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Asamblea Nacional de Cuba prevé aprobar cuatro Proyectos de Ley este 28 de octubre

El gobierno cubano aprobó una nueva Constitución en 2018. Sin embargo, aún no se sancionaron las leyes regulatorias necesarias para su plena vigencia. En esta primera sesión del año 2020, a llevarse a cabo el 28 de octubre, se prevé aprobar cuatro proyectos de ley (Ley del Servicio Exterior, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, Ley de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular y Ley del Presidente y Vicepresidente de la República). A continuación Demo Amlat resume los puntos más relevantes de las mismas:

Ley del Servicio Exterior

  • Propone institucionalizar componentes y conceptos sobre la organización y funcionamiento del Servicio Exterior, que no están definidos o se encuentran dispersos en el ordenamiento jurídico interno.
  • Regula lo relativo a la dirección, ejecución, control e inspección de la política exterior del Estado y el Gobierno
  • Norma la integración y organización del servicio; los requisitos para el ingreso y permanencia en éste; las funciones de las misiones diplomáticas y consulares, y las atribuciones, obligaciones, prohibiciones y derechos de quienes lo cumplen
  • En el análisis realizado por diputados el 20 de octubre se presentaron propuestas relacionadas a la reformulación del concepto del bloqueo mantenido por los EEUU, utilizado en el Título III del proyecto

Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros

  • Propone regular las relaciones del Consejo de Ministros con los órganos, organismos, entidades del Estado y con la población
  • Regula la determinación de los facultados para presentar propuestas de iniciativa legislativa, promover reformas a la Constitución e interpretar esta y las leyes, así como para proponer al Consejo de Ministros la suspensión y revocación de disposiciones y actos jurídicos que corresponden al Consejo de Ministros
  • En su Capítulo VI (De la Iniciativa de Proyectos Legislativos y para Promover Reformas a la Constitución) se estipula que solamente “el Comité Ejecutivo, el Primer Ministro y los demás miembros del Consejo de Ministros” pueden presentar “propuestas para el ejercicio de la iniciativa de proyectos legislativos y para promover reformas a la Constitución”

Ley de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular

  • Propone regular los procedimientos de revocación de delegados, presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales; gobernadores y vicegobernadores; diputados, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembros del Consejo de Estado, así como del Presidente y Vicepresidente de la República
  • Se ha cuestionado que la ciudadanía no puede promover la revocación de manera directa -en algunos casos puede hacerlo articulándose y a través de sus representantes, quedando la última decisión en manos de estos-. No está presente la participación ciudadana.
  • El procedimiento además está mediado por el Consejo Electoral y/o la Asamblea correspondiente.
  • La revocación en última instancia puede ser aprobada o desaprobada. De ser desaprobada no puede ser presentada nuevamente.

Ley del Presidente y Vicepresidente de la República

  • Propone sistematizar las atribuciones que en diferentes disposiciones del ordenamiento jurídico se confieren al Presidente de la República y valorar otras relacionadas a la articulación y el ejercicio de las funciones representativas del Estado, de dirección de la política general, la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacionales
  • Se destaca que el Presidente y Vicepresidente siguen sin ser electos por el voto popular, sino que son designados entre los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular
  • Incorpora entre sus atribuciones la de decidir “el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta”, de manera discrecional.