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Autonomía y democracia comunitaria en Cherán, Michoacán

La integración cultural de pueblos originarios a la lógica del sistema democrático desafía a pensar y coordinar esfuerzos para defender valores e instituciones que garanticen igualdad y libertad sin dejar de lado los valores tradicionales.

El Calvario

El 15 de abril de 2011, casi antes de amanecer, repicaron las campanas de la capilla del templo del Calvario, en el municipio de Cherán, Michoacán. La llamada no era para celebración litúrgica alguna; a un costado del templo, un grupo de mujeres había enfrentado y retenido a supuestos “talamontes” que extraían madera proveniente de los bosques de Cherán. Si bien esta actividad no estaba prohibida en pequeña escala, se había intensificado drásticamente desde casi 5 años atrás; según cifras de España-Boquera y Champo Jiménez (2016). Hasta 2012, en Cherán, se habían deforestado 9 069 hectáreas, equivalentes al 71% de la superficie vegetal existente en 2006. Poco menos de una tercera parte de esa deforestación (2 815 hectáreas) se había dado entre 2010 y 2011.

A la par del proceso de deforestación, Cherán atravesaba por una delicada situación de inseguridad; sus habitantes eran hostigados de manera constante por grupos delictivos relacionados con el cártel dominante en la entidad. Las actividades de “la maña” iban desde extorsiones a comerciantes, violaciones a las mujeres, secuestros, desapariciones y homicidios, así como la extracción y venta del recurso maderable de la comunidad. En ese sentido menciona David Romero Robles (2018), comunero y abogado de Cherán: “meses antes del estallido social, los habitantes de Cherán, después de las 20:00 horas ya no salían, los negocios cerraban y la noche se convirtió en un terror, un miedo que abrazaban los comuneros por la falta de seguridad y la incapacidad de las autoridades para atender la situación” (2018, p. 34). Como asevera Romero, las autoridades de los tres niveles —municipal, estatal y federal— estaban rebasadas, y cualquier intento de denuncia por la vía legal era inútil, o peor aún, sofocada por el crimen con mayor violencia.

Violencia y guerra

Hacia el sexenio 2006-2012, la situación de violencia en México tuvo una de sus escaladas históricas más dramáticas; la fracasada estrategia del ejecutivo en turno —Felipe Calderón Hinojosa— basada en la confrontación militar directa contra los principales cárteles —la cual él mismo denominó como “Guerra contra el narco”— devino en el incremento desmedido de los homicidios, extorsiones y hostigamiento hacia la población. En la entidad michoacana, la “Operación Conjunta Michoacán” significó el despliegue de 4 200 militares, 1 400 policías federales y mil marinos (Velázquez, 2019). Sin embargo, esta campaña no redundó en mayor seguridad para la población, sino todo lo contrario.

A lo largo del país se generaron relatos en torno a la violencia, asesinatos y desapariciones, tiroteos y enfrentamientos, exhibiciones macabras de cadáveres y restos humanos. Fue de tal magnitud el caudal de noticias sobre la violenta situación que, en marzo de 2011, algunos medios nacionales firmaron el “Acuerdo para la cobertura informativa de la violencia del crimen organizado”, entre cuyos principales puntos destacaban no difundir información que pusiera en riesgo los operativos, evitar convertirse en “voceros involuntarios” del narco, así como limitar la difusión de determinadas fotografías o videos de “violencia y terrorismo” (Martínez, 24 de marzo de 2011). Lo que realmente sucedía era que los tres niveles de Gobierno estaban rebasados, y trataban de ocultar lo evidente: que la fracasada campaña militar solo había servido para evidenciar el enquistamiento del crimen organizado en el tejido social, así como su poderío para hacer inoperantes a las instituciones del Estado.

Del mismo modo, era más que evidente el descontento general con el accionar del Gobierno en turno, que había llegado al poder en medio de una de las elecciones más cerradas y polémicas de la historia de la democracia en México. El entonces presidente hacía gala del músculo militar que ejercía en el territorio nacional, y no tenía empacho en aparecer vestido con el atuendo castrense en ceremonias oficiales del ejército. También la comunicación pública desde Los Pinos atizaba el fuego, cuando anunciaba con bombo y platillo en radio y televisión mexicanas las capturas o “abatimientos” de jefes y cabecillas de los cárteles.

En Michoacán, la estrategia no solo significó el despliegue de fuerzas militares, sino también la detención de más de 30 funcionarios públicos, entre alcaldes y policías, relacionados con el cartel dominante en la entidad, en una maniobra que fue bautizada como el “Michoacanazo”. El resultado fue que, al paso de los días, la mayoría de los detenidos tuvieron que ser absueltos debido a la falta de pruebas, según las autoridades judiciales. 

