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Candidaturas indígenas en Yucatán*

Acciones afirmativas en busca de una mayor integración e inclusión de las comunidades indígenas en la vida política mexicana. Las comunidades mayas de Yucatán esperan la efectiva aplicación, reformas mediante, de leyes y medidas que aseguren definitivamente su representación en los órganos de gobierno.

 

Ciudadanía Indígena y representación

El sistema de gobierno de los Estados Unidos Mexicanos es el de una República Representativa, Democrática y Federal. Es representativa, en virtud de que es la ciudadanía quien nombra a sus representantes mediante elecciones libres y auténticas, con el objeto de integrar los órganos que gobernarán, siendo estos los referentes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Como una República Federal, el sistema de gobierno mexicano opera en tres niveles: el federal, en donde se renuevan los cargos de la presidencia de la República y las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión; el estatal, renovándose los cargos de gubernatura y diputaciones de los Congresos de los Estados; y, el municipal, en que se eligen a las regidurías. En la democracia inclusiva, es necesario que en estos órganos sean representados todos los sectores sociales.

Ahora bien, las personas indígenas forman parte de un colectivo que ha sido históricamente vulnerable. Los pueblos indígenas son aquellos que “hacen referencia a un pasado glorioso del cual todavía quedan vestigios, que prexistían a la formación del Estado-nación y que sufrieron la traumática experiencia de la colonización…, que fueron víctimas del extermino… o de la esclavitud,… que se encuentran en situación de desventaja, social y política frente a una élite dominante”.[1] Partiendo de esta definición, las comunidades indígenas mayas en Yucatán cumplen con los supuestos señalados: tuvieron un pasado glorioso prehispánico que aún asombra a toda la población mundial, la traumática experiencia de la colonización; durante la Guerra de Castas del siglo XIX, las y los prisioneros de la comunidad maya rebelde fueron vendidas y vendidos como esclavos a las plantaciones cubanas. Al ser un grupo social e históricamente vulnerable, quienes integran a las comunidades indígenas poseen lo que se denomina ciudadanía étnica, la cual incluye “… los derechos propios de la ciudadanía general, ya que la primera es parte de la segunda, pero, por el otro lado, se registran dos tipos de derechos: los derechos de protección externa y los derechos de restricción interna”[2] Los primeros se refieren a aquellos relacionados con la representación política y se presenta en la forma de la distritación, las circunscripciones especiales y las cuotas[3].

Yucatán ocupa en México el segundo lugar por el número de personas indígenas como un porcentaje elevado de la población total del estado. La presencia del Estado en las estructuras comunitarias nativas en Yucatán es alta. Incluso en las comunidades mayas más remotas, aunque hay organizaciones indígenas mayas, no existe en el estado lo que se considera un movimiento étnico amplio. De los estados indígenas del sur de México, Yucatán fue el último en hacer cambios constitucionales y legislativos en el tema de los derechos indígenas.

Hay que destacar que en el 2017, el Instituto Nacional Electoral en conjunto con la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres foros regionales con representantes de las comunidades indígenas en México[4] tuvieron sus sedes en las ciudades de Chihuahua, Puebla y Mérida.

En dichos foros, quienes representaron a las comunidades indígenas señalaron que ellas y ellos emplean tres formas de participación política: la convencional, apoyando a candidaturas que, según ellas y ellos, no las y los representan, la no convencional, materializada en movimientos sociales; y, la electoral, en el día de la elección[5]. Las comunidades indígenas en México consideran, de viva voz, que no se encuentran representadas en el ejercicio del gobierno.

Cabe mencionar que para el tema de representación indígena existen cuatro factores a analizar: a) el número de integrantes que corresponden a los órganos legislativos y municipales; b) la proporción total de la población indígena con respecto del total de la población de la entidad; c) la participación histórica de la ciudadanía indígena en los cargos en cuestión; y, d) la diversidad de grupos, etnias o comunidades indígenas existentes.[6]

Marco jurídico nacional de la representación indígena aplicable en Yucatán

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción III de la Base A del artículo 2°, establece que las personas pertenecientes a las comunidades indígenas tienen derecho a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados[7]. En este sentido, el Numeral 3 del artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que;

“Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución, de manera gradual.”[8]

En cuanto a la regulación sobre candidaturas y representación indígena en Yucatán, sólo existe, en la fracción IV del artículo 7 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, el reconocimiento como derechos político-electorales de las personas integrantes de la comunidad maya el de acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados[9]. La legislación electoral secundaria yucateca expresamente no regula estos temas en materia de derecho indígena.

