Esta semana, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba, presentó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el proyecto de Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Constitución de la República. La misma establece que: “La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de dieciocho meses de entrada en vigor de la Constitución, aprueba las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en su Artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos”. En el artículo mencionado la Constitución otorga por primera vez el “derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización”.
La importancia de esta ley deriva de que la misma debe establecer cuáles derechos se encuentran amparados por esta garantía y en esta misma línea, cuál es el procedimiento a seguir en cada caso. De allí que resulte inconcebible que hasta la fecha no se haya publicado el texto completo de esta norma.
En un primer momento, esta norma estaba prevista en el Cronograma Legislativo para ser tratada durante el periodo de sesiones de septiembre del año 2020 bajo el nombre de Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales. Posteriormente, con las modificaciones que sufrió el cronograma debido a la inactividad de la ANPP este proyecto debía tratarse en diciembre del año 2021, pero no se incluyó para aquel período de sesiones. Justificada bajo la situación sanitaria, la asamblea permaneció parada, reduciendo los periodos de sesiones a dos por año. De acuerdo con el cronograma aprobado en diciembre del año pasado, se espera que este 2022 la ANPP logre cumplir con las cuatro sesiones anuales.
Cumpliéndose casi tres años de la entrada en vigor de la Constitución (10 de abril del 2019), es decir, el doble del plazo previsto en aquel entonces para la aprobación de esta ley, aún desconocemos el texto completo de la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales. Por el valor que posee la sanción de una ley de tales dimensiones, es que la sociedad civil debe estar atenta a posibles vacíos legales que queden abiertos a la deliberación de los tribunales. Se espera que esta normativa sirva de soporte para la ciudadanía cubana frente a la impunidad de los órganos y autoridades del poder cubano, amparando todos los derechos que se encuentran plasmados en la constitución, de no ser así esta se convertiría en otra herramienta del régimen para la represión contra los disidentes.
También se presentaron ante la ANPP los primeros resultados sobre la consulta popular del nuevo Código de la Familias. Previamente la encargada del Consejo Electoral Nacional (CEN) había adelantado en una reunión con la participación de Díaz-Canel y otras autoridades, que desde el comienzo de la consulta el 1° de febrero se dió inicio a las reuniones en los 78.033 puntos previstos y que más del 97% de los encuentros planificados se habían realizado.
Este primer informe ante la Asamblea comprende el periodo desde el 1° de febrero hasta el pasado 10 de marzo. De acuerdo a las estadísticas que se presentaron, Balseiro informó que “se han desarrollado 41 568 reuniones, lo que representa el 52,49 % de las 79 193 planificadas; y la asistencia se ha comportado al 75 % aproximadamente”.
También informó que se realizaron 210 786 propuestas, de las cuales fueron procesadas 210 142. En este punto, Balseiro volvió a resaltar el “apoyo” del proceso en las plataformas digitales, recordemos que se trata de una aplicación que solo permite la lectura del proyecto del Código de las familias con la posibilidad de añadir notas y acceder a un glosario de algunos términos. No existe al momento una herramienta que responda a las necesidades planteadas para alcanzar mayor accesibilidad y transparencia sobre la incorporación o el rechazo de las propuestas.