Cherán: los partidos políticos solo dividen

Por otra parte, la situación política en Cherán era muy tensa desde antes del mencionado suceso del 15 de abril de 2011. En los comicios municipales de 2007 fue favorecido, en las urnas, el candidato a la presidencia por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Roberto Bautista Chapina, después de más de veinte años de permanencia del Partido de la Revolución Democrática (PRD), de tendencia izquierdista. El regreso del PRI al ejecutivo municipal fue histórico ya que, desde su fundación a finales de los años ochenta, el PRD había gobernado de manera ininterrumpida en Cherán.

Este partido había logrado construir bases sociales importantes en la entidad michoacana, al aglutinar a sectores insatisfechos con el gobierno del PRI a nivel nacional; entre ellos: campesinos, maestros y un sector indígena cada vez más protagónico en la escena pública, sobre todo después del levantamiento en 1994 del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Debido a esto, el PRD mantenía en Michoacán una base popular importante entre municipios y comunidades de adscripción étnica purépecha, entre ellos Cherán. No obstante, para la elección de 2007 se dio una escisión entre los dos principales candidatos del partido para la elección cheranense: Antonio Tehandón Ambrosio y el expresidente Leopoldo Juárez Urbina. Este último, al no ser favorecido en la interna, decidió contender por su cuenta, lo que provocó una división que a la postre favoreció al candidato del PRI, quien ganó la presidencia municipal por un pequeño margen.

A la apretada victoria del partido opositor siguió un intento de Urbina por impugnar la elección, intento que tuvo un final trágico; poco tiempo después de organizar el “Movimiento Civil Pacífico”, el excandidato y expresidente fue secuestrado y asesinado; el cuerpo se encontró sin vida el 9 de mayo de 2008. La muerte de Juárez Urbina causó una gran consternación en Cherán, además de sedimentar la idea de que los partidos políticos, en su búsqueda por el poder, solo dividían y enfrentaban a la población entre sí misma. De igual modo, se compartía la percepción junto con otras comunidades indígenas del país, de que los partidos políticos solo los utilizaban como botín electoral; masas importantes para emitir un voto favorable en las urnas, pero no para tomar decisiones y formar parte protagónica de la vida política del país. Estas ideas, una vez acaecido el Levantamiento del 15 de abril de 2011, cristalizaron en la iniciativa de poner en marcha un Gobierno propio, sin injerencia de partidos.

De la autodefensa a la autonomía

Fue así como, aquella mañana de abril de 2011 significó el primer paso hacia la autodefensa comunitaria; se conformó la organización popular para decidir qué hacer con los talamontes retenidos y qué acciones tomar con respecto a la posible respuesta armada del cártel. Se decidió bloquear el paso a la comunidad, se colocaron barricadas en los principales accesos, así como se organizaron núcleos de guardia comunitaria por cuadras, a los cuales se los denominó “fogatas”. Días después, y ante el creciente clamor popular, la autoridad municipal quedó acéfala. Dada la situación, tanto social como política, surgió la necesidad entre los comuneros de estructurar orgánicamente el movimiento, conformándose una Coordinación General y otras comisiones secundarias dedicadas a cubrir diversas tareas que se presentaron.

Entre las principales tareas de la Coordinación General estaba la de establecer comunicación con las instituciones gubernamentales correspondientes para presentar las peticiones y demandas. De acuerdo con esto, la Coordinación del movimiento, en representación de las fogatas y cuatro barrios de Cherán, presentó un documento ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) donde solicitaban la suspensión de las elecciones estatales en el municipio —próximas a realizarse— debido a la falta de condiciones para los comicios (Romero, 2018).

Posteriormente, y apoyándose en el Artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual hace alusión a los derechos de los pueblos originarios, la Coordinación solicitó la sustitución de las autoridades municipales mediante el uso de la figura de los “usos y costumbres” tradicionales como comunidad originaria. La respuesta por parte de la autoridad electoral en la entidad fue que “el IEM era un órgano de legalidad y no de constitucionalidad por lo tanto ellos se tenían que atener a lo que establecía el código electoral de Michoacán” (Aragón, 2013, p. 48). Una vez emitida esta negativa, la organización de la comunidad se enfocó en qué camino tomar para no participar en los comicios estatales y designar representantes municipales de manera autónoma. La decisión fue seguir la lucha por la vía jurídica y apelar a instancias de justicia superiores sin quitar el pie del estribo de la movilización social.

