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Alerta sobre la Ley de Comunicación Social cubana

El Observatorio Legislativo de Cuba alerta sobre aprobación de la Ley de Comunicación Social que debe aprobarse el 25 de mayo por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba no garantiza a los ciudadanos el ejercicio democrático del derecho a la comunicación, que incluye las libertades de expresión, de prensa, de acceso y divulgación de la información de interés público, así como el derecho a producir y distribuir contenido de forma independiente al Estado. Tampoco se ajusta a los mejores estándares y prácticas internacionales en la materia. En su contenido, por ejemplo, se desconoce por completo la existencia y legitimidad de los medios de comunicación independientes cubanos y del periodismo y otras formas comunicacionales que se ejercen desde ellos. Consecuentemente, la futura ley no permite la legalización de los medios de comunicación que operan al margen del monopolio mediático del Estado y del Partido Comunista de Cuba (PCC). 

De acuerdo con su contenido, la libertad de expresión se ejerce a través de los medios fundamentales de comunicación social y de otros medios. Los primeros integran organizaciones mediáticas que son propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, de masas y sociales, y no pueden ser objeto de ningún otro tipo de propiedad. De ahí que abarcan agencias de noticias, la radio, la televisión y medios de comunicación social impresos y digitales. El resto de los medios de comunicación social pertenecen a órganos y organismos del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas, el sistema empresarial y otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos. 

Por ello, no se considera legítimo el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa de las y los ciudadanos que colaboran con los medios de prensa independientes. Esto implica que en el ordenamiento jurídico cubano no hay espacio para la legalización de vehículos comunicacionales que no son controlados por el Estado, el Partido Comunista de Cuba y las organizaciones sociales y de masas de cuño paraestatal. Por ello, la futura adopción de esta Ley de Comunicación Social no debe considerarse como una herramienta para la democratización del derecho a la comunicación en Cuba, pues su ejercicio está subordinado a los intereses y objetivos políticos de la élite gobernante. Al mismo tiempo, se trata de un derecho que se encuentra

fuertemente restringido por el Código Penal, los decretos-leyes No. 370 y 35, así  como otras disposiciones normativas del Derecho administrativo sancionador.

La negativa de las autoridades cubanas a crear un marco regulatorio que permita el reconocimiento de la personalidad jurídica de los medios de comunicación independientes, así como la acreditación oficial de sus periodistas, se ha señalado como un aspecto negativo en varios informes de organismos especializados en materia de libertad de expresión. Los más recientes señalamientos al respecto se emitieron por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual del 2022. 

En este informe se recomienda al Estado cubano garantizar a las personas y grupos sociales, incluyendo artistas, disidentes políticos, defensores y defensoras de derechos humanos, entre otros, el derecho a la libertad de expresión sin temor a sufrir represalias o ser criminalizados y establecer las condiciones para el libre ejercicio del periodismo. También recomienda implementar garantías jurídicas que consagran la libertad de prensa sin impedimentos y permitir la existencia de medios de prensa no gubernamentales. Con base en estos argumentos, hacemos un llamado a las organizaciones de la sociedad civil y a los mecanismos de protección de la CIDH y la ONU a sumarse al rechazo de la Ley de Comunicación Social de Cuba y a denunciar su potencial utilización contra el periodismo independiente cubano.

Suscriben:

Transparencia Electoral

Juventud LAC

Programa Cuba

Fundación 4Métrica

Colectivo +Voces

Cuba Próxima

D´Frente

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica

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