) El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. Fondo Cultura Económica.

Olvera, Alberto (coord.) (2018) La justicia denegada. Ensayos sobre acceso a la justicia en Veracruz. Universidad Veracruzana.

Valencia Henánez, Javier G. (2014) Acceso a la justicia ambiental en Latinoamérica. Editorial Porrua.

 

Referencias

[1] Colaboración como parte del beneficio de la beca de estancia posdoctoral en la Escuela Nacional de Estudios Superiores León recibida por Johanna Cilano bajo la asesoría de la Dra. Pauilina Uribe dentro del Programa de Estancias Posdoctorales UNAM dentro del Programa de Estancias Posdoctorales UNAM. Agradecimientos a la oportunidad otorgada por DGAPA.

[2]  https://www.facebook.com/irapuato.municipio/videos/399163474953047/

[3]  https://www.facebook.com/irapuato.municipio/videos/399163474953047/

[4] https://www.am.com.mx/irapuato/Torre-Medica-de-Irapuato-piden-ambientalistas-no-ser-criminalizados-20211005-0116.html?fbclid=IwAR0fuXHKq4__XjERQs4GMvCauh0XKtFUwYIBZH8h9qQ0uyYrhsQov7gYYYg

https://www.jornada.com.mx/2021/10/04/estados/030n3est?fbclid=IwAR1_-JekXZcwnlFYkC9OXUnibklztJ65eNmsDzYQVZkOj62xhpFgbzv2hqc

[5]  https://periodicocorreo.com.mx/irapuato-sntsa-y-asociaciones-civiles-suplican-a-ecologistas-desistir-en-amparo-por-torre-medica/?fbclid=IwAR2eawat7062Eu8uHcU7Jcjn-e7kujc_nnS4QX5TcMcmE_AjZQOdKiXj0ks

[6] https://www.jornada.com.mx/2021/10/04/estados/030n3est?fbclid=IwAR0ac_03R2__TvVT-NTIYaLY1ADH97THB0jK7Ltsvo-kYqNyin11svMHeok

https://www.elsoldeirapuato.com.mx/local/denuncian-ambientalistas-amenazas-7292756.html https://poplab.mx/article/EndurecenautoridadesdiscursocontraambientalistasporimpugnartorremedicaenParqueIrekuadeIrapuato?fbclid=IwAR2Z_AgALNuk2z2AFYk7wfYFlYu3TKDBr-lKHHGP73M4mcOM83n2nvsTytU

[7]  21.10.05. Carta a Diego Sinhue. Sobre la Defensa del Parque Irekua en Irapuato.pdf

[8] En el año 2020 se documentaron por el Centro Méxicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 65 agresiones a activistas / defensores ambientales, superando el número de agresiones registrados en los tres años anteriores. Para profundizar se puede consultar el informe anual elaborado por la organización y disponible en  https://cemda.org.mx/miranos/wp-content/uploads/2021/04/informe_cemda_2021_vfinal.pdf

[9] El estado de Guanajuato es la entidad con mayor número de homicidios dolosos en el país, y se encuentra atrapado, desde hace varios años, en una crisis de violencia que no cede, sumiendo a su población en un clima de terror entre secuestros, extorsiones, y guerra entre carteles. Datos actuales pueden consultarse en https://drive.google.com/file/d/1KwiEFeiTIg2eTG0HW3kpHrAQRBZZpXCo/view

[10] Convenio completo https://bit.ly/3GQBD1u

[11] El 4 de noviembre 2021 se inició el proceso de donación del predio estatal al parque Irekua https://www.elsoldeirapuato.com.mx/local/inicia-proceso-de-donacion-de-predio-para-ampliar-parque-irekua-7436629.html

[12] Tal vez esta columna que hizo Manuel Ramos, un colega de otra AC sobre PAZ, en relación a la importancia de tener una visión más holistica de la salud https://fb.watch/7_8B63Fn2R/