Como consecuencia de lo anterior, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), se avocó a la formulación de lineamientos para la “regulación y acreditación de la autoadscripción calificada, garantizando la vinculación real y efectiva con la comunidad maya para el registro como candidatos y candidatas por los partidos políticos”.

Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente Discriminados para el Proceso Electoral 2020-2021

En la sesión extraordinaria del Consejo General del IEPAC, celebrada el 23 de noviembre de 2020, se aprobó el Acuerdo C.G.-048/2020, por el cual se aprueban los Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente Discriminados para el Proceso Electoral 2020-2021, motivando estos lineamientos en virtud de que “es deber de las autoridades electorales el establecimiento de instrumentos encaminados a revertir situaciones de desigualdad, haciendo prevalecer los principios de igualdad y no discriminación a favor de grupos en situación de desigualdad”.[10]

La decisión de aplicar esta acción afirmativa se debió a la falta de regulación expresa sobre las candidaturas indígenas y con el propósito de visibilizar y propiciar la representación de este grupo vulnerable en el Congreso del Estado de Yucatán y en los 106 Ayuntamientos de la entidad federativa. Sobre la base del criterio poblacional, expresión de la autoadscripción de las personas a pertenecer a una comunidad indígena, en estos lineamientos se establecieron las siguientes disposiciones:[11]

  1. Los partidos políticos y las candidaturas independientes garantizaran la paridad de género en las candidaturas indígenas a postular.
  2. Se deberán postular candidaturas indígenas en al menos dos de entre los cuatro distritos con mayor índice poblacional indígena, sin ser limitativo a la totalidad de postulaciones.
  3. Para acceder a la candidatura de un cargo bajo el criterio de candidatura indígena, las personas que sean postuladas los partidos políticos deberán verificar si dichas personas cuentan con un vínculo y pertenencia a una comunidad indígena, esto se denomina autoadscripción calificada.
  4. En los 36 municipios con mayor población indígena, los partidos políticos y las candidaturas independientes, para las presidencias municipales y/o la primera regiduría de representación proporcional, deberán postular a una persona indígena para dicho cargo, tanto en candidaturas propietarias y suplentes; observando el principio de paridad de género.

Con la aplicación de esta acción afirmativa se espera la integración efectiva de las comunidades mayas en los órganos de gobierno. Hay que señalar que esta acción afirmativa sólo está aplicando para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, por lo que será necesario que el Congreso del Estado de Yucatán reforme la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán, con el objeto de armonizar la legislación electoral local con la general, para garantizar la participación indígena en cargos de elección popular. Con estas acciones, el IEPAC contribuye al fortalecimiento de la democracia.

 

*Artículo originalmente publicado en la revista “Elecciones y Democracia Subnacional” de la CAOESTE, enero 2021.

 

Bibliografía

Ávila Ortiz, Raúl. “Representación de minorías étnicas”. En Derecho electoral latinoamericano. Compilado por Dieter Nohlen, Leonardo Valdés y Daniel Zovatto. 757-774. México: Fondo de Cultura Económica, 2019.

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, Acuerdo C.G.-048/2020, por el cual se aprueban los Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente Discriminados para el Proceso Electoral 2020-2021, Mérida: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, 2020. Recuperado el día 12 de diciembre de 2020 de http://www.iepac.mx/public/documentos-del-consejo-general/acuerdos/iepac/2020/ACUERDO-C.G.048-2020.pdf

Instituto Nacional Electoral. La agenda pendiente en materia de representación política: voces de los pueblos y comunidades indígenas de México. México: Instituto Nacional Electoral, 2018.

Morales Canales, Lourdes. Multiculturalismo y democracia. México: Instituto Nacional Electoral, 2019.

Roiz Elizondo, Alfonso, “Reflexiones acerca de la acción afirmativa indígena en el ámbito federal”, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, Volumen 1, Número 24, julio-diciembre, 2019, 65-86.

Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 2020. Recuperado el 12 de diciembre de 2020 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

Constitución Política del Estado de Yucatán. Honorable Congreso del Estado de Yucatán. 2020. Recuperado el día 12 de diciembre de 2020 de http://www.congresoyucatan.gob.mx/transparencia/gaceta/recursos/constitucion/070e2f_CONST-POL-YUC-%C3%9Alt-ref.%2022-07-2020.pdf

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 2020, Recuperado el 12 de diciembre de 2020 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente Discriminados para el Proceso Electoral 2020-2021, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, 2020, recuperado el 12 de diciembre de 2020 de http://www.iepac.mx/public/marco-normativo/lineamientos/lineamientos-para-el-registro-de-candidaturas-indigenas.pdf

 

[1] Morales Canales, Lourdes, Multiculturalismo y democracia, (México: Instituto Nacional Electoral, 2019), 19.

[2] Ávila Ortiz, Raúl, “Representación de minorías étnicas”, en Derecho electoral latinoamericano, comp., Dieter Nohlen, Leonardo Valdés y Daniel Zovatto, (México: Fondo de Cultura Económica, 2019), 761.

[3] Ávila Ortiz, Raúl, Representación, 761.

[4] Instituto Nacional Electoral, La agenda pendiente en materia de representación política: voces de los pueblos y comunidades indígenas de México, (México: Instituto Nacional Electoral, 2018), 3.

[5] Instituto Nacional Electoral, La agenda, 83.

[6] Roiz Elizondo, Alfonso, “Reflexiones acerca de la acción afirmativa indígena en el ámbito federal”, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (México, Volumen 1, Número 24, julio-diciembre, 2019), 80.

[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2020), artículo 2°, Base A, fracción III, recuperado el 12 de diciembre de 2020 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

[8] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2020), artículo 104, Numeral 1, inciso h, recuperado el 12 de diciembre de 2020 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

[9] Constitución Política del Estado de Yucatán, (Honorable Congreso del Estado de Yucatán, 2020), artículo 16, segundo párrafo. Recuperado el día 12 de agosto de 2020 de http://www.congresoyucatan.gob.mx/transparencia/gaceta/recursos/constitucion/070e2f_CONST-POL-YUC-%C3%9Alt-ref.%2022-07-2020.pdf

[10] Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, Acuerdo C.G.-048/2020, por el cual se aprueban los Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente Discriminados para el Proceso Electoral 2020-2021, (Mérida: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, 2020), 29. Recuperado el día 12 de diciembre de 2020 de http://www.iepac.mx/public/documentos-del-consejo-general/acuerdos/iepac/2020/ACUERDO-C.G.048-2020.pdf

[11] Lineamientos para el Registro de Candidaturas Indígenas de Pueblos y Comunidades Mayas e Inclusión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Históricamente Discriminados para el Proceso Electoral 2020-2021, (Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, 2020), recuperado el 12 de diciembre de 2020 de http://www.iepac.mx/public/marco-normativo/lineamientos/lineamientos-para-el-registro-de-candidaturas-indigenas.pdf

 

[author] [author_image timthumb=’on’]https://demoamlat.com/wp-content/uploads/2021/02/María-del-Mar-Trejo-Pérez.jpg[/author_image] [author_info]María del Mar Trejo

Pérez Maestra en Ciencias de la Educación por la Universidad Anáhuac Mayab. Integrante de la Red de Mujeres Líderes de las Américas y Presidenta del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales A.C. (AMCEE). Actualmente se desempeña como Consejera Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), donde preside la Comisión de Participación Ciudadana y la Comisión Temporal de Seguimiento al Convenio y Plan Integral del Proceso Electoral 2020-2021 con el INE. Se ha caracterizado por el impulso de políticas de Igualdad de género y No Discriminación al interior del instituto, así como la Certificación del Instituto en la Norma Mexicana 025 de Igualdad Laboral y No Discriminación. Realizó colaboraciones en Libros como “Compromisos por la Igualdad Ciudadana”, con revistas como Ruta Ciudadana, Revista Valores y Revista digital Ka’ Taan (Tu Voz). Editorialista en el Diario de Yucatán con temas como; “Paridad Total”, “Poder para las mujeres” y “Por la democracia paritaria”.[/author_info] [/author]