Raudiel F. Peña Barrios
El pasado 26 de marzo se eligieron los 470 diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en Cuba. De acuerdo con las pautas constitucionales y legales que rigen el sistema electoral cubano, corresponde a este órgano unicameral y cuya existencia y funcionamiento se manifiestan en el marco de un sistema de partido único, la elección y designación de los principales cargos del Estado y el gobierno. Además, la ANPP elige al Consejo de Estado, un órgano que funciona mientras no se encuentra reunida la ANPP. Tras la reforma constitucional de 2019, tanto el órgano asambleario como su Consejo de Estado son dirigidos por las mismas personas.
Debido a que este año se inicia una nueva legislatura de la ANPP, el venidero 19 de abril se procederá a la elección de estos cargos sin que se avizoren sorpresas sobre quiénes serán las personas que los ocuparán por los próximos cinco años. Sin embargo, es oportuno exponer cuáles son los requisitos constitucionales y legales para ocupar algunos de los puestos estatales y gubernamentales de más importancia. De igual forma, es válido recordar cómo es el procedimiento para su elección.
De acuerdo con los artículos de la Constitución y 11 inciso f) de la Ley Electoral, Ley No. 127 de 2019, para desempeñarse como presidente y vicepresidente de la República, es necesario ser electo previamente como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco (35) años y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. También se exige tener hasta sesenta años para ser elegido en este cargo en un
primer período.
Desde el punto de vista procedimental, el proceso de nominación y elección del presidente y el vicepresidente de la República es dirigido por el presidente de la ANPP. Para conformar la candidatura a estos cargos, la Comisión de Candidaturas Nacional –órgano integrado por representantes de las organizaciones de masas subordinadas al Partido Comunista de Cuba (PCC)– solicita a los diputados que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el referido proyecto.
Esta candidatura necesita para su aprobación del voto favorable del 50 % de los diputados presentes en la sesión de la ANPP. Una vez esto han votado por los candidatos, el escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Nacional y su presidente informa los resultados de la votación. El presidente de la ANPP, con base en los resultados, declara electos presidente y vicepresidente de la República a los que hayan obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar otra propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección. El presidente y vicepresidente de la República, una vez declarados electos, toman posesión de sus cargos. Sobre este procedimiento es válido señalar que cuando se empleó por primera vez en 2019, la Comisión de Candidaturas Nacional solo presentó un candidato para el puesto de Presidente de la República –que fue Miguel Díaz-Canel Bermúdez– y uno para el de Vicepresidente, que fue Salvador Valdés Mesa. No hay indicios de que este proceder vaya a ser diferente el próximo 19 de abril.
Por otra parte, la ANPP designa al Primer Ministro quien es el Jefe de Gobierno. La nominación de la persona que debe ocupar este puesto es una prerrogativa del Presidente de la República, acorde con lo pautado en el artículo 141 de la Constitución cubana. De acuerdo con los artículos 61 y 62 de la Ley No. 134/2020, Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, para ser designado como Primer Ministro se requiere ser diputado a la ANPP, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Igualmente, es necesario contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados a la ANPP. Tras la reforma constitucional de 2019, solo se presentó un candidato para el puesto de Primer Ministro por parte del presidente Díaz-Canel, y fue el actual premier Manuel Marrero Cruz.
Por último, los diputados a la ANPP eligen a la directiva de este órgano y a los miembros del Consejo de Estado, mediante procedimientos muy similares y que se regulan en los artículos del 215 al 219 de la Ley Electoral. La directiva de la Asamblea Nacional, integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, también dirige al Consejo de Estado. Para elegir la directiva de la ANPP y los miembros del Consejo de Estado se conforma una candidatura por la Comisión de Candidaturas Nacional. Este órgano solicita a los diputados que con carácter personal le hagan llegar por escrito sus propuestas para ocupar dichos cargos, sin identificar la identidad del proponente, luego de lo cual presenta el proyecto de candidatura. Una vez presentada, el presidente del Consejo Electoral Nacional pregunta a los diputados si desean excluir alguno o algunos de los propuestos. La exclusión de sus integrantes solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, en votación pública. Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Nacional somete a aprobación el proyecto de candidatura, mediante votación pública, el que resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los diputados presentes.
Una vez aprobadas ambas candidaturas, el presidente del Consejo Electoral Nacional explica la forma en que se realizan las votaciones, indica distribuir las boletas a los diputados presentes y solicita a estos que efectúen la votación. El Consejo Electoral Nacional realiza el escrutinio de ambas boletas, su presidente anuncia sus resultados, iniciando por la elección a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la ANPP y el Consejo de Estado. Luego, informa sobre la elección de los demás integrantes del Consejo de Estado y declara electos a los que hayan obtenido más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos. En el caso de que alguno de los candidatos no haya obtenido el número de votos requeridos, se procede a presentar una nueva propuesta por la Comisión de Candidaturas Nacional y se realiza una nueva elección. Los electos toman posesión de sus cargos ante la ANPP.