El 15 de septiembre de 2011 se presentó la impugnación a la resolución del IEM ante la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual fue atraída por la Sala Superior de dicho organismo, que emitió el 2 de noviembre de ese mismo año la sentencia donde: 1) se revocó el acuerdo emitido por el IEM; 2) se determinó el derecho de los integrantes de la comunidad indígena de Cherán para elegir a sus autoridades mediante sus propias normas y prácticas; así como 3) se dejaron sin efecto los acuerdos para la preparación y organización de comicios a partir del régimen de partidos políticos en la comunidad (TEPJF, 2011). El 18 de diciembre de 2011, en consulta organizada por el IEM, se ratificó la decisión de la comunidad para elegir a sus representantes mediante su propio sistema normativo. El 22 de enero de 2012, los cuatro barrios ratificaron el nombramiento de sus representantes ante el IEM, y finalmente, el 5 de febrero del mismo año, los doce representantes electos de cada barrio tomaron posesión como k´eris, integrantes del Concejo Mayor de Gobierno Comunal (CMGC), en un acto multitudinario que congregó a diversidad de medios y simpatizantes y que coronó en la plaza municipal un largo proceso de autodefensa iniciado nueve meses atrás, cuando repicaron las campanas en la capilla del Calvario.

 Autonomía, democracia y recomunalización

El caso de la comunidad purépecha de Cherán resulta paradigmático porque nos permite comprender un proceso de autonomía indígena y reconstrucción de prácticas democráticas comunitarias, a partir del hartazgo de un contexto de violencia desmedida, así como también de las instituciones políticas oficiales y las malas prácticas de los partidos. Resulta paradigmático además porque se trata de un proceso de reflexividad comunitaria, apuntalado por la amplia expectativa que los de “afuera” hemos planteado con el tiempo sobre Cherán y su lucha.

En primer lugar, Cherán pone en liza el asunto de las autonomías indígenas en México. La estrategia legal de Cherán para lograr un Gobierno autónomo tuvo como una de sus tácticas apelar al Artículo segundo constitucional. No obstante, la Constitución mexicana no formula un planteamiento concreto donde las autonomías puedan materializarse y ejercer políticamente, lo cual deja este vacío para su resolución en las constituciones locales de las entidades[1]. En el caso de Michoacán, la última modificación en materia indígena a la Constitución había sido en 1997 (Aragón, 2013).

En segundo lugar, una vez que hubo fallado el TEPJF a favor de Cherán, el 2 de noviembre de 2011, se dictó la orden para que el Congreso michoacano y el IEM hicieran lo conveniente para la realización de la consulta en la comunidad. Lo que nadie esperaba, era que el Congreso michoacano efectuaría las adecuaciones necesarias a la ley, pero también reformaría, con sospechosa celeridad, otros artículos que dificultaban en la práctica el ejercicio de la libre determinación de Cherán y blindaban, al mismo tiempo, a la entidad ante la “amenaza” de autonomía por parte de otras comunidades (Aragón, 2018). Estas inusitadas reformas de última hora alargaron dos años más el litigio cheranense, que se tuvo que enfrentar ahora con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En suma, Cherán y múltiples comunidades indígenas de México continúan padeciendo de un reconocimiento accesorio y ornamental a su derecho a la libre determinación como pueblos originarios, ya que, al momento de movilizarse social y políticamente para ejercerlo, las trabas legales parecen nunca terminar. Diversos estudiosos (López y Rivas, Diaz-Polanco, Burguete y Cal) han enfatizado en la necesidad de establecer un “piso” geopolítico donde anclar las autonomías indígenas, ya sea al municipio (Burguete y Cal), a la región (Díaz-Polanco) o a la comunidad. Mientras los teóricos vierten tinta en desentrañar cuál sería la mejor manera, los pueblos continúan viendo frenadas sus intenciones de llevar a la práctica plena la libre determinación, la cual, sobra decirlo, no tiene pretensiones secesionistas o “balcanizantes”, sino, simplemente, de ejercer en la realidad el pregonado multiculturalismo que el Estado mexicano presume en su legislación. Por otra parte, el hecho de que Cherán se encuentre a la mitad del camino del reconocimiento pleno de su libre determinación como pueblo originario, ha provocado que se le señale como pueblo “fuera de la ley” (Ibarra y Castillo, 2014) o como “estado de excepción” (Román, 2014), siendo más bien los organismos legislativos quienes aún no han integrado de manera adecuada una visión pluricultural a los marcos jurídicos estatales y nacionales.

Con respecto a la democracia, el proyecto autonómico de Cherán surge como una alternativa comunitaria a las malas prácticas electorales de los partidos políticos. En Cherán, los doce k´eris tienen que rendir cuentas cada semana en la asamblea de su barrio, en la cual tienen voz y voto todos y todas las comuneras mayores de 18 años. Existe la revocación de mandato, la cual se ha ejercido en ocasiones extraordinarias. La repartición de las vacantes en puestos de trabajo relacionados con la Estructura de Gobierno Comunal se da de manera proporcional entre los cuatro barrios que conforman la comunidad. En el último nombramiento de integrantes del Concejo Mayor (mayo de 2021) la proporción de hombres y mujeres casi alcanza la paridad (7/5), sin necesidad del establecimiento de cuotas de género. En suma, Cherán ha tenido que construir su propio “experimento democrático” y apelar a sus saberes y prácticas como comunidad originaria. Por otro lado, el proyecto no ha estado exento de conflictos, tensiones y desencuentros; no es una comunidad idílica, como en ocasiones se la ha querido caracterizar. El disenso existe en Cherán, como en toda organización democrática y recuerda que hay múltiples voces en una comunidad y que toda manera de organizarse es perfectible.

En ese sentido, el caminar autonómico de Cherán ha representado también un proceso de reflexividad comunitaria sobre hacia dónde debe dirigirse su proyecto político. Se ha optado por la recomunalización, es decir, la reconstrucción de la vida social y política bajo la idea de una comunidad orgánica, donde prime la igualdad y el interés común. Al seguir esa premisa se han reconstruido sus instituciones de Gobierno y espacios políticos. Por otra parte, en estos espacios se discuten cada vez más cuestiones relativas a la equidad de género, el combate al machismo y sexismo, entre otras. La comunidad que Cherán está tratando de reconstruir dista mucho de la idea inmutable y tradicional que de los “usos y costumbres” se tiene; Cherán trata de retomar lo mejor de los valores e ideales de sus antepasados y, al mismo tiempo, intenta adaptarse a los tiempos presentes al integrar a su agenda los grandes temas que sacuden a la sociedad global actual.

Hoy, a más de diez años de iniciada la autodefensa y proyecto autonómico, en medio de un contexto de violencia, el gran reto para Cherán continúa siendo la consolidación y el fortalecimiento de su práctica democrática y aparato de Gobierno comunitario para así evitar la repetición de las malas prácticas que los partidos políticos ejercieron.

Mientras tanto, el gran reto para las instituciones políticas mexicanas es abrir el debate y el diálogo para el establecimiento efectivo de leyes que permitan diversificar los canales de la democracia y el pleno ejercicio de las autonomías para los pueblos originarios.

 

Referencias:

Aragón, O. (2013). El derecho en insurrección. El uso contra-hegemónico del derecho en el movimiento purépecha de Cherán. Revista de estudos & pesquisas sobre as américas, 7 (2). 37-69.

________. (2018). El derecho en insurrección. Hacia una antropología jurídica militante desde la experiencia de Cherán, México. Universidad Nacional Autónoma de México.

España-Boquera, M. L. y Champo-Jiménez, O. (2016). Proceso de deforestación en el municipio de Cherán, Michoacán, México (2006-2012). Madera y bosques, 22(1), 141-153. https://cutt.ly/mnHDsay

Ibarra, M.I. y Castillo, J.G. (2014). Las elecciones de Cherán: usos y costumbres excluyentes. Revista mexicana de derecho electoral, 5, 263-283.  https://cutt.ly/anHDdwi

Martínez, F. (24 de marzo de 2011). Medios de comunicación firmarán pacto sobre cobertura de la violencia del narco. La Jornada. https://cutt.ly/ZnHDgyw

Román, D. (2014). El espejismo del orden. Etnografía histórica sobre política local en Cherán, Michoacán (1586-2014) [Tesis de doctorado no publicada]. El Colegio de Michoacán.

Romero, D. (2018). Cherán K´eri. Insurgencia y contrainsurgencia. Grietas editores.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2011). JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.EXPEDIENTE: SUP-JDC-9167/2011 ACTORES: ROSALVA DURÁN CAMPOS Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS SECRETARIO: FERNANDO RAMÍREZ BARRIOS. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. https://cutt.ly/7nHDpyv

Velázquez, V. (2019). Territorios encarnados: extractivismo, comunalismos y género en la meseta P´urhépecha. Cátedra Jorge Alonso.

 

[1] Cabe mencionar que entidades como Oaxaca —una de las de mayor pluralidad étnica en el México— han reformulado sus Constituciones para contemplar elecciones mediante la figura de los “usos y costumbres”, sin intermediación partidista, en los municipios que así lo demanden. No obstante, el ejercicio de la libre determinación se limita a la elección de los representantes y no a la estructura de Gobierno comunal.

 

Por

Carlos Arnulfo Valencia Hernández. Maestro en ciencias sociales por la Universidad de Guadalajara. Obtuvo el grado presentando la tesis Reconfiguraciones de la etnicidad en torno a los discursos de la autonomía en Cherán K´eri: una aproximación horizontal (2020). Actualmente se desempeña como docente de la Universidad de Zamora, en Michoacán.